Guía Completa del ERTE para Pequeñas Empresas y Microempresas
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se ha convertido en uno de los términos más escuchados y leídos desde el inicio de la pandemia por coronavirus. Ante la complicada situación económica, muchas empresas, especialmente las pequeñas y microempresas, buscan soluciones para paliar los efectos de la crisis. El ERTE es una de las medidas disponibles para salvaguardar el empleo y la viabilidad empresarial.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE no es un expediente de regulación de empleo extintivo, como lo es un ERE, sino de suspensión “temporal”. La compañía que solicita un ERTE puede ver reducidos sus costes durante un tiempo determinado para no tomar medidas más drásticas que, en el peor de los casos, pueden dar lugar a despidos colectivos o al cierre definitivo de la empresa.
A diferencia del ERE, una fórmula de despido firme en la que la empresa cierra definitivamente y donde los trabajadores afectados perciben una prestación de desempleo del 100% de su salario, el ERTE conlleva temporalidad, donde queda prohibido el despido firme. La suspensión del contrato de trabajo implica que el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo cuando cesen las circunstancias que dieron lugar a esta situación administrativa.
Para poder acogerse a un ERTE y que lo concedan, es imprescindible aportar una serie de razones y motivos que acrediten la necesidad de amparo. El Gobierno ha comunicado que solo aceptará aquellos ERTEs que acrediten como razón las consecuencias de la pandemia por coronavirus.
Tipos de ERTE
Existen diferentes modalidades de ERTE a las que las empresas pueden acogerse:
ERTE por Fuerza Mayor
En el caso de que el ERTE tenga como causa la fuerza mayor, se ha flexibilizado el procedimiento, que se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral competente. Esta solicitud se acompañará de un informe que acredite la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. A su vez, la empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y su representante legal.
ERTE por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP)
Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se relacionan con el COVID-19 cuando existe una situación económica negativa o haya una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas de la empresa. En este caso, la suspensión o reducción surtirá efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado su decisión a la autoridad laboral, una vez celebrado el periodo de consultas, salvo que en ella se contemple una fecha posterior.
Nuevas Modalidades: ERTE de Impedimento y ERTE de Limitación
- ERTE de Impedimento: Son una medida destinada a todos aquellos negocios que vean impedida o suspendida su actividad por decisión sanitaria o restricciones administrativas. Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento.
- ERTE de Limitación: Están dirigidos a todos aquellos negocios cuya actividad se vea limitada a raíz de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria exclusivamente española.
¿Quién se puede acoger y cómo se solicita un ERTE?
La empresa, de forma colectiva y en nombre de sus trabajadores, debe solicitar el ERTE. Para poder presentar y gestionar una solicitud de ERTE, la empresa solicitante deberá realizar los trámites a través del portal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Al cumplimentar la solicitud colectiva, se debe incluir la información relativa a la empresa, la persona que en representación de la misma presenta el formulario y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. Algunos detalles importantes a considerar son:
- Como fecha final, será el último día de efectos de la medida para cada trabajador.
- El % jornada a tiempo parcial será el que corresponda al porcentaje de jornada que el trabajador esté realizando con anterioridad a la aplicación de la medida y que conste en su vida laboral.
- El % reducción de jornada será el porcentaje en que se va a reducir la prestación de servicios del trabajador. Esta casilla debe rellenarse de forma obligatoria si al trabajador se le aplica una medida de reducción de jornada.
- La base reguladora será el promedio diario de cotización de los 180 últimos días trabajados antes de la suspensión o reducción de la jornada (o periodo inferior, para el trabajador que lleve menos tiempo en la empresa).
En el caso del expediente de fuerza mayor, la solicitud se presenta una vez que la Autoridad Laboral haya aprobado el ERTE. Para buscar la provincia en la aplicación del registro electrónico, debe teclear la palabra “SEPE” en el buscador del apartado “Organismo destinatario”.
Derechos y Protección para los Trabajadores
Los trabajadores afectados por un ERTE cuentan con importantes protecciones:
- Derecho a desempleo: Los trabajadores que están bajo un ERTE por fuerza mayor tendrán derecho a desempleo aunque no tengan la cotización mínima. Se prevé la posibilidad de que los trabajadores afectados por un ERTE derivado del COVID-19 puedan acceder a su prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la misma, tanto en el caso de un ERTE por causa de fuerza mayor como en el caso de que obedezca a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Comunicación de condiciones: Si como empleado has sido incluido en un ERTE, lo único que tendrás que hacer es esperar a que te sea comunicado y las condiciones del mismo (horario, reducción de jornada, etc.).
- Incompatibilidad con baja: Un empleado que está de baja desde antes del ERTE no podrá ser incluido en el mismo. Un empleado que está de baja por coronavirus tampoco puede ser afectado por un ERTE.
- Garantía de empleo: Uno de los principales miedos de los trabajadores que están sufriendo un ERTE es saber si a la vuelta del mismo pueden ser despedidos y la respuesta es NO. El Gobierno incluyó determinadas modificaciones extraordinarias en las cláusulas y características del ERTE para “salvaguardar el empleo”.
- "Contador a cero": El "contador a cero" se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2022. Es decir, el tiempo consumido de desempleo desde septiembre de 2020 no computará cuando se produzca un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023. Además, se recupera la prestación extraordinaria para las personas con contratos fijos discontinuos y se garantiza el 'contador a cero' también para este colectivo.
