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Comunicación

Impuesto sobre Sociedades para Emprendedores: Guía de Incentivos y Obligaciones

by Admin on 26/05/2026

Emprender es una aventura que requiere valentía, creatividad y, sobre todo, un sólido respaldo institucional. El emprendimiento se ha presentado como la opción idónea para superar la situación económica de crisis de nuestro país y es uno de los pilares del crecimiento y el desarrollo económico de un Estado en la medida en que genera riqueza y empleo. Así pues, la implantación de nuevas empresas ofrece mayores probabilidades de creación de empleo, potencia la innovación y la competitividad de la economía porque, realmente, es una acción duradera en el tiempo.

Conscientes de ello, en España se han implementado incentivos fiscales y bonificaciones que buscan reducir costes iniciales o mejorar la liquidez. Estas medidas abarcan reducciones en la base imponible, posibilidad de aplazar pagos sin intereses y exenciones de cuotas. Emprendimiento y Fiscalidad son dos ámbitos que presentan fuertes lazos de interconexión.

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades (IS)?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es la carga fiscal o tributo que deben afrontar las empresas y otras entidades jurídicas de naturaleza mercantil. Se trata de un tributo directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas. La personalidad jurídica, con carácter general, es la circunstancia que atribuye la condición de contribuyente en el IS.

Deben pagar este impuesto personas jurídicas o bien entidades (comunidades de bienes y otras) que lleven a cabo una actividad profesional. Dentro de las sociedades que deben tramitar la tasa se encuentran las que tengan personalidad jurídica propia, ya sean mercantiles, civiles o cooperativas. Como norma general, solo quedan exentas algunas sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y determinadas entidades del sector público.

Por otra parte, las instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, así como las organizaciones no gubernamentales, los colegios profesionales, sindicatos, asociaciones empresariales, cámaras oficiales o partidos políticos, deben declarar las rentas obtenidas, pero pueden aprovechar una exención parcial.

Con carácter general, las entidades en atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepcionalmente son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español.

Tipos Impositivos en el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto de Sociedades se calcula a partir del resultado contable de la empresa, al cual se le aplica la base imponible correspondiente, que indicará cuánto se debe pagar ese año. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, regula todo lo relacionado con este tributo y determina diferentes tipos impositivos.

Tipo General del 25 por ciento

El tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25 por ciento. Este aplica a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, entre otras.

Tipo Reducido para Empresas de Nueva Creación (15%)

Las empresas de reciente creación, especialmente pymes y startups, pueden acogerse a un tipo reducido del 15% en el IS, frente al 25% general. Este tipo reducido se aplica durante los dos primeros años en los que generen ganancias. Es decir, las empresas de nueva creación aplican en sus tipos de impuestos sobre sociedades una franja fiscal reducida. No obstante, este 15% se aplica sobre la base imponible hasta 300.000 euros. Por encima de esa cantidad, los beneficios se gravan con un 20%. Las startups también podrán acogerse a esta reducción del tipo impositivo durante sus tres primeros años de actividad.

Si el primer año se tienen beneficios y el segundo no, ya no se podrá volver al tipo reducido. El tipo reducido del 15% no es el único contemplado en la norma fiscal.

Tipo Reducido para Pequeñas Empresas (23%)

Desde el 1 de enero de 2023 entró en vigor un tipo reducido del 23% para las pymes, microempresas y otras entidades de dimensiones reducidas. La condición que deben cumplir es que el volumen de negocios en el año anterior haya sido inferior a 1 millón de euros. Si tras los primeros 3 años sus ingresos no superan el millón de euros, se les aplicará un tipo reducido del 23%.

Tipo Reducido para Cooperativas Fiscalmente Protegidas (20%)

Las cooperativas fiscalmente protegidas tributarán por los resultados cooperativos a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado primero del artículo 29 de la LIS (25%, 20%, 17% y 15%, según proceda) siempre que el tipo resultante no supere el 20%. Se aplica a todas las sociedades cooperativas protegidas fiscalmente, aunque los resultados extracooperativos deben tributar al tipo general o al 25%. Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales tributan al 25% y sus resultados extracooperativos al 30%.

Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)

Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4, también tienen su propia tributación.

A continuación, se presenta una tabla resumen de los tipos impositivos aplicables:

Tipo Impositivo Entidad / Condición Notas
25% General Aplicable a la mayoría de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
15% Empresas de nueva creación Durante los dos primeros años con beneficios, hasta 300.000€. El exceso tributa al 20%. Las startups pueden aplicarlo durante los tres primeros años.
23% PYMES, microempresas y entidades de dimensiones reducidas Si el volumen de negocios en el año anterior fue inferior a 1 millón de euros.
20% (o inferior) Cooperativas fiscalmente protegidas Siempre que el tipo resultante no supere el 20%. Los resultados extracooperativos pueden tributar al tipo general.

