Empresario Individual vs. Empresario Corporativo: Comprendiendo las Diferencias
Aunque con frecuencia se suele utilizar el término de forma indistinta, "empresario" y "autónomo" no son exactamente lo mismo. El empresario es el que posee una empresa, que puede tener diferentes formas jurídicas (SL, SA, SLL, etc.). En cambio, el trabajador autónomo es una persona que trabaja por cuenta propia y, para ello, está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Es importante tener en cuenta que a veces las figuras del autónomo y el empresario se pueden solapar. En ocasiones habrás oído referirse al autónomo como “empresario individual”. A priori, entre la figura de empresario individual y la de autónomo no hay diferencias. En principio, la principal diferencia entre autónomo y empresario individual estaría solo en el nombre, ya que la definición de empresario individual es la misma que la de un autónomo: es una persona física que realiza en su propio nombre una actividad lucrativa.
Clasificacion de las empresas segun su forma juridica 🏢 | Economía de la empresa 2º Bachillerato 15#
¿Qué es un Empresario Individual (Autónomo)?
El empresario individual, también conocido como autónomo, es una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia, en su propio nombre y de manera habitual. El concepto de empresario individual hace referencia a los autónomos o empresas individuales en las que una persona física se dedica por cuenta propia a una actividad económica.
Definición y Marco Jurídico
La definición que da el Ministerio de Industria sobre empresario individual se parece mucho a la de autónomo: «persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
El marco jurídico que regula a los empresarios individuales está comprendido por el Código de Comercio en cuanto a sus actividades económicas, y por el Código Civil en cuanto a sus responsabilidades. La actividad profesional del autónomo se regula, además de atendiendo a lo establecido en el Código de Comercio y Código Civil, en la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Requisitos y Proceso de Constitución
Para empezar una actividad empresarial como empresario autónomo no se requiere capital inicial, como sí ocurre en el caso de las sociedades limitadas o las sociedades anónimas. El proceso de constitución es sencillo, por no decir inmediato. Aunque no existe ningún trámite previo para constituirse como empresario individual, la persona que desee adquirir el carácter de empresario individual deberá reunir los siguientes requisitos jurídicos:
- Ser mayor de 18 años o mayor de 16 años y estar emancipado, y tener plena disponibilidad de sus bienes propios.
- Capacidad legal para el ejercicio del comercio.
- Habitualidad en el ejercicio del comercio, es decir, el empresario se dedica profesionalmente a la explotación de su empresa.
- Ejercicio en nombre propio.
Para empezar su actividad económica, el empresario individual ha de realizar una serie de trámites burocráticos de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Todas estas opciones de trabajo por cuenta propia implican darse de alta en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Obligaciones Fiscales y Contables
Una vez se inicia la actividad, el empresario autónomo tiene que pagar mensualmente la cuota de autónomo, mediante la que cotiza a la Seguridad Social. Dicha cuantía puede variar dependiendo de la base de cotización que el autónomo escoja.
Existe una medida para favorecer a quienes acaban de empezar con el desarrollo del negocio: durante el primer año de actividad, los empresarios individuales que desempeñan por primera vez una actividad por cuenta propia pueden optar por una cuota de 60 euros mensuales, la conocida como tarifa plana.
En lo que hace a las obligaciones tributarias, el empresario individual ha de pagar el IRPF, realizando las declaraciones correspondientes trimestral y anualmente. Al igual que en el caso de los autónomos, también deberá tributar por el IRPF porque las obligaciones fiscales son las mismas. Lo mismo ocurre con el IVA, impuesto en el que el empresario autónomo ejerce de sujeto pasivo. Así como hacer facturas, si lo exige la actividad.
Por otra parte, se encuentran las obligaciones contables: los empresarios individuales también deben llevar una contabilidad de forma ordenada, que se adecúe al régimen fiscal por el que cada uno tribute. El empresario individual tiene que llevar un registro contable de sus ingresos y gastos. Los libros contables que tendrá que crear dependerá de si está en régimen de estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva (también llamada por módulos).
Responsabilidad
El empresario individual está sujeto a una responsabilidad ilimitada sobre las consecuencias económicas de su actividad, lo que significa que ha de responder con todo su capital privado ante las deudas contraídas. No existe diferencia entre patrimonio personal y empresarial ante las deudas contraídas durante la actividad.
En caso de matrimonio en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge responderá asimismo de las deudas. El empresario individual asume toda la responsabilidad de sus actividades económicas, dado que no existen más socios, se carece de asesores y no hay más órganos de control o de decisión.
