Apoyo Financiero para PYMES y Autónomos: Las Líneas ICO y Medidas frente al Coronavirus
Mantener unas finanzas saneadas es todo un desafío para aquellos emprendedores y autónomos que han visto su actividad afectada por la irrupción de la pandemia global del COVID-19. Al objeto de paliar la crisis económica que supone la paralización de actividades provocada por la pandemia sanitaria, se han puesto en marcha diversas medidas.
Medidas de Apoyo para Autónomos y PYMES frente a la Pandemia
El Gobierno español ha dispuesto un plan de avales del ICO para empresas de hasta 100.000 millones para ayudar a las empresas que han visto afectada su actividad por el coronavirus. Además de las líneas ICO, se han implementado otras iniciativas cruciales para ofrecer liquidez y mitigar el impacto económico.
Medidas Fiscales y de Seguridad Social
Hacienda permite que las empresas y los autónomos puedan aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos en un máximo de seis meses, con los tres primeros de carencia. Esta medida abarca desde el 14 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento de impuestos incluye, en el caso de los autónomos, las deudas con la Seguridad Social para aquellos ingresos que tuvieran que realizar entre abril y junio, aplicando un 0,5% de intereses.
Los autónomos en aislamiento preventivo a causa del coronavirus o que sufran la enfermedad, se consideran en situación de baja laboral por accidente de trabajo y no por enfermedad común. Esta medida se conoce como el “paro de los autónomos” y es obligatoria desde el 1 de enero de 2019 por el decreto-ley 28/2018. Hasta esa fecha, el autónomo podía elegir si quería o no cotizar por ella. La cuantía está basada en la media mensual de cotización de los últimos seis meses.
Los profesionales por cuenta propia y los empresarios que han tenido que cerrar sus negocios debido a esta crisis podrán acceder, si así lo desean, al rescate de sus planes de pensiones.
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Las Líneas de Avales ICO COVID-19: Un Salvavidas para el Tejido Empresarial
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público con forma jurídica creado para el apoyo a empresas. Asimismo, el Gobierno ha puesto en marcha, a través del Instituto Oficial de Crédito (ICO) una Línea de Avales COVID-19 de hasta 100.000 millones de euros destinada a hacer frente a la caída de ingresos de autónomos y empresas. Al objeto de procurar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos del virus Covid-19, el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020 estableció el otorgamiento de avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimiento financieros de créditos, entidades de dinero electrónico y otras entidades de pago a empresas y autónomos.
Características Generales de la Línea ICO COVID-19
Las Líneas ICO son líneas de financiación con las que el ICO facilita fondos a las empresas y autónomos para financiar su actividad con la intermediación de las entidades de crédito. La línea ICO COVID 19 es una medida del Gobierno que pretende facilitar el acceso a la financiación de autónomos y empresas en condiciones ventajosas. Su objetivo es mantener el empleo y minimizar los efectos económicos de la crisis sanitaria. En lo relativo a las consecuencias económicas ocasionadas por la Covid-19, la línea ICO de recuperación ante la crisis de la pandemia se aprobó en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, artículo 29, movilizando hasta 100.000 millones de euros para empresas y profesionales perjudicados por la crisis.
El Primer Tramo de Avales (20.000 millones de euros)
El Gobierno ha aprobado un plan de avales del ICO para empresas de hasta 100.000 millones. Te explicamos cómo va a funcionar el primer tramo de avales por valor de 20.000 millones de euros que está a disposición de las empresas desde el 18 de marzo. El importe máximo de este primer tramo será de 20.000 millones de euros.
Beneficiarios y Requisitos
Se podrán acoger a esta medida todas las empresas y autónomos que cumplan estas condiciones:
- No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
La finalidad de estas medidas es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez para que empresas y autónomos continúen abonando con normalidad los salarios de los empleados y las facturas de sus proveedores.
Distribución y Cuantía Máxima
Se crearán dos subtramos en función de la categoría y el importe:
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes (empresas con menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio menor o igual a 50 millones de euros o cuyo balance que no supere los 43 millones de euros).
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
El importe máximo por cliente es de hasta 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas. En cada uno de tales tramos, el importe se distribuirá entre cada entidad financiera en función de su cuota de mercado a cierre de 2019, en relación con el crédito a autónomos y pymes. En relación con las grandes empresas, la distribución se efectuará en función de la información comunicada por el Banco de España.
Préstamos Elegibles y Porcentajes de Aval
Serán objeto de estas medidas todos aquellos préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
El Ministerio de Asuntos Económicos avalará los préstamos y créditos que las empresas y los autónomos soliciten a los bancos y entidades financieras.
- En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación, tanto en el caso de nuevos préstamos como de renovaciones.
- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
La “Línea ICO-COVID-19” no incluye los préstamos avalados por el ICO para familias vulnerables.
Plazos de Solicitud y Vigencia
Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y tendrán una vigencia de cinco años.
