Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Guía Completa sobre la Excedencia Voluntaria y la Actividad como Autónomo

by Admin on 22/05/2026

El mundo laboral en España ofrece diversas herramientas para adaptar la vida profesional a las circunstancias personales. Entre ellas, la excedencia voluntaria se erige como un derecho fundamental para los trabajadores. Sin embargo, surge una pregunta frecuente: ¿es compatible la excedencia con el deseo de emprender y darse de alta como autónomo? Esta guía aborda en profundidad los tipos de excedencia y su relación con el trabajo por cuenta propia, así como las implicaciones de cotizar como autónomo sin actividad.

Tipos de Excedencia Voluntaria en España

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las distintas clases de excedencia. Si bien existe la excedencia forzosa, menos común, la más habitual es la voluntaria. Esta última se puede solicitar por decisión propia del trabajador o para el cuidado de un hijo o familiar. La empresa no puede negarse a la concesión de la excedencia en ninguno de los casos, ya que es un derecho que el trabajador puede ejercer.

No existe en la legislación un plazo establecido de preaviso para las excedencias, ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo aplicable. No obstante, es conveniente solicitarla con al menos 15 días de antelación. La solicitud debe realizarse por escrito, teniendo en cuenta que los convenios colectivos pueden establecer requisitos específicos en relación con el preaviso de solicitud y de reincorporación.

Excedencia Voluntaria Ordinaria (Art. 46.2 y 46.5 del ET)

Esta modalidad es la más habitual y se puede solicitar sin causa justificada. El único requisito para acceder a ella es tener una antigüedad en la empresa superior a un año. El trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Para solicitar este tipo de excedencia, no hay que indicar el motivo por el cual se solicita. De hecho, es posible solicitar una excedencia voluntaria para emprender un negocio.

Derechos de reincorporación

Una característica crucial de la excedencia voluntaria ordinaria es que, a no ser que haya una mejora del convenio colectivo, no hay derecho a la reserva del puesto de trabajo. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Al solicitar la reincorporación, la empresa no tiene obligación de ubicar al trabajador en un nuevo puesto de trabajo, sino que este tendría preferencia si la empresa tiene vacante un puesto similar al que se dejó.

En estos casos, el trabajador pasa a una especie de ‘sala de espera’, y solo podrá reincorporarse si hay una plaza disponible. Si la solicitud de reingreso se presenta fuera de plazo, el empresario puede denegarla de forma legítima. Es importante recordar que si no se produce la readmisión, el trabajador no tendría derecho a paro ya que no ha habido un despido.

Excedencia por Cuidado de Hijos y Familiares (Art. 46.3 del ET)

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho por el que los trabajadores, tanto padres como madres, pueden solicitar a la empresa una suspensión de su contrato de trabajo para dedicarse al cuidado de sus hijos. Este período de excedencia tiene una duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa. Es importante destacar que si el menor no ha cumplido los tres años, se puede solicitar prorrogarla, y su período de duración puede disfrutarse de forma fraccionada.

Asimismo, los trabajadores también tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto aplica si el familiar, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puede valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida.

La excedencia por cuidado constituye un derecho individual. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Reserva del puesto de trabajo y cotización

Durante el primer año de esta excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses para la categoría general, y hasta un máximo de 18 meses para la categoría especial.

Estas excedencias son distintas a las voluntarias ordinarias porque implican reserva del puesto, no solo un derecho preferente. Negarse a reincorporar a un trabajador en excedencia protegida puede tener consecuencias graves para la empresa.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante la excedencia por cuidado de hijos, la empresa da de baja al trabajador y se suspenden las cotizaciones. Sin embargo, se crea una ficción legal por la que se consideran los dos primeros años de excedencia con reserva del puesto de trabajo como período de cotización efectiva. Esto es solo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad.

Si el trabajador no solicita la reincorporación tras la excedencia, la empresa no debe indemnizar nada ni comunicar nada a la Seguridad Social. Otra cosa sería que el trabajador solicitara la reincorporación y la empresa no lo hiciera.

¿Cómo funciona la excedencia voluntaria?

