Guía Completa para la Baja de Autónomo y Acceso a Pensiones
Si estás pensando en darte de baja como profesional autónomo, es importante que antes de comenzar el proceso conozcas cierta información que será de especial relevancia para ti. Darse de baja como autónomo implica un cambio significativo tanto en el ámbito fiscal como en el administrativo. En términos prácticos, significa que dejas de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), poniendo fin a tus obligaciones fiscales y administrativas vinculadas con tu actividad profesional.
Cerrar una etapa como autónomo no debería ser tan complicado como lo fue empezarla. Pero entre formularios, plazos y condiciones, el proceso de darse de baja de autónomo en la Seguridad Social puede convertirse en un verdadero laberinto. Una vez tomada la decisión, es importante seguir paso a paso las indicaciones para no dejarnos nada en el tintero.
Trámites para la Baja de Autónomo: Hacienda y Seguridad Social
El proceso comienza con la notificación a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, donde deberás presentar los modelos correspondientes para formalizar tu baja.
Baja en la Agencia Tributaria
Para formalizar la baja como autónomo en la Agencia Tributaria es imprescindible rellenar y presentar los Modelos 036 ó 037 según el caso particular. Todos estos trámites puedes hacerlos desde la Sede electrónica de Hacienda. Para hacerlo de forma online tendrás que entrar también en su plataforma web.
Una vez dentro, tendrás que cubrir todos los datos relacionados con tu actividad y para ello necesitarás el código o códigos IAE en los que hayas estado dado de alta (tienen que ser los mismos que aparecen en tus modelos 036, 037). Tendrás que seleccionar la casilla 150 que es la relativa al cese de actividad indicando la fecha en la que vas a tramitar la baja de forma efectiva como autónomo así como el resto de datos fiscales. Esta gestión se puede realizar de forma telemática, con certificado electrónico o Pin24, presentando en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el modelo 036 o modelo 037 y recogiendo en el mismo la baja.
Si, como autónomo, se carece del certificado digital, hay que desplazarse a una oficina de la Agencia Tributaria para darse de baja. En ella, se rellena y entrega el Modelo 036 o el Modelo 037 (que es la versión simplificada del Modelo 036). Es en este momento en el que se rellena el Modelo TA.0521. El último paso será firmar (con tu certificado electrónico) y enviar. Hecho esto, ya estarías dado de baja en lo que respecta a Hacienda.
Al igual que en el caso anterior puedes comprobar si efectivamente has realizado correctamente todos los trámites. Es importante, antes de darse de baja en Hacienda (ya sea en la oficina u online), revisar si se está dado de alta en más de un epígrafe del IAE.
Baja en la Seguridad Social
Darse de baja de autónomo en la Seguridad Social no es tan fácil como cerrar una puerta. Debes desplegar la opción ‘Baja de trabajador autónomo’. Es en este momento en el que se rellena el Modelo TA.0521.
No. Si cesas la actividad, debes darte de baja en ambos organismos.
➡️ BAJA DE AUTONOMO [ ¿Cómo darme de baja en Hacienda y Seguridad Social como autónomo?
Plazos para la Baja de Autónomo
Por otra parte debes respetar los plazos para darte de baja que son de tres días naturales desde la fecha efectiva de baja. Las bajas y variaciones de datos deberán comunicarse dentro de los tres días naturales a partir de aquel en que dejen de concurrir las condiciones requeridas (art. 32.3.2º, de 26 de enero).
Hay que tener en cuenta, además, que el autónomo se puede dar de baja en la fecha que indique, como máximo, 3 veces al año. Las tres primeras bajas realizadas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión, siempre que se hubieren solicitado en el plazo reglamentario.
Si se producen más de tres bajas dentro del mismo año natural, a partir de la cuarta los efectos surtirán desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión solicitadas en el plazo reglamentario.
Ejemplo de Efectos de Baja en la Seguridad Social
| Número de Baja | Fecha | Cuota que debe pagar |
|---|---|---|
| 1.ª baja | 31 enero | --- |
| 2.ª baja | 20 abril | --- |
| 3.ª baja | 30 junio | --- |
| 4.ª alta | 3 septiembre | Cuota completa de septiembre, aunque trabaje 3 días |
El continuo proceso de alta y baja puede despertar el interés de Hacienda y de la Seguridad Social que interpreten los movimientos como indicios de elusión de obligaciones laborales y fiscales. Además si está disfrutando de alguna bonificación es muy probable que no sean compatibles con la baja.
En el caso de que el trabajador no solicitara la baja o si la solicitare en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones (Art. 35.2 y art. 47.3.1º Real Decreto 84/1996). En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar. La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquella si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión en este Régimen Especial.
Obligaciones Fiscales Pendientes al Darse de Baja
Tras solicitar la baja como autónomo, no hay que olvidarse de abonar los pagos que estén pendientes con Hacienda. A nivel fiscal, por ejemplo, se tienen que presentar, a Hacienda, los modelos trimestrales que correspondan al IRPF y al IVA del tiempo que se ha trabajado (previo a darse de baja como autónomo). Es decir, y ponemos un ejemplo, si la baja se hace efectiva el 10 de marzo, se tendrá que declarar (en el mes de Abril y si corresponde hacerlo) el IRPF y el IVA de enero, febrero y los 9 días de marzo que se ha estado ‘en activo’.
Pero no es el único trámite a realizar: una vez finalice el año, se han de presentar, también, los modelos anuales. Este criterio tributario no coincide, sin embargo, con el mercantil (reflejado en el ‘Código de Comercio’), en el que se refleja que, tras darse de baja como autónomo, hay que preservar los libros, la correspondencia, la documentación y los justificante, al menos, 6 años (a partir de la fecha en la que se haya realizado el último asiento contable que se muestre en los libros).
