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Comunicación

Convenios Colectivos para Empresarios: Salarios, Permisos y Condiciones Laborales

by Admin on 02/12/2025

Este artículo explora en detalle los convenios colectivos que regulan las relaciones laborales entre los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar. Se abordarán aspectos clave como el ámbito de aplicación, la duración del convenio, la interpretación y vigilancia de los pactos, así como las condiciones salariales, los permisos laborales, la formación profesional y la prevención de riesgos laborales.

Ámbito de Aplicación y Duración

Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, este convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de los registradores y las registradoras de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles (en adelante registradores) y su personal. Quedan asimismo expresamente incluidas en el ámbito funcional de este convenio colectivo, todas aquellas actividades señaladas anteriormente que no participen del ciclo productivo de la industria siderometalúrgica.

La duración del presente convenio colectivo será de cuatro años, iniciando su vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2021. El IV Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos a contar desde su finalización, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes en el período comprendido entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2032 o de las mismas fechas del año correspondiente de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito y se notificará a la otra parte dentro del mismo plazo. Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación.

Comisión Paritaria: Interpretación, Aplicación y Vigilancia

Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente convenio colectivo a un Comité Paritario que se dará por constituido el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio colectivo, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el convenio colectivo con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso.

Quien promueva el conflicto colectivo deberá, en todo caso, remitir por escrito a una de las dos partes firmantes el detalle de la controversia o duda suscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el Comité o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Será competente igualmente en todas aquellas cuestiones establecidas en la ley, pronunciándose, en el supuesto de posibles desacuerdos que puedan surgir en la negociación para la modificación o inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo, cuando cualquiera de las partes lo solicite, conforme a los plazos y procedimiento establecidos en el artículo 82.3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Condiciones Salariales

Con el IV Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar, las organizaciones firmantes pretenden conservar la esencia del sistema retributivo implantado con el II Convenio, en el que el salario se compone de una parte fija y otra variable, si bien se introducen dos importantes novedades. Por una parte, los salarios fijos tendrán como punto de referencia el Salario Mínimo Interprofesional, de manera que la modificación de este último por decreto gubernamental implicará el aumento de la cuantía del salario mínimo convencional en todos los grupos profesionales; y, en caso de que no se produzca subida del SMI, se prevé una subida compensatoria del 0,5 %, con carácter retroactivo y sin que en ningún caso opere la compensación o absorción del Estatuto de los Trabajadores.

La masa salarial consistirá en una participación en los beneficios líquidos del registrador, que será del cuarenta por ciento cuando existan once o más personas trabajadoras y del treinta y ocho y medio por ciento en los demás casos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera. Se entiende por beneficios líquidos la cantidad que resulte de deducir de los ingresos brutos todos aquellos gastos necesarios para el ejercicio profesional, incluidas las cuotas de la Seguridad Social, las colegiales, las de la Comisión Paritaria regulada en este convenio y la cuota mínima de autónomos, caso de ser obligatoria. Igualmente se imputarán a tal concepto de gastos los costes derivados del personal perteneciente al grupo 0 (personal de servicios) según lo establecido en el artículo 7 del presente convenio.

Para determinar los beneficios líquidos del registrador se aplicará el criterio de caja a mes completo, esto es, se tendrá en cuenta solo los ingresos realmente percibidos y no los devengados. Las cantidades devengadas durante la titularidad o interinidad de un registrador cuyo cobro se produzca después de su cese, se distribuirán en la forma determinada en este convenio entre las personas trabajadoras de los grupos IV y V que permanezcan en plantilla en el momento del cobro, con arreglo a la participación que tuvieran asignada a la fecha del cese del registrador.

