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Comunicación

IAE y Comercio Electrónico en España: Guía Completa

by Admin on 20/05/2026

En el dinámico mundo del comercio electrónico, comprender las obligaciones fiscales es fundamental para cualquier emprendedor o sociedad. Uno de los aspectos más importantes en España es el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Aunque el comercio electrónico se ha consolidado como una de las principales vías de negocio, las normativas del IAE pueden generar dudas. A continuación, se detalla todo lo que necesitas saber sobre el IAE y el comercio electrónico.

La Obligatoriedad del Alta en el IAE para el Comercio Electrónico

Contrario a lo que se ha difundido en el imaginario colectivo, el alta en el IAE es 100% obligatoria para toda persona física que desarrolle una actividad económica por su cuenta, incluyendo el comercio electrónico. Durante mucho tiempo ha corrido el rumor de que un comercio electrónico sólo tenía que darse de alta en Hacienda para facturar sin ser autónomo o que, si no superaba los ingresos equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no estaba obligado a tramitar el alta IAE (modelo 036-037) en Hacienda. Esto es falso.

La única excepción es cuando las actividades se consideran rendimientos del trabajo. Esta confusión sobre el IAE y el SMI se arrastra de otro campo, el de la Seguridad Social, donde existe jurisprudencia en España que exonera, en ciertas ocasiones, a quienes no se dan de alta en la Seguridad Social porque sus actividades económicas no se desarrollan con mucha frecuencia y cuyos ingresos no superan el SMI. Aun así, estos freelancers corren el riesgo de tener un problema con la Seguridad Social. La Administración determina que cualquier actividad de comercio que se lleve a cabo online debe registrar su alta IAE de acuerdo con "la verdadera naturaleza" de la actividad económica.

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Epígrafes del IAE para el Comercio Electrónico

El IAE es un impuesto que grava la actividad que es ejercida por trabajadores autónomos o por sociedades. A la hora de identificar tu actividad, tendrás que utilizar el listado con los epígrafes del IAE, teniendo en cuenta que existen tres secciones y que cada una de ellas incluyen divisiones, grupos y epígrafes. En las declaraciones de alta censales (036-037) tendremos que indicar el epígrafe de IAE concreto de la actividad que se vaya a desarrollar. Existen muchos y son bastante genéricos. Por lo tanto, puede ocurrir que la actividad que buscas no encaje completamente con uno. Tendrás que seleccionar el que pueda adecuarse más a tus necesidades.

El epígrafe que se suele elegir es el 665, correspondiente a “Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos”. Sin embargo, además deberás registrarte en tantos epígrafes como clases de productos vayas a vender. Esto significa que si tienes una tienda online de ropa, deberás darte de alta como comerciante minorista de moda.

Ejemplos de Epígrafes IAE para Actividades Digitales:

  • Servicios de SEO, community manager y marketing digital: P751 para profesionales de la Publicidad, Relaciones Públicas y similares o E844 si trabajaras en una estructura societaria.
  • Desarrolladores web, hosting y de apps: P763 para profesionales programadores y analistas de informática (si eres profesional) o E845 para explotación electrónica por cuenta de terceros (si eres una sociedad).
  • Diseño web y/o Gráfico: Si no cuentas con formación específica te corresponde el epígrafe del grupo 399, sección 3, división 2.
  • Cobro de afiliaciones: IAE 631 para intermediarios del comercio, 844 para Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares y 7699 para Otros servicios privados de telecomunicación N.C.O.P.

Es importante destacar que el listado de epígrafes del IAE está un poco desfasado y necesita una actualización, lo que genera que numerosos perfiles profesionales comunes no tengan una denominación específica.

Diferencia entre Actividad Profesional y Empresarial

Cuando hablamos de una actividad profesional, se entiende que el que la realiza está preparado para ella, es decir, tiene una titulación que acredita que puede hacer dicha actividad. Por ejemplo, los abogados, los médicos o los arquitectos. No obstante, hay otras que su calificación como actividades profesionales no es tan clara, como los agentes de seguros o los profesores. Además, la principal diferencia es que no tienen organización de empresa ni de negocio. Las actividades profesionales deben aplicar en sus facturas una retención del IRPF del 15% cuando facturen a empresas y otros profesionales. Es opcional reducirlo al 7% en los tres primeros años de funcionamiento.

Se entiende por actividad empresarial la que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Por ejemplo, si te decides a abrir un herbolario o montar una cafetería. Para simplificar tu declaración, lo recomendable es elegir una sola actividad. No siempre se puede, por ejemplo, una artesana que fabrica ropa y a la vez tiene una tienda para venderla deberá darse de alta como productora y como comerciante minorista.

Cuotas del IAE y Exenciones

Todos los sujetos pasivos están exentos del IAE durante los dos primeros años de actividad. Transcurrido este periodo, las cuotas varían en función del ámbito territorial y de la población en la que se ejerza la actividad.

Cuotas del Epígrafe 665 (Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos):

Ámbito Territorial Cuota
Cuota Nacional 3.005,73 Euros
Cuota Provincial 751,42 Euros
Cuota Mínima Municipal (dependiendo de la población):
Poblaciones de más de 500.000 habitantes 187,86 Euros
Poblaciones de 100.000 hasta 500.000 habitantes 149,92 Euros
Poblaciones de 40.000 hasta 100.000 habitantes 112,59 Euros
Poblaciones de 10.000 hasta 40.000 habitantes 83,98 Euros
Poblaciones restantes 65,32 Euros

Notas Importantes sobre las Cuotas:

  • Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la puesta a disposición de almacenes o depósitos, elementos de transporte y demás instalaciones y servicios, tributarán por este grupo satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
  • Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la prestación de locales abiertos al público (recibiendo pedidos, entregando o devolviendo mercancías, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios y catálogos), tributarán por este grupo satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributación fuere inferior a 37,32 euros, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
  • De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24, el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad. Sin embargo, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dado de alta en un epígrafe del IAE distinto.

Reducciones de Cuota:

  • Obras Mayores en Locales: Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
  • Obras en Vías Públicas: Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota.

Correspondencia CNAE con Epígrafes IAE

Es fundamental conocer la correspondencia entre los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y los epígrafes del IAE para una correcta identificación de la actividad.

Correspondencia CNAE-2025 (Selección Relevante para Comercio Electrónico):

  • 4711. Comercio al por menor no especializado predominantemente de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • 4712. Otro comercio al por menor no especializado.
  • 4721. Comercio al por menor de frutas y verduras.
  • 4740. Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • 4751. Comercio al por menor de textiles.
  • 4754. Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos.
  • 4755. Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico.
  • 4761. Comercio al por menor de libros.
  • 4771. Comercio al por menor de prendas de vestir.
  • 4772. Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero.
  • 4775. Comercio al por menor de productos de cosmética e higiene.
  • 4791. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado.
  • 4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.
  • 6039. Otras actividades de distribución de contenidos.

Correspondencia CNAE-2009 (Específica para Comercio Online):

  • 4791. Comercio al por menor por correspondencia o Internet.
  • 4799. Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

La Dirección General de Tributos (DGT) determina que las actividades de comercio a través de la red de Internet u otros medios de venta electrónicos deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida. Por ejemplo, vender helados y alimentos ultracongelados mediante catálogo siendo entregados en domicilio con un camión frigorífico debe ser incluido en el Epígrafe 665.

tags: #iae #comercio #electronico

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