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Comunicación

Indemnización por Jubilación del Administrador en una Sociedad Anónima en España

by Admin on 01/11/2025

La jubilación del administrador único en una sociedad limitada plantea múltiples desafíos legales, administrativos y laborales que deben ser gestionados con cuidado. En España, la figura del administrador único en una sociedad limitada es clave para el funcionamiento de la empresa.

Cuando el administrador único de una sociedad limitada unipersonal decide jubilarse, es fundamental analizar cómo afectará esto a los trabajadores de la empresa.

Según el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, la jubilación del empresario persona física puede ser causa de extinción de los contratos laborales con derecho a una indemnización de una mensualidad del salario.

Si la sociedad continúa operando con un nuevo administrador o se vende a un tercero, los trabajadores conservarán sus derechos laborales conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión empresarial.

En cambio, si la jubilación del administrador lleva al cierre de la empresa, se deberán iniciar procedimientos de despido colectivo o por causas objetivas, dependiendo del número de empleados afectados.

Una de las preguntas más frecuentes que se plantean es si la jubilación del administrador único implica automáticamente la disolución de la sociedad. La respuesta es no. La jubilación, por sí sola, no es causa directa de disolución.

Imaginemos una sociedad limitada unipersonal en la que el único socio y administrador decide jubilarse. Si no se nombra un nuevo administrador ni se encuentra un comprador para la empresa, la sociedad tendría que disolverse.

Otro aspecto importante es la indemnización que corresponde a los trabajadores en caso de cierre de la sociedad por jubilación del administrador único.

En el caso de fallecimiento del socio único que también es administrador, la sociedad limitada no se extingue automáticamente, ya que su personalidad jurídica es independiente de la del socio. Si los herederos no desean continuar con la actividad, se deberá nombrar un liquidador para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad.

Gestionar la jubilación del administrador único de una sociedad limitada requiere un análisis detallado de las circunstancias específicas de la empresa.

Para nombrar un nuevo administrador en una sociedad limitada, se debe convocar una junta general de socios, donde se tomará el acuerdo de designación del nuevo administrador.

Si los herederos del administrador único no desean continuar con la actividad de la sociedad, deberán nombrar un liquidador para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad.

Si la empresa se vende a un tercero, se aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores sobre sucesión empresarial.

No, la jubilación del administrador único no obliga automáticamente a disolver la sociedad limitada.

Una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral es la jubilación del empresario. Por tanto, si el empresario es un autónomo que ha gestionado la empresa como persona física, la indemnización equivale a un mes de salario. En cambio, si se trata de una sociedad, y el empresario es el socio único, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades.

El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.

Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).

El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente.

El cese de la actividad tiene que ser definitivo. Sin embargo, se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas.

En general, la Seguridad Social no considera compatible la realización de un trabajo con el cobro de la pensión de jubilación. Sin embargo, esta norma tiene diversas excepciones.

Pero, paralelamente, también están permitidas otras situaciones, como ser administrador (no gerente) de una sociedad a la par que se disfruta mes a mes de la pensión de jubilación.

La pregunta “¿puedo ser administrador de una S.L. estando jubilado?” es bastante habitual en personas que tienen la condición de administrador de empresa y se acercan a su edad de jubilación ordinaria (o anticipada).

En otras palabras, la jubilación es compatible con ser administrador de una sociedad, o consejero, cuando el jubilado no lleve a cabo tareas que impliquen una intervención directa en la gestión diaria de la empresa.

Sea una sociedad limitada o de otro tipo, si el administrador es único, este puede acceder a la jubilación sin cesar en su cargo cuando las labores de administración, gestión y dirección recaigan en otra persona, normalmente el gerente o apoderado de empresa.

De esta forma, sí sería compatible la jubilación del administrador único de una S.L. Pero es esencial que, si no existe la figura de gerente o apoderado general, su nombramiento debe formalizarse antes de la jubilación del administrador único de la S.L.

En consecuencia, al no desarrollar una actividad laboral como tal, el interesado no puede estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Solo puede imputar dietas o costes de asistencia a las reuniones, a modo de gastos esporádicos.

Y, en ningún caso, la suma de estas cantidades puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual.

No hay que olvidar que esta circunstancia impide cobrar, a la vez, la jubilación.

Otra nomenclatura de interés en esta materia es la de administrador activo, que también significa intervenir en el funcionamiento ordinario de la empresa. Asimismo, esta clase de administrador tiene la obligación de cotizar -como en el caso de gerentes o apoderados de empresa-, es decir, de darse de alta en el sistema.

Por el contrario, un administrador pasivo es el que carece de esa obligación, debido a que su ocupación se circunscribe a acudir a las juntas o firmar las cuentas, por ejemplo, no a dirigir el negocio.

La opción de la jubilación activa es muy ventajosa para los autónomos que tienen un empleado o más en plantilla, ya que con ella pueden seguir trabajando y disfrutar del 100% de la pensión que les pertenezca por jubilación. Sin embargo, la jubilación activa solo se destina, dentro del colectivo de autónomos, a los que estén adheridos al RETA como personas físicas (empresarios individuales). Por ello, los autónomos societarios (administradores de una sociedad mercantil) no pueden acceder a ella.

Salvo en esta y otras excepciones muy específicas que ha ido estableciendo la jurisprudencia, la jubilación activa del administrador de una sociedad no está permitida, tanto si este es solamente titular como si desempeña labores de gerencia y dirección.

Esta alternativa sí se puede simultanear con la jubilación.

▶DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD LÍMITADA

Perder tu empleo por una causa como esta puede no parecer justo a priori, ya que no es culpa tuya ni a causa de pérdidas en la empresa, por ejemplo.

La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial.

De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula.

Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.

Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo.

