Emprender Acciones Legales: Significado Jurídico y Consideraciones Esenciales
La expresión "emprender acciones legales" hace referencia a la iniciación de un procedimiento judicial para resolver una disputa, corregir un error o abordar una situación en la que se ha causado un perjuicio. Esta vía, que debe considerarse como último recurso, implica una serie de trámites y decisiones con importantes implicaciones jurídicas, económicas y reputacionales. En el ámbito legal español, uno de los conceptos fundamentales relacionados con este proceso es el "ofrecimiento de acciones", una figura clave en los procedimientos penales.
¿Qué es el Ofrecimiento de Acciones?
El ofrecimiento de acciones es la posibilidad que se le concede a la víctima o perjudicado en un procedimiento penal de formar parte activa del proceso. Viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y es un acto que puede llevar a cabo tanto el juzgado como la policía. Su objetivo principal es poner en conocimiento de la víctima el inicio del procedimiento penal y darle la oportunidad de tomar parte activa en él para defender su postura.
Este acto busca esencialmente:
- Informar al perjudicado o agraviado por un delito de la existencia de un procedimiento abierto.
- Ofrecerle la posibilidad de participar activamente en el proceso, de perdonar al agresor o de no hacer ni una cosa ni la otra.
- Dar a elegir a la víctima entre reclamar los daños y perjuicios sufridos, o bien renunciar a la restitución de los mismos.
Regulación y Objetivos del Ofrecimiento de Acciones
El ofrecimiento de acciones está regulado en los artículos 109, 109 bis, 110 y 782.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). También se refiere a ello la Instrucción 8/2005, de 26 de julio de 2005, de la Fiscalía General del Estado sobre el deber de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal. Con el ofrecimiento de acciones, se da a la víctima del delito la oportunidad de personarse en el procedimiento penal y ejercitar las acciones que le correspondan.
El ejercicio por parte de la víctima de las acciones penal y civil supone poder defender sus pretensiones en el curso del procedimiento tomando parte activa en él:
- En lo que respecta a la acción penal, la víctima podrá ser parte acusadora, perdonar al infractor (si la naturaleza del delito lo permite), adherirse a la solicitud de sobreseimiento, etc.
- En lo que respecta a la acción civil para reclamar la responsabilidad civil derivada del delito, la víctima podrá reclamar la restitución del bien, la reparación del daño o la indemnización por daños y perjuicios.
¿Quién y Cuándo Realiza el Ofrecimiento de Acciones?
El funcionario competente para instruir a las víctimas del delito sobre su derecho a ejercitar la acción penal y civil derivada de un delito es el letrado de la Administración de Justicia, y lo hará en el mismo acto en que el ofendido por el delito acuda a declarar ante el juez. El Ministerio Fiscal también interviene en este trámite, debiendo velar por su adecuado cumplimiento cuando asista a la declaración de la víctima en el servicio de guardia o en el juzgado instructor, posteriormente.
Las personas que pueden recibir el ofrecimiento de acciones por parte del letrado de la Administración de Justicia son las personas ofendidas o perjudicadas por el delito, con particularidades para menores de edad, personas con discapacidad o en caso de fallecimiento o desaparición de la víctima.
El ofrecimiento de acciones debe hacerse cuando la víctima o el ofendido por el delito tenga contacto con la autoridad judicial y se tenga constancia de que no ha ejercitado la acción penal interponiendo una querella. Esto puede ocurrir desde el momento en que acuda a que se le tome declaración por el juez, y después, en cualquier momento hasta el inicio del juicio oral.
¿Cómo se realiza el Ofrecimiento de Acciones?
De acuerdo con las instrucciones de la Fiscalía General del Estado, el ofrecimiento de acciones debe hacerse de forma que la víctima comprenda claramente su alcance y contenido, informándole específicamente de los siguientes aspectos:
- Del contenido de los artículos 464 y 468 del Código Penal, es decir, de que el Código Penal castiga a quien intente influir mediante violencia o intimidación en el denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación procesal, y también a quien quebrante su condena o una medida cautelar impuesta.
