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Comunicación

La Obligatoriedad de las Mutuas para Autónomos y PYMES en España

by Admin on 18/05/2026

La obligatoriedad o no del reconocimiento médico en las empresas, así como el papel de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, son temas que siempre han suscitado mucho debate en el ámbito laboral español. Con la entrada en vigor de nuevas normativas, se han clarificado muchos aspectos, especialmente para los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Reconocimientos Médicos en Empresas: Voluntariedad y Excepciones

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, establece que "el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo". Sin embargo, la ley establece en primer lugar que la vigilancia del estado de salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio.

Existen excepciones a este carácter voluntario. La obligatoriedad se aplica en los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa. El Tribunal Supremo ha sido el encargado de fallar en numerosas ocasiones en circunstancias de conflicto sobre las excepciones a la voluntariedad de las revisiones médicas.

Por lo tanto, podemos concluir que el empresario tiene la obligación de ofrecer a sus trabajadores el reconocimiento médico, y que estos, salvo en los supuestos contemplados, pueden aceptarlo o no. Sin embargo, no está de más recordar que, como un derecho del trabajador que es, el reconocimiento médico forma parte del Sistema de Prevención que debe ser integral, y que tiene por objeto proteger la Seguridad y la Salud del trabajador. Por tanto, va encaminado a prevenir y detectar posibles problemas en su salud derivados del trabajo que desempeña.

Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

¿Qué es una Mutua para Autónomos y PYMES?

Las mutuas están reguladas en el artículo 80 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y se definen como "asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley".

Por lo tanto, las mutuas son:

  • Entidades privadas.
  • No tienen ánimo de lucro.
  • Se forman por empresarios.
  • Gestionan diversas prestaciones.
  • Son controladas por la Seguridad Social.

En la práctica se denominan mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Funciones de la Mutua de Autónomos

Las funciones de la mutua para autónomos son las siguientes:

  • Gestión de la prestación y de la asistencia sanitaria en caso de incapacidad temporal por un accidente no laboral o enfermedad común.
  • Gestión de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Gestión de la prestación económica y de la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Prestación económica en caso de cese de actividad del trabajador autónomo (el denominado paro de autónomos).
  • Cuidado de menores por cáncer u otra enfermedad grave.
  • También prestan servicios relacionados con la prevención de riesgos laborales y la salud de los trabajadores.

Por lo tanto, las mutuas son entidades privadas que gestionan fondos públicos bajo el control de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Es Obligatorio Tener una Mutua?

Sí, es obligatorio desde 2019 tener una mutua que cubra las contingencias comunes y profesionales y el cese de actividad. Cuando te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debes elegir una mutua para cubrir las contingencias citadas. La mutua se paga a través de la cuota de autónomos que abonas cada mes a la Seguridad Social, ya que le corresponde un porcentaje de dicha cuota.

Hasta 2019, la obligatoriedad de contratar una mutua se limitaba a las contingencias comunes. Solo unos determinados autónomos, por dedicarse a un sector con elevado riesgo de accidentes, tenían también la obligación de contratar una mutua por accidentes profesionales. Como comentábamos, todos los autónomos, desde 2019, deben contratar una mutua tanto para contingencias comunes, contingencias profesionales y por cese de actividad.

La elección de la mutua dependerá de criterios como la cercanía de sus centros, ya que los servicios que prestan las mutuas están regulados por la ley y son los mismos. Otra cuestión importante es verificar que tengan centros en todas las localidades de España para casos de accidente, por ejemplo.

Quiénes deben contratar una mutua de forma obligatoria:

  • Todos los autónomos dados de alta en el RETA.
  • Los socios de cooperativas que estén dados de alta como autónomos.
  • Los autónomos con 65 años y que tienen 38 años y seis meses cotizados.
  • Los autónomos con 67 años y que tienen 37 años cotizados.
  • Los autónomos del Régimen Especial del Mar.

Con el último cambio legislativo, los autónomos tuvieron un plazo de tres meses (del 1 de enero al 31 de marzo de 2019) para elegir una mutua. La Seguridad Social lo notificó así a todos los autónomos. La mutua debía empezar a prestar sus servicios a partir del 1 de junio de 2019. ¿Qué ocurre si, pasado ese plazo, no se ha elegido mutua? En tal caso, la Seguridad Social le asigna una al autónomo. Es más que recomendable que uno se informe qué mutua le ha tocado, para saber a quién hay que acudir en caso de accidente, enfermedad, etc.

Cambio de Mutua

Los autónomos tienen derecho a cambiar de mutua. El proceso incluye:

  1. Solicitar la admisión en la mutua deseada (antes del 1 de octubre).
  2. Presentar la solicitud de baja de la antigua mutua o el certificado de baja si ya se lo han arreglado a tiempo.
  3. Informar a la Seguridad Social del cambio de mutua con la documentación de certificado de cese y solicitud de alta mencionados en los apartados anteriores.

Prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) con la Mutua

En caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional, el autónomo tendrá derecho al subsidio desde el día siguiente a la baja. Ten en cuenta que, siendo autónomo, no se considera accidente laboral el que ocurre al ir o venir del trabajo, excepto si eres TRADE, los que sean debidos a fuerza mayor externa al trabajo y los que sean debidos a imprudencia temeraria del trabajador. Si la IT es por enfermedad común o accidente no laboral, tendrás derecho al subsidio desde el 4º día de la baja.