O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia. También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge. Así lo ha confirmado la jurisprudencia.

Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación.

El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.

Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’.

Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.

El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse.

Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones. En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.

La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual. Esta indemnización es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra.

Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador. No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.

Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA.

Todas las reglas que hemos expuesto en este post también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente. O si fallece. Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.

Indemnización por Despido: Caso Práctico

La Sociedad X es una empresa SL con sede en España que se dedica a la fabricación y comercialización de material óptico. Don A está dado de alta en la Seguridad Social como Autónomo Societario. De los dos, don A acude todos los días a la empresa. Actualmente, don A tiene 78 años y su esposa 76. Se plantean cerrar la empresa pues quieren jubilarse por su salud y edad avanzada. Tienen un único hijo que trabaja en la empresa percibiendo también nómina mensual. En la empresa tienen contratados, con contrato indefinido, 20 trabajadores.

La cuestión estriba en cuál será la indemnización por despido que tendrá que entregar a los trabajadores: cuántos días por año trabajado y con qué límite de mensualidades se ha de entregar a cada uno de los trabajadores. En este caso, la indemnización por despido que fija la ley (art.

El art. 51 E.T. es el que regula la modalidad extintiva, y de acuerdo con sus previsiones, cuando la extinción afecta a toda la plantilla y se trata de una plantilla de más de 5 trabajadores, el procedimiento a seguir es el del despido colectivo, esto es, lo que se conoce como un E.R.E.

En situaciones como la de la empresa a la que se refiere la consulta, en la que la empresa es solvente, debe además tenerse en cuenta otras posibles responsabilidades económicas, ya que el art. 51.9 E.T.

Se pregunta, y quiere también aclararse la cuestión de si existirá alguna posibilidad de abonar una indemnización por despido inferior en atención al hecho de que la extinción obedece a la jubilación del empresario, y al respecto hemos de decir que no, ya que aunque la ley (art.

Ideas Clave sobre la Indemnización por Jubilación del Empresario

  • Cuando se jubila el empresario individual, es decir, un autónomo, la indemnización equivale a un mes de salario.
  • En caso de socio único de una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
  • Para que proceda la indemnización por jubilación, tiene que producirse el cese total y definitivo de la actividad.
  • No corresponde indemnización si se vende el negocio, se sigue explotando a través de otra persona o si se reanuda después.
  • La indemnización se paga en el momento de la notificación por escrito de la extinción del contrato.
  • La jubilación, el cese del negocio y la extinción de la relación laboral no tienen que producirse al mismo tiempo.

¿Qué es la Indemnización por Jubilación?

La indemnización por jubilación es una suma de dinero con la que tiene que ser compensado el trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo a causa de la jubilación del empresario.

¿Cuál es la Indemnización por Jubilación del Empresario?

Cuando el empresario se jubila, la indemnización depende de si se trata de un empresario individual (un autónomo) o del socio único de una sociedad:

  • Si se trata de un autónomo, la indemnización es igual a un mes de salario.
  • Cuando es el socio único en una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.

¿Dónde se Regula la Indemnización por Jubilación del Empresario?

La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.

Ese apartado del mencionado artículo recoge dos supuestos:

  • La jubilación del empresario, que es el caso aplicable al autónomo, donde se establece expresamente la indemnización de un mes de salario.
  • La extinción de la personalidad jurídica del contratante, donde queda encuadrada la jubilación del socio único en una sociedad. En este caso, se remite a los trámites del artículo 51, es decir, del despido objetivo, que serán de aplicación si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo. Tanto en un caso como en el otro, la indemnización es la indicada anteriormente: 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses los periodos inferiores a un año y tope de 12 mensualidades.

Requisitos de la Indemnización por Jubilación del Empresario

Para que la relación laboral quede extinguida por la jubilación del empresario, y el trabajador pueda cobrar por ello una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad.

Es decir:

Solo procederá indemnización en caso de que, a causa de la jubilación del empresario, el negocio proceda al cierre, pero no si lo vende (donde habrá una sucesión de empresa), o si continúa explotándolo a través de otra persona.

Tampoco corresponderá indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después. Así, el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador en un caso en que el empresario se había jubilado y 7 meses y medio después se dio de alta nuevamente en el RETA, contratando a otros 3 trabajadores y no al anteriormente despedido.

El breve lapso temporal transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su alta en el RETA reanudando la actividad comercial anterior, unido al hecho de que contrató a tres trabajadores pero no volvió a contratar al demandante, que había prestado servicios para este empresario desde el año 2011, obliga a concluir, de conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa, la cual volvió a desarrollar la misma actividad siete meses y medio después de la jubilación del demandado. La reanudación de la misma actividad empresarial con otros trabajadores revela la utilización fraudulenta del art. 49.1.g) del ET con la finalidad de extinguir el contrato de un trabajador que había prestado servicios durante varios años para ese empleador.

El art. 49.1.g) del ET no permite que ese empleador pueda extinguir el contrato de un trabajador con una importante antigüedad en la empresa y, transcurrido un breve lapso temporal, reanudar idéntica actividad comercial con otros trabajadores distintos, debiendo concluir que se ha acreditado la existencia de una conducta fraudulenta de D. Benito .

La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa.

¿La Jubilación, el Cese del Negocio y la Extinción del Contrato Tienen que Producirse a la Vez?

No, no es necesario que las tres circunstancias se den de forma simultánea, ya que se admite que exista un plazo prudencial entre ellas.

Tabla Resumen de Indemnizaciones

Tipo de Empresario Condición Indemnización
Autónomo Empresario Individual 1 mes de salario
Socio Único Sociedad Limitada 20 días de salario por año (máx. 12 meses)

tags: #indemnizacion #por #jubilacion #administrador #sociedad #anonima

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