Tabla Comparativa de Excedencias Voluntarias

Para facilitar la comprensión, presentamos una tabla comparativa de los principales aspectos de ambos tipos de excedencia voluntaria:

Característica Excedencia Voluntaria Ordinaria Excedencia por Cuidado de Hijos/Familiares
Causa Justificada No requerida Sí (cuidado de menor de 3 años o familiar dependiente)
Antigüedad mínima 1 año No requerida
Duración Mínimo 4 meses, máximo 5 años Cuidado de hijos: máximo 3 años. Cuidado de familiares: máximo 2 años (o más por convenio)
Fraccionamiento No especificado, generalmente no Sí, puede disfrutarse de forma fraccionada
Reserva de Puesto de Trabajo No, solo derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría Sí, durante el primer año (o más si es familia numerosa), luego a puesto del mismo grupo/categoría equivalente
Cómputo de Antigüedad No computable Sí, computable
Cotización Seguridad Social No se cotiza Los 2 primeros años son computable a efectos de jubilación, IP, muerte/supervivencia y maternidad
Asistencia a Formación No garantizada Derecho a asistencia y convocatoria por el empresario

Compatibilidad entre Excedencia y Alta como Autónomo

Una de las preguntas más recurrentes es si es compatible disfrutar de un periodo de excedencia y darse de alta como autónomo. La respuesta es afirmativa, aunque con importantes matices según el tipo de excedencia.

En el caso de la excedencia voluntaria ordinaria, el trabajador puede trabajar en otra empresa o darse de alta como autónomo sin problema, ya que no se exige una causa justificada para solicitarla.

Sin embargo, en la excedencia por cuidado de hijos o familiares, la situación es más delicada. El Tribunal Supremo ha declarado compatible el trabajo por cuenta propia en una excedencia por cuidado de hijos. No obstante, el trabajador tendría que poder demostrar que el cambio de tipo de trabajo es necesario para el cuidado de la persona dependiente.

Hay trabajadores que utilizan la excedencia por cuidado de menor de tres años o familiares para dedicarse a otra actividad laboral como emprender un negocio. En este caso, la ley tampoco lo prohíbe expresamente y en la jurisprudencia no hay unificación de doctrina hasta el momento. Siempre presumiendo que el trabajador ejercita el derecho con buena fe y que las condiciones del nuevo trabajo facilitan el cuidado del menor, es posible solicitarla, dejando claro que dedicarse a otra actividad laboral no es la finalidad de ese tipo de excedencia.

Si una vez concedida la excedencia se desea darse de alta en autónomo o marcharse a otra empresa, la excedencia por cuidado de hijos no finaliza automáticamente, pero las condiciones para su compatibilidad deben ser observadas.

Implicaciones en la Seguridad Social para Autónomos en Excedencia

Respecto al régimen de Seguridad Social, la cotización para la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes es obligatoria (con alguna excepción) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y se formaliza con una mutualidad. Lo particular en este caso respecto a la IT es que nos encontraríamos en un periodo de excedencia. Si bien la excedencia por cuidado genera una "ficción legal" de cotización para ciertas prestaciones, esta no implica que el trabajador esté de alta efectiva en el régimen general de forma que le exima de la cotización obligatoria por IT en el RETA si inicia una actividad autónoma.

Por otro lado, la cotización por contingencias profesionales es voluntaria salvo excepciones. Cotizar por contingencias profesionales da derecho a prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP). Además, para tener derecho a la prestación por cese en la actividad (el "desempleo" de autónomos) es necesario cotizar específicamente por esta contingencia.

Competencia desleal y cláusulas de no competencia

En cualquiera de las opciones que se escoja para crear un negocio mientras se está de excedencia, se debe respetar uno de los deberes básicos del trabajador recogido en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores: “No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley”. Es decir, no incurrir en competencia desleal.

Es importante saber que en los contratos de trabajo se pueden pactar cláusulas de no competencia, y los propios convenios colectivos pueden establecer limitaciones para trabajar en empresas del mismo sector durante una excedencia.

Autónomo sin Actividad: ¿Es posible cotizar?

Muchos autónomos se plantean la duda de si se puede cotizar como autónomo sin actividad, no solo de cara a periodos de vacaciones como el verano, sino también cuando tienen temporadas en las que saben que no van a tener clientes. Esta situación entronca directamente con la normativa de Hacienda y la Seguridad Social.

