Gestión Empresarial de Parques Acuáticos: Un Resumen Detallado
El auge de las actividades de ocio y recreación ha impulsado la creación de numerosos Parques Acuáticos. Estos recintos, diseñados para actividades acuáticas activas, complementan la oferta turística. Sin embargo, la seguridad, higiene y comodidad de los usuarios plantean desafíos que superan las regulaciones generales.
Por ello, se requiere una normativa especial que proteja la salud e integridad de las personas. Esta normativa debe mitigar los riesgos potenciales mediante mejoras técnicas, materiales adecuados, control higiénico-sanitario, tratamiento y control de calidad del agua, educación sanitaria y vigilancia constante.
Marco Legal en Andalucía
El DECRETO 244/1988, de 28 de junio, aprueba el Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este reglamento es respetuoso con las competencias del Estado y las Administraciones Municipales, estableciendo una composición equilibrada.
La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.32, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos, sanidad e higiene.
Ámbito de Aplicación
- Los preceptos del Reglamento se aplican a los Parques Acuáticos al Aire Libre ubicados en Andalucía, independientemente de su titularidad (pública o privada) y finalidad (lucrativa o no).
- Los requisitos del Reglamento se aplican sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado y las Corporaciones Locales.
Definición de Parque Acuático al Aire Libre
Se entiende por Parque Acuático al aire libre el recinto no cubierto dedicado a actividades acuáticas incluidas en el Catálogo de Actividades Acuáticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ningún otro lugar podrá ostentar esta denominación sin autorización.
Ubicación y Superficie
Los Parques Acuáticos pueden ubicarse en cualquier parte del territorio andaluz, siempre que sean compatibles con el planeamiento urbanístico vigente. Los accesos deben cumplir con la ordenación municipal, disponiendo de un carril de protección en las proximidades de carreteras.
La superficie del recinto incluye las Actividades Acuáticas, instalaciones obligatorias y complementarias, y zonas libres particularizadas. No se incluye el espacio destinado a aparcamiento, que debe ser de una plaza por cada quince usuarios autorizados, salvo que las normas urbanísticas indiquen otra cosa.
Los Parques deben estar cercados en todo su perímetro, utilizando materiales que permitan una integración armónica en el entorno. Deben disponer de salidas de ancho no inferior a 1.80 metros, en la proporción de 1.20 metros libres por cada 400 personas de aforo autorizado.
Aforo Máximo
El aforo máximo se calcula aplicando la relación de una persona por cada 5 metros cuadrados de superficie total del recinto, exceptuando las zonas no accesibles al público. Para las Actividades Acuáticas, el aforo se fija de modo singular y específico según el Catálogo de Actividades Acuáticas.
Horario y Temporada de Funcionamiento
La Empresa Titular de la explotación fija libremente el horario de apertura y cierre, que debe ser totalmente en horas diurnas. Debe existir un sistema de alumbrado que garantice un nivel de iluminación uniforme y mínimo de 500 lux en cualquier punto de la superficie del agua ocupable por los usuarios. También se debe disponer de alumbrado de reemplazamiento en caso de corte del fluido eléctrico normal.
Instalaciones Obligatorias y Anejas
Los Parques Acuáticos deben contar con instalaciones de:
- Control de acceso y recepción
- Asistencia sanitaria
- Aseo y vestuario
- Puntos de agua de consumo público
Además, pueden existir instalaciones anejas para servicios complementarios como bar, restaurante, establecimientos de compras, o instalaciones deportivas, siempre que se incluyan en la Licencia de Apertura.
Condiciones Generales de las Instalaciones Acuáticas
Todos los Parques Acuáticos deben tener un espacio diferenciado para controlar el acceso de usuarios y visitantes. El personal de control debe impedir el acceso a quienes lo tengan prohibido o no permitido.
Los Parques deben habilitar espededurías para un rápido despacho de billetes y mantener una oficina de recepción como centro de relación con los usuarios. En la oficina de recepción debe estar disponible el Libro de Reclamaciones y ejemplares del Reglamento.
En la oficina de recepción se debe mostrar la siguiente información:
- Condiciones de Acceso, derechos y obligaciones de los visitantes y usuarios, horario del Parque Acuático.
- Actividades Acuáticas disponibles, servicios que prestan, condiciones de uso y limitaciones.
- Croquis de situación de las diversas Actividades Acuáticas y de servicios de las mismas.
- Lista de precios comunicadas al órgano competente de la Junta de Andalucía.
Aseos y Vestuarios
Los aseos y vestuarios deben estar en locales cubiertos y ventilados al exterior, con paramentos verticales recubiertos de material cerámico vitrificado o similar, y suelo antideslizante. La altura libre nunca será inferior a 2.80 metros.
