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Comunicación

Requisitos para la Convalidación de Módulos de Empresa e Iniciativa Emprendedora y Otros en la Formación Profesional LOE para Autónomos

by Admin on 20/05/2026

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, establece un sistema único e integrado de formación profesional. Este sistema busca fortalecer la economía, aumentar la competitividad y la sostenibilidad, y responder a las necesidades de cualificación profesional de las personas y a las demandas del mercado laboral.

En el título III de la Ley orgánica 3/2022, se establece el carácter dual de la formación profesional y sus modalidades. La formación dual se desarrolla mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.

La formación en la empresa u organismo equiparado pasa a estar integrada con el resto de los módulos profesionales de las enseñanzas, lo que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje de estos. Las ofertas de formación profesional se podrán desarrollar en el régimen general y en el régimen intensivo. La formación en empresa pasa a tener la consideración de formación curricular, ya que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo.

Nuevos Módulos y Cambios en el Currículo de FP

Siguiendo lo establecido en la citada normativa, se establecen módulos vinculados a las habilidades y a las capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento, y a la mejora de las competencias lingüísticas profesionales:

  • Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
  • Digitalización aplicada a los sectores productivos.
  • Itinerario personal para la empleabilidad.
  • Inglés profesional.

En el curso 2025/26, en la Comunidad Autónoma de Galicia se incluirán en los segundos cursos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, además del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II (que viene a sustituir al módulo de Empresa e iniciativa emprendedora), el módulo de Digitalización aplicada a los sectores productivos, y los módulos optativos. Se incorporan como módulos optativos el módulo de Habilidades comunicativas en lengua extranjera, y el módulo de Profundización en las competencias profesionales.

Módulo de Digitalización Aplicada a los Sectores Productivos

El módulo de Digitalización aplicada a los sectores productivos tiene como finalidad desarrollar en el alumnado las competencias digitales específicas vinculadas al entorno profesional del título que cursa, así como competencias generales de uso seguro y eficiente de tecnologías en los procesos de trabajo.

Proyectos Intermodulares

El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, de los ciclos de grado básico, y el Proyecto intermodular, de los ciclos de grado medio y de grado superior, tendrán carácter integrador de las competencias abordadas en el resto de los módulos profesionales y ámbitos. Existirá un seguimiento y una tutoría individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de modo simultáneo al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo.

Prevención de Riesgos Laborales

El módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad, de los ciclos de grado básico, incluye una unidad formativa denominada Prevención de riesgos laborales, que comprenderá la formación necesaria para alcanzar las competencias para el desempeño de las funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales con arreglo a lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales vigente.

El módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I, de los ciclos de grado medio y de grado superior, incluye una unidad formativa denominada Prevención de riesgos laborales, que comprenderá la formación necesaria para la obtención de las competencias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales correspondientes al perfil profesional del título, según se requiera en la normativa vigente, en materia de prevención de riesgos laborales. Según el artículo 7 de la Orden de 15 de enero de 2020 por la que se establece el procedimiento para la expedición de la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de riesgos laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional inicial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en Prevención de riesgos laborales será expedida por los titulares de la dirección de los centros docentes en donde el alumnado haya estado matriculado.

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Convalidación de Módulos Profesionales

Para saber qué módulos se pueden convalidar hay que remitirse al Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. Si tienes aprobados estos módulos en cualquier otro ciclo LOE de Grado Medio o Superior, se convalidan siempre.

Convalidación de Formación y Orientación Laboral (FOL)

Para convalidar FOL: si quieres convalidar módulos LOE de FOL teniendo aprobados módulos LOGSE, debes acreditar el aprobado en el módulo de FOL (LOGSE) de cualquier ciclo y además el título de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales. Esta formación de riesgos laborales debe estar expedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.

