Guía Completa del Régimen Tributario para PYMES en Bolivia
Comprender los requisitos fiscales y contables en Bolivia es crucial para las actividades y los registros financieros de cualquier empresa. Esta guía ofrece información fundamental para gestionar sus responsabilidades fiscales tras la constitución de una empresa en Bolivia, garantizando el cumplimiento de su intrincado marco normativo.
Autoridades Tributarias y el Marco Legal
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) es la autoridad fiscal de Bolivia que supervisa el impuesto sobre la renta, el IVA, las nóminas y la facturación electrónica. El SIN es la entidad responsable de gestionar y supervisar la recaudación tributaria nacional, el registro tributario y la aplicación de políticas tributarias en Bolivia. Además, los gobiernos departamentales y los municipios se encargan de los impuestos departamentales y municipales. En Bolivia, el Principio de Fuente está dentro del ordenamiento tributario y se refleja en la Ley 843, artículo 42. Esto significa que cualquier ingreso generado dentro del país, ya sea a través de bienes, derechos o actividades, está sujeto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Impuestos Principales para Empresas en Bolivia
Las empresas de Bolivia están sujetas a diversos impuestos, como el impuesto de sociedades, el IVA, el Impuesto Transaccional y los Impuestos Municipales. El régimen fiscal puede variar en función de las actividades de las empresas y de su ubicación. Tu empresa estará sujeta principalmente al impuesto de sociedades (IUE), al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y a las cotizaciones a la seguridad social en Bolivia. A nivel municipal, las empresas están obligadas a pagar la Patente Municipal ante las alcaldías. Este tributo está vinculado al uso de bienes públicos y a la obtención de autorizaciones para actividades económicas. Las tarifas varían según el municipio y se pagan anualmente.
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
- El impuesto sobre la renta de las sociedades (IUE) estándar en Bolivia es del 25%.
- Las instituciones financieras y las empresas de hidrocarburos pueden sufrir recargos adicionales.
- Se aplica un tipo adicional del impuesto de sociedades del 12,5% sobre las operaciones mineras derivadas de precios favorables en minerales y metales (sobre las actividades de explotación).
- Las empresas que distribuyen dividendos también deben pagar un Impuesto Complementario (IUE Complementario).
- El IUE anual debe pagarse en los 120 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- El tipo del IVA en Bolivia es del 13%, un porcentaje bajo en comparación con otros países de la región.
- No se aplica a todos los productos y servicios de exportación.
- El IVA debe declararse y pagarse mensualmente antes del día 13.
- Los exportadores pueden solicitar la devolución del IVA correspondiente a los impuestos soportados con arreglo a una documentación y unos criterios de admisibilidad específicos. El proceso se gestiona directamente a través del SIN.
Impuesto a las Transacciones (IT)
- Bolivia impone un Impuesto sobre Transacciones (IT) del 3% sobre los ingresos brutos por servicios.
- Se declaran mensualmente junto con las obligaciones normales.
Régimen Complementario al IVA (RC-IVA)
Bolivia aplica un impuesto adicional conocido como RC-IVA o RC-VAT. Se calcula sobre el importe del salario percibido por el trabajador después de la cotización del 12,71% mencionada anteriormente, si el salario es superior a 4 veces el salario mínimo nacional. El empresario actúa como agente de retención. Los trabajadores pueden presentar facturas por compras personales para reducir esta cuota tributaria.
Otras Contribuciones
- Cotizaciones a la seguridad social: Los empresarios contribuyen aproximadamente con el 16% a los fondos de pensiones, seguro médico y riesgo. Los trabajadores aportan aproximadamente el 13%. Las declaraciones mensuales se envían al SIN a través de la Oficina Virtual con los informes de nóminas justificativos. La nómina también es mensual a través del RUPE.
- Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF): Del 0,15% sobre las operaciones bancarias. Se declaran mensualmente junto con las obligaciones normales.
- Impuestos departamentales y municipales: Además, los gobiernos departamentales y municipales gravan las ganancias extraordinarias, los bienes inmuebles y los vehículos. El tipo de estos impuestos se establece en ordenanzas departamentales y municipales aprobadas anualmente por cada municipio local.
Obligaciones Contables y Normas en Bolivia
La contabilidad en Bolivia es un componente esencial para establecer una empresa y garantizar el cumplimiento de su intrincado marco normativo. Las normas contables bolivianas exigen que las empresas elaboren sus estados financieros en español y que sigan los PCGA (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados), el CNIC (Consejo Nacional de Normas de Contabilidad) y las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera).
