Capitalización del Paro para Emprendedores: La Guía Completa
¿Estás en desempleo y quieres emprender por tu cuenta? Pues este artículo te interesa. Te hablamos sobre la capitalización del paro, un servicio del SEPE con el que podrás usar el dinero generado de tu paro para crear un negocio. ¡Como si el SEPE pasara a ser tu inversor!
¿Qué es la Capitalización del Paro?
La capitalización del paro o también llamado el pago único del paro, es un servicio del SEPE para nuevos autónomos que te permite cobrar todo el paro que hayas acumulado como asalariado para invertirlo en tu nuevo negocio. Capitalizar el paro supone cobrar el desempleo en un único pago con el objetivo de emprender como autónomo tu propio negocio con el dinero recibido. Es una opción muy interesante y ambiciosa si terminas tu contrato por cuenta ajena y te planteas iniciar tu propio proyecto. Como momento es ideal, ya que te permite utilizar el dinero recibido para hacer una inversión inicial y darte de alta como autónomo. Esta es una opción en la que los desempleados solicitan al Estado cobrar todo su paro de una sola vez, para poder invertir ese dinero en la creación de una empresa. La capitalización del paro es una opción cada vez más valorada entre los españoles.
El SEPE sabe bien lo que se hace. Por eso te deja cobrar el paro en un pago único (capitalizar el paro lo llaman ellos) si con eso te vas a poner las pilas y vas a montar un negocio. La capitalización por desempleo o pago único es cada vez más común, y miles de autónomos solicitan el paro capitalizado cada año para emprender.
Requisitos para Solicitar el Pago Único del Paro
Existen una serie de requisitos para poder obtener esta ayuda al emprendimiento. Estas condiciones son una medida para asegurarse de que quien solicita este pago está realmente interesado en comenzar una nueva aventura empresarial.
- Tener derecho a cobrar el paro y que te queden pendientes por cobrar al menos 3 mensualidades.
- Comenzar la actividad en un plazo máximo de un mes desde el momento en que se concede el pago único, y siempre en una fecha que sea posterior a la solicitud.
- Tener que invertir el dinero que te den en menos de un mes.
- Tener que tramitar la capitalización del desempleo antes de darte de alta en la Seguridad Social como autónomo.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria según la normativa de subvenciones.
- Haber elaborado, en su caso, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- No haber recibido subvenciones superiores a los 300.000 euros en total durante tres ejercicios fiscales.
¿Quién puede solicitar la capitalización del paro?
Pueden solicitar el pago único del paro las personas desempleadas que se den de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes.
- Socias de sociedades mercantiles.
- Socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Están excluidas las personas autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de personas socias o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles no unipersonales.
Modalidades de Capitalización del Paro
Puedes acogerte a 2 tipos de modalidades de capitalización del paro. Todo depende de la inversión que vayas a realizar, siendo en un único pago o en pagos mensuales. No creas que el pago único es la única forma de usar tu desempleo para ser autónomo. También existe la compatibilización de la prestación, que lo que hace es dividir el total de tu paro y pagarlo en cuotas mensuales.
1. Destinar el 100% a la inversión
Esta modalidad consiste en destinar el 100% de lo percibido en gastos para el nuevo negocio. Si estamos hablando de los autónomos, estos gastos se tendrán que justificar como compra de materiales, equipos o herramientas necesarias para la actividad económica (por ejemplo, comprar ordenadores, impresoras y mesas), gastos de adecuación del local en el que se va a ejercer la actividad o en la adquisición de licencias o franquicias, entre otros. Como ya te dejé antes apuntado por ahí, eso de que vas a invertir el dinero en tu nuevo negocio vas a tener que justificarlo. Para ello vas a tener que presentar los documentos que justifiquen en qué has invertido el dinero. Ojo, que posteriormente habrá que justificar que el pago único se ha destinado en efecto a desarrollar una actividad por cuenta propia.
2. Destinar el 100% a las cuotas de autónomos
En este caso, el dinero no se va a gastar en compra o en el pago de licencias, sino que se destina a pagar la cuota de autónomos. Una de las mayores preocupaciones de los españoles a la hora de comenzar un negocio de forma autónoma es la cuota de la Seguridad Social. Por eso, la posibilidad de destinar este dinero a cubrir ese gasto obligatorio puede ser una gran ayuda en los primeros pasos del nuevo negocio. Si no tienes inversión, la administración permite destinar el 100% de la prestación a compensar la cuota mensual de autónomos. De esta forma te ahorrarás de tu propio bolsillo desembolsar mes a mes las cuotas a la Seguridad Social.