La Prestación por Cese de Actividad (Paro de Autónomos)
Darse de baja como autónomo puede generar incertidumbre, especialmente en lo que respecta a la estabilidad económica. Si has decidido darte de baja como autónomo, es normal que te preocupen las consecuencias económicas. Afortunadamente, existen diversas ayudas que podrían aliviar este impacto, dependiendo de tu situación personal y profesional.
La prestación por cese de actividad es un recurso crucial para los autónomos que enfrentan el difícil momento de dejar su actividad profesional. El cese de actividad o paro de los autónomos se aprobó en 2010. La prestación ha sido de carácter voluntario hasta enero de 2019, cuando todos los autónomos pasaron a estar obligados a cotizar por cese de actividad.
Para poder acceder a esta prestación, es fundamental haber cotizado específicamente por cese de actividad durante tu etapa como autónomo. Este requisito implica que, al darse de alta, optaras por incluir esta cobertura en tu base de cotización.
La base reguladora por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Durante todo el periodo se aplicará de manera general el 70% de la base reguladora. La duración de la prestación va desde 4 hasta 24 meses, según los meses cotizados.
Requisitos para Acceder a la Prestación por Cese de Actividad
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Desde la normativa vigente, para acreditar el cese sólo es necesario alegar un 10 % de pérdidas anuales.
- Violencia de género o violencia sexual: para acreditarla en 2026 necesitarás el auto de incoación de diligencias previas, la orden de protección, el auto de prisión provisional o, directamente, la sentencia que lo reconozca.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado.
- La documentación que debe presentar un autónomo para acreditar el cese varía según su perfil y la causa alegada. Si eres un profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás presentar un certificado emitido por tu Colegio Profesional.
La duración de la prestación por cese de actividad se calcula en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese.
Importes de la Prestación por Cese de Actividad
- El máximo de la prestación por cese de actividad será del 175% del IPREM, a no ser que el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en ese caso, el importe será del 200% o 225% de dicho indicador.
- El mínimo de la prestación por cese de actividad será del 107% u 80% del IPREM, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a cargo o no.
- A efectos de los importes máximos y mínimos de la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta el IPREM mensual vigente en el momento en que se inicie el derecho, incrementado en un sexto.
Impacto en la Seguridad Social al Darse de Baja
Cuando decides darte de baja como autónomo, dejas de cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que tiene un impacto directo en las coberturas que te ofrece la Seguridad Social. Este cambio implica que pierdes el acceso a ciertos beneficios, como las bajas médicas, la protección por incapacidad temporal y la posibilidad de generar futuras prestaciones de jubilación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, al encontrar un empleo por cuenta ajena, puedes integrarte en otro régimen de cotización, reactivando así tu acceso a estas coberturas.
¿Si dejo de ser autónomo pierdo la Seguridad Social?
La respuesta corta es no del todo, aunque sí hay aspectos a considerar. Al dejar de cotizar al RETA, pierdes los beneficios específicos asociados a tus aportaciones previas, como la capacidad de acumular derechos para prestaciones de jubilación o incapacidad. Esto significa que, aunque dejes de ser autónomo, seguirás disfrutando de servicios básicos de salud.
Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
Relación entre Baja por Incapacidad Temporal (IT) y Cese de Actividad
Cuando el hecho causante de la protección por cese de actividad se produce mientras el trabajador tiene la situación de IT, continuará percibiendo la prestación por IT. El importe de la prestación de IT será el mismo que el de la prestación por cese de actividad, hasta que esta se agote, momento en el que comenzará a percibir, siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos, la correspondiente prestación por cese de actividad.
El trabajador autónomo estará obligado a comunicar y acreditar el cese de actividad al órgano gestor que abone la prestación de IT en el plazo de 15 días desde el cese de actividad. Si un trabajador autónomo que inicia una IT estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) posteriormente se da de baja de este régimen por cese de actividad y tiene las contingencias profesionales cubiertas con el INSS, seguirá percibiendo la prestación de IT en pago directo, pero el importe percibido en este caso será el 70% de la base reguladora de la prestación por cese de actividad (promedio de las 12 bases anteriores al cese de actividad, incluido el último mes).
El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador adquiera la situación de IT. En el supuesto de que la IT sea una recaída de un proceso anterior que se inició antes de adquirir la situación legal de cese de actividad, el trabajador percibirá una prestación de IT igual al importe de la prestación por cese de actividad.
Cuando la situación de IT no sea recaída de un proceso anterior que se inició antes de adquirir la situación legal de cese de actividad, el trabajador percibirá una prestación de IT igual al importe de la prestación por cese de actividad. Esta garantía de importe mínimo no será de aplicación a los colectivos con una base de cotización a la Seguridad Social inferior a la base de cotización ordinaria establecida para los trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Las disposiciones de los apartados anteriores serán de aplicación a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que reúnan los requisitos establecidos en el Art.
Prestación por Desempleo Pendiente
Si antes de darte de alta como autónomo trabajaste como trabajador por cuenta ajena y decidiste emprender, es posible que aún tengas derecho a reactivar una prestación por desempleo pendiente. El plazo para solicitar la reanudación es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.
Baja de Oficio por Impago de Cuotas
Finalmente, debe tenerse en cuenta que, desde el 1 de Enero de 2019, el Artículo 10 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, establece un procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, podrán iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hayan dejado de ingresar las cotizaciones.
Dicho procedimiento de comprobación podrá ser iniciado con la apertura del procedimiento de apremio, una vez se haya emitido la correspondiente providencia de apremio. A tal efecto, se recabará informe de las Unidades de Recaudación Ejecutiva competentes. La Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, una vez haya acreditado el cese en la actividad, procederá a la baja de oficio del trabajador conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
