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Comunicación

¿Puede un empresario jubilado seguir gestionando su empresa en España?

by Admin on 22/10/2025

Una duda recurrente es si un jubilado puede desempeñar el cargo de administrador en una sociedad y si es posible cobrar una pensión y ser socio de una empresa simultáneamente. En definitiva, si deseas cobrar una pensión y ser socio de una empresa, asegúrate de cumplir con las normativas fiscales y laborales.

Compatibilidad de la pensión de jubilación con la administración de una sociedad

La regla general es que disfrutar de una pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que implique estar dado de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, en el caso de los administradores de sociedades mercantiles existen una serie de excepciones.

Si deseas jubilarte, pero mantener cierto control sobre tu negocio continuando con tu labor como administrador, debes saber que se pueden dar varias situaciones distintas:

  1. Administrador en activo: Si vas a ser administrador de la sociedad y, además de ejercer las acciones propias de un administrador, vas a firmar contratos, despedir a personal o negociar con entidades financieras, tendrás obligación de cotizar a la Seguridad Social y tu labor no será compatible con la pensión de jubilación.
  2. Administrador pasivo: En este supuesto solo vas a realizar acciones propias del administrador como la convocatoria de las juntas de socios, la formulación y sometimiento a aprobación de las cuentas sociales y la gestión. Si te encuentras en este caso no tienes obligación de cotizar y el ejercicio de tu cargo será compatible con la jubilación. En este supuesto, es recomendable que se nombre una persona que gestione diariamente a la sociedad y controle su funcionamiento.
  3. Administrador sin control efectivo: Lo primero que debes saber es que para que se considere que tienes el control efectivo de la sociedad debe sustentar al menos un 25% del capital social. En el caso en que no tengas este porcentaje de participación y no recibas una remuneración por tu puesto, el ejercicio del puesto de administrador será compatible con la pensión de jubilación y no tendrás obligación de cotizar a la Seguridad Social.

La jubilación activa como alternativa

En el caso en que desees ejercer el cargo de administrador de forma activa y recibir una remuneración, tienes la opción de la jubilación activa que permite compatibilizar la actividad de administrador con el cobro del 50% de la pensión de jubilación. Para que se puede utilizar esta opción es necesario cumplir una serie de requisitos que están regulados en el artículo 214 de la ley de la Seguridad Social. Son los siguientes.

Para la persona jubilada que quiere ser administradora de la sociedad:

  • El acceso a la pensión deberá tener lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible puede realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, o por cuenta propia.

En este caso la cuantía de la pensión de jubilación será equivalente al 50% de la que correspondería en un caso de jubilación ordinaria.

Sin embargo, esta norma tiene diversas excepciones. En primer lugar, existen determinadas modalidades de jubilación pensadas, precisamente, para continuar en activo mientras se percibe, al menos, una parte de la pensión. Pero, paralelamente, también están permitidas otras situaciones, como ser administrador (no gerente) de una sociedad a la par que se disfruta mes a mes de la pensión de jubilación.

En otras palabras, la jubilación es compatible con ser administrador de una sociedad, o consejero, cuando el jubilado no lleve a cabo tareas que impliquen una intervención directa en la gestión diaria de la empresa. Sea una sociedad limitada o de otro tipo, si el administrador es único, este puede acceder a la jubilación sin cesar en su cargo cuando las labores de administración, gestión y dirección recaigan en otra persona, normalmente el gerente o apoderado de empresa.

De esta forma, sí sería compatible la jubilación del administrador único de una S.L. Pero es esencial que, si no existe la figura de gerente o apoderado general, su nombramiento debe formalizarse antes de la jubilación del administrador único de la S.L. En consecuencia, al no desarrollar una actividad laboral como tal, el interesado no puede estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Solo puede imputar dietas o costes de asistencia a las reuniones, a modo de gastos esporádicos. Y, en ningún caso, la suma de estas cantidades puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual.

Administrador Activo vs. Administrador Pasivo

Otra nomenclatura de interés en esta materia es la de administrador activo, que también significa intervenir en el funcionamiento ordinario de la empresa. Asimismo, esta clase de administrador tiene la obligación de cotizar -como en el caso de gerentes o apoderados de empresa-, es decir, de darse de alta en el sistema. Por el contrario, un administrador pasivo es el que carece de esa obligación, debido a que su ocupación se circunscribe a acudir a las juntas o firmar las cuentas, por ejemplo, no a dirigir el negocio.