3. Modelo híbrido (inversión y cuotas)
Este modelo de capitalización no es otra cosa que un híbrido entre las dos anteriores. Si no necesitas todo el dinero, este se dividiría. Por ejemplo, imagina que la inversión es del 50% del dinero que te toca. En este caso el 50% iría para arrancar el proyecto, y el resto lo podrías percibir mediante cuotas mensuales de autónomos. Esta situación puede darse, por ejemplo, en los casos de fundación de sociedades limitadas. El capital social mínimo a la hora de crear una SL es de 3.000 euros. Por tanto, puede darse el caso de que una persona tenga derecho a una prestación por desempleo mayor.
Cálculo del Importe del Pago Único
El primer paso para calcular cuánto paro podrás capitalizar es saber cuánto paro te corresponde. Los primeros 180 días (6 meses) se cobra el 70%, y el resto del tiempo hasta finalizar la prestación, el 60%. Con estos datos, ya podrías calcular cuánto solicitar en tu pago único, dependiendo de los días de paro que hayas cobrado ya. Si quieres un cálculo de tu pago único todavía más exacto, necesitas la resolución de la concesión del paro, que se puede conseguir a través de la Sede Electrónica. Ahí encontrarás la base reguladora neta diaria, que puedes multiplicar por los días reales que te quedan hasta finalizar el paro.
A ver, el máximo maximísimo de paro que se puede cobrar en España es 1.575€, para lo cual es necesario cotizar para ello y tener 2 hijos o más. Entonces, el máximo del pago único que se puede recibir es de 36.478,08 euros. Como apunte extra, anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros. Anteriormente existía un límite de 15.500 euros en esta exención.
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Proceso de Solicitud del Pago Único
Para solicitar la capitalización del paro, una vez cerciorados de que cumplimos los requisitos explicados anteriormente, tendremos que acudir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta solicitud se puede hacer tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo como en cualquier momento posterior. La solicitud, la podrás presentar online en el SEPE o presencial en cualquier oficina de empleo.
Documentación necesaria para la solicitud
Antes de rellenar la solicitud, tendrás que tener preparados algunos documentos:
- Impreso de solicitud del pago único. Este es un documento oficial que se puede encontrar en la web del SEPE.
- Documentación acreditativa de la identidad: DNI, pasaporte, NIE o TIE.
- Memoria explicativa del proyecto de la actividad que se va a desarrollar y de la inversión que se va a hacer. Este documento es quizá el más importante de los dos. Es aquel que justifica a la administración en qué se va a gastar el dinero que se solicita. Consiste en un informe detallado de por qué se pide esa cantidad de dinero y en qué se va a gastar. Conviene tener muy claras las cuestiones previas para comenzar un negocio antes de solicitar esta ayuda, especialmente si tenemos en cuenta la necesidad de presentar una memoria de la actividad para su aprobación.
Según el tipo de actividad que se vaya a realizar habrá que presentar otros documentos. Una vez que presentes la solicitud, en un plazo de 15 días el SEPE tiene que responder. En el pago único puedes solicitar también la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva.
Capitalizar el Paro para Crear una S.L.
Si estás desempleado y tienes un proyecto empresarial, capitalizar el paro para crear una S.L. es una excelente forma de disponer de liquidez sin necesidad de recurrir a financiación externa.
¿Es posible capitalizar el paro para crear una S.L.?
Sí, pero hay ciertas limitaciones que debes considerar. Uno de los principales aspectos a tener en cuenta es que, en la mayoría de los casos, capitalizar el paro para crear una S.L. implica dejar de cobrar la prestación por desempleo mensualmente. En general, si desarrollas una actividad real y constante en la empresa, se considera que has iniciado un trabajo por cuenta propia, lo que impediría seguir cobrando el paro de forma tradicional.
Si capitalizas el paro y pasas a formar parte del órgano de administración de la S.L., y si tienes una participación mayoritaria en la sociedad y además realizas funciones ejecutivas, se considera que estás trabajando por cuenta propia, lo que invalida el cobro mensual del paro. Por el contrario, si tu participación en la S.L. es inferior al 25% y no realizas actividades de gestión diaria, es posible que puedas seguir percibiendo la prestación hasta que empieces a recibir ingresos de la sociedad. Si tu participación en la gestión es parcial y no se considera una actividad laboral remunerada, podrías estudiar la posibilidad de seguir cobrando el paro hasta que formalmente comiences a trabajar en la empresa.
