Excepciones a la Obligación de Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social en España
En España, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un paso crucial y, por norma general, obligatorio para cualquier persona que decida emprender una actividad económica por cuenta propia. Este régimen engloba el conjunto de normas relacionadas con la Seguridad Social que regulan los derechos y obligaciones de los autónomos. Sin embargo, existen excepciones y casos especiales que es fundamental conocer para asegurar el cumplimiento legal y acceder a los beneficios del sistema.
La regla general establece que toda persona mayor de 18 años que tenga la intención de realizar una actividad económica de manera habitual, personal y directa, sin un contrato de trabajo que la vincule a una empresa, debe darse de alta en el RETA. Esta obligación se basa en cumplir los requisitos de que la actividad económica se lleve a cabo de forma personal, directa, habitual, lucrativa y en la que no exista contrato de trabajo.
Criterios de Obligatoriedad y Excepciones
Habitualidad de la Actividad
La habitualidad es el punto principal a tener en cuenta para la obligatoriedad o no del alta en el RETA. Se interpreta como una actividad que se realiza de forma regular y continuada, aunque no necesariamente diaria. Es importante resaltar que es esa habitualidad la que genera la obligación o exención del alta, y no los ingresos que se obtienen de la actividad. La doctrina judicial y científica entienden la «habitualidad» no tanto como mera periodicidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador, conectando la habitualidad con la profesionalidad.
Para casos como el de los trabajadores de temporada, la habitualidad se referirá a la duración normal que tenga esta temporada, aunque no dure todo el año. Sin embargo, tener un establecimiento abierto al público o una presencia constante en el mercado obliga al registro independientemente de los ingresos.
Ingresos Superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Aunque la habitualidad es el criterio principal, el Tribunal Supremo ha establecido que la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Si tus ingresos anuales superan el SMI (que en 2024 es de 15.120 euros anuales), debes darte de alta. Si los ingresos no alcanzan un mínimo que permita cubrir los gastos de Seguridad Social, o si la actividad no es de tipo habitual, podría no ser necesario el alta inmediata.
Es importante tener en cuenta que, aunque no estés registrado como autónomo y realices actividades económicas de forma esporádica, debes ser consciente de que tienes obligaciones fiscales que cumplir. Para emitir facturas legales, debes tramitar el alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y declarar el IVA trimestralmente. Hacienda aplica el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a cualquier tipo de actividad económica, independientemente de la habitualidad o los ingresos. La Agencia Tributaria aplicará, además, un recargo en función del tiempo que haya transcurrido entre la fecha obligatoria de pago y el momento en que se realiza la liquidación del importe si no se liquida a tiempo el IVA.
🚀 Cómo darse de alta de autónomo en España | Guía paso a paso en 2025
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Otros Casos Específicos de Obligación de Alta
- Actividades profesionales y autónomos dependientes: Profesionales que ejercen de manera independiente, como abogados, arquitectos o médicos, así como los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), deben registrarse en el RETA.
- Autónomos societarios: Quienes constituyen una sociedad también deben darse de alta en el RETA desde el inicio de su actividad empresarial. Si eres autónomo societario, deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad.
- Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado: Aquellos dedicados a la venta ambulante que reciben sus ingresos directamente de los compradores.
- Vendedores ambulantes: Trabajadores autónomos que, sin ser miembros de cooperativas, se ganan la vida con la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 o 4799) en mercados tradicionales o mercadillos un máximo de tres días a la semana, con un horario de funcionamiento inferior a ocho horas/día, que no tienen un establecimiento permanente propio ni producen los artículos o productos que venden.
- Actividades con alto riesgo de accidente: También será obligatorio para quienes realicen actividades con un alto riesgo de accidente.
- Autónomos colaboradores: Beneficiarios de la tarifa plana, que son familiares colaboradores del trabajador autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción.
Excepciones Reconocidas por Jurisprudencia
Según la jurisprudencia de los últimos años, se excluye de la obligación de darse de alta en el RETA a ciertas personas, aunque desarrollen una actividad por cuenta propia, principalmente cuando la actividad es esporádica y los ingresos no superan el SMI. Un caso particular es el de la jubilación activa, donde el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Facturar sin ser autónomo es arriesgado debido a la actual falta de legislación. En caso de inspección y de sanción existe la posibilidad de impugnarla, sin embargo, esto cuesta dinero y tiempo. Con los cruces de datos de Hacienda y la Seguridad Social, podrían descubrir que se ha estado trabajando de autónomo sin estar en el RETA y obligar a pagar todas las cuotas pendientes desde el alta en Hacienda.
Proceso de Alta y Baja en el RETA
Momento del Alta
El momento ideal para darse de alta en la Seguridad Social es antes de comenzar cualquier actividad económica. Legalmente, puedes realizar el alta hasta 60 días antes del inicio de la actividad. Es esencial estar de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda el día que comiences a realizar tu actividad como trabajador autónomo. El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036 o 037 y sirve para inscribir tu actividad en un epígrafe, para poder emitir facturas y para pagar impuestos como autónomo. El alta en la Seguridad Social se hace con el modelo TA.0521 y en este caso, te inscribirás en el RETA.