- De la posibilidad de aportar facturas u otros documentos que acrediten los daños y perjuicios causados por el delito.
- De las posibles ayudas económicas y asistenciales existentes en su caso, y de la oficina u organismo al que debe dirigirse para solicitarlas.
Ofrecimiento de Acciones y Discapacidad
El Código Penal tiene en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, estableciendo expresamente cómo debe realizarse el ofrecimiento de acciones cuando la víctima presenta estas características. Así, habrá que garantizar:
- Que se emplea un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades.
- Que se le facilita la asistencia o los apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, por ejemplo, mediante un intérprete de lengua de signos.
- Que se permite la participación de un profesional experto que ayude en la adaptación y ajuste necesarios para facilitar la comunicación.
- Que la persona con discapacidad podrá estar acompañada desde el principio de una persona de su elección.
Consecuencias y Efectos del Ofrecimiento de Acciones
Los efectos del ofrecimiento de acciones variarán en función del tipo de procedimiento penal en curso y del momento procesal en que se produzca.
Efectos según el Tipo de Delito
En función de la perseguibilidad, los delitos se dividen en tres categorías:
- Delitos Públicos: Aquellos en los que las autoridades actúan de oficio, sin necesidad de denuncia. El procedimiento avanza independientemente de que la víctima ejercite la acción penal o no. En estos casos, el ofrecimiento de acciones tiene el único efecto de permitir a la víctima tomar parte en el proceso, pero este seguirá su curso participe activamente la víctima o no. Un ejemplo es el homicidio.
- Delitos Semipúblicos o Semiprivados: Son aquellos en los que es precisa la denuncia del agraviado para poder iniciar el procedimiento, pero una vez iniciado, continuará de oficio, sin necesidad de que la víctima tome parte activa. El ofrecimiento de acciones tiene el mismo efecto que en los delitos públicos. Un ejemplo es la agresión sexual.
- Delitos Privados: Aquellos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte, es decir, si media querella de la víctima, lo que implica tomar parte activa en el procedimiento. Si la víctima decide no querellarse, es decir, no ejercitar acción, el procedimiento no avanzará y se archivará. Un ejemplo es la injuria.
En los delitos únicamente perseguibles a instancias de parte, el ofrecimiento de acciones es esencial. Y es que si el perjudicado no decide mostrarse parte en el proceso y hacer valer sus derechos, el expediente se archivará. Lo mismo sucederá si perdona al infractor de forma expresa.
En cambio, en el resto de delitos, la consecuencia de no mostrarse parte en el procedimiento es distinta. En estos casos, será el Ministerio Fiscal el que continúe el procedimiento y pida las penas que considere ajustadas en caso de que la víctima no quiera ser parte activa del proceso.
Diferencias entre delitos y faltas
Efectos según el Momento Procesal
- Si el procedimiento avanza de oficio, la víctima tiene derecho a personarse y ejercitar la acción tanto al inicio del procedimiento como en una fase intermedia, antes del trámite de calificación del delito. Si se personan cuando ya ha terminado el plazo para formular escrito de acusación, podrán ejercitar la acción hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación del Fiscal o de otra acusación particular.
- Si el procedimiento no avanza de oficio, sino a instancia de parte, y la víctima no ejercita la acción penal al inicio del procedimiento, este no continuará y se extinguirá.
¿Siempre es Necesario el Ofrecimiento de Acciones?
No. El ofrecimiento de acciones solo es necesario cuando el procedimiento penal se inicia por denuncia y no por querella. Si el procedimiento se inicia mediante querella, que es un escrito con firma de abogado y procurador, no será preciso que se realice ofrecimiento alguno, ya que la intervención de estos profesionales entraña la voluntad de la parte de continuar con el asunto.
Si la víctima ha presentado una denuncia firmada por ella, o si las actuaciones se han abierto por una actuación de terceros (la policía, un centro médico), pueden pasar dos cosas en función de la gravedad del delito y del tipo de procedimiento que se abra:
- Que la propia policía cite a la víctima para darle a conocer los hechos, saber si quiere reclamar y comparecer como parte.
