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Comunicación

Restricciones a la Transmisibilidad de Acciones en Empresas Familiares Españolas

by Admin on 28/10/2025

Proteger el capital social en la empresa familiar implica adoptar instrumentos jurídicos que restrinjan la libre transmisibilidad de participaciones o acciones. Estos mecanismos, aunque puedan parecer contrarios a la esencia de las sociedades de capital, son cruciales para mantener el control y la estabilidad en el ámbito familiar.

¿Es conveniente incluir restricciones a la transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales en una empresa familiar? ¿Es el protocolo familiar el instrumento idóneo para regularlas? ¿Qué tipo de restricciones podemos regular? ¿Hay diferencias entre sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada?

Sociedades Anónimas vs. Sociedades de Responsabilidad Limitada

En principio, la elección de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) parece más adecuada debido a su carácter esencialmente cerrado. Este tipo de restricciones buscan cerrar aún más la sociedad, evitando la entrada de terceros no deseados.

Centrándonos en las sociedades anónimas (SA), el artículo 123 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción. Conforme a su naturaleza abierta, se puede restringir la libre transmisibilidad, pero no eliminarla por completo. Desde una perspectiva formal, solo las acciones nominativas estarán sujetas a restricciones (arts.).

Por el contrario, en las sociedades de responsabilidad limitada, la transmisión de la condición de socio está restringida legalmente para evitar o dificultar la entrada de terceros ajenos al capital social. El régimen legal de las transmisiones en las SRL establece que solo serán libres en supuestos determinados, previstos en el artículo 107 de la LSC. Estos supuestos se basan en la afinidad entre adquirentes y socios, ya sea por parentesco (cónyuges, ascendientes o descendientes) o cuando el adquirente es una sociedad mercantil del mismo grupo que la transmitente.

Incluso en estos casos, el artículo 107 permite imponer restricciones mayores. Por ejemplo, en una empresa familiar, se podrían restringir las transmisiones a sociedades del mismo grupo donde terceros ajenos a la familia tengan participación, evitando así que adquieran una participación indirecta en la sociedad familiar.

Expuesto lo anterior, haremos referencia a continuación a las principales cláusulas restrictivas a la libre transmisibilidad de los títulos.

Cláusulas Restrictivas a la Libre Transmisibilidad

La LSC establece en su artículo 107 un derecho de adquisición preferente respecto de las participaciones sociales, que no existe para las acciones en las sociedades anónimas. Sin embargo, según el artículo 188.2 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), se podría establecer una restricción mayor mediante una cláusula que atribuya directamente a ciertas personas un derecho de adquisición preferente de las participaciones que un socio desee transmitir.

Adicionalmente, se puede conceder un derecho de adquisición preferente no solo a los socios, sino también a la propia sociedad. Se trata de aquellas cláusulas en virtud de las cuales el socio o accionista que deseé disponer de sus participaciones sociales o acciones deberá someterlo previamente a la autorización del órgano que se designe en la propia cláusula.

El artículo 123.3 LSC señala que, a falta de regulación estatutaria, corresponderá a los administradores conceder o denegar la autorización solicitada, lo que otorga una mayor agilidad al no ser preciso convocar junta para decidir sobre este extremo.

Otro tipo de cláusulas restrictivas de la libre transmisibilidad serían aquellas en virtud de las cuales se exijan unas determinadas condiciones o falta de ellas al futuro socio. El supuesto característico en la empresa familiar consistiría en exigir a aquel la condición de miembro de la familia o en su caso el haber firmado el protocolo familiar como cualidad indispensable para acceder al capital social. La familia empresaria tiene plena legitimidad para fijar los requisitos o cualidades adicionales que consideren debe cumplir el eventual socio adquirente.

Otra posibilidad pasaría por aquellas cláusulas que obligarían a enajenar a un determinado socio su participación social en favor del resto de socios, de la sociedad o incluso de cualquier tercero al que se haya atribuido un eventual derecho de rescate. En el caso de la empresa familiar, puede resultar una cláusula interesante a los efectos de imponer la obligación de enajenar a aquella persona que haya perdido su condición de familiar.

La prohibición de transmitir las acciones está expresamente regulada en el artículo 123.4 RRM respecto a las sociedades anónimas, lo que no ocurre en relación con las participaciones sociales en las limitadas. Sin embargo, ello no significa que la transmisión de las participaciones no pueda prohibirse.

Diagrama de Venn mostrando la relación entre las corporaciones bajo la ley española.

Tabla Comparativa: SA vs. SRL

Para resumir las diferencias clave entre sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL) en cuanto a la transmisibilidad de acciones, se presenta la siguiente tabla:

Característica Sociedad Anónima (SA) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Naturaleza Sociedad abierta Sociedad cerrada y personalista
Transmisibilidad de Acciones Libre, pero puede restringirse Restringida por ley
Derecho de Adquisición Preferente No regulado por ley Regulado por el artículo 107 LSC
Cláusulas Restrictivas Nulas si hacen la acción prácticamente intransmisible Permitidas para evitar la entrada de terceros
Regulación Específica Artículo 123 LSC y 123.4 RRM Artículo 107 LSC

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