Vinícius Júnior gana batalla legal por su nombre como marca en España
La reciente resolución judicial a favor de Vinícius Júnior en su disputa por la marca nominal "Vinicius" representa un hito significativo en la protección de los derechos de imagen de figuras públicas. La fama es un activo comercial muy valioso que requiere protección legal y, cuando no la hay, ocurre lo que le ha pasado al jugador del Real Madrid Vinicius Júnior, que ha tenido que disputarla en los tribunales.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dado la razón al delantero del Real Madrid Vinicius Júnior en el litigio que mantenía contra un empresario gallego que había registrado su nombre como marca. La Audiencia Provincial de A Coruña ha dado la razón al futbolista Vinícius Junior en su disputa legal contra un empresario coruñés que registró una marca con el nombre del jugador. Con esta decisión, la sección cuarta de la Audiencia avala el fallo previo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que ya había dado la razón al delantero del Real Madrid.
La sentencia, que todavía está recurrida ante el Tribunal Supremo y de la que informa EFE, confirma otro fallo previo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña que ya había invalidado la inscripción. La resolución desestima el recurso de apelación presentado por la representación procesal de don Ignacio contra la sentencia nº 33/2023, dictada el 13 de junio, confirmando íntegramente la resolución inicial.
El recurso deberá presentarse en un plazo de 20 días desde la notificación, cumpliendo con lo previsto en el artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con las normas dictadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicadas en el BOE. Desde el tribunal recuerdan que la difusión de la resolución a terceros solo podrá realizarse respetando la protección de datos personales, la intimidad y el anonimato de víctimas o personas protegidas, prohibiéndose su cesión con fines contrarios a la ley.
El origen del conflicto
El origen del litigio se remonta a noviembre de 2018, cuando el empresario solicitó a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el registro de la marca “Vinicius” en la categoría de prendas de vestir. Los hechos se remontan al 12 de noviembre de 2018, cuando el empresario, vinculado a los sectores inmobiliario, hotelero y hostelero, inscribió la marca “Vinicius” para comercializar ropa.
Por aquel entonces, el futbolista ya había inscrito “Vinicius Jr.” y era conocido tanto en el ámbito deportivo como en los medios de comunicación tras su fichaje por el Real Madrid en 2017. Un año antes, el jugador había asegurado la protección de su nombre bajo la marca Vinicius Jr.
En 2017, un año antes de que el empresario gallego intentara registrar la marca, el propio jugador ya había asegurado la protección de su nombre bajo la marca "Vinicius Jr.". La defensa del futbolista argumentó que esta acción le otorgaba un derecho prioritario. El futbolista brasileño se mueve bien por el terreno legal -o está muy bien asesorado-, porque ya ha ganado unos cuantos juicios contra quienes cometieron contra él delitos de odio al agredirle verbalmente con insultos racistas en el campo de fútbol.
La marca, registrada en 2019, incluía distintos productos de merchandising y ropa deportiva, con la clara intención de explotar comercialmente el nombre de Vinícius sin su autorización. La defensa de Vinícius alegó que el futbolista ya era una figura de proyección internacional cuando se presentó la solicitud y que el uso de su nombre por parte de un tercero generaba confusión en el mercado.
Argumentos del empresario y respuesta judicial
En sus alegaciones, el demandado defendió que la elección del nombre no guardaba relación con el jugador y que se inspiraba en la cultura romana, además de recalcar que no era aficionado al fútbol. En su defensa, el demandado alegó que no era aficionado al fútbol y que eligió el nombre por influencia de su madre, profesora de cultura clásica, al tratarse de un antropónimo de origen romano. También sostuvo que Vinícius no era aún una estrella mundial en 2018.
