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Guía del Calendario Fiscal para Emprendedores de Responsabilidad Limitada en España

by Admin on 20/05/2026

Conocer las fechas y plazos en los que te tocará rendir cuentas con Hacienda es clave si quieres evitar sustos. El calendario fiscal es una herramienta esencial para autónomos y pymes, ya que permite planificar de manera organizada todas las obligaciones tributarias a lo largo del año. En Conesa Legal te proporcionamos un desglose detallado de las obligaciones fiscales para los contribuyentes con periodicidad trimestral.

¿Qué es un Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)?

Uno de los impedimentos y reticencias que surgen a la hora de emprender como empresario individual es el hecho de responder con el patrimonio personal y empresarial por las deudas presentes y futuras en la actividad económica emprendida. La Ley 14/2013 establece la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.

La vivienda habitual del deudor no estará sujeta a responsabilidad siempre y cuando el valor de la misma no supere los 300.000 euros valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. Conforme a la disposición adicional primera de dicha Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.

El ERL deberá formular y someter a auditoría en su caso, las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

Esta creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.

Importancia del Calendario Fiscal para Emprendedores

El calendario fiscal, o calendario del contribuyente, es el que recopila todas y cada una de las fechas en las que, a lo largo del año, se tienen que cumplir las obligaciones tributarias. Generalmente, son los autónomos y empresarios los que deben tenerlo más presente, aunque los particulares también deben estar al tanto para cuestiones como la Declaración de la Renta. En él se recogen todos los plazos en los que hay que presentar los diferentes modelos documentales para la liquidación o revisión de impuestos, incluyendo los de carácter periódico y los no periódicos. El calendario fiscal 2026 recoge todas las fechas clave para presentar impuestos en España. Incluye los plazos de IVA (modelo 303), IRPF (modelos 130 y 131), retenciones (modelos 111 y 115) y declaraciones informativas. El calendario fiscal 2026 marca las fechas límite para presentar impuestos y cumplir con Hacienda, evitando sanciones, recargos y problemas innecesarios. El año 2026 trae cambios importantes en el ámbito fiscal que autónomos y pymes deben conocer para cumplir correctamente con sus obligaciones.

Errores Comunes al Seguir el Calendario Fiscal

En la práctica profesional, muchos autónomos y pymes cometen errores al seguir el calendario fiscal. Un error común es confundir el plazo de presentación con el de domiciliación bancaria; la domiciliación suele finalizar varios días antes del plazo general. Además de cumplir con las obligaciones fiscales, es importante planificar otros aspectos de la vida laboral y financiera.

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Para poder asegurarte de que tu empresa cumple con todos los preceptos legales y, de esta manera, poder darle un buen funcionamiento, la normativa mercantil establece las principales obligaciones mercantiles que debe de cumplir una sociedad en España.

Obligaciones Mercantiles para Sociedades en España

Las principales obligaciones mercantiles deben cumplirse con respecto al ejercicio social. Hay que tener en cuenta que el ejercicio social de una sociedad no tiene por qué ser necesariamente en un período natural del 1 de enero al 31 de diciembre, sino que, la Ley de Sociedades de Capital, establece que “a falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada mes”. Es decir, cada sociedad puede establecer la terminación del período de su ejercicio social antes del 31 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos sociales. Por el contrario, de no mencionarse en los estatutos, se entenderá que termina el 31 de diciembre, tal y como señala la Ley.