Registros Contables Obligatorios
La obligación de llevar registros contables (libros diarios, mayores e inventarios) para las empresas está establecida tanto en el Decreto Supremo 24051 como en el Código de Comercio Boliviano (Ley 779). El Código de Comercio establece en su Artículo 37 que los comerciantes deben llevar obligatoriamente los libros Diario, Mayor y de Inventario y Balances, y otros libros que exijan las leyes sectoriales. Estos libros deben llevarse en castellano y en moneda nacional. La legislación nacional también permite llevar los registros contables por medios electrónicos o informáticos. Además de la obligación de llevar los libros mencionados y de tenerlos debidamente encuadernados y notariados, el Código de Comercio establece otros elementos de los libros contables (idioma, prohibiciones, conservación).
Presentación de Estados Financieros
La presentación de informes con arreglo a las NIIF es obligatoria para las grandes empresas, mientras que las PYMES pueden seguir marcos simplificados alineados con las NIIF para PYME. El formulario 605 se emplea para enviar información de los estados financieros de manera digital. La presentación anual es obligatoria, y la fecha varía en función del sector en el que se trabaje. Esta actualización es obligatoria y se presenta de acuerdo a la fecha de cierre de la empresa.
A continuación, se detallan los requisitos para la elaboración y presentación física o digital de los Estados Financieros:
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Idioma y Moneda | Estados financieros y registros en español y moneda nacional. |
| Normas Aplicables | PCGA, CNIC y NIIF (para grandes empresas) o NIIF para PYMES (para PYMES). |
| Libros Contables | Diario, Mayor, Inventario y Balances (encuadernados y notariados). |
| Medio de Presentación | Físico o digital (Formulario 605). |
| Fecha de Presentación | Anual, según la fecha de cierre del ejercicio fiscal de la empresa. |
Facturación y Bancarización
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establece periódicamente la obligatoriedad de utilizar métodos de facturación en línea. Esto se basa en criterios técnicos que incluyen actividad económica, número de actividades económicas, volumen de facturación, comportamiento tributario, monto total de facturación y comercio electrónico y servicios relacionados. Además, las empresas deben utilizar el sistema de información “Bancarización”. En Bolivia, cualquier transacción (compra o venta) igual o superior a 50.000 $b (unos 7.200 USD) debe estar respaldada por un documento bancario (cheque, transferencia, pago con tarjeta) e informada específicamente al SIN anualmente. Estos requisitos permiten a los contribuyentes beneficiarse del crédito fiscal, incluso si hay errores u omisiones en la factura.
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Buzón Tributario y Notificaciones
A través del buzón tributario, las empresas pueden recibir diversos documentos, como ser PIET, vistas de cargo, resoluciones administrativas y documentos de diferentes tipos. Si el SIN envía una notificación y transcurren 5 días hábiles sin que la empresa haya revisado el buzón tributario, se considera que ha sido notificada automáticamente. Es importante que las empresas declaren sus impuestos con precaución, ya que el SIN está constantemente buscando aumentar la recaudación.
Declaración de Titular Real (UBO)
Desde 2023, la declaración de UBO (Ultimate Beneficial Owner) es obligatoria a medida que el país mejora la transparencia. Se define como tal a quien posee el 20% o más de las acciones de una empresa o ejerce un control significativo por otros medios (como poderes de veto en el consejo de administración, etc.). Los UBO deben registrarse en el SIN y la información debe actualizarse anualmente junto con la declaración CIT. El incumplimiento conlleva importantes multas.
El Régimen Tributario Simplificado (RTS)
Se establece un Régimen Tributario Simplificado, de carácter transitorio, que consolida la liquidación y el pago de los Impuestos al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones. Esta propuesta legislativa tiene como propósito esencial facilitar los trámites administrativos y la formalización de pequeños y medianos empresarios.
Beneficiarios y Requisitos del RTS
El RTS está dirigido a comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos. Para ser parte de este régimen, los sujetos pasivos deben cumplir con ciertos requisitos:
Para Comerciantes Minoristas y Vivanderos:
- El capital destinado a su actividad no debe ser mayor a Bs 18.800. El capital se determinará tomando en cuenta los valores del activo circulante, constituido por las mercaderías a ser comercializadas por los comerciantes minoristas, las bebidas alcohólicas y refrescantes, así como materiales e insumos expendidos y utilizados por los vivanderos, así como por los activos fijos, constituidos por los muebles y enseres, vajilla y otros utensilios correspondientes a la actividad gravada. En ninguno de los casos se discrimina el capital propio del capital ajeno.
- Las ventas anuales no deben ser mayores a Bs 69.122.