Los salarios mínimos garantizados para los grupos 0, I y II serán inicialmente los establecidos por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno. Cuando se produzcan subidas del SMI, el salario mínimo garantizado para los grupos III, IV, y V se verá incrementado de manera automática en la misma cantidad que lo haga dicho SMI. Descontados de la masa salarial los salarios y trienios de los grupos I, II y III, y los salarios mínimos mensuales y trienios garantizados de los grupos IV y V, las personas trabajadoras pertenecientes a estos dos últimos grupos (auxiliares y oficiales), de existir remanente de la masa salarial, tendrán derecho a percibir un salario variable por el importe de dicho remanente, que se distribuirá en tres bloques: participación mínima, participación objetiva y participación de libre distribución por el registrador.

La participación mínima consistirá en un 25 % de la participación. La participación podrá ser revisada todos los años en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta las variaciones que se hayan producido durante los períodos correspondientes. Durante los primeros seis meses de su interinidad, el registrador interino no variará la proporción en que se distribuye el porcentaje entre las personas trabajadoras de los grupos IV y V, salvo que se produzca una variación sustancial en la plantilla debida a ascenso, extinción o suspensión de contrato. Las personas trabajadoras de los grupos IV y V tendrán derecho a conocer todos los datos necesarios para fijar su retribución variable. Para ello en el mes en que se produzca la variación se pondrá en conocimiento de las personas trabajadoras a participación los porcentajes de toda la plantilla.

Por petición expresa podrán solicitar que les sean facilitados los ingresos y gastos de los doce meses anteriores referentes a: datos de ingresos globales, importe de la masa salarial global y desglose de gastos (suministros, seguridad social, cuota colegial, cuota paritaria, cuota mínima de autónomos, coste de personas trabajadoras del grupo 0). A efectos de remuneración se considerarán todos los conceptos salariales percibidos en cómputo anual. Las mejoras salariales contenidas en los contratos firmados por el registrador con posterioridad al 11 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor del II Convenio, que contravengan los límites salariales fijados en este artículo, serán sufragadas con cargo a los ingresos líquidos del registrador firmante, en la parte que exceda de dichos límites salariales. Cuando la masa salarial no cubra los salarios mínimos y los trienios garantizados, el exceso será a cargo del registrador. Los registradores interinos podrán extender su derecho a recuperar tras la interinidad lo que hubieran compensado durante la misma conforme al párrafo anterior.

Aquí hay una tabla que resume los salarios mínimos garantizados según el grupo profesional:

Grupo Profesional Salario Mínimo Garantizado
0, I, II Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
III, IV, V SMI + Incremento automático si sube el SMI

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Descuelgue Salarial

La solicitud de descuelgue se comunicará por la empresa a la representación unitaria o sindical de las personas trabajadoras para proceder al desarrollo previo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación se someterán preceptivamente a la Comisión Paritaria del presente convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. La Comisión Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos, queden reflejados los hechos.

Jornada Laboral y Vacaciones

A partir del 1 de enero de 2023 la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil setecientas noventa y dos (1.792) horas. La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Las jornadas laborales de los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables ni recuperables.

Del total de días disponibles, diez días laborables deberán disfrutarse obligatoriamente de forma consecutiva en el periodo comprendido entre el quince de junio y el quince de septiembre. Los contratados con posterioridad al 1 de enero y los que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden.

Permisos Laborales

El convenio colectivo establece los siguientes permisos retribuidos:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, progenitores o hijos e hijas en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c).
  • Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Además, se contemplan los siguientes permisos:

  • Hasta cuatro días por cada año natural para asuntos particulares, tomados por días completos y comunicados antes del inicio de la jornada. Tales días podrán unirse entre sí y a las vacaciones anuales retribuidas.
  • Permiso retribuido de hasta un máximo de 18 horas anuales para acudir a los servicios de asistencia sanitaria por enfermedad propia de la persona trabajadora.
  • Permiso no retribuido de hasta un máximo de 10 horas anuales para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso deberá estar debidamente justificado por dichos servicios.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. La distribución del disfrute de este permiso ya sea de manera continuada o fraccionada hasta que el bebé cumpla doce meses, así como las suspensiones en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento serán según los términos regulado.

También se contempla permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa.