Efectos del Alta
Las afiliaciones iniciales o sucesivas surten efecto desde el primer día del mes natural en que se cumplan todos los requisitos, siempre que se hayan solicitado dentro del plazo legal. Las afiliaciones solicitadas fuera de plazo también surten efecto desde el primer día del mes natural en que se cumplan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial. En tales casos, a pesar de las sanciones administrativas aplicables por el pago tardío, las cotizaciones correspondientes a los períodos anteriores a la formalización de la afiliación son debidas y surten efecto a efectos de prestaciones una vez pagadas, con los recargos legalmente aplicables, excepto cuando estos pagos no son requeridos por caducidad y, por lo tanto, no son válidos a efectos de prestaciones, siempre que la afiliación se haya formalizado después del 1 de enero de 1994.
Datos Requeridos para el Alta (a partir del 1 de enero de 2023)
Según el Real Decreto 504/2022 y el Real Decreto-ley 13/2022, la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia deberá contener una serie de datos, incluyendo:
- Nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales y, a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.
- La actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el RETA.
- La sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador.
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
- Porcentaje de participación en el capital social.
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.
- Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.
- Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.
Cómo Demostrar la Procedencia de Altas y Bajas (a partir del 1 de enero de 2023)
Para justificar el alta o baja en el RETA, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir la aportación de cierta documentación, como:
- Documento que acredite la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público.
- Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.
- Documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales.
- Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros documentos que le sean requeridos.
Modificación de Datos
El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas. Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde que se haya producido el cambio.
Momento de la Baja
Si vas a finalizar tu actividad profesional, tienes que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través del servicio de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria, tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
Efectos de la Baja
Las bajas de afiliación solicitadas en el plazo y forma especificados surten efecto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que el trabajador cesó la actividad que determinó su inclusión. Si el trabajador no solicita la baja de afiliación o la solicita de forma y durante un período diferente a los especificados a tal efecto, o si esta baja se realiza automáticamente, la continuidad de la afiliación tendrá el efecto de hacer obligatorias las cotizaciones, pero el trabajador no será considerado como cotizante activo a efectos de prestaciones. En este caso, la obligación de cotizar no prescribe hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga conocimiento del cese de la actividad por cuenta propia o de la situación que determina la inclusión en este Régimen Especial.
Cotización al RETA por Ingresos Reales (a partir del 1 de enero de 2023)
Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Se computarán los ingresos de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales.
Declaración de Rendimientos Netos
Será necesario realizar una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta. En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
Elección de la Base de Cotización
Una vez que se haya calculado la previsión de los ingresos anuales, se obtiene el promedio mensual. Con este dato se selecciona la base de cotización de los autónomos, que será lo que determine la cuota que se va a pagar. Puedes elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. La Ley de Presupuestos Generales del Estado se aprueba anualmente y establece la tabla general y la reducida para las bases de cotización, dividida en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos. A cada tramo se le asignará una base de cotización mínima y máxima mensual. Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización 2026
| Rendimientos Netos Mensuales (€) | Base de Cotización Mínima (€/mes) | Base de Cotización Máxima (€/mes) |
|---|---|---|
| Hasta 670 | 225,00 | 230,00 |
| 670,01 - 900 | 230,00 | 250,00 |
| 900,01 - 1.125,90 | 260,00 | 300,00 |
| 1.125,91 - 1.300 | 320,00 | 380,00 |
| 1.300,01 - 1.500 | 400,00 | 450,00 |
| 1.500,01 - 1.700 | 470,00 | 520,00 |
| 1.700,01 - 1.850 | 540,00 | 600,00 |
| 1.850,01 - 2.000 | 620,00 | 680,00 |
| 2.000,01 - 2.200 | 700,00 | 760,00 |
| 2.200,01 - 2.500 | 780,00 | 850,00 |
| 2.500,01 - 3.000 | 870,00 | 940,00 |
| Más de 3.000 | 950,98 | 5.101,20 |
Nota: Esta tabla es un ejemplo y los valores pueden variar según la legislación vigente en cada año.
Cambios en la Base de Cotización
En el RETA podrá cambiarse hasta seis veces al año la base de cotización: 1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero (del año siguiente). Esta posibilidad pretende adaptar la cotización anual al RETA a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio. Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener.
Regularización de Cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.
Pago de Cuotas
La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.
Beneficios de Cotización y Tarifa Plana
Desde el 1 de enero de 2023, el nuevo artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Para disfrutar de estos beneficios, tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
Tarifa Plana
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional. También existen tarifas planas para personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%), víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.
Pluriactividad
Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. En este caso, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.
Prestaciones de la Seguridad Social para Autónomos
Los autónomos tienen derecho a diversas prestaciones de la Seguridad Social, siempre que estén al corriente de pago de las cuotas.
Incapacidad Temporal
Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo, tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. No se exige período previo de cotización si la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
Cese de Actividad (Paro de Autónomos)
Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo.