- El precio unitario de las mercaderías comercializadas y/o de los servicios prestados, no debe ser mayor a Bs 100 para los Vivanderos y Bs 150 para los Comerciantes Minoristas.
Para Artesanos:
- El capital destinado a su actividad no debe ser mayor a Bs 18.800. El capital se determinará tomando en cuenta los valores de los muebles y enseres, las herramientas y pequeñas máquinas, correspondientes al activo fijo, así como también el valor de los materiales, productos en proceso de elaboración y productos terminados, considerados como inventarios.
- Las ventas anuales no deben ser mayores a Bs 69.122.
- El precio unitario de las mercaderías vendidas no debe ser mayor a Bs 150.
Exclusiones del RTS
Quedan excluidos del Régimen Tributario Simplificado:
- Los que comercialicen aparatos electrónicos y electrodomésticos.
- Los que están inscritos en el Impuesto a los Consumos Específicos.
- Los que elijan la opción establecida en el Artículo 8°.
Los contribuyentes que posean un capital de Bs. 1 a Bs. 2.000 quedan excluidos del Régimen Tributario Simplificado y aquellos cuyos capitales sean superiores a Bs.18.800 o cuyas ventas anuales sean mayores a Bs.69.122 deben inscribirse en el Régimen General de tributación, para efectos de cumplir con las obligaciones impositivas de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995) y sus normas reglamentarias.
Opción al Régimen General
Los sujetos pasivos, que estimen que el Régimen Tributario Simplificado no se adecua a la realidad económica de su actividad, podrán optar, en el momento de su inscripción, por registrarse en el Régimen General como sujetos pasivos de los Impuestos al Valor Agregado, al Régimen Complementario al IVA, en calidad de agentes de retención, sobre las Utilidades de las Empresas y a las Transacciones.
Obligaciones y Control en el RTS
- Cuando el contribuyente de este régimen no cumpla, al 31 de diciembre de cada año, con alguno de los requisitos del artículo 3°, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Impuestos Internos en la forma y plazos que esta última establezca.
- La falta de comunicación a la Dirección General de Impuestos Internos del cambio a una categoría superior de la tabla del artículo 17° de este Decreto, según lo indicado en el artículo 11° de esta disposición, hará al sujeto pasivo pasible a las sanciones previstas en el artículo 101° del Código Tributario.
- El pago de cada cuota bimestral efectuado con posterioridad a las fechas fijadas en el artículo 19°, se actualizará de acuerdo al Artículo 59° del Código Tributario. El primer vencimiento del régimen establecido fue el 10 de marzo de 1997 y correspondió al bimestre enero y febrero de 1997.
- Por las compras de materiales o productos elaborados, nacionales o importados, los sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado deben exigir a sus proveedores del Régimen General facturas, notas fiscales o documentos equivalentes emitidos a su nombre y con su respectivo RUC. Dichos documentos deben mantenerse permanentemente en el lugar de sus actividades, debiendo estar disponibles en el acto ante el requerimiento de la autoridad tributaria, bajo sanción por Incumplimiento de Deberes Formales.
- La aplicación y fiscalización del Régimen Tributario Simplificado estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o de los entes a quienes ésta delegue dichas funciones.
Actualización de Valores
Se faculta al Ministerio de Hacienda a actualizar anualmente los valores indicados en los Artículos 3°, 17°, 18° y 26°, tercer párrafo, del presente Decreto Supremo, en base a la variación del tipo de cambio oficial del Boliviano respecto del Dólar Estadounidense, actualización que comenzará a regir a partir del 1° de enero del año al cual corresponda.
Modernización y Apoyo al Sector Productivo
El Gobierno estudia la creación de un nuevo régimen tributario para la Pequeña y Mediana Empresa (MYPE) como parte de su estrategia para la ley que potenciará las actividades del sector. En 2013, el Ejecutivo y la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype) suscribieron un acuerdo donde el primero se comprometía a incluir en la Ley de MYPES un “régimen tributario especial” para el sector, un “régimen laboral especial”, la “apertura de mercados productivos” y la creación de apoyo a este tipo de emprendimientos bolivianos. Esta propuesta legislativa tiene como propósito esencial facilitar los trámites administrativos y la formalización de pequeños y medianos empresarios. El viceministro de Política Tributaria señaló que las falencias serán subsanadas mediante un diálogo abierto y claro con todos los interesados. Finalmente, el funcionario subrayó que el proyecto SIETE-RG representa un paso significativo hacia la modernización del sistema fiscal y el apoyo al sector productivo nacional.
