Extinción del Contrato de Trabajo por Jubilación del Empresario: Causas y Consecuencias
La jubilación del empresario es una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral. En este artículo, analizaremos en detalle esta situación, incidiendo en aquellos puntos que consideramos como relevantes y candentes, así como las consecuencias legales tanto para el empresario como para el trabajador.
Causas y Requisitos para la Extinción del Contrato
Se considerará extinguida la relación laboral o contrato, al solicitar la jubilación cumpliendo las siguientes condiciones:
- Hayan cumplido 66 años y 2 meses.
- O 65 años, cuando acrediten como mínimo 37 años y 6 meses cotizados.
- Hayan cotizado un período mínimo de 15 años.
Tomando en cuenta nuestro caso, en el que, un empresario individual (persona física) realiza una actividad económica concreta y en nombre propio, a la vez que, tiene a trabajadores a su cargo.
Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica.
El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente. Por otro lado, como se ha adelantado, el cese de la actividad tiene que ser definitivo. Sin embargo, se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad.
Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas.
Consecuencias para el Trabajador
Cuando un empresario individual se jubila y decide cesar su actividad, los trabajadores afectados tienen ciertos derechos y reciben ciertas compensaciones.
Indemnización
Aquella persona que, hayan aplicado el procedimiento de jubilación por reunir las condiciones exigidas para la jubilación empresario individual, deberán abonar a los trabajadores afectos, una mensualidad del salario.
En caso de cierre del negocio por el empresario individual, se deberá abonar a las personas trabajadoras afectadas una mensualidad de salario como indemnización.
Esa causa de extinción permite que el empresario que tiene la condición de persona física, cuando pierde esa fuente de ingresos por su jubilación, pueda extinguir los contratos de sus trabajadores abonándoles una indemnización de únicamente un mes de salario.
En tales casos, la jubilación será ordinaria y usted podrá extinguir el contrato de sus empleados de forma válida. A pesar de que no será necesario acreditar otras causas para la extinción, deberá abonar a los trabajadores afectados una mensualidad de salario.
Prestación por Desempleo
Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a percibir, la prestación por desempleo que les corresponda (siempre que, reúnan los condicionantes legales de cotizaciones previas).
Además, estas tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas), al estar en situación legal de desempleo.
Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
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Finiquito
Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
Comunicación Escrita
Que se le comunique la extinción del contrato por escrito. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
La Jubilación Anticipada y sus Implicaciones
De producirse la jubilación anticipada del empresario individual, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y, deberá acreditar una causa objetiva (económica, organizativa, técnica o productiva) a la par que abonar, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar una causa objetiva (económica, organizativa, técnica o productiva) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Situaciones Especiales
Empresas Familiares
En aquellas situaciones más complejas de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares que se deberían quedar a cargo, no tendrán la obligación de continuar con el negocio.
En los casos de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio.
Una de las claves es comprobar verídicamente si termina o no.
Los herederos deciden continuar con el legado.
Sucesión de Empresas
El empresario individual vendió a un tercero la empresa antes de jubilarse.
De hecho, si la actividad continúa, legalmente debería producirse una sucesión de empresas.
Es decir, Si el empresario jubilado, acogido a la jubilación del empresario individual, ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores.
Si el empresario jubilado ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores, respondiendo solidariamente el primero de las deudas con la Seguridad Social previas a la transmisión.
El empresario entrante deberá, mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y continuará aplicando, el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa.
En este caso, el empresario entrante deberá mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y seguir aplicando el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa.
Continuación de la Actividad
El negocio puede continuar de muchos modos: ya sea porque los herederos siguen con el negocio, porque antes de jubilarse se vendió la empresa a otra, porque el empresario se jubiló pero la empresa no se disolvió....
Nombrar un gerente o encargado que la dirija, pero conservando el empresario jubilado la propiedad de la empresa.
En estas situaciones, se está produciendo una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales, así como de la Seguridad Social del anterior empresario.
Sentencia del TJUE de 11 de julio de 2024
Respecto a esta cuestión debemos destacar que recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores.
El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario.
Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.
Consideraciones Finales
Es fundamental que tanto empresarios como trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones en caso de jubilación del empresario. La correcta aplicación de la normativa laboral evitará conflictos y garantizará una transición justa para ambas partes.
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