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Comunicación

El Proceso de Reforma de la Constitución Española: Vías y Requisitos

by Admin on 23/05/2026

La Constitución de 1978, al igual que otros textos constitucionales históricos y comparados en nuestro marco geográfico, es una Constitución rígida. Esto significa que define sus propios procedimientos de reforma en el Título X, garantizando que su modificación sea fruto de una auténtica necesidad de la sociedad y no de una mera corriente política. Esta rigidez constitucional es, sin duda, una de las garantías que aseguran la supremacía de la Carta Magna.

Es en el título X, específicamente en los artículos 167 y 168, donde se mencionan dos posibles vías para realizar una reforma de nuestra Constitución: el proceso de reforma ordinario y el agravado.

Iniciativa para la Reforma Constitucional

El artículo 166 de la Constitución establece quiénes tienen la iniciativa para proponer una reforma constitucional:

  • El Gobierno: Mediante la aprobación y posterior remisión de un proyecto de ley a la Mesa del Congreso.
  • El Congreso de los Diputados: Las proposiciones de reforma deberán ir suscritas por dos grupos parlamentarios, o por una quinta parte de los diputados.
  • El Senado: En este caso, se exigen 50 senadores que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario para poder presentar proposiciones de ley.
  • Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: Solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o bien mediante la remisión a la Mesa del Congreso de una proposición de ley.

Es importante añadir que nuestra Constitución excluye la iniciativa legislativa popular para la reforma constitucional.

Procedimientos de Reforma Constitucional

1. Procedimiento de Reforma Constitucional Ordinaria (Artículo 167)

Este procedimiento, recogido en el artículo 167, permite abordar la modificación de cualquiera de las normas constitucionales. Es el único que se ha puesto en práctica hasta el momento en España.

Se basa en el procedimiento legislativo ordinario, pero introduce un conjunto de trámites específicos que tienen por objeto conseguir amplias mayorías y hacer partícipe, en su caso, al pueblo, el poder constituyente, en la modificación del texto que culmina la cúspide de la pirámide normativa.

Ámbito de Aplicación

Permite reformar cualquier parte de la Constitución, salvo las materias que están reservadas al procedimiento agravado del artículo 168. Estas son:

  • El título preliminar (artículos del 1 al 9), que define la esencia de España.
  • Los derechos fundamentales recogidos en la sección primera, capítulo II, título I (artículos del 15 al 29).
  • La Corona, ubicada en el título II (artículos del 56 al 65).
  • La revisión total de la Constitución española.

Pasos a Seguir

  1. Tramitación en el Congreso:
    • Presentada la iniciativa por el Gobierno o superada la toma en consideración, se abre el plazo de presentación de enmiendas en el Congreso, Cámara que debate el texto en primer lugar.
    • Si se presentan enmiendas a la totalidad, se celebra el debate de totalidad en el Pleno del Congreso.
    • La Comisión Constitucional somete a debate el informe y las enmiendas que queden vivas y emite un Dictamen que integra el texto elaborado por la ponencia y las enmiendas que cuenten con el visto bueno de la comisión.
    • El Pleno aprueba el texto de la reforma, que incluye el dictamen más las enmiendas que se incorporen en este debate. Aquí aparece la primera gran distinción con el procedimiento legislativo ordinario, ya que se exige una mayoría cualificada de tres quintos de los diputados en una votación final de conjunto para ser aprobada, es decir, más de 210 votos favorables.
  2. Tramitación en el Senado:
    • La Cámara desarrolla un procedimiento parlamentario similar al descrito en el Congreso, debiendo ser aprobado en Pleno por una mayoría de tres quintos de los senadores en una votación final.
    • El Senado puede aprobar la reforma sin introducir enmiendas, o introducir modificaciones al texto remitido por el Congreso.
  3. Comisión Mixta (si hay desacuerdo): Si el Senado introduce modificaciones, se reúne una Comisión Mixta Congreso-Senado para intentar acordar un texto común. El acuerdo de la Comisión Mixta se eleva a los Plenos de ambas Cámaras, que deben ratificarlo por una mayoría de tres quintos.
  4. Votación Final en el Congreso (alternativa): Si no se lograra la mayoría de tres quintos en el caso de la Comisión Mixta, pero el Senado sí lo hubiese aprobado por mayoría absoluta, podrá aprobar la reforma el Congreso de los Diputados por mayoría de dos tercios de sus miembros.
  5. Referéndum Potestativo: Aún queda un paso más. Cuando se aprueba una reforma parcial ordinaria, se abre un plazo de quince días durante el cual, un diez por ciento de diputados o senadores puede solicitar que el texto sea votado en referéndum popular.