- Protección adicional: El sexto acuerdo de prórroga de ERTEs mantiene las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales y la controvertida cláusula de salvaguarda de empleo.
Exoneraciones de Cuotas a la Seguridad Social
Los negocios acogidos a ERTE pueden beneficiarse de exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, aunque estas varían según el tamaño de la empresa y el tipo de ERTE.
Exoneraciones para ERTE por Fuerza Mayor (Sectores afectados)
El ERTE por fuerza mayor sigue vigente y los negocios acogidos a estos ERTE solo tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores más afectados por la pandemia. En este listado, se encuentran, principalmente, aquellas actividades vinculadas al turismo, la restauración, el comercio, la cultura y el ocio. Asimismo, también podrán beneficiarse de las exoneraciones los negocios que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta (su cadena de valor), siempre que se justifique que, al menos, la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos ámbitos.
Exoneraciones para ERTE de Limitación
Los ERTE de limitación de actividad tendrán exenciones del 50% para los negocios más pequeños, de menos de diez trabajadores, que no ofrezcan formación a sus empleados, y el 80% en caso de que sí la ofrezcan. Para las empresas que tienen entre diez y 49 empleados, la propuesta del Gobierno es que, para poder acogerse a las exenciones de las cuotas, dediquen un mínimo de 30 horas a acciones formativas.
Tabla de Exoneraciones de Cuotas de Seguridad Social (Ejemplo para meses específicos)
| Tipo de Empresa | Exoneración (% de cotizaciones empresariales) | Condiciones |
|---|---|---|
| Negocios con menos de 50 trabajadores | 85% (junio, julio, agosto) | ERTEs de Fuerza Mayor en sectores afectados o de su cadena de valor. |
| Negocios con 50 trabajadores o más | 75% (junio, julio, agosto) | ERTEs de Fuerza Mayor en sectores afectados o de su cadena de valor. |
| Negocios con menos de 10 trabajadores | 50% / 80% | ERTE de Limitación. 50% sin formación, 80% con formación. |
| Negocios con 10 a 49 trabajadores | Variable (vinculado a formación) | ERTE de Limitación. Requiere mínimo 30 horas de acciones formativas. |
El Gobierno incluyó determinadas modificaciones extraordinarias en las cláusulas y características del ERTE para “salvaguardar el empleo”.
Prórrogas de los ERTE y la Formación
El Gobierno aprobó el sexto acuerdo para prorrogar la medida de los ERTE, extendiéndola hasta el 28 de febrero de 2022. Según los últimos datos de la Seguridad Social, casi 254.000 trabajadores continúan afectados por estos expedientes, lo que llevó al Ejecutivo, la patronal y los sindicatos a coincidir en la necesidad de mantener los ERTE como "una medida imprescindible para la protección del empleo".
No obstante, esta nueva prórroga de los expedientes "no se parece a las anteriores". Se ha desplegado un nuevo mecanismo de protección social vinculado a la formación, buscando que los trabajadores que permanezcan afectados bajo un expediente lo aprovechen para formarse. La entrada en vigor de los nuevos ERTE vinculados a la formación se verá retrasada hasta el 1 de noviembre, con el fin de "dar tiempo a los negocios para adoptar los cambios que recoge la nueva normativa. En un mes tendrán que solventar todos los nuevos planteamientos relativos a la formación", aclaró la ministra de Trabajo y Economía Social.
Además, la principal novedad de los nuevos ERTE es que no se prorrogarán de forma automática. Los autónomos también deberán tramitar nuevas solicitudes en caso de que quieran seguir manteniendo los expedientes a partir del 31 de octubre. Las empresas tendrán que volver a solicitarlos a la autoridad laboral competente en sus comunidades autónomas. El acuerdo contempla que se aplique con carácter positivo el silencio administrativo.
De hecho, la mayoría de expertos laboralistas han recomendado a sus clientes, autónomos y pequeños negocios, que hasta que no recuperaran sus niveles de facturación pre-crisis, no saquen a todos los trabajadores del expediente ya que eso supondría que más adelante pudieran quedar excluidos. Por otro lado, ligar los ERTE a la formación dificulta su acceso a estos expedientes para muchos autónomos que desconocen las vías de solicitud de estos programas para que sus trabajadores realicen cursos que normalmente ofrecen los servicios públicos de empleo.
REQUISITOS DE LOS ERTE
Ayudas Extraordinarias para Micro y Pequeñas Empresas (Caso Cataluña)
Para apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados, se han aprobado bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para mantener los puestos de trabajo en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
El 8 de febrero de 2021 se publicó en el DOGC la resolución que aprueba estas ayudas dirigidas específicamente a las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.
Criterios de Elegibilidad para las Ayudas en Cataluña
Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña podrán optar a estas ayudas si cumplen las siguientes condiciones:
- Tener trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo a fecha de 31 de enero de 2021.
- Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto del 31 de diciembre de 2020.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo.
- El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no debe superar el importe de 17.500 euros.
El plazo para solicitar estas ayudas se inició el día 19 de febrero a las 9:00 horas y finalizó el día 26 de febrero a las 15:00 horas.
Es importante destacar que los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa se hacen en concepto de declaración responsable. La Administración podrá verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados, y en el caso de datos falsos o inexactos se puede determinar la baja del afectado del registro.