Ventajas y Desventajas del Empresario Individual
Ventajas
- Sencillez en los trámites de alta, lo que agiliza el inicio de la actividad.
- Simplicidad en la prestación trimestral de impuestos.
- Control total de la empresa al existir un único socio.
- No es necesario un proceso de constitución ni se requiere de estatutos.
- No se realiza escritura pública, eliminando los gastos notariales.
- Rápida clausura en caso de disolución de la empresa.
- Reducción de gastos de mantenimiento como gestoría o contabilidad.
- Posibilidad de contratar a otros trabajadores.
Inconvenientes
- Responsabilidad ilimitada, afectando al patrimonio personal.
- En caso de matrimonio en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge responderá asimismo de las deudas.
- Si los beneficios superan los 45.000 euros, la carga tributaria del autónomo será mayor que la de una sociedad.
- Mayor desconfianza de los clientes frente a las sociedades mercantiles.
- Menor profesionalidad percibida al no existir especialización formal.
- No es posible contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, quienes tendrán que darse de alta como autónomos.
¿Qué es un Empresario Corporativo (Sociedad)?
Cuando pensamos en la figura de empresario, en nuestra cabeza suele aparecer la imagen de lo que se define como empresario social. Estas personas, a diferencia del autónomo o el empresario individual, son personas jurídicas, no físicas. Un empresario es un sujeto que emprende un proyecto con el objeto de obtener beneficios económicos, concibiendo una idea y asumiendo un riesgo de cara a posibles pérdidas, configurándose muchas veces como sociedad.
Formas Jurídicas Comunes
Las sociedades limitadas (SL) o sociedades de responsabilidad limitada son un tipo de sociedad que requieren al menos dos socios para constituirse. Existe también la Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), que debe registrarse en el Registro Mercantil como tal, y coincide con la sociedad limitada en la mayoría de sus características, si bien se diferencia en que solo una persona física o jurídica posee todas las acciones.
Al igual que en el caso de la SLU, la sociedad anónima unipersonal (SAU) también ha de registrarse como tal en el Registro Mercantil. En ella, las acciones también pertenecen en su conjunto a una sola persona.
Proceso de Constitución y Obligaciones
Dar de alta una empresa es siempre más complejo que constituirse como autónomo. El proceso va a depender de la fórmula jurídica escogida, pero de forma general hay que registrar la denominación social, aportar el capital social, elaborar los estatutos y registrar las escrituras en notaría, entre otros trámites. A lo anterior hay que añadir que las personas que crean la sociedad tienen que darse de alta igualmente como autónomas, con la única diferencia de que lo harían como autónomos societarios.
En cuanto a la tributación, las empresas tributan normalmente por el Impuesto sobre Sociedades. Sus obligaciones contables son siempre más complejas, ya que se les aplica el Plan General de Contabilidad. Además, estas tienen que presentar sus libros contables, además de las cuentas anuales, en el Registro Mercantil.
Diferencias Clave entre Empresario Individual y Sociedad
La elección de la forma jurídica para un negocio dependerá de aspectos como el capital inicial con el que se cuente, si se emprende solo o junto a otros socios, y las implicaciones fiscales, entre otros.
Persona Física vs. Persona Jurídica
Mientras que los empresarios pueden configurarse como personas jurídicas, los autónomos son y serán personas físicas. Una empresa es una persona jurídica, lo que implica una entidad legal distinta de sus propietarios. En cambio, el empresario individual es la misma persona que el negocio.
Responsabilidad
Una diferencia muy importante entre los autónomos y las empresas es la responsabilidad. Los autónomos asumen que deberán responder con su patrimonio personal ante posibles deudas o pérdidas, es decir, tienen responsabilidad ilimitada. Por el contrario, los empresarios en la mayoría de las sociedades sufragan esta situación valiéndose exclusivamente de las aportaciones societarias, teniendo responsabilidad limitada.
Una excepción es el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), figura creada en la Ley 14/2013, donde la vivienda personal puede quedar excluida en caso de tener que hacer frente a deudas bajo determinadas condiciones (que dicha vivienda no supere un determinado valor, no haber actuado con fraude o negligencia grave y que así conste en sentencia firme, etc.).
Capital Inicial
Para constituirse como autónomo o empresario individual no hay que aportar un capital mínimo, en ningún caso. Para ser autónomo no hay que desembolsar un capital inicial. En el caso de la sociedad limitada, dicho capital es de 1 euro desde la última reforma legal (antes era de 3.000 euros).