Modificaciones Realizadas hasta Ahora

Desde su publicación en 1978, la Constitución solo ha sido reformada en dos ocasiones con el procedimiento ordinario:

  • Reforma del Artículo 13.2 (1992): Esta fue la primera reforma, el 27 de agosto de 1992, como consecuencia de la firma del Tratado de la Unión Europea. Se incorporó la expresión «y pasivo» en relación con el derecho al sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales, equiparando a los ciudadanos comunitarios respecto del derecho de sufragio activo y pasivo.
  • Reforma del Artículo 135 (2011): Aprobada el 27 de septiembre de 2011, esta modificación adaptó nuestro texto constitucional a las obligaciones de estabilidad presupuestaria impuestas por la Unión Europea.

Art. 167. Reforma constitucional. Pregunta de Examen.

2. Procedimiento de Reforma Constitucional Agravada (Artículo 168)

Este procedimiento, recogido en el artículo 168, está reservado para aquellas reformas que supongan una revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte a materias especialmente sensibles de la estructura fundamental del Estado.

Ámbito de Aplicación

Este procedimiento es de aplicación obligatoria para:

  • La revisión total de la Constitución.
  • Cualquier reforma parcial que afecte a:
    • El Título preliminar (principios generales, agrupados en los artículos del 1 al 9, incluyendo la unidad de la nación, el derecho a la autonomía, la bandera de España o la capital del Estado).
    • Los derechos fundamentales, recogidos en la sección primera, capítulo II, título I (artículos del 15 al 29), como el derecho a la vida, a la libertad de residencia y circulación, o la libertad de enseñanza.
    • La Corona, ubicada en el título II (artículos del 56 al 65).

Pasos a Seguir

  1. Aprobación del Principio de Reforma:
    • La especificidad de este procedimiento se concreta en el debate sobre el principio de reforma constitucional. El texto pasa directamente al Pleno.
    • Tras el debate, se debe proceder a la aprobación definitiva del principio por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  2. Disolución de las Cortes Generales: A continuación deberá procederse a la disolución inmediata de las Cortes.
  3. Nuevas Elecciones: Se convocarán nuevas elecciones generales.
  4. Ratificación y Aprobación del Nuevo Texto: Las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión de reformar la Constitución y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas cámaras.
  5. Referéndum Obligatorio: Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. En este caso, el referéndum es de carácter obligatorio.

Cuadro Comparativo de los Procedimientos de Reforma Constitucional

Para visualizar mejor las diferencias fundamentales entre ambos procedimientos, se presenta el siguiente cuadro:

Característica Procedimiento Ordinario (Artículo 167) Procedimiento Agravado (Artículo 168)
Materias que afecta Cualquier parte de la Constitución no reservada al Art. 168. Revisión total; Título preliminar; Derechos fundamentales (arts. 15-29); La Corona (arts. 56-65).
Mayoría de aprobación inicial 3/5 de cada Cámara (o Comisión Mixta / 2/3 del Congreso si el Senado aprueba por mayoría absoluta). 2/3 de cada Cámara para el principio de reforma.
Disolución de Cortes No. Sí, tras la aprobación del principio de reforma.
Nuevas elecciones No. Sí.
Mayoría de aprobación final (nuevas Cortes) No aplica. 2/3 de cada Cámara.
Referéndum Potestativo (solicitado por 1/10 de diputados o senadores). Obligatorio.

La complejidad de los procesos de reforma constitucional en España refleja la importancia de la Carta Magna como norma suprema, asegurando que cualquier cambio sea el resultado de un amplio consenso político y social.

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