Ayudas IGAPE para la Financiación de Equipos Informáticos y Proyectos de Digitalización para PYMES en Galicia
Con el objetivo principal de incrementar la competitividad del tejido empresarial y atraer inversión a Galicia, el IGAPE (Instituto Gallego de Promoción Económica) ofrece diversas líneas de financiación para empresas que realicen actividades empresariales en el territorio. Estas ayudas se presentan en forma de subvenciones y préstamos participativos, y están diseñadas para apoyar la digitalización, la innovación y la mejora de procesos, incluyendo la financiación de equipos informáticos.
Desde Hyliacom, una agencia especializada en la digitalización de empresas y el marketing online, se reconoce que dar el salto a la digitalización no es tarea fácil. Por ello, se busca ayudar a las empresas a acercarse al mundo digital y abrirse a nuevos mercados a través de Internet, facilitando un proceso de transformación más sencillo y claro. Para ello, se ofrecen actualizaciones frecuentes sobre las ayudas de digitalización para PYMES.
Programas de Ayuda y Financiación del IGAPE
El IGAPE ha lanzado varios programas con diferentes enfoques y tipos de financiación, que pueden beneficiar a las PYMES en su camino hacia la digitalización y la adquisición de equipos informáticos.
1. Talleres sobre la Industria 4.0
Objetivo: Incentivar la colaboración entre empresas para el desarrollo de proyectos que impliquen la implementación de herramientas colaborativas digitales sectoriales, mediante la organización de talleres.
Tipo de financiación: Subvención a fondo perdido, incompatible con otras ayudas o subvenciones públicas. La cuantía de la subvención representará el 100% de los gastos subvencionables del proyecto, con un límite máximo de 25.000 €.
Beneficiarios: Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté situado en Galicia. También centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica.
Requisitos principales: En cada proyecto, deberán participar un mínimo de 6 empresas diferentes, que deberán reunirse, obligatoriamente, de manera mensual.
Gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la organización de los talleres, como puedan ser colaboraciones externas o gastos de personal del organismo intermedio.
Evaluación del proyecto: Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos para poder ser beneficiarios de la ayuda.
Los criterios de evaluación establecidos por IGAPE son:
- Dimensión del proyecto: 0/20 puntos (2 puntos por cada empresa participante).
- Calidad técnica del proyecto: 0/25 puntos.
- Sector o área de actividad en la que se desarrolla el proyecto: 0/15 puntos (se priorizarán proyectos de sectores estratégicos o emergentes).
- Experiencia del organismo intermedio en la gestión de proyectos colaborativos: 0/20 puntos.
- Efecto tractor en el sector: 0/20 puntos.
2. Ayudas a la Industria 4.0
Objetivo: Incentivar el desarrollo de proyectos de digitalización para la implementación de soluciones dirigidas al soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos.
Tipo de financiación: Subvención a fondo perdido. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% de los gastos subvencionables. Para empresas del sector de automoción, moda y naval auxiliar que acrediten una caída mínima de ingresos del 25% en 2020 respecto a 2019, la intensidad máxima será del 70%.
Beneficiarios: PYMES que dispongan de un centro de trabajo en Galicia donde desarrollar el proyecto.
Requisitos principales: La tipología de proyectos colectivos se define en la utilización e implementación de un determinado sistema para interacciones digitales o la implementación de un sistema de digitalización específicamente diseñado. La tipología de proyectos individuales incluye el desarrollo de interfaces digitales para interacciones comerciales, sistemas de inteligencia artificial, machine learning o la implantación de sistemas de digitalización de procesos específicos o gestión integral. Los proyectos, con un coste mínimo subvencionable de 12.000 €, deberán estar terminados y ser técnica y económicamente viables.
Gastos subvencionables: Serán objeto principal de la subvención tanto nuevas inversiones tangibles e intangibles como colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo y costes de suscripción de software.
Evaluación del proyecto: IGAPE establece los siguientes criterios para la evaluación efectiva de los proyectos:
- Calidad técnica del proyecto: 0/54 puntos.
- Grado de interoperabilidad del proyecto: 0/36 puntos.
- Número de empresas beneficiadas por el proyecto: 0/16 puntos (4 puntos por cada empresa participante).
- Intensidad en el nivel de interacción de procesos entre empresas: 0/10 puntos.
- Diversidad: 0/10 puntos.
- Sector o área de actividad en la que se desarrolla el proyecto: 0/5 puntos.