- Que quien cite a la víctima sea el juzgado de instrucción.
Es importante tener presente que los procedimientos penales pueden comenzar de diferentes formas, por ejemplo, por atestado de la policía, por un parte de urgencias de un hospital o por la propia denuncia o querella de la víctima o de su representante legal.
¿No realizar el ofrecimiento de acciones implica renunciar a los derechos?
No, en absoluto. Para renunciar a, por ejemplo, percibir una indemnización o a que se restituya un objeto dañado, sería necesario realizar esa renuncia de forma expresa. Si no se hace tal cosa, se entenderá que se sigue pudiendo optar a ese derecho.
Esto tiene una doble vertiente:
- Por un lado, el Ministerio Fiscal se ocupará de la reclamación inherente a los derechos de la víctima. Por ejemplo, si ha resultado con daños físicos y materiales a consecuencia de un robo, el fiscal reclamará por los gastos acreditados y por las lesiones constatadas por el forense. Eso sí, al no estar personada la víctima, esta no podrá ser la encargada de determinar qué cantidad es la que se reclama.
- Por otro lado, el hecho de no personarse en la causa cuando se realiza el ofrecimiento de acciones no significa que no se pueda comparecer en la causa más adelante. De hecho, la LEC permite que la víctima se persone hasta instantes antes de comenzar el juicio.
Tipos de Procesos Legales: Criminal y Civil
Una vez que se decide comenzar un proceso judicial, la primera disyuntiva es si debe ser un proceso civil o criminal.
Proceso Criminal
Las dos partes en un proceso criminal son el demandado y el gobierno. Un crimen es la violación de las leyes del gobierno, sea federal, estatal o local. Al ser el gobierno la parte ofendida en un proceso criminal (son sus leyes las que han sido quebradas), es el gobierno quien debe abrir el caso. Si se tienen pruebas de que alguien ha cometido un crimen y se quiere que ese individuo u organización sea acusado, no se puede hacer por sí mismo. Se debe acudir a la policía, al FBI o al fiscal gubernamental y pedir que el caso sea abierto.
La amenaza de un proceso criminal puede conseguir una respuesta más rápida y deseable de la otra parte.
Proceso Civil
Los procesos civiles son iniciados por entidades privadas: individuos, corporaciones, ONGs, instituciones, familias, etc. Van a juicio porque creen que la otra parte les ha ocasionado, o está a punto de ocasionarles, algún daño y debe compensarlos por ello, o prevenirlo. Las penas civiles no suponen ningún tipo de pago al estado (penas de prisión, multas u otras sentencias judiciales indicadas en las leyes). En vez de eso, consisten en dinero o algún otro tipo de pago a la parte injuriada para indemnizarla por pérdidas financieras y/o por daños, sufrimiento, etc.
A veces se puede usar un proceso civil para recuperar daños materiales en lo que parece más un caso criminal. El Southern Poverty Law Center, por ejemplo, ha usado procesos civiles para llevar a la bancarrota a grupos que cometen violentos delitos por discriminación.
Objetivos de Emprender Acciones Legales
Los objetivos de una acción legal pueden variar tremendamente, dependiendo de las circunstancias:
- Indemnizaciones monetarias: Es uno de los objetivos más comunes en procesos civiles, buscando compensación por pérdidas financieras o daños.
- Otros tipos de pagos o acciones: Se puede querer que un promotor inmobiliario mantenga un espacio particular abierto como área verde, o que una corporación cambie sus prácticas de venta. Se puede buscar que una organización se disculpe por sus actos o que una agencia gubernamental revele información pública.
- Orden judicial: Se puede obtener una orden judicial temporal para detener o asegurar la continuidad de una acción hasta que el caso sea decidido. Una orden judicial permanente puede especificar qué acción debe o no llevarse a cabo en el futuro.
- Mediación o arbitraje: Un juez puede ordenar el uso de un mediador, un investigador o un árbitro para ayudar a resolver un caso, especialmente si las discusiones iniciales entre las partes no logran resolverse satisfactoriamente.