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Requisitos y Exclusiones del Tipo Reducido del 15% para Nuevas Creaciones

La aplicación del tipo de gravamen del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a entidades de nueva creación continúa siendo una cuestión de especial interés. Para acogerse a este beneficio, es fundamental cumplir con ciertas condiciones:

  • Estructura y antigüedad: La empresa debe estar legalmente constituida en España y tener una antigüedad máxima de cinco años. Este límite se extiende a siete años para empresas en sectores estratégicos como la biotecnología, la energía o la industria.
  • Actividad económica y financiera: La compañía no debe haber distribuido dividendos y no puede cotizar en mercados regulados.
  • Ubicación y personal: La empresa debe tener su sede social o un establecimiento permanente en España.

El artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula este tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, aplicable en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

El propio precepto excluye expresamente la aplicación de este tipo reducido en varios supuestos:

  • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior por una persona física que ostente una participación superior al 50% en la nueva entidad.
  • Cuando la entidad forme parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, que exige la existencia de una relación de control societario. La mera coincidencia de socios personas físicas no determina, por sí sola, la existencia de un grupo mercantil.
  • Cuando la sociedad de nueva creación sea una entidad patrimonial, es decir, cuando su activo esté compuesto mayoritariamente por bienes y derechos no afectos a una actividad económica. La calificación de la entidad de nueva creación como patrimonial constituye una cuestión de hecho que se debe determinar atendiendo a la composición real del activo.

En una reciente resolución vinculante, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aportado nuevas precisiones relevantes. La DGT concluye que la mera coincidencia de la actividad de la nueva entidad con la realizada por sus socios u otras entidades vinculadas a dichos socios no es suficiente para negar la aplicación del tipo reducido, si no ha habido transmisión jurídica de la actividad. Este razonamiento refuerza una interpretación estricta del concepto de transmisión de la actividad a la nueva entidad, de modo que la mera coincidencia de la actividad realizada por los socios o las distintas entidades no es suficiente para negar la aplicación del tipo reducido, siempre que no exista una transmisión jurídica de la actividad previamente desarrollada.

Además, la DGT concluye que la exclusión solo opera cuando una persona física, considerada de forma individual, supera el umbral de participación superior al 50% y realiza la misma actividad.

Si se es un nuevo emprendedor, no se puede haber ejercido con anterioridad la misma actividad como profesional independiente.

Beneficios y Deducciones Adicionales para Emprendedores

El Impuesto sobre Sociedades contempla diversas deducciones y beneficios fiscales diseñados para apoyar el inicio y desarrollo de nuevas actividades económicas.

Deducción por Inversión en Startups

El objetivo es animar a los inversores a asumir el riesgo de apoyar a una startup. Existe una deducción del 50% en el IRPF para inversores, con una base máxima de inversión de 100.000 euros anuales. Para adherirse a esta deducción, la inversión debe, entre otros requisitos establecidos por la norma, mantenerse por un período mínimo de tres años y no superar los 12 años.

Compensación de Bases Imponibles Negativas

Los comienzos de cualquier actividad económica son difíciles. Durante los años de arranque, la empresa genera pérdidas hasta que el negocio se estabiliza y se consolida, además de realizar inversiones para el desarrollo de su actividad. En este sentido, el artículo 26 de la LIS establece que, en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros. Una regla especial en el apartado 3 del artículo 26 de la LIS para las empresas de nueva creación es que el límite establecido en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo -el 70% de la base imponible previa- no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación a que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley, en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. Esta regla especial es temporal por un período de tres años.

Deducciones por Creación de Empleo

En el capítulo IV de la LIS se recogen una serie de deducciones aplicables a todo tipo de entidades, incluidas las nuevas creaciones. Se deduce de la cuota íntegra del IS la cantidad de 3.000 euros si se contrata al primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años.

Asimismo, las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo de la Seguridad Social, también pueden acceder a deducciones.

Ambas deducciones se aplican en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y están condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.

Las ayudas en la cuota de la Seguridad Social son fundamentales para los nuevos autónomos, una figura jurídica muy utilizada en el mundo del emprendimiento. La medida más conocida es la tarifa plana, que ofrece una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. También hay bonificaciones adicionales para jóvenes, mujeres y colectivos vulnerables. Para solicitar la tarifa plana, el autónomo no puede haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un tiempo específico. Concretamente, deben haber transcurrido al menos dos años desde su última baja. La ayuda no está disponible para los autónomos colaboradores, que son familiares directos que trabajan para el autónomo titular.

Deducciones por Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i)

Para la realización de actividades de investigación y desarrollo, como regla general, se deduce el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. Respecto a las inversiones efectuadas en elementos de inmovilizado material e intangible, siempre afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo, la deducción asciende al 8%.

Se considera actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimila a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.

Asimismo, se considera actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entiende como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental. Para que se considere que un producto es nuevo, por tanto, debe tener unas características, propiedades o aplicaciones que no se encuentren en ningún otro existente en el mercado.

