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Comunicación

Compatibilidad de Funcionarios con Actividades Privadas y el Complemento Específico: Análisis Detallado

by Admin on 26/05/2026

La compatibilidad de los funcionarios con actividades privadas es un tema que genera numerosas dudas y que está estrictamente regulado por la legislación española. Para aquellos empleados públicos que desean emprender o mantener una actividad por cuenta propia, es fundamental conocer el marco legal, los requisitos y las limitaciones.

Marco Legal de la Incompatibilidad en la Administración Pública

La normativa principal que rige las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LIPAP). Esta ley se aplica al personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes, según su artículo 2.1.c).

Principios Generales de la Incompatibilidad

  • El desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de la LIPAP es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia (Artículo 1.3 LIPAP).
  • El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la LIPAP no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado (Artículo 11.1 LIPAP).
  • Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

Actividades Excluyentes

La LIPAP establece claramente una serie de actividades que los trabajadores públicos no pueden realizar. Algunas de las funciones excluyentes son:

  • La participación superior al 10% en el capital de empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, arrendatarias o que tengan participación o aval del sector público.
  • Desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
  • Ser miembro del consejo de administración u órgano rector de una empresa privada que ejerza actividades relacionadas directamente con las que realiza el departamento, organismo o entidad públicos.
  • Cualquier actividad privada que exija tu presencia a tiempo parcial (igual o por encima de la mitad de tu jornada semanal como funcionario), a no ser que trabajes a tiempo parcial (como funcionario).
  • Si ya tienes un segundo puesto en la Administración pública y la suma de jornadas entre este puesto y el principal es igual o superior a la máxima en las Administraciones públicas (más de 35 horas semanales).

Imagen: Esquema de factores de incompatibilidad en el empleo público.

El Complemento Específico y la Compatibilidad

Un aspecto crucial para la autorización de compatibilidad con actividades privadas es el complemento específico.

Limitaciones Generales del Complemento Específico

El artículo 16.1 de la LIPAP establece que "No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección."

Sin embargo, el apartado cuarto del artículo 16 señala una excepción: "Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.º 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad."

En la práctica, esto significa que para puestos del Grupo A, Subgrupo A1, es prácticamente inviable poder autorizar dicha compatibilidad si el complemento específico supera ese umbral.

Regulación del Complemento Específico en la Administración Local

El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, regula el complemento específico:

  • Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad (Artículo 4.1).
  • El establecimiento o modificación del complemento específico exige una valoración previa del puesto de trabajo por la Corporación (Artículo 4.2).
  • El Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determina los puestos con complemento específico y su cuantía (Artículo 4.3).
  • La cantidad global destinada a complementos específicos figurará en el presupuesto y no podrá exceder del límite máximo (Artículo 4.4).

Esto implica que las retribuciones de un puesto son el resultado de una valoración objetiva, y no debería ser viable reducir las retribuciones de un puesto de trabajo basándose en el interés de la persona que lo ocupa para obtener una autorización de compatibilidad.

Tabla: Ejemplo de la composición de las retribuciones de un funcionario.

Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Posibilidad de Reducción del Complemento Específico para Compatibilidad

Ámbito Estatal: Real Decreto-ley 20/2012

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su Disposición Adicional Quinta, previó la "Posibilidad de que los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2 soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico" en los siguientes términos:

  • Los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2 pueden solicitar la reducción del complemento específico para adecuarlo al porcentaje del artículo 16.4 de la Ley 53/1984.
  • Se excluye de esta posibilidad a los funcionarios que ocupen puestos en Gabinetes de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y a los que desempeñen puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 30 y 29.

Esta norma se aplica específicamente a los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2.

Sentencia del Tribunal Supremo de 05/12/2019

La Sentencia del Tribunal Supremo de 05/12/2019 [ECLI:ES:TS:2019:3888] aborda la cuestión de la reducción del complemento específico en el ámbito estatal y en algunas Comunidades Autónomas, destacando la evolución normativa al respecto:

  • Acuerdo del Consejo de Ministros (2011): Estableció un procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E para posibilitar la compatibilidad sin menoscabo de las obligaciones del servicio. Se argumentó la necesidad debido al tiempo transcurrido desde la Ley de Incompatibilidades y el incremento de las retribuciones complementarias que llevaba a la superación del límite del art. 16.4.
  • Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio: Extendió esta posibilidad a los Subgrupos A1 y A2, con las mismas condiciones de solicitud de reducción del complemento específico para cumplir con el límite del 30%.
  • Ley 2/2015 de empleo público de Galicia: En su Disposición Transitoria Novena, permite el reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas si el complemento específico no supera el 30% de la retribución básica. En caso de superarlo, la compatibilidad puede concederse siempre que el interesado renuncie a la percepción del complemento específico o concepto equivalente.