3. Préstamos para Inversiones Estratégicas
Objetivo: Incentivar el desarrollo de proyectos que impliquen nuevas inversiones, ampliación de la capacidad productiva de la empresa o mejora de instalaciones ya existentes.
Tipo de financiación: Préstamos de entre 500.000 y 5M de euros. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del total de gastos subvencionables.
Condiciones principales de la financiación: Plazo de devolución máximo de 12 años, amortización trimestral y tipo de interés nunca inferior al 0%.
Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo en Galicia, dentro de los sectores de actividad elegibles.
Requisitos principales: El aporte económico de los beneficiarios al proyecto deberá representar, como mínimo, el 25% del mismo. Los proyectos elegibles deben estar vinculados a actividades específicas (CNAE).
Gastos subvencionables: Bienes tangibles e intangibles y capital de explotación (que no podrá superar el 50% del total de gastos subvencionables).
Evaluación del proyecto: No se establecen criterios de evaluación específicos, sino que los proyectos se evalúan en base a umbrales de calificación de riesgo previamente establecidos.
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4. Préstamos para Financiar Inversiones en Infraestructuras de Uso Compartido y Desarrollo de Proyectos por Centros Tecnológicos y Asociaciones Comerciales
Objetivo: Financiar el desarrollo de proyectos, llevados a cabo por Centros Tecnológicos o asociaciones empresariales, vinculados a sectores productivos de Galicia y dirigidos a la creación de infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido y a la generación de conocimiento tecnológico, apoyo a la I+D+i y otros servicios tecnológicos.
Tipo de financiación: Préstamos de entre 75.000 y 1,5M de euros. La intensidad máxima de la ayuda será del 75% del total de gastos subvencionables.
Condiciones principales de la financiación: Plazo de devolución máximo de 12 años, amortización trimestral y tipo de interés nunca inferior al 0%.
Beneficiarios: Empresas que desarrollen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo en Galicia.
Requisitos principales: El aporte económico de las empresas beneficiarias al proyecto deberá representar, como mínimo, el 25% del mismo. Las entidades beneficiarias deberán ser centros tecnológicos o asociaciones empresariales vinculadas a sectores productivos de Galicia. Los gastos subvencionables del proyecto deberán representar, como mínimo, 100.000 €.
Gastos subvencionables: Bienes tangibles (para la producción o suministro de bienes o servicios), activos intangibles, gastos derivados de la investigación, desarrollo e innovación, e inversión en capital de trabajo (para el pago a proveedores y pagos operacionales).
Evaluación del proyecto: Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder ser beneficiarios de la ayuda. IGAPE evaluará también el riesgo crediticio de la empresa.
Los criterios de evaluación establecidos por IGAPE son:
- Sector de actividad: 0/50 puntos.
- Presencia de grupos empresariales o empresas tractoras de reconocida solvencia: 0/40 puntos.
- Existencia de inversiones en equipamiento científico y tecnológico: 0/20 puntos.
- Existencia de tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: 0/40 puntos.
- Empleo vinculado: 0/20 puntos.
5. Incentivos Económicos Regionales
Objetivo: Incentivar la implantación de proyectos empresariales capaces de corregir los desequilibrios territoriales existentes.
Tipo de financiación: Subvención a fondo perdido. La intensidad máxima de la ayuda variará en función del tamaño de la empresa beneficiaria.
Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española o con la condición de residentes.
Requisitos principales: Los proyectos de creación de nuevos establecimientos deben dar origen a una nueva actividad empresarial y crear puestos de trabajo. Los proyectos de ampliación deben implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Los proyectos de modernización deben resultar en la diversificación de la producción o una transformación fundamental en el proceso global de producción. El aporte económico de los beneficiarios al proyecto deberá representar, como mínimo, el 25% del mismo. Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente. Los gastos subvencionables del proyecto deberán representar, como mínimo, 900.000 €.
Gastos subvencionables: En términos generales, los gastos subvencionables serán activos fijos de carácter material. Excepcionalmente, los activos inmateriales podrán ser objeto de ayuda, siempre y cuando no excedan del 30% del total del proyecto subvencionable.
Ayudas Específicas para Digitalización y Modernización (Convocatorias Recientes)
Además de los programas mencionados, existen convocatorias más específicas, como las que detallamos a continuación:
BONO CONSOLIDA TR802L (2025)
Finalidad: Apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética.
