Fotografía de Stock y Autónomos: Guía Completa de Obligaciones Fiscales en España
Este es uno de los temas que más dudas nos genera como fotógrafos de stock, y que más complicaciones y dolores de cabeza puede llegar a darnos. En este artículo vamos a aclarar cómo está actualmente la legislación para facturar sin alta en Seguridad Social y la obligación de alta como autónomo.
En primer lugar, tenéis que tener en cuenta que vender imágenes es una actividad económica, y como tal está sujeta a ciertas normas y consideraciones a tener en cuenta. Esta es una duda muy habitual cuando se está comenzando la actividad y sobre la que se crea mucha incertidumbre.
En segundo lugar, esto es una guía orientativa. Ante la duda, preguntad a un asesor fiscal que, como los fotógrafos, tienen también la fea costumbre de querer comer.
Venta de Imágenes de Stock: Una Actividad Económica Global
La respuesta corta y directa a si hay que darse de alta es sí. Como hemos dicho, la venta de imágenes de stock es una actividad económica.
Aspectos Fiscales Internacionales y el Formulario W-8 BEN
Los bancos de imágenes suelen ser empresas con sede en EEUU, así que tienen que cumplir con las leyes fiscales de ese país. Casi todas las agencias de stock tributan en los USA, con lo que te cobran una retención en forma de porcentaje de los pagos. Este porcentaje dependerá del país de residencia de cada quien. Para la gente del Estado español, la retención es del 5%. En cualquier caso, la agencia se encarga de cobrar el importe retenido antes de proceder al pago.
Si no eres ni ciudadano americano, ni resides en los EEUU, ni eres una empresa, lo más normal es que te toque rellenar el W-8 BEN. Dependiendo de tu país de residencia es posible que esa retención sea mayor o menor, o incluso un 0%. Muy importante haber rellenado correctamente los papeles fiscales en las agencias, si no, éstas se curan en salud y cobran el porcentaje máximo (30%).
Lo que hay que hacer para que te cobren lo correspondiente, es rellenar el formulario tipo W-8BEN. La mayoría de las agencias lo tienen conectado de forma digital, de manera que ya no hace falta descargarlo y puede hacerse todo el proceso digitalmente. No tiene mucha cosa, en el caso de ser un particular rellenar con tus datos y ya. Para la gente de fuera de la unión europea, puede que te requieran hacerlo con el pasaporte. Asimismo, algunas agencias van a requerir que facilitéis una copia de vuestra ID (DNI, pasaporte, o licencia de conducir internacional).
El formulario W-8 BEN tiene un montón de campos, pero solo son obligatorios algunos de ellos (nombre, apellidos, país de nacimiento, fecha de nacimiento, país de residencia, etc.). La mayoría de los bancos de imágenes te muestran los campos obligatorios destacados de alguna forma (con un asterisco rojo, por ejemplo).
Para hacer los cobros, la manera más fácil y sencilla es a través de PayPal, un sistema internacional seguro de transferencia de dinero. Aunque hay agencias que trabajan con otros sistemas, todas tienen la opción de pago por PayPal.
¿Necesito Facturar? Gestión de Ingresos por Royalties
Normalmente las facturas se presentan por bienes o servicios. Es decir, si vendes algo, o si ofreces un servicio, como cubrir una boda. Sin embargo, con la fotografía de stock tú estás ganando royalties o regalías por derechos de autor, así que no tienes que presentar una factura propiamente dicha.
¿Qué harías, una factura por cada foto vendida a 33 céntimos? Normalmente en las plataformas de pagos puedes descargarte un justificante de los ingresos que hayas recibido (cuando cobras ese importe transfiriéndolo a tu cuenta bancaria), y eso es lo que sirve para justificar tus ingresos.
Y una vez el dinero en mi cuenta, ¿debe declararse? Siempre debes declarar tus ingresos si así lo establece la ley de tu país. Si estos suponen una cantidad suficientemente grande como para que el tema te preocupe -ojalá que sí-, háblalo con tu gestor o un asesor a la hora de hacer la declaración de renta.
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Requisitos para Darse de Alta como Fotógrafo Autónomo en España
El registrarse o darse de alta en las administraciones públicas como fotógrafo independiente es un paso obligatorio para realizar tu carrera legalmente, esto implica comprometerse a cumplir cuestiones fiscales.
Alta en Hacienda: El Censo de Empresarios
El primer documento más importante de las Altas para cualquier persona que quiera convertirse en fotógrafo autónomo es el Alta en Hacienda como empresario individual. Establecen que las personas que desarrollen o vayan a desarrollar en España actividades empresariales deberán comunicar a Hacienda su alta en el Censo de Empresarios.
Hacienda nos dice que tendremos la consideración de empresarios en función de la definición estipulada en la Ley de IVA, y básicamente dice que serán empresarios las personas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, excepto quien lo haga a título gratuito.
Por tanto, si eres creador de contenido o influencer, subes videos a YouTube (Twitch, OnlyFans, Spotify…) y monetizas, eres empresario y debes darte de alta en Hacienda. Esto es obligatorio SIEMPRE para emitir facturas y cumplir con la obligación en su caso de recaudar IVA y presentar los modelos de pagos fraccionados de IRPF.