Este alegó que el término tiene «mucho arraigo en la época romana» y que lo eligió como «homenaje» a la labor docente de su madre, profesora de cultura clásica, pero el juzgado no aceptó estos argumentos y obligó a anular el registro. El motivo de elegir el término, según el coruñés, es que su madre es licenciada en filosofía y letras y trabaja como profesora de cultura clásica desde hace 40 años, con lo que quiso «hacer un pequeño homenaje a su labor docente» y eligió una denominación que tiene «mucho arraigo en la época romana». Aunque ahora el nombre es popular sobre todo en Brasil, hubo varios cónsules romanos llamados Vinicius.
Sin embargo, la Audiencia rechazó estos argumentos, recordando incluso precedentes similares como el caso del brasileño Neymar. La Audiencia Provincial de A Coruña rechaza esta tesis, ya que «no es razonable pensar que el demandando no supiera quién es Vinicius en la fecha de solicitud de registro de la marcas». La resolución judicial declara “la nulidad del registro” al apreciar “existencia de mala fe”, ya que el empresario buscaba “aprovecharse indebida y gratuitamente de la reputación” de un futbolista que ya era “una figura emergente” en el momento de la solicitud.
La sentencia considera que la solicitud se hizo «con clara intención de bloqueo y obstaculización... En perjuicio de la proyección comercial del nombre o diminutivo con el que es mundialmente conocido el jugador del Real Madrid. Según la sentencia, la operación respondía a la intención de “apropiarse de la fama” del jugador con el objetivo de obtener un beneficio.
El tribunal confirma así una resolución previa del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, que ya había estimado las pretensiones del jugador. La resolución subraya que el registro no perseguía fines comerciales legítimos, sino “aprovecharse indebida y gratuitamente de la reputación del demandante”, quien ya despuntaba como figura emergente del fútbol internacional.
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La "mala fe" del empresario
Las sentencias citan precedentes como el caso del también brasileño Neymar, cuyo nombre fue objeto de disputa en la Unión Europea en 2019. En el caso de Vinícius, los tribunales consideran probado que el empresario actuó con la intención de bloquear y obstaculizar el uso comercial del nombre con el que el delantero ya era conocido internacionalmente.
El fallo afirma que no es relevante que el deportista no emplee «Vinicius» como marca, ya que es por este nombre como «es conocido entre el público», y, por tanto, el término que empleó el coruñés se relaciona con él. Las explicaciones del empresario son «poco convincentes» para el juzgado, que señala que «no es razonable» pensar que el autónomo no conociera quién era Vinícius Júnior en la fecha en la que pidió la marca. Además, ve «llamativo» que pese al «supuesto interés por la historia clásica» alegado por el empresario, hiciese la solicitud después de que el futbolista se consolidara, y entiende que quiso «beneficiarse de su reputación».
Así, manda anular el registro de la marca dado que se realizó con «mala fe», un criterio que ha respaldado la Audiencia Provincial. El hombre pidió el registro de l marca en noviembre de 2018, cuando el brasileño llevaba varios meses en el Real Madrid y era, afirma la sentencia, «una figura emergente del fútbol, con noticias que lo presentaban como un «talentoso futbolista que gozaba de prestigio mundial».
El conflicto no se limitó a la primera inscripción. En 2022 el empresario intentó registrar una segunda marca vinculada al jugador justo un día después de que fracasaran las negociaciones con los abogados del brasileño, lo que reforzó la tesis de la “mala fe” en su actuación.
Implicaciones de la sentencia
La victoria judicial del futbolista no solo anula los registros del empresario, sino que también refuerza la protección de los derechos de propiedad intelectual de individuos con una significativa presencia pública. El caso ilustra cómo la fama de una persona trasciende su esfera de actividad para convertirse en un activo comercial valioso, digno de protección legal.
Los argumentos presentados por la defensa del futbolista y las sentencias emitidas subrayan que la mala fe en el registro de marcas no es un concepto abstracto, sino que puede ser probada a través de la evaluación de las intenciones y los antecedentes del solicitante. Este desenlace no solo beneficia a Vinícius, sino que también establece un claro mensaje para aquellos que buscan capitalizar la popularidad ajena sin una base legal o ética sólida, reforzando la integridad del sistema de registro de marcas y la protección de los derechos de imagen.
