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Comunicación

El Ofrecimiento de Acciones: Definición y Alcance Legal en España

by Admin on 03/11/2025

El ofrecimiento de acciones es un acto procesal esencial en el sistema judicial español, que garantiza a la víctima de un delito la oportunidad de participar activamente en el proceso penal. Este acto, formalizado por el letrado de la Administración de Justicia, informa a la víctima sobre su derecho a ejercer las acciones penales y civiles que le corresponden, permitiéndole personarse en el proceso y decidir sobre el resarcimiento del daño causado.

Jurídicamente, el ofrecimiento de acciones se encuentra regulado en los artículos 109, 109 bis, 110 y 782.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). Además, la Instrucción 8/2005 de la Fiscalía General del Estado establece el deber de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.

Caso Yak-42 Novedad Ofrecimiento de Acciones

Objetivo del Ofrecimiento de Acciones

El objetivo principal de este procedimiento es dar a la víctima la oportunidad de tomar parte activa en el procedimiento y tomar decisiones con relevancia en él. Con el ofrecimiento de acciones, se brinda a la víctima del delito la oportunidad de personarse en el procedimiento penal y ejercitar las acciones que le correspondan.

El ejercicio por parte de la víctima de las acciones penal y civil supone poder defender sus pretensiones en el curso del procedimiento tomando parte activa en él:

  • En lo que respecta a la acción penal, la víctima podrá ser parte acusadora, perdonar al infractor (si la naturaleza del delito lo permite), adherirse a la solicitud de sobreseimiento, etc.
  • En lo que respecta a la acción civil para reclamar la responsabilidad civil derivada del delito, la víctima podrá reclamar la restitución del bien, la reparación del daño o la indemnización por daños y perjuicios.

En los delitos privados, la persecución del delito y el avance del procedimiento dependen de que la víctima ejercite la acción penal.

¿Quién Realiza el Ofrecimiento de Acciones?

El funcionario competente para instruir a las víctimas del delito sobre su derecho a ejercitar la acción penal y civil derivada de un delito es el letrado de la Administración de Justicia, y lo hará en el mismo acto en que el ofendido por el delito acuda a declarar ante el juez.

El Ministerio Fiscal también interviene en este trámite, debiendo velar por su adecuado cumplimiento cuando asista a la declaración de la víctima en el servicio de guardia o en el juzgado instructor, posteriormente. Todo ello conforme a su deber de información a las víctimas durante todo el transcurso del procedimiento penal.

¿A Quién se le Ofrecen las Acciones?

Las personas que pueden recibir el ofrecimiento de acciones por parte del letrado de la Administración de Justicia son las personas ofendidas o perjudicadas por el delito, con las siguientes particularidades:

  • Si el ofendido es menor, se practicará la diligencia con su representante legal, es decir, su madre, su padre o su tutor legal.
  • Si el ofendido es una persona con discapacidad, el acto se llevará a cabo realizando las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios.
  • En caso de muerte o desaparición de la víctima a consecuencia del delito, la acción penal podrá ejercerse por alguno de sus familiares, conforme a las siguientes reglas (artículo 109 bis de la LECRIM):
    • Por su cónyuge no separado legalmente o de hecho.
    • Por los hijos de la víctima o del cónyuge que no estuviera separado en el momento de la muerte o desaparición, y que convivieran con ellos.
    • Por la pareja estable o por los hijos de esta, si convivían con ellos en el momento de la muerte o separación.
    • Por los progenitores de la víctima.
    • Por los parientes en línea recta y colateral dentro del tercer grado que se encontraran bajo su guarda.
    • Por las personas sujetas a la tutela o curatela de la víctima o que se encontraran bajo su acogimiento familiar.
    • A falta de los anteriores, por los demás parientes el línea recta y por sus hermanos, con preferencia de quien ostentara la representación legal de la víctima.

Hay que tener en cuenta que el ejercicio de la acción penal por cualquiera de los legitimados no impide que se ejercite posteriormente por otro de ellos.

También podrán ejercitar la acción penal las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas legitimadas para defender los derechos de las víctimas, si la propia víctima lo autoriza, y cuando el delito tuviera como fin obstaculizar la labor de los miembros de corporaciones locales, podrá personarse la Administración local correspondiente.

Momento para Realizar el Ofrecimiento de Acciones

El ofrecimiento de acciones debe hacerse cuando la víctima o el ofendido por el delito tenga contacto con la autoridad judicial y se tenga constancia de que no ha ejercitado la acción penal interponiendo una querella.

Esto puede ocurrir desde el momento en que acuda a que se le tome declaración por el juez, y después, en cualquier momento hasta el inicio del juicio oral (artículo 110 LECRIM).

