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Comunicación

Ayudas de Extremadura Avante para la Promoción Internacional de Pymes

by Admin on 31/10/2025

La Junta de Extremadura ha establecido el Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, con el objetivo de respaldar a las empresas de la región y así fortalecer un sector externo regional que sea dinámico, inclusivo y competitivo. Este decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña (publicado en el DOE de 12 de noviembre de 2024).

Los servicios de asesoramiento proporcionados por las estructuras públicas para apoyar la exportación, que incluyen la participación conjunta en ferias internacionales y en misiones comerciales organizadas, son altamente valorados por las pequeñas y medianas empresas exportadoras. El presente decreto establece las condiciones más adecuadas para estimular la participación de la pequeña y mediana empresa exportadora en los eventos de carácter internacional, a través de la presencia agrupada con el acompañamiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

Los estímulos se configuran en forma de ayuda en especie, entendida como el valor de los bienes, derechos y servicios que esta empresa pública ha de adquirir para asegurar de la manera más eficiente y al menor coste, la presencia empresarial en las ferias internacionales y misiones a mercados de destino más relevantes para los sectores productivos extremeños. Las acciones que se llevarán a cabo bajo estas bases reguladoras buscan satisfacer las necesidades de mejorar y expandir la promoción internacional de los productos y servicios de las pequeñas y medianas empresas de Extremadura.

Tramitación Electrónica y Adaptación Normativa

Con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En este sentido, la necesidad de adecuar la actuación a la tramitación electrónica, la introducción de mejoras fruto de la experiencia, así como la adaptación de su tramitación a la modificación de determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, publicado en DOE núm.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas.

Beneficiarios y Requisitos

No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 de este artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II).

Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las que se considere existe vinculación jurídica.
  • Pertenecer al sector objetivo de la acción de promoción internacional.

Procedimiento de Solicitud y Concesión

El procedimiento se iniciará de oficio mediante correspondiente acuerdo de convocatoria que será aprobado por el Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 900.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura.

El acuerdo de convocatoria afectará a una única acción de promoción internacional.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración.

El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda.

Documentación Necesaria

Para la solicitud, se requerirá la siguiente documentación:

  • Copia de aquellas certificaciones u otros documentos que sean exigibles en función del mercado, acción y sector objetivo al que se dirija la acción si procede y copia del registro de la preinscripción ante la entidad organizadora en aquellas acciones donde se exija.
  • En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior, consultase o recabase dichos datos.
  • Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica.
  • Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto (anexo II).

Tampoco será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar estos documentos, se podrán solicitar de nuevo al interesado su aportación.

Criterios de Valoración

El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se valorará especialmente:

  • Ser beneficiario de algún proyecto relativo al Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, que será acreditado mediante certificado.

Resolución y Notificación

Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

En la resolución de concesión se informará de que estas ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua.

Las renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de reserva.

Obligaciones de los Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con una serie de obligaciones, entre las que destacan:

  • La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
  • Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.

Justificación y Reintegro

Transcurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Se considerará como importe a reintegrar, aquel que sea posible identificar directamente con la participación individual del beneficiario.

Medidas Antifraude

De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.

A tal efecto, en el apartado 9 de la declaración responsable anexo II, los solicitantes de las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.

Financiación

En las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente, Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente, Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.

Las subvenciones que se regulan en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, en la respectiva convocatoria y por la resolución de concesión.

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