Para solicitar el cobro del subsidio, se debe cumplimentar un documento oficial de la Seguridad Social, presentando justificante de baja, afiliación, justificante de estar al corriente de pago de cuotas y una declaración de actividad.

Si quieres hacer un cálculo de lo que vas a percibir estando de baja, en caso de ser por enfermedad común es un 60% de la base reguladora del 4º al 20º día, y a partir del 21º un 75%.

Con los nuevos cambios del Real Decreto Ley 28/2018, si llevas de baja más de 60 días, y si se ha producido después del 1 de Enero de 2019, puedes solicitar la exoneración de la cuota de autónomo por cese de actividad. A partir de ese momento se haría cargo de dicha cuota la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. El periodo máximo por el que podrá recibir la prestación es de 365 días, lo que es lo mismo, 12 meses.

Consecuencias de No Comparecer a una Cita Médica de la Mutua

Si el trabajador no acude a la cita médica dada por la mutua, en primer lugar, podrá acordarse la suspensión cautelar de la prestación económica, es decir, le suspenderán el pago de la baja. La mutua deberá comunicarle inmediatamente al trabajador la suspensión cautelar y el trabajador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, para justificar su ausencia o incomparecencia.

El reglamento señala que se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando:

  • El trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente.
  • Cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles.
  • O bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.

Transcurrido dicho plazo de 10 días, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión.

Acceso de la Mutua a Informes Médicos

La normativa de aplicación, y demás concordante, recoge expresamente la posibilidad de que las mutuas accedan a la información referida a la baja médica. Concretamente el art. 4.3 del RD 625/2014 señala que: “Los informes médicos complementarios, los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas médicas realizadas en el proceso de incapacidad temporal forman parte de este, por lo que tendrán acceso a los mismos los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y los facultativos de las mutuas respecto de los procesos por contingencias comunes correspondientes a los trabajadores protegidos por las mismas, al objeto de que puedan desarrollar sus funciones”.

Es decir, podrán tener acceso a la información que, relativa al proceso de baja médica, este acceso será telemático y limitado a la finalidad de su actuación, es decir, para efectuar el oportuno seguimiento de la baja médica, teniendo en cuenta que la norma también señala, de forma expresa, que: “El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados, así como el acceso a los mismos quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus disposiciones de desarrollo. Los datos únicamente podrán ser utilizados con la finalidad del control de los procesos de incapacidad y control interno, sin que puedan ser empleados para finalidades distintas. En ningún caso podrán ser utilizados con fines discriminatorios o en perjuicio del trabajador”.

Actividades Preventivas de las Mutuas con PYMES y Autónomos

El BOE ha publicado un nuevo Real Decreto, en el que se establecen las obligaciones de las mutuas con pymes y autónomos, en materia de prevención de riesgos laborales. El nuevo reglamento marca una serie de nuevos objetivos para mejorar las condiciones del trabajo y la siniestralidad, haciendo especial hincapié en las pequeñas corporaciones.

El Real Decreto establece que las acciones a desarrollar por estas mutuas en la planificación de sus actividades, con respecto a las pymes y a los sectores con mayor índice de siniestralidad, se orientarán a desarrollar la innovación y la investigación, así como la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de este organismo en el marco de las actuaciones que se relacionan también con las actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos.

Las actividades preventivas de la Seguridad Social son, en virtud de su naturaleza jurídica, y conforme a lo que establece el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prestaciones que otorga la Seguridad Social orientadas al control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En este contexto, por medio de este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a la regulación básica de las actividades preventivas que, financiadas con cargo a cuotas de Seguridad Social, deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito del Estado.

Así, en lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se justifica por razones de interés general, ya que su objeto es el de regular una cuestión de interés para el conjunto de la sociedad cual es determinar el ámbito de las actuaciones preventivas financiadas con cargo a cuotas de Seguridad Social que habrán de realizar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La norma es respetuosa con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que en ella se contiene es la necesaria e imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con el real decreto, la regulación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Como garantía del principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Programas y Actividades Preventivas Específicas

Se realizarán programas de asesoramiento técnico que comprenderán visitas a empresas en función de las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto en los centros de trabajo. También habrá programas de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. "En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos contratistas y subcontratistas”, señala el texto.

Por otro lado, se ejecutará un programa de difusión del servicio ‘Prevención10.es’ o algún servicio que lo sustituya mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos, con el fin de informarles sobre las funcionalidades que ofrece este servicio, que “dispensa la acción protectora de la Seguridad Social” y mostrarles su utilización.

“Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua”, concreta el decreto.

Otra acción es que se llevará a cabo un programa de asesoramiento a la pequeña y mediana empresa para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.

Financiación de las Actividades Preventivas

En la ejecución de su presupuesto anual, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, entre el 0,3 y el 1 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas.

Porcentaje de Ingresos Destino
0.3% - 1% Actividades preventivas (financiadas con cuotas de contingencias profesionales)

tags: #pyme #mutua #obligatoriedad

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