Tipo de Ayuda: Subvención en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, que no hay un proceso de análisis si no que va por orden de llegada.
También se han lanzado otras ayudas como:
- BONO AUTÓNOMO - TR341Q (2026)
- SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN DIXITAL E MODERNIZACIÓN DE DO SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL CO300C (2026)
- GALICIA EXPORTA DIXITAL (2025)
Para algunas de estas ayudas, el límite máximo subvencionable es de 7.000 € (IVA excluido). En otras, el gasto mínimo subvencionable es de 12.000 € y máximo 100.000 € (IVA excluido).
Consideraciones Generales para la Solicitud
Para cualquiera de las ayudas del IGAPE, las solicitudes deben cumplir una serie de requisitos y aportar documentación específica.
Proceso de Solicitud y Declaraciones
Es necesario cubrir todos los campos obligatorios del formulario. La persona representante deberá realizar declaraciones relativas a la empresa solicitante, asegurando que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas, cumplirá la normativa de subvenciones, no es una empresa en crisis, tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, y que no inició el plan ni existe acuerdo irrevocable para realizarlo. Además, se deberá declarar que conservará los libros contables y documentos justificativos durante un plazo de cinco años, que los proveedores no están asociados ni vinculados con el solicitante, y que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados durante un período de 3 años. También se debe declarar cualquier ayuda concurrente para la misma actuación, si la entidad está sujeta a inscripción en el Registro Mercantil y si ha cumplido con la obligación de depósito de las cuentas anuales, y que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas. En algunos casos, se requerirá la declaración de haber implantado un plan de igualdad.
Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. En el momento de la presentación, el registro expedirá un recibo que constatará el hecho de la presentación.
Documentación Complementaria
Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva del proyecto, con mención explícita a los criterios de evaluación y selección de planes aplicables.
- Las tres ofertas que, en su caso, deban haberse solicitado.
- Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos y acreditación de la representación (para entidades no inscritas en el Registro Mercantil).
- Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado y las cuentas anuales e impuesto de sociedades de todas las entidades vinculadas y/o asociadas.
- Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, junto con el informe de auditoría si la empresa está obligada.
- Copia de las resoluciones de concesión, si se tienen ayudas concedidas para el mismo plan.
Acreditación de Cumplimiento de Plazos a Proveedores (para subvenciones superiores a 30.000 €)
Las personas jurídicas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, lo harán mediante certificación suscrita por la persona física o el órgano de administración, afirmando alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago. Las que no puedan presentar cuenta abreviada, lo harán mediante certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su caso, un "Informe de procedimientos acordados" por un auditor registrado.
No será necesario aportar documentos ya presentados anteriormente ante cualquier Administración, siempre que la persona interesada indique el momento y órgano administrativo donde los presentó. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados.
Comprobación de Datos
Para la tramitación del procedimiento, se consultarán automáticamente datos como DNI/NIE del solicitante y representante, NIF de la entidad, documentación del Registro Mercantil, inhabilitaciones, concesiones de otras subvenciones, IAE, y certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga expresamente.
Exclusiones para Ser Beneficiario
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
- Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura y al sector de la producción agrícola primaria (excepto para gastos en servicios de consultoría en estas últimas).
- Empresas pertenecientes a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de transportes y su infraestructura; la producción, almacenamiento, transporte y distribución e infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha (excepto para los gastos en servicios de consultoría).
- Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia (excepto empresarios autónomos).
- Empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007.
- Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
| Programa de Ayuda | Tipo de Financiación | Fecha Límite |
|---|---|---|
| Talleres sobre la Industria 4.0 | Subvención a fondo perdido (100% hasta 25.000 €) | 01/07/2021 |
| Ayudas a la Industria 4.0 | Subvención a fondo perdido (50% - 70% gastos subvencionables) | 01/07/2021 |
| Préstamos para Inversiones Estratégicas | Préstamos (500.000€ - 5M€, hasta 50% gastos) | 30/12/2021 |
| Préstamos para Infraestructuras y Proyectos Tecnológicos | Préstamos (75.000€ - 1.5M€, hasta 75% gastos) | 30/12/2021 |
| Incentivos Económicos Regionales | Subvención a fondo perdido (intensidad variable) | 31/12/2021 |
| BONO CONSOLIDA TR802L | Subvención a fondo perdido (no competitiva) | 04/03/2024 |