Si la víctima no se ha personado y no ha ejercitado la acusación particular, y el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, se podrá acordar por el juzgado que se comunique la pretensión de sobreseimiento a la víctima, para que comparezca en el plazo de 15 días para defender su acción, si lo considera oportuno (artículo 782.2.a) de la LECRIM).

¿Cómo Debe Realizarse el Ofrecimiento de Acciones?

De acuerdo con las instrucciones de la Fiscalía General del Estado, el ofrecimiento de acciones debe hacerse de forma que la víctima comprenda claramente su alcance y contenido, informándole el Ministerio Fiscal específicamente de los siguientes aspectos:

  • Del contenido de los artículos 464 y 468 del Código Penal, es decir, de que el Código Penal castiga a quien intente influir mediante violencia o intimidación en el denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación procesal, y también a quien quebrante su condena o una medida cautelar impuesta.
  • De la posibilidad de aportar facturas u otros documentos que acrediten los daños y perjuicios causados por el delito.
  • De las posibles ayudas económicas y asistenciales existentes en su caso, y de la oficina u organismo al que debe dirigirse para solicitarlas.

Ofrecimiento de Acciones a Personas con Discapacidad

El Código Penal tiene en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, y establece expresamente cómo debe realizarse el ofrecimiento de acciones cuando la víctima responde a estas características.

Así, cuando la víctima tenga una discapacidad, habrá que garantizar los siguientes extremos:

  • Que se emplea un lenguaje claro, sencillo y accesible, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades. También se podrá hacer la comunicación a la persona encargada de prestarle apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Que se le facilita la asistencia o los apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, por ejemplo mediante un intérprete de lengua de signos.
  • Que se permite la participación de un profesional experto que ayude en la adaptación y ajuste necesarios para facilitar la comunicación.
  • Que la persona con discapacidad podrá estar acompañada desde el principio de una persona de su elección.

Efectos del Ofrecimiento de Acciones

Los efectos del ofrecimiento de acciones dependen del momento procesal en que se produzca y del tipo de delito del que se trate.

Efectos según el tipo de delito

La ley penal distingue entre delitos públicos, delitos semipúblicos o semiprivados y delitos privados.

  • Delitos públicos: Son aquellos en los que las autoridades actúan de oficio, sin necesidad de denuncia, y en los que también se puede iniciar el procedimiento a raíz de una denuncia ciudadana. En estos, el procedimiento avanza independientemente de que la víctima ejercite la acción penal o no. Por tanto, aquí el ofrecimiento de acciones tiene el único efecto de permitir a la víctima tomar parte en el proceso, pero este seguirá su curso participe activamente la víctima o no. Un ejemplo de delito público es el homicidio.
  • Delitos semipúblicos o semiprivados: Son aquellos en los que es precisa la denuncia del agraviado para poder iniciar el procedimiento, pero una vez iniciado, continuará de oficio, sin necesidad de que la víctima tome parte activa en el proceso. En ese caso, el ofrecimiento de acciones tiene el mismo efecto que en los delitos públicos. Un ejemplo de delito semipúblico es la agresión sexual.
  • Delitos privados: Son aquellos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte, es decir, si media querella de la víctima, lo que implica tomar parte activa en el procedimiento. Si la víctima decide no querellarse, es decir, no ejercitar acción, el procedimiento no avanzará y se archivará. Un ejemplo de delito privado es la injuria.

Efectos según el momento procesal

  • Si el procedimiento avanza de oficio, la víctima tiene derecho a personarse y ejercitar la acción tanto al inicio del procedimiento como en una fase intermedia, antes del trámite de calificación del delito. En el segundo caso, ello no retrotraerá las actuaciones al inicio, sino que continuarán por su cauce y la víctima solo podrá realizar las acciones a que tenga derecho a partir de ese momento del procedimiento.
  • Si se personan cuando ya ha terminado el plazo para formular escrito de acusación, podrán ejercitar la acción hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación del Fiscal o de otra acusación particular.
  • Si el procedimiento no avanza de oficio, sino a instancia de parte, y la víctima no ejercita la acción penal al inicio del procedimiento, este no continuará y se extinguirá.
Efectos del Ofrecimiento de Acciones según el Tipo de Delito
Tipo de Delito Necesidad de Denuncia Avance del Procedimiento Efecto del Ofrecimiento Ejemplo
Público No necesaria Avanza de oficio Permite a la víctima participar Homicidio
Semipúblico Necesaria Avanza de oficio tras denuncia Permite a la víctima participar Agresión sexual
Privado Necesaria (querella) Depende de la acción de la víctima Esencial para el avance del proceso Injuria

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