Proceso de Solicitud y Criterios Bancarios
Los autónomos y empresas interesados pueden consultar todos los detalles de esta línea de avales en la página web del Instituto Oficial de Crédito (ICO). Si desean solicitarlos, deberán dirigirse a sus entidades financieras que son las encargadas de decidir sobre la concesión de la financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Las entidades financieras tienen derecho a aplicar sus propias políticas de riesgos. Así se establece en el Anexo de la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
Las entidades no están obligadas a concederlo. El banco o caja puede condicionar la concesión de estos préstamos a que contrates un seguro de vida, pero recuerda que no es obligatorio tener un seguro de vida para conseguir un préstamo ICO COVID-19. Algunas entidades podrán condicionar estos préstamos a que tengas un seguro de vida, pero ninguna puede decirte que es obligatorio.
BBVA ha apoyado a través de las líneas ICO avaladas por el Estado, a pymes, autónomos y empresas a través de más de 60.000 operaciones. Con el objetivo de mitigar los efectos del coronavirus y apoyar la recuperación del tejido empresarial, BBVA ofrece esta financiación adaptada a las necesidades de pymes, empresas y autónomos. Además de esta opción, BBVA ofrece otras vías de apoyo y financiación de emprendimiento a través de iniciativas como BBVA Momentum. Este programa de 5 meses, dirigido a empresas sociales, ofrece formación, acompañamiento estratégico, financiación, colaboración, networking y visibilidad para sus participantes.
Destino de la Financiación Avalada
La financiación concedida a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, debe dirigirse a garantizar la liquidez de empresas y autónomos al objeto de cubrir las necesidades de circulante y, de este modo, mantener la actividad productiva y el empleo. En este sentido, al objeto de procurar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos del virus Covid-19, el artículo 29 del Real Decreto-Ley 8/2020 estableció el otorgamiento de avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimiento financieros de créditos, entidades de dinero electrónico y otras entidades de pago a empresas y autónomos para atender necesidades en los siguientes ámbitos:
- Gestión de facturas.
- Circulante de la empresa.
- Vencimiento de obligaciones financieras o tributarias.
- Otras necesidades de liquidez.
Por tanto, al objeto de planificar y concretar el volumen de financiación que puede solicitarse en el marco de los préstamos y créditos avalados por el ICO es preciso sujetarse a los límites cuantitativos señalados anteriormente. Es esencial que para cuantificar el montante de financiación a solicitar la empresa efectúe un doble cálculo:
- Determinar el montante máximo de financiación que podría solicitarse conforme a los límites máximos anteriormente señalados.
- Evaluar las necesidades previstas que requieran financiación y que son susceptibles de recogerse en las líneas de préstamo y créditos avaladas por el ICO.
Para la solicitud de la financiación, se requiere un anexo de documentación referida a la actividad del solicitante, incluyendo razón social, tipo de empresa, tipo de financiación, datos económicos de la empresa, y una declaración responsable jurada.
Esta guía se facilita a efectos informativos para autónomos y empresas y en ningún caso puede considerarse como asesoramiento legal.
Prórroga y Reestructuración de los Créditos ICO: Adaptación a la Recuperación
Los créditos ICO se han convertido en un auténtico salvavidas para pymes de toda España, ante la crisis generalizada que ha motivado la situación sanitaria derivada de la Covid-19. Pese a ello, la recuperación en algunos sectores está siendo más lenta de lo esperado y muchas empresas se ven con dificultades para devolver los créditos en los plazos de vencimiento a los que se han comprometido. El Gobierno ha aprobado la prórroga de los créditos ICO, con el fin de facilitar a esas pymes la posibilidad de obtener mayor liquidez y asumir sus pagos. Precisamente, la situación sanitaria que se ha extendido en los últimos meses ha motivado la necesidad de muchas empresas de renegociar esta deuda. Para hacerlo de forma más efectiva, se aprobó recientemente, entre otras medidas, una prórroga de los créditos ICO ya concedidos.
Modificaciones y Nuevos Plazos (BOE 2022)
En mayo de 2021, el Gobierno aprobó un Código de Buenas Prácticas que regula el marco de reestructuración para clientes con financiación avalada. El pasado 1 de enero de 2022 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en base a la nueva Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, modificaciones sobre el Código de Buenas Prácticas de las entidades financieras asociadas a esta línea ICO. Entre estas medidas, se incluye la extensión del plazo de solicitud para ampliar el vencimiento de la financiación o el plazo de carencia, tanto para las entidades participantes como para las empresas receptoras.
Por parte de las entidades, a partir de ahora tienen hasta el 1 de junio de 2022 para comunicar al ICO, CESCE o CERSA, tanto la solicitud de ampliación del plazo de carencia como del plazo de vencimiento. Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020 y debe haber presentado un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020.
Además, en estas medidas se incluye también otra adicional, que es la de aumentar el umbral económico que puede recibir el beneficiario.
Nuevos Períodos de Devolución para PYMES
En lo que respecta a las pymes, hay que diferenciar nuevos plazos, en función del importe recibido y las condiciones de devolución. Estas son las medidas acordadas:
| Importe del Crédito ICO | Condiciones de Devolución y Prórroga |
|---|---|
| Empresas con crédito ICO igual o inferior a 2.300.000 euros |
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| Empresas con crédito ICO superior a 2.300.000 euros |
|
Se podrán beneficiar también las empresas del sector de la pesca o acuicultura y empresas relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas, con otros rangos de créditos ICO.