Formación Profesional

El nuevo texto convencional subraya la importancia de la promoción profesional como uno de los pilares del sector. Se garantiza el derecho a la promoción de las personas trabajadoras mediante un sistema de exámenes igual para todos los examinandos, con un procedimiento de corrección en el que prima el anonimato y la objetividad. Con tal fin, se creará una Comisión de Formación constituida por cuatro representantes sindicales y cuatro representantes de la patronal firmante, que velará por el efectivo cumplimiento de la obligación de formación continuada, pudiendo proponer y preparar cursos o jornadas formativas, para lo cual realizarán una propuesta completa que elevarán al Consejo de la APR que deberá aprobarla por mayoría. La citada Comisión se constituirá antes del 1 de abril de 2025 y se renovará anualmente. El número de integrantes de la parte social de la Comisión atenderá a la representatividad y proporcionalidad de los sindicatos firmantes del convenio. Las formas de elección de los integrantes de la Comisión se regularán internamente por la APR y por las organizaciones sindicales firmantes.

La realización y el contenido de las pruebas para el ascenso y promoción a los grupos IV y V son competencia exclusiva de la APR. Estas pruebas serán únicas para todo el territorio nacional y se realizarán simultáneamente en las diferentes sedes, y participarán en la corrección de las mismas las personas trabajadoras pertenecientes al grupo V. El personal administrativo podrá presentarse a las pruebas de ascenso para promocionar al grupo IV una vez que hayan cumplido cinco años ininterrumpidos de prestación de servicios como personal administrativo. Por su parte, los auxiliares podrán presentarse a las pruebas de ascenso para promocionar al grupo V una vez hayan cumplido cinco años ininterrumpidos de prestación de servicios como auxiliares.

Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia de la persona interesada. Las empresas que dediquen gastos a formación podrán disponer de un comité de formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados o Delegadas de Personal, sin que sea necesario que tales representantes sean vocales de dicho Comité de Empresa o Delegados o Delegadas de Personal.

Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un Comité de Formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de las personas trabajadoras. A estos efectos, la Dirección pondrá a disposición del comité de formación el plan anual de formación, con al menos quince días de antelación a la presentación de dicho plan en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. El citado comité recibirá la misma información que la Dirección de la empresa esté obligada a facilitar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Contratos Formativos y Temporales

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser inferior al 60%, durante los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo, ni inferior al 75%, durante el resto de la duración del contrato, del importe reflejado en las tablas salariales, reguladas en el artículo 33 del convenio colectivo, del nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas.

Para los contratos de trabajo fijos-discontinuos para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, la duración del contrato no podrá ser superior a nueve meses. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se formalizará necesariamente por escrito, deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, e igualmente deberá reflejar, si es el caso, que la persona trabajadora es contratada específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo de naturaleza temporal.

El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación, a través de los medios de comunicación que haya identificado la persona trabajadora y que se hayan incorporado al contrato de trabajo, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio de prestación de servicios. Con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, de entre todas las personas trabajadoras, que cumplan los requisitos exigidos en el perfil profesional descrito en el pliego o en el contrato mercantil o administrativo, será llamada en primer lugar aquella que acredite mayor antigüedad en la empresa. Con los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la consideración de una dimisión, que la persona trabajadora no atienda al llamamiento en los plazos indicados o lo rehúse expresamente.

La persona trabajadora llamada para prestar servicios cuando esta prestación le exija el cambio de residencia podrá optar por aceptar el llamamiento, en las condiciones recogidas en este apartado, o rechazarlo con obligación de contestar, rehusando expresamente «por exigencia de cambio de residencia» el ofrecimiento empresarial, en el plazo indicado en el anterior apartado tercero. En correspondencia, la empresa no estará obligada a llamar a la persona trabajadora fija-discontinua, si ésta, para prestar servicios debe cambiar su residencia a población distinta de la de su domicilio habitual.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados y delegadas de personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Prevención de Riesgos Laborales

Es fundamental que las empresas cumplan con las normativas de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y salud de sus empleados. Esto incluye la evaluación de riesgos, la formación de los trabajadores, la adopción de medidas preventivas y la constitución de una Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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