Extinción del Contrato por Jubilación del Empresario Individual: Requisitos y Consecuencias
¿Crees que reúnes las condiciones para solicitar la finalización de tu contrato laboral y que podrías jubilarte siendo empresario individual? Desde Iniciativa Fiscal nos hemos propuesto aclarar esta temática, incidiendo en aquellos puntos que consideramos como relevantes y candentes.
Se considerará extinguida la relación laboral o contrato, al solicitar la jubilación cumpliendo las condiciones, con lo que ello conlleva y arrastra (el cese o fin de la actividad que venía desempeñando hasta la fecha). Esta condición, sine qua non, tiene una serie de consecuencias detrás. Consecuencias que, interesan, a aquellos trabajadores afectos a la actividad empresarial que se desarrollase y que, por ello, tendrán que dejar de desempeñar su puesto de trabajo.
Una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral es la jubilación del empresario. La jubilación del empresario como despido improcedente es una situación que afecta generalmente a las pequeñas y medianas empresas. Puede resultar también un despido improcedente en aquellos casos en los que se pretenda encubrir un despido con una supuesta extinción del contrato de trabajo por supuesta jubilación del empresario.
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Requisitos para la Jubilación del Empresario Individual
Para poder solicitar la jubilación como empresario individual, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cotizado un período mínimo de 15 años.
- Hayan cumplido 66 años y 2 meses.
- 0 65 años, cuando acrediten como mínimo 37 años y 6 meses cotizados.
Ambos dos, podrían entenderse como situaciones de trabajadores autónomos que aplican una jubilación ordinaria.
LA JUBILACIÓN DEL AUTÓNOMO - Perjuicios varios 😑
Consecuencias de la Jubilación del Empresario Individual
Tomando en cuenta nuestro caso, en el que, un empresario individual (persona física) realiza una actividad económica concreta y en nombre propio, a la vez que, tiene a trabajadores a su cargo.
Aquella persona que, hayan aplicado el procedimiento de jubilación por reunir las condiciones exigidas para la jubilación empresario individual, deberán abonar a los trabajadores afectos, una mensualidad del salario. Sin resultar necesario aplicar, los trámites oportunos del despido colectivo (con independencia del número total de trabajadores que se hayan despedido). Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a percibir, la prestación por desempleo que les corresponda (siempre que, reúnan los condicionantes legales de cotizaciones previas).
El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente. Debe producirse el cese de la actividad. Si el negocio continúa de alguna manera, no habrá cese y, por tanto, tampoco extinción del contrato. El cese de la actividad tiene que ser definitivo.
De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula. Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote.
Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar. Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo. O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia.
También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge. Así lo ha confirmado la jurisprudencia. Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación.
El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados. Además, los trabajadores tendrán derecho a percibir, la prestación por desempleo que les corresponda (siempre que, reúnan los condicionantes legales de cotizaciones previas).
Extinción del Contrato por Jubilación del Empresario: Aspectos Clave
- Comunicación escrita: Que se le comunique la extinción del contrato por escrito. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
- Finiquito: Recibir su finiquito. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
- Prestación por desempleo: Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
¿Qué pasa si mi jefe se jubila y cierra la empresa?
Perder tu empleo por una causa como esta puede no parecer justo a priori, ya que no es culpa tuya ni a causa de pérdidas en la empresa, por ejemplo. La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial.
En aquellas situaciones más complejas de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares que se deberían quedar a cargo, no tendrán la obligación de continuar con el negocio. Una de las claves es comprobar verídicamente si termina o no.
Hay algunas situaciones excepcionales:
- Los herederos deciden continuar con el legado.
- El empresario individual vendió a un tercero la empresa antes de jubilarse.
De hecho, si la actividad continúa, legalmente debería producirse una sucesión de empresas. Es decir, Si el empresario jubilado, acogido a la jubilación del empresario individual, ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores. El empresario entrante deberá, mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y continuará aplicando, el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa.
En caso de que el empresario persona física se jubile y proceda a extinguir la relación laboral con indemnización de una mensualidad y el trabajador tenga conocimiento de que la actividad mercantil continua (esto es habitual en los bares, por ello hemos puesto este ejemplo con anterioridad). En estos casos, se que puede interponer la correspondiente papeleta de conciliación y/o demanda judicial y por tanto impugnar la decisión empresarial como si de un despido se tratase y alegar que la extinción contractual realmente trae causa de un despido que debe ser declarado improcedente, debiendo demandar tanto al empresario individual que supuestamente se jubila como al nuevo titular de la actividad empresarial -dado que éste último debiera haberse hecho cargo del trabajador y subrogarlo en idénticas condiciones laborales, como se ha dicho-.
En caso de cierre del negocio por el empresario individual, se deberá abonar a las personas trabajadoras afectadas una mensualidad de salario como indemnización. Además, estas tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas), al estar en situación legal de desempleo.
Jubilación Anticipada del Empresario Individual
De producirse la jubilación anticipada del empresario individual, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y, deberá acreditar una causa objetiva (económica, organizativa, técnica o productiva) a la par que abonar, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
¿Y si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación? Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones. En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. El empresario podrá proceder a notificar los despidos de forma individual a los trabajadores una vez que se produzca un acuerdo o se haya comunicado la decisión a los representantes de los trabajadores.
Plazo Prudencial entre Jubilación y Cese de Actividad
Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos cuentan con ese plazo prudencial para aceptar o rechazar la herencia.
Continuamos ahora con un factor fundamental a tener en cuenta: el tiempo. Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’. Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.
El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse.
Indemnización por Jubilación del Empresario
Llegamos a la parte práctica. La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual. Esta indemnización es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador. No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.
Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA. Imaginemos, por último, una persona que cotiza a la vez en varios regímenes de la Seguridad Social.
En caso de socio único de una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades. Cuando el empresario se jubila, la indemnización depende de si se trata de un empresario individual (un autónomo) o del socio único de una sociedad:
- Si se trata de un autónomo, la indemnización es igual a un mes de salario.
- Cuando es el socio único en una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
Cuando un empresario persona física pretende jubilarse y, por tanto, cerrar su empresa o establecimiento, no debe más que comunicarlo al trabajador o trabajadores y abonarle una indemnización de un mes de salario. Es una causa de extinción del contrato recogido en el artículo 49.1g del Estatuto de los Trabajadores.
Resumen de Indemnizaciones
| Tipo de Empresario | Indemnización |
|---|---|
| Autónomo (Empresario Individual) | 1 mes de salario |
| Socio Único de una Sociedad | 20 días de salario por año de servicio (prorrateado por meses), con un límite de 12 mensualidades |
Otras Causas de Extinción y Consideraciones Finales
Todas las reglas que hemos expuesto en este post también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente. O si fallece. No solo si se jubila. Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.
Respecto a esta cuestión debemos destacar que recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores. El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario. Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.
El trabajador puede impugnar el despido si considera que realmente no se ha dado la causa alegada, o bien que no se han observado los requisitos para que el despido sea legal. La finalidad del acto de conciliación es que se llegue a un acuerdo, pero es posible que este no se produzca. El plazo para presentar la demanda queda interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación. El despido puede ser declarado procedente, si se ajusta a derecho, o improcedente, en caso contrario. Tratándose de un despido por cierre, a no ser que la empresa realmente no haya cesado en su actividad, es posible que no haya opción a la readmisión.