Convalidación de Módulos de Idiomas

Los módulos profesionales de inglés incluidos en los títulos LOE (en nuestro caso sólo en Gestión Administrativa de Grado Medio) se convalidan con certificados y titulaciones universitarias oficiales de nivel B2 o superior para Grado Superior, y de nivel B1 o superior para Grado Medio. En el caso del módulo de la Comunidad de Madrid CM13, Inglés Técnico de Grado Medio, sólo se procederá al traslado de calificación si se ha aprobado otro CM13 o CM15-Lengua Extranjera Profesional DE LA MISMA FAMILIA PROFESIONAL. Se puede solicitar la convalidación si se acredita un nivel A2 o superior. En el caso del módulo CM-14, Inglés Técnico de Grado Superior, las condiciones son las mismas que para Grado Medio, pero el traslado de calificación se produciría con otro CM-14, con un CM-16 DE LA MISMA FAMILIA PROFESIONAL o acreditando un nivel B1 o superior.

Convalidación del Módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad

Se podrá convalidar Itinerario Personal para la Empleabilidad I, habiendo superado el módulo de FOL LOE tanto de grado medio como de grado superior, y también, habiendo superado FOL LOGSE y aportando la certificación de prevención de riesgos laborales de nivel básico expedida de acuerdo con lo dispuesto en el RD 39/1997 de 17 de enero. En este caso, las personas que tengan pendiente de superar el módulo de Formación y orientación laboral (FOL) o de Empresa e iniciativa emprendedora (EIE) podrán cursar el módulo Itinerario profesional para empleabilidad I o el de Itinerario profesional para empleabilidad II, respectivamente.

De tener pendiente de superar el módulo de Formación y orientación laboral o el módulo de Empresa e iniciativa emprendedora, podrá cursar los nuevos módulos profesionales Itinerario personal para la empleabilidad I (IPE I) e Itinerario personal para la empleabilidad II (IPE II).

Tabla de Convalidaciones Comunes

Módulo a Convalidar Requisitos
FOL LOE FOL LOE de cualquier ciclo formativo (GM o GS).
FOL LOGSE + Certificado PRPL Aprobado en FOL LOGSE de cualquier ciclo + Título de Técnico en Prevención de Riesgos Profesionales (según RD 39/1997).
Itinerario Personal para la Empleabilidad I (IPE I) FOL LOE (GM o GS) o FOL LOGSE + Certificado de Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico (RD 39/1997).
Itinerario Personal para la Empleabilidad II (IPE II) Módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE) LOE.
Inglés Profesional (GM) Certificado o titulación universitaria oficial de nivel B1 o superior.
Inglés Profesional (GS) Certificado o titulación universitaria oficial de nivel B2 o superior.
CM13/CM14 (Inglés Técnico) Aprobado en otro CM13/CM15 (GM) o CM14/CM16 (GS) de la misma familia profesional, o nivel A2/B1 acreditado.

Convalidación de Prácticas de FP (FCT)

Es posible convalidar las prácticas de FP. Se trata de un módulo obligatorio que tendrás que superar para titularte en tu ciclo, con el fin de adquirir las competencias profesionales sobre el propio terreno y desenvolverte tal y como lo haría un especialista en su día a día. Muchas de las personas que se inscriben en estos programas ya tienen cierta experiencia laboral. Quieren obtener destrezas complementarias o reciclarse profesionalmente, pero la FCT no enriquecería necesariamente su trayectoria.

Lo primero -y lo más evidente- para convalidar las prácticas de FP es estar matriculado/a en una Formación Profesional Oficial. Junto a todo esto, tendrás que tener lista la documentación que se te solicitará y tramitar el procedimiento con la antelación necesaria. Recuerda además que dar comienzo al proceso no implica necesariamente su aprobación. El centro puede decidir si te exime de forma total o parcial de la FCT, e incluso rechazar tu solicitud.

Si quieres convalidar las prácticas de FP, tienes que consultar a la institución en la que estás matriculado/a para conocer el plazo en el que puedes realizar tu petición. La solicitud solo estará debidamente cumplimentada si adjuntas la documentación pertinente. Las justificaciones a adjuntar varían si el trabajo ha sido asalariado, por cuenta propia o a través de una beca. Lo regula el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, pero aquí resolvemos tus dudas sobre las prácticas de FP y su convalidación para cada caso.

Documentación Necesaria para Convalidar Prácticas

  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que el alumno/a estuviera afiliado/a.
  • Contrato laboral o certificación de la compañía en la que se ha trabajado.

