Jubilación del Empresario y Derechos del Trabajador en España
Los empresarios, al igual que los trabajadores, también tienen derecho a jubilarse y disfrutar de su merecido descanso. De ahí que sean comunes, en el ámbito del Derecho Laboral las siguientes cuestiones: ¿Qué ocurre cuando se produce la jubilación del empresario? ¿Cómo afecta a sus empleados?
Una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral es la jubilación del empresario. En este artículo, exploraremos las implicaciones de la jubilación del empresario en España, los derechos de los trabajadores y las indemnizaciones correspondientes.
Jubilación ¿Qué Tiene que Pagar la Empresa Cuando Me Jubilo? ¿Debe Indemnizarme? #soyjurista
Extinción del Contrato de Trabajo por Jubilación del Empresario
En el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores se regula como una causa de extinción del contrato de trabajo la jubilación del empresario, siempre que este sea persona física, es decir empresario individual.
Para que el contrato de trabajo no continúe debe de cesar totalmente la actividad empresarial. O lo que es lo mismo, el negocio no debe continuar abierto, ya que si la actividad empresarial prosigue no se puede proceder a la extinción del contrato de trabajo en base a la legislación anteriormente reseñada.
La extinción de los contratos de trabajo a raíz de la jubilación del empresario es válida tanto en el caso de jubilación ordinaria como anticipada. Sin embargo, esta no se aplica en situaciones de jubilación parcial o activa, ya que en esos casos el empresario sigue prestando sus servicios y la actividad empresarial continúa en funcionamiento.
Este principio ha sido confirmado por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (27 de febrero de 2015) y del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias (25 de febrero de 2021).
Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas. Por otro lado, como se ha adelantado, el cese de la actividad tiene que ser definitivo.
Jubilación Activa del Empresario
El hecho de que el empresario individual se jubile «parcialmente» accediendo a la jubilación activa, no determina la aplicación de la extinción del contrato de trabajo prevista en el citado artículo de 49.1. g) del ET, que solo se implementaría cuando finaliza la situación de jubilación activa y se pasa a la situación de jubilación plena.
En ese sentido se pronuncia la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, en sentencia de fecha de 07 de septiembre de 2023, concluyendo el tribunal actuante que: La extinción solo puede estar vinculada a la situación de jubilación plena, que es cuando -en la mayor parte de las ocasiones- se producirá el cierre del negocio, como ocurre en el supuesto enjuiciado.
Derechos del Trabajador Frente a la Jubilación del Empresario
Cuando un empresario se jubila y decide cerrar su negocio, los trabajadores tienen una serie de derechos que deben ser respetados:
- Notificación por escrito: Que se le comunique la extinción del contrato por escrito. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
- Finiquito: Recibir su finiquito. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
- Prestación por desempleo: Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
Indemnización por Jubilación del Empresario: ¿Cuándo Aplica?
Sí, si un autónomo decide jubilarse anticipadamente y proceder al cierre de su negocio, está obligado a abonar una indemnización a sus trabajadores.
Notificación de la jubilación del empresario e indemnización. En estos supuestos, el empresario individual, que se jubila definitivamente, debe de notificar a los trabajadores afectados, por escrito, el motivo de la extinción contractual.
En cuanto a la indemnización, esta varía dependiendo de la naturaleza del empleador:
- Si el empresario es un autónomo que ha gestionado la empresa como persona física, la indemnización equivale a un mes de salario. Dicha indemnización corresponde a un mes de salario, que debe incluir también la parte proporcional de las pagas extraordinarias, tal y como establece el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- En cambio, si se trata de una sociedad, y el empresario es el socio único, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades.
En definitiva, dado que se trata de un autónomo persona física y no de una sociedad, no corresponde aplicar el régimen de despido objetivo, que establece una indemnización de veinte días por año trabajado.
Compatibilidad de la Pensión de Jubilación con el Trabajo
La percepción de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si es el caso, el límite máximo de pensión pública, o del límite que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, independientemente de la jornada laboral o la actividad que lleve a cabo el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá la percepción íntegra de la pensión de jubilación.
Este régimen es incompatible con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art.
El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará en un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.
Compatibilidad de la Pensión de Jubilación con la Actividad Artística
A este efecto, se entiende por actividad artística la que ejercen las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográficas, de variedades, musicales, de canto, baile, figuración, de especialistas, de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas y, en todo caso, las desarrolladas por cualquier persona cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante del título I del libro segundo del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, o como artista, artista intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical, conforme al artículo 1.
Si durante el período de compatibilidad se inicia un proceso de incapacidad temporal, al menos se suspenderá el abono de la pensión de jubilación el primer día del mes siguiente al de la baja médica, y se reanudará el primer día del mes siguiente al del alta médica.
Por defunción del pensionista.
Las personas que “accedan” a la jubilación podrán compatibilizar la percepción de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos.
Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar la percepción de la pensión “causada” con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos.