La opción de la jubilación activa es muy ventajosa para los autónomos que tienen un empleado o más en plantilla, ya que con ella pueden seguir trabajando y disfrutar del 100% de la pensión que les pertenezca por jubilación. Sin embargo, la jubilación activa solo se destina, dentro del colectivo de autónomos, a los que estén adheridos al RETA como personas físicas (empresarios individuales). Por ello, los autónomos societarios (administradores de una sociedad mercantil) no pueden acceder a ella. Salvo en esta y otras excepciones muy específicas que ha ido estableciendo la jurisprudencia, la jubilación activa del administrador de una sociedad no está permitida, tanto si este es solamente titular como si desempeña labores de gerencia y dirección. Esta alternativa sí se puede simultanear con la jubilación.

El hecho de ser pensionista no impide poseer participaciones en una sociedad mercantil. Como socio, el jubilado puede recibir dividendos derivados de los beneficios de la empresa. Si el administrador recibe una retribución por su cargo o dietas, esta debe estar justificadas y ser proporcionales a las funciones realizadas. En ningún caso, la suma de estas cantidades puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual.

Puntos clave a recordar:

  • La jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, pero existen excepciones para los administradores de sociedades mercantiles.
  • La jubilación activa permite compatibilizar la actividad de administrador con el cobro del 50% de la pensión de jubilación, cumpliendo ciertos requisitos.
  • Es importante distinguir entre administrador activo y administrador pasivo, ya que sus obligaciones y compatibilidades con la pensión son diferentes.

¿Qué pasa con aquellos que se resisten al cambio generacional?

Si hay una cualidad que caracteriza a la sucesión en las empresas familiares es que es inevitable. Un empresario debe entender que su sucesión es uno de los objetivos principales para acabar con éxito su carrera profesional. Cuando inicia la aventura de crear una empresa, normalmente en el fondo de su corazón se aloja la vocación de la continuidad.

Desde el punto de vista de la organización, si no hay sucesor algo no funciona bien. Muchos empresarios que se consagran a su trabajo lo hacen porque carecen de otras satisfacciones en su vida, entre ellas, su cónyuge o su propia familia.

Erik Erikson denominó generatividad al compromiso que asume un adulto de ayudar a desarrollar a la generación de jóvenes que le siguen. Esto requiere innovar en las formas de relación y en la combinación de la autoridad y la empatía. Tomar seriamente esta responsabilidad implica adquirir un rol de liderazgo definido, lo que es muy difícil de hacer si las energías están enfrascadas en conflictos generacionales.

Recomendaciones:

  • Asuma su situación. Como sucedido y coprotagonista del proceso es una pieza clave de su éxito.
  • Involucre a la familia. Es importante que sus familiares entiendan su situación y le ofrezcan el apoyo necesario para hacérsela más fácil.
  • Deje que otros participen en la preparación del futuro. Defina un plan de sucesión en conjunto con sus sucesores.
  • Prevea su futuro financiero personal y el de su pareja. Mentalícese de que la jubilación no implica desligarse de la empresa.
  • Inicie nuevas actividades fuera de la empresa familiar. Hay muchas tareas a las que se puede dedicar para aportar su experiencia y conocimientos, tanto a otras compañías como a la sociedad.
  • Actúe ya. No debería dejar estas reflexiones para el día de su jubilación.

Consejos para los sucesores

  • Prepárese. Como sucesor, ha de tener una formación académica adecuada para el cargo que ocupará. Trate también de adquirir experiencia empresarial fuera de la empresa familiar, de ser posible en cargos de cierta responsabilidad.
  • Involúcrese en la sucesión. Comuníquese más con su padre. Pregúntele qué es lo que teme de jubilarse, qué es lo que le preocupa.
  • Reconozca los esfuerzos de su padre. Haga saber a su padre que seguirá siendo útil para la empresa desde su nueva posición.
  • Ayude a su padre. Haga un equipo con su madre.

Si el total de la puntuación oscila entre los 44 y los 65 puntos, las probabilidades de que su empresa realice un relevo generacional exitoso son altas. Si los puntos suman entre 35 y 43, quizás en su organización el proceso de sucesión tenga que afrontar varios tropiezos. Es importante que revise sus planes para el cambio generacional, quiénes se involucrarán en el proceso y con qué recursos contará.

Examine la situación de su compañía con respecto a la jubilación de los líderes, la formación e incorporación de la nueva generación, las proyecciones del reparto patrimonial y la participación de la familia en el proceso. Si el total de los puntos obtenidos está entre 13 y 34, es probable que la sucesión de su empresa tenga serias dificultades para llevarse a cabo. Sería muy conveniente que invitara a los miembros de su familia a una primera reunión para hablar seriamente del tema del relevo generacional.

En conclusión, es compatible cobrar una pensión y ser socio o administrador de una empresa, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Decálogo para la sucesión en empresas familiares

tags: #empresario #jubilado #seguir #gestionando #empresa

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