Cronología de las Obligaciones Mercantiles (Basado en un ejercicio social que finaliza el 31 de diciembre)

  1. Formulación de cuentas anuales: Las cuentas anuales deben ser formuladas en el plazo máximo de tres meses al cierre del ejercicio social por los administradores de la sociedad. Por lo tanto, el período general sería: del 1 de enero al 31 de marzo.
  2. Legalización de los libros: Para llevar un control adecuado y cumplimiento de las obligaciones de la sociedad, es necesario llevar en orden los libros entre los cuales se encuentran:
    • Libro diario: donde se recogerán todos los puntos relativos a la actividad diaria de la empresa.
    • Libro registro de socios: Una sociedad limitada deberá llevar un libro donde se registra la identidad de los socios y las aportaciones de capital realizadas por cada uno de ellos.
    • Libros de actas: se recogerán todas las actas llevadas a cabo por las juntas generales, especiales y demás órganos colegiados de la sociedad. Deberán contener todo lo relativo a cada acto que se ha llevado a cabo y asuntos debatidos, los acuerdos adoptados y las resoluciones.
    • Libro contratos: En el caso de ser Sociedad Unipersonal Limitada, al tener socio único, se deben registrar los acuerdos llevados con este.
    • Libro inventario y cuentas anuales: se deberá detallar la contabilidad de la empresa en cada momento.

    La Legalización de los libros deberá realizarse en un período de 4 meses desde el cierre del ejercicio social anterior y, por lo tanto, el período sería del 1 de enero al 30 de abril.

  3. Aprobación de las Cuentas Anuales: se deberá proceder a la aprobación de las mismas en un período de seis meses como máximo desde el cierre del ejercicio social. Por lo tanto, el plazo natural es hasta el 30 de junio.
  4. Depósito de las cuentas anuales: Una vez aprobadas, deberán ser depositadas en el plazo de un mes en el Registro Mercantil donde tenga su domicilio social.

Cumplir con las obligaciones mercantiles es necesario para el buen funcionamiento de tu emprendimiento.

Calendario Fiscal 2026 Detallado por Meses

A continuación desglosamos mes a mes las obligaciones fiscales de 2026, señalando las fechas clave y los principales modelos a presentar. Entre los más relevantes se encuentran el IVA, el IRPF y los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, cada uno de los cuales requiere la presentación de su modelo oficial ante la Agencia Tributaria.

Enero 2026: Comienzo del Año Fiscal

Enero es uno de los meses con mayor carga de obligaciones fiscales para autónomos y empresas. El primer mes del año viene bien cargado de obligaciones fiscales. El primer mes del año está por concluir, por lo que es esencial estar al tanto de todas las obligaciones fiscales correspondientes a enero para evitar contratiempos de última hora.

  • Del 1 al 20 de Enero:
    • Modelo 039: comunicación de incorporaciones en diciembre de 2025 al régimen especial de grupo de entidades (IVA).
    • Modelo 308: solicitud de devolución del IVA simplificado por adquisición de determinados medios de transporte.
    • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
    • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
    • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos del capital mobiliario.
    • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente.
    • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
  • Del 1 al 30 de Enero:
    • Modelo 130 y Modelo 131: pagos fraccionados de IRPF de autónomos (estimación directa y objetiva) por el 4º trimestre 2025.
    • Modelo 303: liquidación del IVA de diciembre de 2025 (mes) y del 4º trimestre 2025.
    • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de diciembre 2025 y del 4º trimestre.
    • Modelo 309: IVA (no periódica) para quien no está obligado a presentarlo trimestralmente (4º trimestre 2025).
    • Modelo 390: resumen anual de IVA correspondiente a 2025.
  • Del 1 al 31 de Enero:
    • Modelos censales (Modelo 036, Modelo 037): renuncia o revocación de regímenes (simplificado, agricultura/ganadería, módulos, etc.) para 2026 en adelante.
    • Modelos informativos anuales: Modelo 182 (donaciones), Modelo 184 (entidades en atribución de rentas), Modelo 190 (resumen anual de retenciones laborales/profesionales), Modelo 193 (resumen anual de retenciones de capital mobiliario y Sociedades/No Residentes), Modelo 233 (gastos en guardería), Modelo 270 (premios lotería), Modelo 345 (planes de pensiones), Modelo 369 (IVA digital/ventanilla única de importación, operaciones de 4º trimestre 2025).
    • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
    • Modelo 238: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales.
    • Modelo 296: Retenciones e ingresos a cuenta del IRNR (residentes sin establecimiento permanente).

