El IVA en las Reparaciones de Seguros con Franquicia: ¿Quién Paga?
¿Te has preguntado quién debe pagar el IVA cuando reparas tu coche tras un siniestro? En PuntoSeguro queremos que entiendas cómo funcionan los seguros, especialmente los más habituales, como los seguros de auto. Por eso, en este artículo vemos quién paga el IVA de las reparaciones de coches, si es el asegurado o el asegurador, y por qué.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, es un tributo que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios en España, incluyendo las reparaciones de vehículos. El taller mecánico está obligado a incluir este impuesto en la factura final.
CÓMO SE DEDUCE UN AUTO
¿Quién es el Destinatario del Servicio y, por Tanto, Responsable del Pago del IVA?
En primer lugar, aclararemos que el IVA es un impuesto que liquida el taller y que repercute al destinatario del servicio. Y es aquí donde surge la duda. ¿Quién es el destinatario, la aseguradora que paga la factura o el propietario del vehículo?
La reparación del vehículo siniestrado está sujeta a IVA, siendo el sujeto pasivo del Impuesto que grava la referida operación el empresario o profesional (taller) que la realiza, quien deberá liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de la misma.
El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro. De tal manera, que si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la reparación fuese la empresa aseguradora, el empresario que efectúa la reparación (taller) estará obligado a repercutir el impuesto a la citada empresa; en otro caso, la repercusión se hará al asegurado o persona destinataria real de la reparación.
En general, el destinatario a estos efectos es el que pacten las partes, es decir, depende de lo que convengan asegurado y asegurador. Si en virtud de este acuerdo el destinatario es la compañía de seguros, el taller debe repercutir el IVA a la aseguradora. Si el destinatario fuese el tomador del seguro, es él quien debe pagar esta parte.
Por eso hay que mirar muy bien este punto en el contrato de seguro, porque no es lo mismo que la aseguradora pague a todo a que el asegurado tenga que correr con la parte correspondiente al IVA.
Si no queda claro que el destinatario de la reparación es el Tomador del seguro, observando el contrato de seguro, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes estén obligados a efectuar el pago de la reparación. (Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de diciembre de 1986; Boletín Oficial del Estado del 31 de enero de 1987).
Si no queda claro este punto en el contrato, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes estén obligados a efectuar el pago de la reparación, según la Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de diciembre de 1986 publicada en el BOE del 31 de enero de 1987.
¿Qué Sucede con los Seguros con Franquicia?
En el caso de las reparaciones con franquicia, es decir, en las que el asegurado paga una cantidad fija acordada previamente, y del resto se hace cargo el seguro, hay que tener en cuenta que la base imponible del coste de la reparación estará integrada por el importe total de la reparación. Esto incluye la franquicia, independientemente de que de su importe se haga cargo el tomador del seguro.
En este sentido, el taller de reparaciones debe repercutir el importe del IVA íntegramente sobre el que realice la reparación, el cual debe abonarlo obligatoriamente. En la factura podrán hacerse constar los diferentes importes; es decir, lo que tiene que pagar la aseguradora y lo que tiene que abonar el asegurado, siempre que quede clara la identificación del destinatario de la reparación y consten por separado el importe total de la reparación (base imponible) y la cuota total del IVA.
En este punto cabe preguntarse si la aseguradora no podría hacer dos facturas, una a la aseguradora y otra al asegurado. La respuesta es que sí, siempre y cuando pueda considerarse la existencia de dos destinatarios distintos.
Ejemplo Práctico:
La empresa SuperContable SL tiene un vehículo asegurado a todo riesgo con una franquicia de 400 euros, de acuerdo con la póliza firmada con la entidad Seguros SA. Todas las reparaciones que le hagas al vehículo, las pague o no el seguro, están sujetas a IVA.
Cuando un cliente asegurado trae su vehículo a tu taller tras sufrir un siniestro, el proceso de facturación puede complicarse ligeramente debido a la intervención de la compañía de seguros. En estos casos, es fundamental conocer cómo gestionar correctamente las franquicias para garantizar una facturación precisa y transparente.
La franquicia es una cantidad fija que el asegurado debe pagar en caso de siniestro. Este importe se resta del total de la reparación y es abonado directamente al taller. Como ya hemos mencionado, la franquicia se resta del total de la reparación. En tu factura, encontrarás una línea específica donde se detalla el importe de la franquicia con un signo negativo.
Tabla Resumen: IVA en Reparaciones de Seguros
| Situación | ¿Quién paga el IVA? | Consideraciones |
|---|---|---|
| Destinatario es la aseguradora | Aseguradora | El taller repercute el IVA a la aseguradora. |
| Destinatario es el tomador del seguro | Tomador del seguro | El tomador paga el IVA. |
| Seguro con franquicia | Depende del acuerdo | El IVA se aplica sobre el importe total de la reparación, incluyendo la franquicia. |
Consideraciones Adicionales
- Deducción del IVA: El seguro suele indemnizar solo el importe neto (sin IVA) cuando el tomador es una empresa y puede deducirse el IVA. Debes reclamar por escrito a la compañía del culpable indicando que no puedes deducirte el IVA.
- Facturas Separadas: Sólo podrán emitirse facturas separadas a la aseguradora y al Tomador por la parte de la franquicia, si puede considerarse la existencia de dos destinatarios distintos.
- Siniestro Total: En el peor de los casos, ante un siniestro total que impida volver a utilizar el vehículo, tocará darlo de baja del balance junto a su amortización acumulada y cualquier deterioro de valor registrado, reconociendo la pérdida en la cuenta 678.
Lo habitual es que las aseguradoras indemnicen el importe del siniestro neto de IVA, soportando la empresa Tomadora el impuesto. Si el Tomador no está sujeta a IVA, como las administraciones públicas, habrá de negociarse con la aseguradora que soporte el IVA también.