Estos ejemplos muestran una tendencia a permitir la compatibilidad de funcionarios cuyos complementos específicos superan el 30% de las retribuciones básicas, siempre y cuando se reduzcan dichos complementos.

Procedimiento para Solicitar la Compatibilidad

Cualquier persona que quiera desempeñar un segundo trabajo siendo funcionario debe solicitar el reconocimiento de compatibilidad a la Administración Pública en la que trabaja. Es importante solicitar este reconocimiento antes de iniciar otra actividad, siempre y cuando esta sea compatible.

Pasos del proceso de solicitud:

  1. Presentar la solicitud formal: Se debe detallar la actividad privada a desarrollar, el horario y dedicación, y una declaración jurada de que no interferirá con el trabajo público.
  2. Esperar la resolución: El proceso puede tardar hasta 3 meses. Si transcurrido este tiempo no hay respuesta, se aplica el silencio administrativo negativo.
  3. Recurso: Si la solicitud es denegada, se tiene la opción de recurrir.

Si el reconocimiento es favorable, el funcionario podrá suscribir el contrato si va a ejercer como asalariado o darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si va a iniciar actividad por cuenta propia.

Si la administración no admite dicha compatibilidad, el funcionario no podrá hacerse autónomo. Sin la autorización, un funcionario no puede desempeñar una actividad por cuenta propia y tampoco por cuenta ajena. Si se da de alta como autónomo sin la compatibilidad, será sancionado e, incluso, podría quedar suspendido.

Diagrama: Proceso de solicitud de compatibilidad para funcionarios.

Ser Funcionario y Autónomo: Requisitos y Consideraciones

Un funcionario puede ser autónomo siempre y cuando solicite una compatibilidad para trabajar por cuenta propia. Aunque existen bastantes incompatibilidades, la Ley 53/1984 recoge algunas actividades que están exentas del régimen de incompatibilidades.

Darse de Alta como Autónomo siendo Funcionario

Una vez obtenida la compatibilidad, el proceso de alta como autónomo implica:

  • Alta en Hacienda con el modelo 036 o 037.
  • Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Obtención de cualquier licencia extra que la actividad pueda necesitar (apertura, permisos profesionales específicos).

Cotizaciones

Los funcionarios que también son autónomos deben pagar la cuota de autónomos completa, sin descuentos especiales por ser funcionario, aunque pueden acceder a las bonificaciones normales para nuevos autónomos si cumplen los requisitos.

Actividades Típicamente Compatibles

Algunas actividades suelen ser compatibles con la función pública, siempre que no haya conflicto de intereses:

  • Dar clases particulares o en academias.
  • El arte en cualquiera de sus formas (escritura, pintura, música).
  • Consultoría en áreas ajenas al puesto público.
  • Vender por internet.
  • Pequeñas actividades agrícolas o ganaderas.

Limitaciones

Existen restricciones claras:

  • Prohibido usar información privilegiada manejada como funcionario.
  • El negocio no puede interferir con la jornada pública.
  • Imposible trabajar para empresas relacionadas con el departamento.
  • En algunos casos, hay topes de ingresos.
  • Si se ocupan puestos altos o con complementos específicos, las restricciones son mucho mayores.

Ventajas e Inconvenientes de la Doble Actividad

Ventajas

  • Diversificación de ingresos.
  • Crecimiento profesional más allá de la Administración.
  • Posibilidad de explorar vocaciones o pasiones.
  • Mayor control sobre el futuro laboral.

Inconvenientes

  • Doble pago de cotizaciones.
  • Carga de trabajo y estrés adicional.
  • Mayor papeleo y declaraciones.
  • Posibles conflictos de organización entre ambos trabajos.

Funcionarios Jubilados y Actividad Autónoma

La Ley establece que los funcionarios que se hayan jubilado sí podrán ejercer otra actividad en la empresa privada, pero siempre y cuando soliciten la jubilación parcial y tengan un contrato a tiempo parcial.

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