- Castigo a la otra parte: En algunos casos, el irrespeto por el bien público de la otra parte puede ser tan descarado e insensible que vale la pena hacer una denuncia solo para restaurar el balance social.
- Establecer un precedente legal: Si se gana, se puede establecer un precedente legal que ayude a la causa a largo plazo, generando nuevas interpretaciones de la ley con grandes consecuencias sociales y políticas.
¿Por Qué Emprender Acciones Legales?
Aunque tomar acción legal debería ser la última opción, a veces se llega a un punto donde es la única opción que queda:
- La otra parte se niega rotundamente a negociar o no trata con buena fe.
- Se busca que un juez ordene el uso de mediación, investigación o arbitraje para resolver una cuestión.
- La otra parte ha dejado claro que solo aceptará la vía legal.
- Se sabe o cree que la otra parte va a iniciar acción legal.
- La otra parte está haciendo, o está a punto de hacer, algo tan dañino que se debe actuar de forma rápida y eficaz (por ejemplo, amenazas a la salud pública o el interés público, acciones irrevocables como la demolición de un edificio histórico).
- La acción legal es parte de una estrategia mayor para mantener a la oposición a raya mientras se trabaja para conseguir la aprobación de una ley que haga el caso innecesario.
Consideraciones antes de Emprender Acciones Legales
Emprender acciones legales no debe tomarse a la ligera, pues existen una serie de consideraciones que deben ser debidamente estudiadas. Un buen asesoramiento jurídico debe incluir algo más que los puntos legales de un posible caso, señalando todos los aspectos del asunto, los beneficios y los riesgos potenciales.
Costos
La acción legal es costosa. El mayor costo son los honorarios del abogado, pero también pueden existir costos de otros profesionales (investigadores, detectives, expertos) y de juzgado (tasas por demanda, etc.). Además, se debe considerar el costo del tiempo que se invertirá en estrategias, investigación, reuniones con abogados y la asistencia a juicios como testigos.
Hay formas de reducir estos costos, como encontrar un abogado que trabaje gratuitamente (servicio público o pro bono), que trabaje por un porcentaje del trato final (comisión) o encontrar un benefactor o mecenas que financie el caso.
Tiempo
Los litigios pueden ser extremadamente prolongados. Es fundamental prepararse para un proceso que puede durar años, con la consiguiente inversión de tiempo y recursos personales y organizacionales.
Disgustos y Reputación
En un juicio importante, los abogados muchas veces harán lo posible para desacreditar a la otra parte, buscando cualquier violación de la ley, comportamiento privado poco ético o comentarios desafortunados. Es crucial estar preparado para este tipo de tácticas y considerar el posible impacto en la reputación de la empresa o de los individuos involucrados.
Es prudente revisar toda la documentación pertinente antes de tomar cualquier decisión, asegurándose de tener copias firmadas de los contratos, haber revisado las cláusulas relevantes y poder contactar con las personas implicadas en la transacción original si es necesario.
| Ventajas | Desventajas y Consideraciones |
|---|---|
| Transmite un mensaje contundente sobre el incumplimiento de facturas pendientes. | El litigio debe ser el último recurso, es casi siempre caro y arriesgado. |
| Permite distinguir entre clientes buenos y pagadores lentos o reacios. | El litigio puede llevar mucho tiempo y acabar en odios y resentimientos. |
| Una actitud firme en la liquidación de facturas ayuda a mantener la salud financiera. | Existe un grado de tiempo de gestión irrecuperable al ayudar a los abogados. |
| Posibilidad de obtener indemnizaciones monetarias o cambios en prácticas. | Posible impacto negativo en la reputación de la empresa. |
| Capacidad de establecer precedentes legales beneficiosos a largo plazo. | Necesidad de un abogado, nunca intentar sin asesoramiento legal. |
En resumen, emprender acciones legales es un paso significativo que requiere una evaluación exhaustiva de todos los factores implicados. Si bien puede ser la única opción para defender derechos y obtener justicia, debe abordarse con plena comprensión de las posibles consecuencias legales, financieras y de reputación.