Febrero 2026: Mes más Relajado

Tras un enero bien cargado, las obligaciones fiscales de Febrero de 2026 son bastante más relajadas. En febrero puedes respirar más tranquilo.

  • Del 1 al 28 de Febrero:
    • Modelo 347: declaración informativa anual de operaciones con terceros (ventas/compras) superiores a 3.005,06 € realizadas en 2026.
    • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente.
    • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
    • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Marzo 2026: Declaración de Bienes en el Extranjero

Como bien reflejan las obligaciones fiscales de Marzo 2026, tenemos otro mes bastante tranquilo para la mayoría de autónomos y profesionales. Marzo es relativamente tranquilo salvo este modelo.

  • Del 1 al 31 de Marzo:
    • Modelo 720: declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.

Abril 2026: Cierre del Primer Trimestre Fiscal

Tras cerrar el primer trimestre fiscal del año, aumenta el número de obligaciones fiscales en Abril de 2026 con respecto al mes anterior. Abril es un mes que llega cargadito.

  • A partir del 8 de Abril: Se inicia la campaña de la Declaración de la Renta 2025. La campaña se extiende desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026 para presentación por internet.
  • Del 1 al 21 de Abril:
    • Modelo 111 y Modelo 115: declaraciones trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF (trabajadores y alquileres) del 1er trimestre 2026.
    • Modelo 123: retenciones de capital humano (1T 2026).
    • Modelos 210 y 216: IRNR (no residentes) - declaración ordinaria y retenciones del 1er trimestre 2026.
    • Modelo 130 y Modelo 131: pagos fraccionados de IRPF (estimación directa y objetiva) del 1er trimestre 2026.
    • Modelo 202: segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (base sujeta al régimen general) por el 1er trimestre de 2026.
    • Modelo 303: liquidación del IVA del 1er trimestre 2026.
    • Modelo 309: IVA (no periódica) del 1er trimestre 2026.
    • Modelo 349: operaciones intracomunitarias 1er trimestre 2026.
    • Modelo 369: declaración trimestral de IVA.

Mayo 2026: Presentación Presencial de la Renta

Las obligaciones fiscales de Mayo 2026 son muchas menos que las del mes anterior, aunque muy importantes. Les informamos que, conforme a lo establecido en los meses de febrero y marzo, el mes de mayo seguirá la misma normativa en cuanto a las obligaciones fiscales.

  • Desde el 6 de Mayo: Campaña Renta 2025: presentación de la declaración de IRPF (modelo 100) en oficinas de la Agencia Tributaria. Este plazo se extiende desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio.
  • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente.
  • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
  • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  • Modelo 222: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS) para las empresas que tributan bajo el régimen de los grupos de sociedades.

Junio 2026: Cierre de la Campaña de Renta

Seguimos con otro mes tranquilo en cuanto a declaraciones y liquidaciones.

  • Hasta el 30 de Junio:
    • Modelo 100: fecha límite para presentar el IRPF anual 2025 (Campaña de Renta).
    • Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio de 2025.

Julio 2026: Cierre del Segundo Trimestre Fiscal

Otro trimestre que cierra otra tanda de obligaciones fiscales que hay que cumplir en Julio de 2026. Es importante destacar que disponemos de una ventaja, en el mes de julio, el plazo de presentación del modelo 349 se amplía, permitiendo su presentación durante el mes de agosto y hasta los primeros veinte días naturales de septiembre.

