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Comunicación

Emprendimientos con Declaración Mensual de IVA: REDEME y sus Ventajas para la Liquidez

by Admin on 22/05/2026

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que grava el consumo y del que tanto autónomos como empresas son agentes recaudadores pasivos en España. Es decir, si un autónomo o una empresa vende un producto o servicio, debe recaudar el impuesto y pagarlo posteriormente a la Hacienda Pública.

A su vez, este mismo autónomo o empresa suele adquirir bienes y servicios que también están gravados con IVA. El resultado de toda esta actividad es que este autónomo o empresa se ve en la obligación de hacer un balance entre el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado (el que se paga en las compras) y el IVA repercutido (el que se cobra en las ventas) para, de esta forma, pagar al Estado tan solo lo que le corresponda. De hecho, habrá ocasiones en las que el Estado deberá compensarle por haber pagado de más.

Este balance ha de reflejarse en una declaración de IVA que el autónomo o la empresa realizarán de forma mensual o trimestral. La declaración del IVA para un autónomo puede convertirse en una tarea pesada, por lo que es crucial elegir la opción que beneficie al negocio.

Declaración de IVA Mensual o Trimestral: ¿Cuál es la Diferencia?

La declaración mensual de IVA está recomendada únicamente en casos en los que el tipo de IVA que se aplica en las ventas es menor que el soportado cuando se adquieren los productos o servicios que se necesitan para la actividad empresarial. Esto implica que, muy a menudo (e incluso siempre), el resultado de la declaración será negativo. Y que, por lo tanto, al recuperar cada mes este impuesto, la empresa podrá asegurar una mayor liquidez.

Por otro lado, la declaración trimestral, que recoge todas las operaciones facturadas en el trimestre correspondiente (en el caso de Criterio de Devengo) o las facturas cobradas y pagadas en el trimestre (en el caso del Criterio de Caja), puede dar un resultado positivo, negativo o nulo. El resultado positivo implica que hay que pagar a Hacienda la cantidad que resulte, y el resultado negativo corresponde al caso en que Hacienda tiene que devolver al contribuyente.

En este último caso, se puede optar por reservarlo para compensar resultados positivos en futuras declaraciones dentro de un plazo de cuatro años. La declaración trimestral es la opción por defecto para la mayoría de los autónomos y la más cómoda, porque exige menos trámites burocráticos. La mayor parte de profesionales y empresas optan por tributar el IVA trimestralmente y hacer un balance final anual con el modelo 390.

¿Qué es el Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME)?

Las siglas REDEME hacen referencia al «Régimen de Devolución Mensual». Si tu empresa estuviera sujeta al mismo, declararía el IVA mensualmente y, si sale a devolver, recibiría las devoluciones mes a mes. Esto es especialmente interesante si tu empresa suele generar más IVA soportado que el repercutido; es decir, cuando pagas más IVA por tus compras del que cobras con tus ventas.

La declaración mensual de IVA te da liquidez porque las devoluciones te las hacen mes a mes. Ya no tienes que esperarte al año siguiente para recibir esa gran devolución, que es lo que sucede con las empresas del Régimen General. Esa mayor frecuencia en las devoluciones te permite planificar con más antelación y acierto. No es lo mismo saber que un mes de mayo vas a recibir 4.000 € de IVA que ya has pagado que tener que esperar al año que viene para conocer con certeza si te sale a devolver y cuánto. Si tu empresa está dando sus primeros pasos y necesita invertir mucho, la devolución de IVA mensual será un buen alivio para la tesorería.

Para gloria de la liquidez de tu empresa, si generas mucho más IVA soportado que repercutido, la declaración mensual de IVA es tu opción más aconsejable, ya que podrás recibir mensualmente el IVA que has abonado de más, haciendo que la liquidez de tu empresa sea mayor. Su mayor ventaja es la comodidad y que en caso de que repercutas más IVA del que soportas, tendrás mayor liquidez.

¿Será Opcional o Obligatorio el REDEME?

El REDEME es opcional. Para poder acogerse a él, es necesario darse de alta en el Registro de Devolución Mensual. Para ello, se emplea el modelo 036, como cuando te das de alta, solo que ahora tendrás que desmarcar la casilla 129 de «Registro de devolución mensual del IVA».

Ventajas y Desventajas del REDEME

Considerando todo lo anterior, podemos resumir las ventajas y desventajas del REDEME en la siguiente tabla:

Ventajas del REDEME Desventajas del REDEME
Mayor liquidez gracias a las devoluciones mensuales. Mayor carga administrativa: doce declaraciones anuales en lugar de cuatro.
Mayor previsibilidad y planificación financiera. El equipo de contabilidad tiene que dedicarle mucho más tiempo.
Menos obligaciones formales y plazos de comprobación más cortos. Al haber más trabajo humano, el riesgo de cometer errores se multiplica.
Ideal para empresas con alto IVA soportado (inversiones iniciales). Desaparece el "subidón" de una gran devolución anual.
Comodidad al no tener que esperar al cierre anual. Obligación de presentar el modelo 340 (SII).
Permanencia de un año una vez dentro del régimen.

Ganan las ventajas, ¿no?

REDEME 🚛🚚🚜 la devolución mensual de IVA SII

¿Cómo Hacer la Declaración Mensual de IVA?

Una vez estés en el REDEME, todos los meses del año, durante los 30 primeros días del mes siguiente al del período a liquidar, o el último día en el caso de febrero, deberás presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA. Por ejemplo, el IVA de mayo debe presentarse antes del 30 de junio.

Es un formulario que se presenta telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Además, al tener que utilizar el SII (Suministro Inmediato de Información), os tocará presentar el modelo 340, con la información del libro de registro de IVA. Por último, también es imprescindible presentar a final del ejercicio empresarial el correspondiente modelo 390 de Resumen Anual de IVA.

Plazos para Presentar el IVA Mensual

Las empresas en el REDEME tienen que presentar el modelo 303 antes del día 30 del mes siguiente al periodo liquidado -o último día de febrero, en su caso-. Por ejemplo, si tienes 2.100 € de IVA repercutido y 2.400 € de IVA soportado en noviembre, tendrías 300 € de devolución de IVA, que declararías mediante el modelo 303 entre el 1 y el 30 de diciembre.

En caso de no cumplir con los plazos, podrías recibir sanciones económicas y sufrir retrasos en las devoluciones del IVA, lo cual le quita toda la gracia al asunto.

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