Los gastos de I+D+i son los realizados por el contribuyente siempre que estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de estas, constando específicamente individualizados por proyectos. Deben tener la consideración de gasto contable, independientemente de que se activen o no.

Las cantidades que no se hayan podido deducir en el periodo impositivo pueden aplicarse en los siguientes 15 años (o 18 años en el caso de las deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica) «inmediatos y sucesivos».

Gastos Deducibles

Para poder deducir los gastos del Impuesto de Sociedades estos deben:

  • Estar relacionados con la actividad de la empresa.
  • Reflejarse adecuadamente en los libros de contabilidad.
  • Estar justificados con una factura, preferentemente una factura completa.
  • Corresponder al ejercicio de la actividad.

En la actualidad, gracias a una serie de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, los gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades se han ampliado para incluir:

  • Sueldo de todos los socios, aunque no esté reflejado en los estatutos, siempre que sean trabajadores y no administradores. El salario de los administradores y consejeros es igualmente deducible, a pesar de que no se haya establecido en los Estatutos de la Sociedad.
  • Intereses y gastos de créditos. Los intereses y otros costes que soportan los autónomos y empresas, al pedir un préstamo o línea de crédito, se pueden deducir del Impuesto de Sociedades.
  • Gastos de promoción. Los beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades se amplían a la promoción de la marca, por lo que las empresas pueden deducir los gastos que generen sus campañas publicitarias.
  • Intereses de los aplazamientos tributarios en el Impuesto de Sociedades. Las multas y las sanciones no son deducibles, pero los intereses de demora sí, ya que están relacionados con el ejercicio de la actividad empresarial. Para incluirlos como deducción, dicho gasto no puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o sobrepasar el millón de euros.

Ayudas para la Constitución y Formas Jurídicas

Para el "emprendedor societario", la figura del emprendedor que constituye una empresa de reciente creación, la elección de la forma jurídica es crucial. El emprendedor puede elegir, de forma libre, la forma societaria que se desea adoptar, en base a las diferentes opciones que recoge la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

El tipo de sociedad mercantil que con más frecuencia se utiliza para las entidades de nueva o reciente creación es la sociedad de responsabilidad limitada (SRL o SL).

Facilidades para la Creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada

La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Esto es, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible.

Además, en materia de sociedades, se crea la “sociedad limitada de formación sucesiva” que permite que sociedades que no alcancen el capital mínimo requerido -un capital social inferior a 3.000 euros-, bajo unas determinadas condiciones que aseguren la protección de terceros y obliguen a reforzar los fondos propios, puedan iniciar su actividad, difiriendo en el tiempo la obligación de depósito del capital social requerido.

Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Se trata de un emprendedor con forma jurídica de persona física -empresario individual o autónomo- que no responderá con su vivienda habitual de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad económica. Se trata, pues, de una persona jurídica que, con limitación de responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de la actividad empresarial o profesional, lleva a cabo de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y sin estar bajo la dirección de otro una actividad económica o profesional, teniendo o no trabajadores a su cargo.

Regímenes Fiscales Especiales

Los beneficios fiscales nacionales se pueden complementar con apoyos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Las Islas Canarias, por sus singularidades territoriales, tiene reconocido un régimen económico fiscal especial. También existe un Régimen fiscal especial aplicable en las Illes Balears.

Obligaciones y Plazos de Presentación del Impuesto sobre Sociedades

La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Por ejemplo, si se elige el año natural, se tendrá que presentar el impuesto, a más tardar, el 25 de julio. Se presentará obligatoriamente por Internet con certificado electrónico. Es obligatorio presentar el Modelo 200 de la Agencia Tributaria, aunque no resulte nada a ingresar o devolver o no se haya desarrollado ninguna actividad.

Además del modelo para presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, también se tendrá que presentar el modelo fraccionado. El Modelo 202 se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre, si se tuvo un resultado positivo en la última declaración del Modelo 200. De esta forma, se realiza un anticipo o pago a cuenta del importe total de la próxima declaración anual.

Si la entidad se extinga, también deberá presentar la declaración dentro del plazo establecido.

Aplazamientos y Fraccionamientos

Si, cuando llegue el momento de pagar el Impuesto de Sociedades, no se cuenta con la liquidez suficiente, se puede pedir un aplazamiento. La deuda que se posterga es la que deriva del Modelo 200, la declaración anual del Impuesto de Sociedades, no la cantidad a desembolsar en el Modelo 202, que es un pago fraccionado.

Desde 2015, Hacienda dejó de pedir garantías para conceder el aplazamiento o fraccionamiento, siempre que la cantidad no superara los 30.000 euros. A partir de abril de 2023, dicha cantidad asciende a 50.000 euros. Si es mayor, la Agencia Tributaria solicitará un aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria. También se han ampliado los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada exentas de aportar garantías. En el caso de las personas jurídicas, el plazo se ha extendido de 6 a 12 meses.

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