El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL): Un Escudo para el Patrimonio Personal en España
España viene atravesando una grave y larga crisis económica con agudas consecuencias sociales. Esta situación justifica por sí misma la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica. Para invertir esta situación, es necesario un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.
La creación de empresas y su crecimiento tienen un papel fundamental en el proceso de crecimiento económico y en el aumento de la productividad, aportando valor añadido a todos los sectores de la economía. El aumento del tamaño empresarial y el impulso al emprendimiento vienen siendo señalados por los diferentes estudios como uno de los factores claves para aumentar el crecimiento potencial de España y reducir la intensidad de las fluctuaciones cíclicas, reforzando el tejido económico y social y la resiliencia a largo plazo del país.
Una de las debilidades estructurales de la economía española está relacionada con los costes aparejados a la creación de nuevas empresas y con los obstáculos y desincentivos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas para crecer. En España, las PYMES y los trabajadores autónomos constituyen más del 99 % del tejido productivo en términos de número, representan algo más del 61 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64 % del empleo. Su relevancia implica que cualquier política orientada a la mejora del posicionamiento económico, social o medioambiental de nuestro país tome en consideración de forma prioritaria a las PYMES.
En este contexto, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce una figura clave: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Esta figura se crea con el objetivo de favorecer a los autónomos que se inician en una actividad, siendo la base para fomentar la aparición de numerosos proyectos y favorecer su internacionalización.
¿Qué es un Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)?
El artículo 3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se refiere a la figura del “emprendedor” como aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica, empresarial o profesional. Es un concepto genérico que engloba la categoría legal de los comerciantes del Código de Comercio o de los empresarios que introdujo la Ley 19/1989, de 25 de julio, en materia de sociedades. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.
La figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) permite al emprendedor, como persona física, constituir su empresa con responsabilidad limitada. Se trata de un trabajador autónomo que, a diferencia de aquellos que no se encuentran acogidos a esta modalidad, no debe responder con todo su patrimonio personal por aquellas deudas que contraiga fruto de su actividad de tipo empresarial, protegiendo su vivienda habitual en caso de deudas derivadas del negocio.
El ERL realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Una fórmula interesante, ya que ser autónomo tradicional implica responder ante las deudas con todo el patrimonio presente y futuro. Con esta nueva figura, el emprendedor de responsabilidad limitada no tiene que responder con todo su patrimonio personal.
El autónomo deberá hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. También podrá hacer constar esta condición mediante el añadido a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”. En este sentido, esta figura se asemeja al régimen de responsabilidad limitada de las Sociedades Limitadas.
🔐 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) | Qué Es, Ventajas y Cómo Funciona
Requisitos y Condiciones para ser ERL
Existen una serie de condiciones para ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada, puesto que, lo que se pretende, es dar garantías al empresario individual, pero también a los acreedores, ya que, de lo contrario, verían perjudicados sus derechos de crédito. Podrán acogerse a este régimen, las personas físicas, con independencia de cuál sea su actividad y siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad: Ello conllevará que se le dé publicidad a la ostentación de dicha condición, lo que permitirá que los acreedores sepan cuál es el inmueble de su titularidad que goza de la exclusión de la responsabilidad del emprendedor, esto es, en caso de que contraiga deudas, no podrán ejecutarse los créditos con dicho bien.
- Requisitos de la vivienda habitual: Los requisitos fundamentales respecto de la vivienda habitual son: no tener un valor superior a 300.000 € (450.000 € en poblaciones de más de un millón de habitantes), que no esté relacionada con la actividad empresarial y que el emprendedor la identifique expresamente para quedar excluida de responsabilidad. Es decir, en ningún caso debe aparecer en las cuentas anuales del negocio, ni debe haberse usado como aval.
- Actuaciones no fraudulentas: No podrá beneficiarse de dicha limitación de responsabilidad aquél deudor que hubiera incurrido en actuaciones fraudulentas o negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con terceros.
- Presentación de Cuentas Anuales: Tiene la obligación de presentar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.
Pérdida del Beneficio de la Limitación de Responsabilidad
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
Casos en los que no se aplica la limitación de responsabilidad
La vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada no podrá ser embargada por obligaciones de pago derivadas de la actividad. No obstante, esta limitación de responsabilidad no se aplica en los siguientes casos:
- Las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil.
- Las obligaciones de pago contraídas fuera de la actividad propia del negocio.
- Los créditos de derecho público (deudas contraídas con Hacienda o Seguridad Social). Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 14/2013, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.
Ventajas y Desventajas del ERL
Ventajas
- Podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas de su actividad.
- No tendrá que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, simplificando el proceso.