Cómo capitalizar el paro para crear una S.L.
Constituir la S.L. Si quieres crear una empresa con la máxima seguridad financiera, capitalizar el paro para constituir una S.L. puede ser la mejor decisión. Para evitar problemas con el SEPE y optimizar el uso del capital, consulta con un asesor especializado en la capitalización del paro y la creación de sociedades.
Exención Tributaria del Pago Único
Una de las preguntas más frecuentes a la hora de hablar sobre la capitalización del paro es su relación con el IRPF. Esta ayuda del Estado tiene una exención tributaria, aunque está acogida a una condición: la actividad profesional debe realizarse por, al menos, 5 años. De no ser así, el pago único del desempleo se deberá tributar en el IRPF.
Subvenciones y Ayudas Adicionales
Además de la capitalización del paro, existen otras ayudas para emprendedores en España. Es importante destacar que el importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de las Normas Reguladoras.
Importe Máximo de las Subvenciones
El importe máximo de las subvenciones se divide en gastos corrientes y gastos en inmovilizado material e inmaterial, con cuantías específicas para colectivos especiales.
A. Gastos Corrientes
- Trabajador por cuenta propia con carácter general: 2.800€
- Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%: 3.400 €
B. Gastos en Inmovilizado Material e Inmaterial
El importe de la ayuda se podrá incrementar en 2.800 euros máximo para atender gastos contemplados en la letra b) del artículo 5.2 (inmovilizado material e inmaterial).
Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 5.600 euros, y para los colectivos específicos hasta 6.200 euros.
Importe Mínimo
El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de, al menos, 1.000 euros en el total de gastos justificados, suma de los gastos corrientes y de inmovilizado. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables son muy variados y pueden incluir desde honorarios profesionales hasta gastos de alquiler y suministros, entre otros.
- Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa o sociedad laboral, así como de los socios constituyentes de la sociedad calificada como empresa de inserción y gastos derivados de la contratación de directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos últimos sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de la Seguridad Social por los meses solicitados.
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la sociedad.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Gastos derivados de los procesos de transformación de entidades con actividad económica ya existente en cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
- Estudios de viabilidad y planes de empresa.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
- Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades autorizados.
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Gastos para implantación de normas de calidad y sistemas de gestión medioambiental.
- Gastos derivados de la elaboración y puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
- Gastos de formación del personal de las empresas para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad social.
No será subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
Plazos de Presentación de Solicitudes
De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos:
- Con carácter general en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
- En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún periodo haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
- En el caso de los autónomos que hubiesen percibido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, las solicitudes se presentarán en los tres meses siguientes a la finalización de los doce meses tras el alta en el RETA o en la mutualidad.
Documentación Adicional para las Subvenciones
La documentación específica para cada línea de ayuda es crucial para una correcta tramitación.
1. Para la primera línea (Incentivos al Trabajo Autónomo):
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Informe de bases y cuotas relativo a los 12 meses posteriores al alta en RETA (en el caso de mutualistas, el certificado de la Mutua que acredite el alta en los doce meses anteriores a la solicitud).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos (en caso de no autorizar su consulta).
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social (en caso de no autorizar su consulta).
- En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
- DNI o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.
- Informe de vida laboral actualizado.
- En su caso, documentación que acredite encontrarse en uno de los supuestos especiales mencionados.
2. Para la segunda línea de ayuda (Subsidio por desempleo para mayores de 52 años):
La solicitud deberá acompañarse del certificado IDC/CP-100 (Informe Datos Cotización de trabajador por Cuenta Propia) en caso de no autorizar la consulta de la Vida Laboral. En el caso de los mutualistas, deberán aportar documentación que justifique el abono del subsidio a nombre del solicitante por parte del SEPE en los dos meses anteriores al alta como autónomo.
La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
- Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
- Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo.
- Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de "minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de "minimis" recibidas de cualquier organismo público.
- Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación.
Embargo del Pago Único
Ya siento decirte que sí, que te pueden embargar el pago único del paro, porque la prestación por desempleo se puede embargar (con el límite del SMI) y esto no es más que una forma de cobrarlo.
Cuándo es el Mejor Momento para Capitalizar el Paro
En conclusión, el mejor momento para capitalizar el paro en un único pago es cuando tengas un proyecto claro, estable y estudiado en el cual te valga la pena y te permita presentarlo ante el SEPE con todos los requisitos cumplidos. Conviene tener muy claras las cuestiones previas para comenzar un negocio antes de solicitar esta ayuda.