Normativa de Hacienda y Seguridad Social

No se puede estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda sin realizar una actividad económica. Si se analiza la normativa de la Seguridad Social, cuando se explican las normas para que un trabajador esté integrado en el RETA, se expresa claramente: "persona que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo". Y aquí entra la cuestión de la habitualidad.

La Administración Pública entiende que la actividad se detenga en periodos cortos, como por ejemplo un mes o el verano por vacaciones. Esta situación temporal o puntual no debe confundirse con dejar de ejercer una actividad y seguir de alta. Hacienda, cuya normativa también es determinante, establece que una persona no puede estar de alta si no está desarrollando una actividad económica o profesional. Uno de los motivos principales es evitar el fraude, sobre todo teniendo en cuenta que cuando se es autónomo se tiene derecho a deducciones.

¿Cuándo se permite y cuándo no?

Por tanto, sí, puedes cotizar como autónomo sin actividad y pagar tu cuota de autónomos siempre y cuando tenga alguna justificación, como por ejemplo, vacaciones o algún mes en que baje tu trabajo. Pongamos un ejemplo: un asesor fiscal autónomo que tras el trimestre de julio no trabaja hasta septiembre, ya que no hay impuestos. Es perfectamente lógico que no cobre por ese período, y no por ello debe darse de baja.

Otra situación muy diferente sería decidir cesar la actividad, pero para no perder las deducciones de Hacienda o la bonificación de la Seguridad Social, plantearse cotizar como autónomo aunque ya se estuviera sin actividad, para luego bastante tiempo después retomarla. Esto sería lo no permitido.

Si por estar cerca de la jubilación se quisiera seguir como autónomo sin actividad, para así cotizar más en la Seguridad Social de cara a la pensión, esto no estaría permitido. En el caso de jubilaciones próximas, existen convenios especiales.

Plazos y posibles consecuencias

Teniendo en cuenta que ni Hacienda ni Seguridad Social contemplan un plazo determinado o límite para ser autónomo sin actividad, si esta situación se alargara en el tiempo, Hacienda te llamaría. Durante el corto plazo en el que se esté de alta sin actividad, se podrían presentar los impuestos trimestrales indicando la opción "sin actividad", en el caso de que no se haya vendido ni comprado.

Cuidado con las compras y gastos

Es fundamental tener mucho cuidado con las compras que se realicen para el negocio durante ese periodo sin actividad. Tener muchos gastos para que el modelo trimestral no esté en blanco, pensando que así se pueden ahorrar problemas con Hacienda, aparte de no ser correcto, sería incluso más perjudicial que beneficioso. Todos los gastos siguen, o deben seguir, el principio de correlación entre los ingresos y los gastos.

Es decir, un gasto para que sea deducible, además de cumplir con todos los requisitos, debe ser un gasto estrictamente necesario para la obtención de los ingresos. O dicho de otra manera, los gastos solo serán deducibles en la medida en la que sirvan para la obtención de los ingresos. Esto es esencial para evitar el fraude.

Implicaciones en la Tarifa Plana

Antiguamente, los autónomos que tenían bonificación en su cuota como la tarifa plana no tenían ningún problema, porque se daban de baja durante el período en que no iban a tener actividad, y cuando volvían a darse de alta, recuperaban la tarifa plana en el tramo de la bonificación que les correspondiera. Pero desafortunadamente, este trato especial cambió con la nueva tarifa plana, de manera que muchos autónomos perderían esta ayuda y tendrían que esperarse hasta 3 años para darse de alta con una cuota bonificada.

Recuerda además que si te plantearas darte de baja por no tener actividad y tuvieras derecho a tarifa plana, perderías la bonificación. Este tema es algo subjetivo, por lo que si prevés que no vas a tener trabajo, es aconsejable consultar con un asesor.

tags: #excedencia #voluntaria #y #alta #autonomo

Publicaciones populares:

  • Desarrolla tu liderazgo en equipo
  • Conoce a Javier Tudela
  • Trayectoria de García-Milà
  • Tu próximo desafío profesional te espera
  • Proyectos de Construcción Residencial
Asest © 2025. Privacy Policy