Darse de Baja y Alta como Autónomo Temporalmente: Ventajas, Inconvenientes y Trámites Clave
Llega la navidad o el verano y muchos de nosotros padecemos un descenso de actividad, lo que nos lleva a plantearnos el siguiente interrogante: ¿qué ventajas e inconvenientes puede suponerme darme de baja como autónomo por unos meses? La inactividad en el contexto del trabajo autónomo hace referencia a aquellas situaciones en las que el profesional deja de ejercer su actividad habitual de forma temporal o indefinida.
Darse de baja de autónomo en verano, o en otra temporada en la que disminuye significativamente el trabajo, es una idea que en algún momento ronda la cabeza de muchos emprendedores. En general, estas personas también lo valoran como un breve parón para volver a darse de alta después de un tiempo. Darse de baja como autónomo implica un cambio significativo tanto en el ámbito fiscal como en el administrativo. En términos prácticos, significa que dejas de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), poniendo fin a tus obligaciones fiscales y administrativas vinculadas con tu actividad profesional. Sin embargo, esta decisión tiene implicaciones que van más allá de lo administrativo.
Ventajas de la Baja Temporal como Autónomo
Uno de los principales motivos para considerar una baja temporal es el ahorro en costes. Aparte de no percibir ingresos, hay que contar con el peso añadido de tener que pagar la cuota de autónomos. Esta situación es la que lleva a muchos al planteamiento de darse de baja durante un breve plazo de tiempo. Así, al menos, se libran de la carga de la cotización. Al cesar en el RETA, el profesional deja de pagar la cuota mensual correspondiente.
En realidad, esto no supone problema alguno y significa un ahorro, aunque no todas las actividades se prestan a una interrupción de la actividad como ésa. Está claro que esto tan sólo compensa si cogemos un mes natural entero. Dado que la cuota de autónomos no se fracciona, no sirve de nada darse de baja, por ejemplo, el 1 de agosto y de nuevo de alta el 20. Habría que pagar igualmente la cuota íntegra.
Otro beneficio está relacionado con las obligaciones fiscales. Si no estás dado de alta, no tributarás en la declaración trimestral por el tiempo correspondiente, es decir, puedes relajarte y olvidarte de estar pendiente de conservar todos tus facturas ordinarias de gastos.
En cuanto a las bonificaciones, si te beneficias de la tarifa plana y te das de baja durante las vacaciones, el contador seguirá corriendo, pero al darte de alta en el RETA nuevamente, podrás seguir disfrutando de la bonificación el tiempo que reste.
Finalmente, para ejercer algunas actividades económicas es requisito imprescindible estar colegiado. En estos casos, puede ocurrir que puedas eximirte de pagar la cuota al colegio (figura de colegiado no ejercitante), pero no siempre, lo más adecuado es que lo consultes con tu colegio profesional.
Baja Autónomos: Cuánto se Cobra y Requisitos (Guía Incapacidad Temporal)
Inconvenientes y Riesgos de Darse de Baja Temporalmente
Si bien existen ventajas, la decisión de darse de baja temporalmente como autónomo conlleva una serie de inconvenientes y riesgos importantes.
Trámites Burocráticos y Plazos
El cese como autónomo en la Seguridad Social implica una baja previa de Hacienda. Para causar baja en Hacienda tienes que presentar el modelo 036 o su versión simplificada, el modelo 037. Después de presentar tu baja en Hacienda, debes darte de baja en el RETA de la Tesorería General de la Seguridad Social a través del modelo TA0521. Para hacer efectiva tu baja en la TGSS, debes acceder con un certificado digital o una combinación de usuario y contraseña a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y cumplimentar el modelo TA.0521. La fecha que consignarás en el mencionado modelo será la misma fecha que diste en Hacienda cuando tramitaste tu baja.
Si quieres coger el mes de septiembre tendrás que comunicar ambas bajas con fecha 31 de agosto y las nuevas altas el 1 de octubre. Es importante respetar los plazos: el tiempo comienza a correr desde la fecha efectiva de la baja, solo tendrás tres días naturales para tramitar la baja de autónomos en la Seguridad Social.
Plazos Clave para la Baja de Autónomos
| Organismo | Modelo | Plazo para comunicar la baja |
|---|---|---|
| Hacienda (AEAT) | 036 o 037 | Hasta un mes desde el cese de actividad (o 60 días antes del cese en RETA) |
| Seguridad Social (TGSS) | TA.0521 | Tres días naturales desde la fecha efectiva de cese de actividad |
Pérdida de Deducciones y Prestaciones
No podrás deducir gastos. Ten en cuenta que durante la baja no puedes facturar y al haber causado baja de la actividad, tampoco deducirte gastos relacionados con esta. No sería lógico que, si comunicamos que no estamos trabajando, pretendamos deducir unos gastos derivados del ejercicio de la actividad. Los requisitos imprescindibles para considerar un gasto como deducible son que los gastos deben estar vinculados a la actividad económica que realices como autónomo, deben estar adecuadamente justificados mediante sus correspondientes factura, recibos o tickets y debes haberlos registrado en tu contabilidad en los libros de gastos e inversiones. Entre los gastos más habituales que no te podrás deducir se incluyen desplazamientos y dietas, gastos de arrendamientos, gastos financieros o seguros de enfermedad, entre otros.