- Protección de la vivienda habitual frente a deudas empresariales, bajo las condiciones establecidas.
Inconvenientes
- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
- Si está casado, puede dar lugar a que las deudas derivadas de su actividad alcancen al otro cónyuge, cuando el régimen económico-matrimonial sea de sociedad de gananciales.
- Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta, al igual que el trabajador autónomo.
- Tiene la obligación de presentar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.
Diferencias entre Autónomo Tradicional y ERL
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada se define por los mismos conceptos que el autónomo tradicional, salvo que el primero no tendrá que responder a sus deudas con su vivienda habitual, excepto en los casos anteriormente mencionados. No obstante, también contrae otras obligaciones como inscribirse en el Registro Mercantil o presentar anualmente las cuentas de la actividad en el mismo.
Para mayor claridad, se presenta la siguiente tabla comparativa:
Tabla Comparativa: Autónomo Tradicional vs. Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
| Característica | Autónomo Tradicional | Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) |
|---|---|---|
| Responsabilidad | Con todo el patrimonio personal (presente y futuro) | Limitada, excepto por la vivienda habitual bajo ciertas condiciones |
| Vivienda Habitual | Responde ante deudas | Protegida de embargos por deudas de la actividad (bajo condiciones) |
| Inscripción Obligatoria | No en Registro Mercantil | Sí, en Registro Mercantil y Registro de la Propiedad |
| Publicidad de la Condición | No aplica | Debe constar en documentación y registros |
| Cuentas Anuales | No obligatoria presentación en Registro Mercantil | Obligación anual de presentar en Registro Mercantil |
| Pérdida del Beneficio | No aplica | Sí, si no se depositan las cuentas anuales a tiempo |
| Deudas de Derecho Público | Responde con todo el patrimonio | No aplica la limitación de responsabilidad |
| Actuaciones Fraudulentas | Responde con todo el patrimonio | No aplica la limitación de responsabilidad |
Proceso de Inscripción y Publicidad
La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. El emprendedor de responsabilidad limitada debe ser una persona física que ejerza la actividad profesional o empresarial y que deberá inscribirse en el Registro Mercantil cumpliendo los requisitos generales establecidos en los Artículos 87 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación de los activos no afectos conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley de Emprendedores y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.
Es importante destacar la publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad respecto a la vivienda habitual.
Impulso al Emprendimiento y Digitalización
En este contexto, España ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del que se pretende, no solo recuperar la economía española de los efectos de la pandemia, sino relanzarla con ambiciosos objetivos de modernización, para ponerla en óptima situación de cara a afrontar los desafíos del futuro. Esta ley se enmarca en el Componente 13 de este Plan, que tiene por título «Impulso a las PYMES».
En los últimos años se está produciendo una digitalización acelerada de la economía española, más acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformación digital constituye una prioridad, en línea con las directrices de la Unión Europea y los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el cual dedica casi un 30 % del total de inversiones del Plan a la digitalización. En este contexto de transformación digital, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible.
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Sistema CIRCE
Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal.
Asimismo, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar así la utilización del sistema CIRCE. Hasta este cambio, el DUE (Documento Único Electrónico) se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas.
La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. En la actualidad, CIRCE ya permite la constitución telemática de una sociedad de responsabilidad limitada, a excepción del trámite notarial. Con la transposición de la citada Directiva será posible la constitución íntegramente telemática a través de CIRCE.
Ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que CIRCE proporciona el único procedimiento que permite llevar a cabo de forma telemática a través de una ventanilla virtual única los actos de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y los trámites asociados al inicio de su actividad, tales como el alta en los censos tributarios, el alta de socios, administradores y trabajadores en los regímenes de la Seguridad Social, o la presentación de declaraciones y solicitudes ante otras administraciones públicas, autonómicas y locales. Además, la constitución a través de CIRCE se ajusta a unos plazos específicos, pudiendo constituirse una sociedad de responsabilidad limitada en un plazo de 24 horas si para ello se emplean instrumentos estandarizados, y está sujeta a unos aranceles notariales y registrales tasados.
Medidas de Apoyo Adicionales
Lucha contra la Morosidad Comercial
El Capítulo IV de las reformas normativas recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las PYMES. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. En primer lugar, se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales.
Por otro lado, la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas. Por ello, esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta obligación.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (Contexto histórico)
El Capítulo III previó la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen sería idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspiró en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno y su objetivo fue abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.
Sin embargo, la utilización de esta figura ha venido siendo escasa, posiblemente como consecuencia de las restricciones y obligaciones exigidas en dicho régimen. La modificación actual lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que éste era un régimen concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, que se elimina.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El Capítulo V prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento.