Parte de la dotación total de usuarios y lavabos exigibles se instalarán en núcleos dispersos por la superficie utilizable por el público. El resto de los sanitarios y la totalidad de las duchas se instalarán en dependencias o áreas adyacentes y comunicadas con los vestuarios.
Los núcleos de acceso dispondrán de agua corriente potable, toallas monouso o secador de manos, dosificadores de jabón líquido y papel higiénico.
Guardarropa
Los Parques Acuáticos deben disponer de Guardarropa con unidades independientes o comunes para depositar ropa y calzado. Las unidades receptoras deben garantizar higiene y desinfección, desinfectándose después de su utilización individual.
Servicio de Asistencia Sanitaria
Todo Parque Acuático debe tener un servicio de asistencia sanitaria ubicado en un lugar visible y de fácil acceso, tanto desde el interior como desde el exterior. Esta dependencia debe estar señalizada y comunicada telefónicamente con el exterior y mediante cualquier sistema con puntos diferentes de las Actividades Acuáticas.
Responsabilidad en Caso de Accidentes
No todos los accidentes en un parque de atracciones son responsabilidad del parque, ya que muchos pueden deberse a la conducta de los visitantes. Sin embargo, los parques de atracciones son responsables de los daños causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben haber cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos.
En caso de accidente, se debe considerar si el usuario hizo un correcto uso de las instalaciones y siguió las instrucciones, así como si existió alguna falta de medida de seguridad o mantenimiento.
Existe una tendencia jurisprudencial que indica que si el usuario utiliza la atracción sin contravenir las normas de uso ni cometer imprudencias, y la atracción cumple con todas las medidas de seguridad, la empresa debe responder.
Las acciones legales se ejercitan normalmente en la jurisdicción civil, salvo que exista una culpa o negligencia muy grave que lleve a lesiones graves, en cuyo caso podrían iniciarse acciones penales.
Es posible intentar una solución extrajudicial con las aseguradoras de los parques de atracciones, que intentarán asumir las responsabilidades si están claras.
Ejemplos de condenas a parques de atracciones:
- Condena a AQUAPARK por accidente en el tobogán Black Hole debido a la diferencia de peso entre los usuarios.
- Condena a ISLA MÁGICA por lesiones sufridas por un usuario en el «Tobogán Tsunami» sin infracción de las normas de uso ni imprudencia.
Niños Aprenden Reglas de Seguridad en el Parque Acuático! 🌊🛟👧
Más Allá de los Parques Acuáticos: Jardines Botánicos en Bretaña
Además de los parques acuáticos, la región de Bretaña en Francia ofrece una diversidad de parques y jardines únicos. Con un clima suave y suelos propicios, estos jardines albergan especies de todos los rincones del mundo.
Algunos ejemplos notables incluyen:
- El jardín de Georges Delaselle: Un jardín exótico en la isla de Batz, creado por un empresario parisino.
- La finca de La Roche Jagu: Un castillo del siglo XV con un parque contemporáneo de inspiración medieval.
- El Conservatorio Botánico Nacional de Brest: Dedicado a la protección de especies en peligro de extinción.
- El parque botánico de Cornualles: Un parque de estilo inglés con una colección de 4000 plantas de todo el mundo.
- Jardín de la Ballue: Un jardín barroco con arte topiario y un recorrido laberíntico.
- Jardín de Brocelianda: Un jardín insólito con recorridos sensoriales únicos.
- Parque Botánico de la Alta Bretaña: Con 24 jardines poéticos agrupados en tres conjuntos.
- Jardín de Kerdalo: Diseñado como una pintura viviente con terrazas italianas y un jardín inglés.
- Parque del dominio de Trévarez: Un parque centenario con jardines franceses, italianos y japoneses.
- Abadía de Daoulas: Con un jardín de plantas medicinales organizado en dos niveles.
| Tipo de Instalación | Descripción | Requisitos |
|---|---|---|
| Control de Acceso | Espacio diferenciado para controlar la entrada de usuarios. | Personal capacitado, espededurías para despacho de billetes, oficina de recepción con información y libro de reclamaciones. |
| Aseos y Vestuarios | Locales cubiertos y ventilados para higiene personal. | Paramentos de material cerámico, suelo antideslizante, altura mínima de 2.80 metros, agua corriente potable, toallas monouso o secador de manos. |
| Guardarropa | Espacio para depositar ropa y calzado. | Unidades independientes o comunes, higiene y desinfección garantizada. |
| Asistencia Sanitaria | Servicio médico para atender emergencias. | Ubicación visible y de fácil acceso, señalización adecuada, comunicación telefónica con el exterior. |