Lo más común es que sea el propio centro el que te proporcione el documento de solicitud a rellenar. También existe la posibilidad de que, en lugar de haber obtenido ya la experiencia, estés combinando estudios y empleo. Cuando tu solicitud para convalidar las prácticas de FP llegue, el claustro del centro en el que estés matriculado/a realizará un informe valorativo sobre si es conveniente o no eximirte de la FCT. Si se te ha concedido la exención parcial en lugar de la total, se te notificarán las actuaciones de la FCT que tendrás que hacer para que se considere que has completado el módulo.

Procedimiento General de Convalidación

Las solicitudes de convalidación se entregarán en la secretaría presencialmente. Se utilizará el Anexo V del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, dirigido a la dirección del centro educativo donde se efectúe la matrícula, debidamente cumplimentado, fechado y firmado por la persona solicitante.

Tipos de Convalidaciones y Criterios

  • Módulos idénticos: Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula.
  • Módulos propios: Las administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a estos módulos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan.
  • Estudios universitarios (LFP de grado superior): Únicamente se admitirán aquellas solicitudes que, como máximo, soliciten el 60% de los créditos ECTS incluidos en el título. Según LFP, cuando exista una relación directa entre el título alegado y aquel al que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar, se garantizará un reconocimiento, que no podrá tener una proporción menor al 15 por ciento ni mayor del 25 por ciento de la carga crediticia total (RD 659/2023).
  • Módulos LOGSE aportando estudios de FP LOE: Se registra CV y se traslada la nota.
  • Módulos LFP aportando estudios de FP1 o FP2 (Ley 14/1970): Se aplica lo establecido en el Real Decreto del ciclo LOE que se cursa (para GM, artículo 14.2; para GS, artículo 15.2).
  • Módulos profesionales aportando estudios extranjeros de formación profesional: Se aplica lo establecido en el Real Decreto del ciclo LOE que se cursa.
  • Módulos profesionales LOGSE aportando estudios LOGSE: Se registra CV y se traslada la nota.
  • Módulos profesionales LFP aportando estudios LOGSE: Se registra CV y se traslada la nota.
  • Módulos profesionales LFP aportando estudios LOE: Se registra CV y se traslada la nota.
  • Módulos profesionales LFP aportando un Certificado de profesionalidad: Se resolverá de acuerdo con los estándares de competencia incluidos en los módulos profesionales (ANEXO V A) DE LOS RRDD DE LOS TÍTULOS).
  • Módulos profesionales LFP aportando estándares de competencia acreditados: Acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
  • Módulo de inglés profesional (LFP) habiendo superado módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales (de Escuelas Oficiales de Idiomas): Si se ha superado un módulo profesional se registra CV y se traslada la nota.

Documentación Adicional para Convalidaciones Específicas

  • Certificado académico oficial: De los estudios aportados.
  • Programas de asignaturas (para convalidación universitaria): Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación.

Calificación de Módulos Convalidados

La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En el resto de aportaciones: Sin calificación. Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

Resolución de la Solicitud

El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. Para las resoluciones que son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada. Si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional.

Consideraciones Especiales para Alumnado con Módulos Pendientes

En el caso del alumnado que no haya podido realizar la fase de formación en la empresa por circunstancias excepcionales o por no cumplir el requisito de haber superado el número mínimo de horas establecido, en la evaluación final la calificación de los módulos se expresará como «Pendiente de la formación en la empresa» (PF), seguido de la calificación obtenida por el alumno o la alumna en el módulo profesional durante la fase de formación en el centro educativo. Las calificaciones en los módulos profesionales superiores a 5 acompañadas de la abreviatura PF indicarán que se superó la fase de formación en el centro y se conservarán a la espera de la realización o superación de la fase de formación en la empresa para su calificación final. En el expediente académico del alumnado se conservarán las calificaciones que sean iguales o superiores a cinco puntos de la fase de formación en el centro, y se tendrán en cuenta para determinar la calificación final del módulo profesional una vez realizada la formación en la empresa.

Para este alumnado, se mantendrán la organización y la temporalización de las evaluaciones establecidas en la Orden de 12 de julio de 2011.

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