  • Del 1 al 20 de Julio:
    • Modelo 111, Modelo 115, Modelo 123: retenciones e ingresos a cuenta de IRPF del 2º trimestre 2026.
    • Modelos 210 y 216: IRNR del 2º trimestre 2026.
    • Modelo 130 y Modelo 131: pagos fraccionados IRPF 2º trimestre 2026.
    • Modelo 303: IVA 2º trimestre 2026.
    • Modelo 309: IVA (no periódica) 2º trimestre 2026.
    • Modelo 349: operaciones intracomunitarias 2º trimestre 2026.
  • Del 1 al 27 de Julio:
    • Modelo 200: declaración anual del Impuesto sobre Sociedades 2025 (entidades cuyo ejercicio coincide con 2025).
    • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente.
    • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
    • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Agosto 2026: Período Tranquilo

No hay plazos generales trimestrales ni declaraciones periódicas obligatorias en agosto. Es habitual que solo se mantengan las campañas informativas o presentaciones puntuales, pero en general Hacienda cierra la mayoría de trámites hasta septiembre. En general, estos meses serán tranquilos para muchas empresas. Sin embargo, existen declaraciones de impuestos para casos más específicos que tendrán que presentarse en los meses mencionados.

  • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente.
  • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
  • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Septiembre 2026: Preparación para el Último Trimestre

Tampoco hay presentaciones fiscales rutinarias especiales en el mes. Se recomienda revisar cualquier obligación pendiente y preparar el último trimestre. Durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre los autónomos y las pymes tendrán que presentar y abonar distintos impuestos.

Octubre 2026: Cierre del Tercer Trimestre Fiscal

Con otro cierre de trimestre fiscal, toca otra ronda periódica de obligaciones fiscales en octubre de 2026 que replica a las de Enero, Abril e incluso Julio. Nuevamente, del 1 al 20 de octubre hay que llegar con fuerza porque toca tramitar los trimestrales. Octubre de 2025 traerá consigo las siguientes obligaciones fiscales.

  • Del 1 al 20 de Octubre:
    • Modelo 111, Modelo 115, Modelo 123: retenciones de IRPF del 3er trimestre 2026.
    • Modelos 210 y 216: IRNR del 3er trimestre 2026.
    • Modelo 130 y Modelo 131: pagos fraccionados IRPF 3er trimestre 2026.
    • Modelo 303, Modelo 309, Modelo 349: liquidaciones de IVA, IVA no periódica e intracomunitarias del 3er trimestre 2026.
    • Modelo 202: tercer pago fraccionado de Sociedades (1er pago 2026) - se integra en estos días.
    • Modelo 584: Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.
    • Modelo 591: Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
    • Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  • Hasta el 27 de Octubre:
    • Modelo 200: sociedades cuyo ejercicio coincida con año natural (declaración anual 2025) que abonarán el impuesto.

Noviembre 2026: Segundo Plazo de la Renta

Las obligaciones fiscales de Noviembre de 2026 son tan pocas como fáciles de cumplir. El mes de noviembre nos ofrece una oportunidad para tomar un pequeño respiro antes de afrontar el cierre del ejercicio fiscal.

  • Del 1 al 5 de Noviembre:
    • Modelo 102: segundo plazo de ingreso de la declaración de la Renta 2025 (si se optó por pago fraccionado en enero).
  • Hasta el 1 de Diciembre:
    • Modelo 232: Declaración informativa de las operaciones vinculadas y de las operaciones con países o territorio considerados paraísos fiscales.

Diciembre 2026: Cierre del Ejercicio Fiscal

Para cerrar el año, aquí tienes las obligaciones fiscales de Diciembre de 2026. En el último mes del año solo hay que declarar un impuesto.

  • Hasta el 22 de Diciembre:
    • Modelo 202: tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer semestre de 2026 (para ejercicios coincidentes con el año natural).
  • Hasta el 31 de Diciembre:
    • Modelo 036 y Modelo 039 (censales): modificaciones de regímenes fiscales y tributarios para 2027 en adelante.

Esta lista de impuestos es solo indicativa y no exhaustiva. Es crucial verificar las obligaciones fiscales específicas con su asesor legal, ya que cada caso puede tener particularidades. Mantén copias de los justificantes de presentación y programa recordatorios para no olvidar ningún vencimiento. Cumplir estos plazos en tiempo y forma evitará recargos y facilitará la gestión de tu negocio.

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