Darnos de baja en la Seguridad Social implica menos cotizaciones, pero eso puede tener un efecto de merma en las prestaciones futuras. Diversos tipos de beneficios en las cotizaciones se extienden durante un período concreto. Si lo paralizamos, no podremos reanudarlo y perderemos esta ventaja en el futuro. Al darte de baja, podrías perder el acceso a ciertas coberturas y prestaciones que ofrece la Seguridad Social. Este cambio implica que pierdes el acceso a ciertos beneficios, como las bajas médicas, la protección por incapacidad temporal y la posibilidad de generar futuras prestaciones de jubilación. Aunque dejes de ser autónomo, seguirás disfrutando de servicios básicos de salud.
Impacto en Prestaciones Específicas:
- Prestación por cese de actividad (paro): Para disfrutar de la prestación por cese de actividad, el autónomo debe haber estado trabajando de forma continuada durante los 12 meses anteriores. Es un recurso crucial para los autónomos que enfrentan el difícil momento de dejar su actividad profesional. Para poder acceder a esta prestación, es fundamental haber cotizado específicamente por cese de actividad durante tu etapa como autónomo. Este requisito implica que, al darse de alta, optaras por incluir esta cobertura en tu base de cotización. La base reguladora por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Durante todo el periodo se aplicará de manera general el 70% de la base reguladora. Además de ser una ayuda financiera, esta prestación permite mantener la cotización en algunos casos, ayudando a proteger tus derechos futuros en la Seguridad Social.
- Prestación por Incapacidad Temporal (ITP): Para acogerte a la prestación por Incapacidad Temporal deberás haber cotizado a la Seguridad Social por un mínimo de 180 días en los anteriores 5 años a la solicitud.
- Jubilación: Tu jubilación como autónomo dependerá de la cantidad que hayas cotizado en la cuota y el número de años cotizados. El periodo mínimo es de 15 años, al menos 2 tienen que estar comprendidos dentro de estos últimos. Los autónomos no están obligados a cotizar en función de sus ingresos sino en función de la base de cotización y la mayoría lo hace por la base mínima. Si a esto añadimos no cotizar durante algunas determinadas épocas del año, puede suponer un problema más de cara a la cantidad que percibas durante la jubilación.
Obligaciones con Terceros y Riesgos Adicionales
Si tienes trabajadores a cargo la baja ya no es posible. Debemos asegurarnos de que no tenemos alguna obligación especial durante el tiempo que nos demos de baja. Un supuesto frecuente es el de tener acordados compromisos de disponibilidad con algún cliente. Frente a los clientes, la disponibilidad es un valor. Muchas exigen entre sus requisitos el mantenimiento de una actividad durante un período de tiempo.
El proyecto profesional de un autónomo está siempre expuesto a riesgos, sobre todo por los vaivenes y las fluctuaciones en la demanda; por ello, a veces darse de baja como autónomo es el primer paso de cara a esperar a un momento propicio para reconducir el proyecto. Pero ten cuidado porque, si abandonas tu proyecto profesional, pero no has tramitado la baja correctamente, te arriesgas a ser sancionado por Hacienda y la Seguridad Social.
Consideraciones Finales
Aunque hayas completado los trámites de baja como autónomo, tus obligaciones fiscales no terminan inmediatamente. Debes presentar todas las declaraciones fiscales correspondientes al periodo en el que estuviste dado de alta. También estás obligado a guardar la documentación fiscal y contable durante al menos cuatro años. Además, aunque estés dado de baja, Hacienda puede realizar inspecciones o enviar requerimientos relacionados con tu actividad anterior. Es una buena noticia saber que puedes darte de baja y de alta como autónomo hasta en tres ocasiones durante el mismo año fiscal sin enfrentar problemas o penalizaciones económicas.
Como todas las decisiones, es necesario sopesar los pros y los contras antes de decantarse por una opción. No solo estamos hablando de tiempo perdido y preocupaciones; sobre todo, hay que considerar los riesgos jurídicos. Darse de baja como autónomo puede generar incertidumbre, especialmente en lo que respecta a la estabilidad económica. Darse de baja como autónomo por inactividad es una opción totalmente válida y legal cuando se deja de ejercer temporalmente. Es importante evaluar tu situación particular y consultar con los organismos correspondientes, como la Seguridad Social o el SEPE, para asegurarte de que conoces todas las opciones disponibles y los trámites necesarios.
