Grupom2: Impulsando la Financiación y Simplificación para las PYMES
El sector de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) es un pilar fundamental de la economía española, especialmente el comercio interior. Sin embargo, este sector ha experimentado fuertes caídas en el consumo durante varios años consecutivos. Uno de los mayores obstáculos para su desarrollo son las cargas administrativas, a menudo innecesarias, desproporcionadas y que retrasan o paralizan la actividad empresarial.
La Simplificación Administrativa: Un Motor para las PYMES
Según datos de la OCDE, España se sitúa como el segundo país de Europa con la mayor cantidad de trámites para la creación de una empresa. Esta complejidad se traduce en un coste considerable para las PYMES y, en particular, para las microempresas, en comparación con la dimensión de su actividad.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes, buscó adaptar la normativa al libre acceso y ejercicio de actividades de servicios. Esta ley modificó el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el objetivo de someter los actos de control preventivo municipal a sus principios en lo que respecta al acceso y ejercicio de actividades de servicios.
Avances en la Eliminación de Licencias y Agilización de Trámites
A pesar del impulso inicial de estas reformas en el ámbito del comercio minorista, el marco normativo ha permanecido complejo y poco claro, con una enorme dispersión de normas y procedimientos. Para abordar esta situación, se ha avanzado un paso más, eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa relacionados con la protección del medio ambiente, la seguridad o la salud públicas, para establecimientos comerciales y otros detallados en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados.
Se considera que, tras un juicio de necesidad y proporcionalidad, no son necesarios controles previos para actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria. Esta se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. Esta flexibilización se extiende también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
La sustitución de la licencia por otros actos de control ex post no implicará en ningún caso una reducción de los ingresos fiscales de los Ayuntamientos o de los organismos que expedían con anterioridad las licencias de apertura. Por el contrario, al agilizar la apertura de nuevos establecimientos, se podrá registrar un incremento de la recaudación obtenida por este concepto al facilitar la apertura de más y nuevos comercios.
Estas medidas están dirigidas principalmente a las pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios, que constituyen más del 90 por ciento de las empresas que desarrollan su actividad en estos sectores, normalmente en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no supera los 300 metros cuadrados, una superficie que abarca la mayoría de las actividades recogidas en el anexo de esta Ley.
Es importante destacar que esta reforma responde a la finalidad positiva de adoptar fines y orientaciones generales en el plano de la reactivación económica, estableciendo un mínimo común denominador para todo el Estado que garantice a las empresas un marco de seguridad jurídica y de unidad normativa en todo el territorio. Las medidas que se recogen en esta Ley constituyen preceptos de regulación concreta y específica.
Adicionalmente, las medidas contenidas en esta Ley facilitan la gestión administrativa y la eliminación de cargas, incidiendo también sobre el procedimiento administrativo común.
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Disposiciones Adicionales Clave
El contenido de estas medidas se complementa con tres disposiciones adicionales:
- En la primera, se prevé la elaboración de modelos de comunicación previa y declaración responsable tipo para facilitar la cooperación administrativa, así como el desarrollo de una ordenanza tipo en materia de licencias municipales.
- La segunda de las disposiciones adicionales otorga habilitación a las entidades de colaboración privadas para la comprobación de los requisitos de los declarantes.
- En la tercera, se dispone la aplicación de la presente Ley a las instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
También se permite que el Gobierno pueda ampliar el catálogo de las actividades comerciales y servicios, a los efectos de la inexigibilidad de las licencias, así como el umbral de superficie previsto en el Título I de esta Ley. Se salvaguarda, asimismo, la competencia de las Comunidades Autónomas para ampliar dicho catálogo y umbral. El Gobierno deberá, en todo caso, revisar los mismos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley. Además, se habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Título II de esta Ley.
Apoyo a la Movilidad Sostenible: El Plan MOVES III
En el marco de la financiación para PYMES y la promoción de la sostenibilidad, Grupom2 facilita el acceso a las ayudas del Plan MOVES III. Este plan incentiva la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga.
Vehículos Subvencionables
Será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e y L5e (motocicletas y triciclos eléctricos) con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de solicitud, la que ocurra primero. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso, el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.
Asimismo, en el caso de adquisición de vehículos nuevos, se podrá incrementar el importe de ayuda si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España. Este vehículo deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1, o de categoría M1, N1 o L, para el caso de adquisiciones de categoría L. En ambos casos, el vehículo a dar de baja deberá estar matriculado en España al menos siete años antes de la fecha de registro de solicitud o fecha de factura de compra del vehículo objeto de ayuda, la que ocurra primero. Además, deberán cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I.
Casos Especiales: Personas Físicas Discapacitadas
Se contempla la adquisición de vehículos turismos (categoría M1) por parte de personas físicas discapacitadas con movilidad reducida, siempre que el vehículo se adapte para su conducción.
Infraestructura de Recarga
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto de uso público como privado y en la modalidad de adquisición directa. La infraestructura de recarga subvencionable, a través de la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público como privado.
Plazo de Presentación de Solicitudes
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse hasta el 31 de diciembre de 2024, en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
A continuación, se presenta una tabla resumen de los vehículos subvencionables y las condiciones generales:
| Categoría de Vehículo | Antigüedad Máxima | Condiciones de Titularidad | Incentivo Adicional por Achatarramiento |
|---|---|---|---|
| M1 (turismos) | Hasta 9 meses desde primera matriculación | Concesionario/punto de venta del fabricante/importador que realice la venta, habiendo adquirido el vehículo como nuevo. | Baja definitiva de M1 o N1 matriculado en España hace al menos 7 años. |
| N1 (furgonetas) | Baja definitiva de M1 o N1 matriculado en España hace al menos 7 años. | ||
| L3e, L4e, L5e (motos y triciclos eléctricos) | Baja definitiva de M1, N1 o L matriculado en España hace al menos 7 años. |