Siempre pueden haber excepciones o actividades más específicas y complejas que se deben tener en cuenta cuando inscribas tu epígrafe en el Alta de Hacienda.
Alta en la Seguridad Social: El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
La Seguridad Social nos dice que estarán obligatoriamente incluidas en el Régimen de Autónomos las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad a título lucrativo.
Aquí es donde se genera la figura del comúnmente conocido AUTÓNOMO, y donde viene vinculado el pago de una cuota mensual a la Seguridad Social. Si te apasiona la fotografía y estás listo para trabajar por tu cuenta, la ley es clara: si cobras de forma habitual por tu trabajo (aunque solo trabajes algunos fines de semana), debes darte de alta como autónomo. No importa si no facturas miles de euros.
El Concepto de "Habitualidad" y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
La controversia viene por el concepto de habitualidad que se exige en la Ley para obligar o no al alta de autónomo. En la D.A. 4ª, Ley 6/2017 de 24 de Octubre, Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA constituida en el Congreso de los Diputados, se solicita DELIMITAR el concepto de la habitualidad. Se consideran requisitos de NO habitualidad cuando:
- No se supere el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en términos anuales.
- No tengamos establecimiento abierto al público.
- No sea una actividad exclusiva.
Existe un rumor que dice que si ganas menos de 13.300 euros anuales (año 2020), no tienes que darte de alta de autónomo en la Seguridad Social. Muy bien, vamos a explicarlo. El rumor de los 13.300 euros es, en parte real, en parte mito. El Tribunal Supremo sentenció que cuando este concepto (habitualidad) no se pueda determinar en función del tiempo dedicado a la actividad, se acepta determinarlo en función del importe cobrado poniendo el límite en el SMI.
Entonces vamos a pensar si un creador de contenido como tú debe darse de alta o no. ¿Monetizas? ¿Creas contenido de forma diaria, semanal o mensual y lo subes a YouTube? Si tu respuesta es “sí” a las dos preguntas tienes que darte de alta como autónomo, aunque solo ganes 1 € al mes y aunque sea injusto.
¡¡OJO!! Si eres alta solo en Hacienda como empresario hace meses y no realizaste el paso del alta en Seguridad Social porque cumplías los requisitos de NO Habitualidad, ahora que ya no los cumples NO debes darte de alta simplemente en Seguridad Social ahora, sino pasarían a cobrarte los periodos de meses anteriores desde tu alta en Hacienda. En este caso, lo correcto sería darte de nuevo de alta en Hacienda y al mismo tiempo en Seguridad Social como autónomo a inicios del mes siguiente.
Obligaciones Fiscales del Fotógrafo Autónomo
Como autónomo, declararás IVA (modelo 303), IRPF (modelo 130) y presentarás la Renta cada año. Cada trimestre, debes presentar la declaración del IVA. Se trata de rellenar el modelo 303 con la relación del IVA soportado y el repercutido durante los últimos 3 meses; es decir, el IVA que abonaste al comprar bienes o servicios para desarrollar tu actividad y el IVA que te han abonado tus clientes al pagarte por tus labores.
El valor que debas tributar en IRPF iría acorde a los tramos de la comunidad autónoma donde ejerzas tu carrera, ya que cada zona no cobra lo mismo. Otro detalle a saber sobre el impuesto a IRPF son sus retenciones en las facturas.
Además, la base de cotización será la referencia para percibir una pensión en el futuro.
Resumen de Obligaciones Fiscales y Administrativas
A continuación, se presenta una tabla que resume las principales obligaciones que un fotógrafo de stock o creador de contenido debe considerar:
| Aspecto Fiscal/Administrativo | Obligación | Descripción General |
|---|---|---|
| Internacional (EE. UU.) | Formulario W-8 BEN | Necesario para evitar la retención máxima de impuestos en EE. UU. por ingresos de agencias de stock. |
| Nacional (España) - Hacienda | Alta en el Censo de Empresarios | Obligatorio siempre para cualquier actividad económica y para la declaración de IVA e IRPF. |
| Nacional (España) - Seguridad Social | Alta en el RETA (Autónomos) | Obligatorio si la actividad se realiza de forma "habitual" y lucrativa, implica el pago de una cuota mensual. |
| Declaración Trimestral | IVA (Modelo 303) | Declaración del IVA soportado y repercutido en la actividad durante el trimestre. |
| Declaración Trimestral | Pagos Fraccionados IRPF (Modelo 130) | Anticipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
| Declaración Anual | Declaración de la Renta | Declaración anual de todos los ingresos y gastos derivados de la actividad económica. |
Gastos Deducibles
Existen gastos deducibles que, como autónomo, puedes deducirte en el cobro de los impuestos y pueden reducir lo que pagarás a Hacienda. Deducibles quiere decir que esos gastos puedes considerarse inherentes a tu profesión y necesarios para poder ofrecer tus servicios de forma adecuada.
Consideraciones Finales
Como toda actividad económica, la venta de fotografías está sujeta a tasas impositivas por parte de los entes fiscales. Ahora, al ser todo internacional, es un poco más lioso el tema, pero de muy simple solución, sigue los pasos de cada agencia, ellos están más que acostumbrados a pagar comisiones a gente de todo el mundo. Pagas solo 80 €/mes durante el primer año, y puedes prolongarlo si no superas ciertos ingresos.