Tributación
Autónomos y empresas se diferencian también en los impuestos por los que tributan. Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por su parte, las empresas tributan normalmente por el Impuesto sobre Sociedades (con la excepción de algunas, como las comunidades de bienes que lo hacen por el IRPF).
Ambas tienen un elemento común en este aspecto: las dos tienen que declarar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Cuando el IVA soportado supera el IVA repercutido, Hacienda tiene que devolver la diferencia, tanto al autónomo como a la empresa.
Obligaciones Contables
Las obligaciones contables del autónomo siempre son más sencillas que las de las empresas. Cuando se trata de una empresa, estas obligaciones contables siempre son más complejas, ya que se les aplica el Plan General de Contabilidad y deben presentar sus libros contables y las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Tabla Comparativa: Empresario Individual vs. Sociedad Limitada (SL)
| Característica | Empresario Individual (Autónomo) | Sociedad Limitada (SL) |
|---|---|---|
| Naturaleza Jurídica | Persona física | Persona jurídica |
| Responsabilidad | Ilimitada (con todo el patrimonio personal, salvo ERL) | Limitada al capital aportado |
| Capital Mínimo | No se requiere | 1 euro (antes 3.000 euros) |
| Trámites de Constitución | Sencillos y rápidos (alta en RETA, IAE, AEAT) | Más complejos (denominación, estatutos, notaría, Registro Mercantil) |
| Número de Socios | Un único propietario | Mínimo un socio (SLU), normalmente dos o más |
| Fiscalidad Principal | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) | Impuesto sobre Sociedades |
| Obligaciones Contables | Más sencillas (libros de ingresos/gastos) | Más complejas (Plan General de Contabilidad, cuentas anuales en Registro Mercantil) |
| Percepción Externa | Puede generar menor confianza en grandes operaciones | Mayor imagen de profesionalidad y solidez |
Figuras Relacionadas dentro del Trabajo Autónomo
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Lo que sí son dos figuras distintas son las de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) y la de autónomo. Lo que ocurre es que al hablar de empresario individual pueden referirse al llamado Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). En el caso de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, su vivienda no puede ser embargada para responder ante las deudas con su patrimonio individual, bajo determinadas condiciones.
Autónomo Societario
No todos los socios de una empresa están obligados a darse de alta como autónomos societarios. Darse de alta como autónomo societario, si eres el responsable de un proyecto colectivo, también es una opción.
Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE)
Una particularidad dentro del estatuto es la figura del autónomo dependiente (TRADE), que será aquel que perciba el 75% o más de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas de un único cliente. Esta figura surge como consecuencia de la contratación, por parte de muchas empresas, de trabajadores en régimen de autónomos, buscando un ahorro en las cotizaciones de un contrato laboral de un trabajador por cuenta ajena.
Estadísticas del Trabajo por Cuenta Propia en España
En España, la cifra de personas físicas dadas de alta en el RETA o Registro de Autónomos ha aumentado en 10.000 trabajadores en 2022. Los últimos datos recogidos en septiembre cifran en 3.329.863 el número de autónomos en nuestro país. De ellos, un 63,36% son hombres y un 36,64% son mujeres. Aunque solo 2.048.176 de estos son personas físicas individuales. El resto, más de 1.000.000 de trabajadores, son sobre todo autónomos societarios al frente de distintos tipos de sociedades.
La gran mayoría de los españoles que trabajan por cuenta propia lo hacen en los sectores de la construcción y el comercio, aunque también hay un número importante que se dedica a la agricultura. La nueva tarifa plana de autónomos puede inclinar la balanza hacia esta dirección.
Consideraciones Adicionales para Emprendedores
Autónomos y empresarios organizan libremente sus propios recursos para potenciar sus posibilidades en el mercado y ser verdaderamente productivos. Los recursos pueden ser humanos o materiales, en función de las necesidades vigentes. A través de estos recursos, empresarios y autónomos no pretenden otra cosa que participar activamente en el mercado, siempre con ánimo de lucro y aspirando a escalar su modelo de negocio. No hablamos de actividades personales o familiares, sino de proyectos que pretenden competir y forjar una sólida cartera de clientes.
Es importante saber que muchos clientes o proveedores, no solo prefieren, sino que exigen que se tenga la condición de sociedad. Los trabajadores por cuenta ajena operan en el seno de una estructura corporativa, ocupando un lugar definido y concreto en el organigrama. Un autónomo o empresario no está sujeto a esta realidad, y dispone de toda la libertad del mundo para manejar calendarios, rutinas y cartera de clientes.
