Donde Tributa un Coworking: Normativa Fiscal y Ventajas para Profesionales
En los últimos años, hemos asistido a una proliferación notable de lo que se conoce como “espacios coworking” o centros colaborativos. Este nuevo modelo de trabajo, consistente en compartir espacio y servicios con otros profesionales, se ha impuesto como una opción atractiva con el objetivo de ahorrar costes. Sin duda, constituye una alternativa valiosa para quienes se encuentran en los comienzos de su andadura emprendedora y no quieran arriesgar demasiado o no dispongan del capital necesario.
Cada vez más autónomos y pequeñas empresas optan por espacios de coworking en lugar de alquilar oficinas tradicionales o trabajar desde casa. El trabajo cooperativo o trabajo compartido ya no es una mera tendencia; cada vez más profesionales en el mundo apuestan por el coworking, no solo por sus ventajas en productividad y networking, sino también por los beneficios fiscales que puede suponer un ahorro significativo.
Calificación Fiscal de los Servicios de Coworking
Recientemente, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre diferentes cuestiones que afectan a los espacios coworking. Desde el punto de vista de quien arrienda el espacio a otros y les presta una serie de servicios adicionales (secretaría, limpieza, reprografía, etc.), la Dirección General de Tributos ha calificado estos contratos como contratos mixtos de arrendamiento de inmueble y de servicios.
Estos contratos tienen por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éste pueda desarrollar su actividad. Es decir, no se ofrece únicamente el alquiler de espacios o despachos, sino que además se prestan servicios adicionales, lo que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos y, en consecuencia, constituye a efectos del impuesto una actividad económica.
A este respecto, cabe recordar que la normativa de IRPF exige, para que la actividad de arrendamiento de inmueble pueda ser calificada de actividad económica, que para su ordenación se cuente, al menos, con una persona contratada a jornada completa.
Deducciones Fiscales para Usuarios de Coworking
Trabajar en un coworking no solo aporta ventajas en flexibilidad y networking, sino que también puede representar un ahorro fiscal significativo. Los coworkings ofrecen beneficios fiscales que pueden suponer un ahorro significativo para autónomos y empresas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Sí, los gastos de coworking son deducibles en el IRPF para autónomos, siempre que el uso del espacio esté directamente relacionado con la actividad profesional. El IRPF es un tributo directo que grava los ingresos de los trabajadores y autónomos.
La Dirección General de Tributos ha declarado recientemente que es posible deducir los gastos que se generen por el desarrollo de una actividad en un espacio de coworking. La deducción de la cuota del coworking (que incluye tanto el alquiler del espacio, como los servicios adicionales antes comentados) está condicionada, en primer lugar, a su correlación con los ingresos. Es decir, que dicho gasto sirva al empresario o profesional para obtener ingresos. Por este motivo, el Fisco ha negado en algún caso la deducción de los gastos a empresas o profesionales que no obtenían ingresos.
Por ejemplo, si un autónomo paga 100€ al mes por un puesto de coworking, habrá pagado al año 1.200€ que se deducirá y obtendrá una reducción en el siguiente ejercicio.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA del coworking también es deducible en el caso de los autónomos y empresas que lo usen exclusivamente para su actividad.
Impuesto de Sociedades
Las empresas que trabajan desde un coworking pueden deducir el gasto en el Impuesto de Sociedades como parte de los costes operativos. Por ejemplo, si una empresa alquila un despacho privado en un coworking por 500€ al mes, puede incluir este gasto en su contabilidad como parte de los costes fijos de la empresa.
Esto no solo permite reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades, sino que también optimiza la gestión financiera al no requerir una inversión inicial elevada en infraestructuras. Si una empresa pequeña alquila una oficina por 1000€/mes frente a un coworking por 300€/mes con los mismos beneficios, el ahorro anual es considerable, sin mencionar la flexibilidad y las oportunidades de negocio que un espacio de coworking puede ofrecer.
Domiciliación Fiscal y Social
Muchos coworkings, ofrecen la posibilidad de utilizar su dirección como domicilio fiscal y social de la empresa. Si estás interesado en esta opción, puedes consultar las tarifas del Pack Domiciliación del coworking que te interese.
Comparativa trabajar desde casa vs coworkings vs alquilar un local
Coworking vs. Teletrabajo en Casa: Una Comparativa Fiscal
Si te estás preguntando qué plantea menos problemas con Hacienda, si trabajar desde casa o apostar por un centro de coworking, has llegado al lugar adecuado. La razón principal es la desigualdad en el tratamiento fiscal de ambos gastos.
Con los costes energéticos disparados en estos momentos, trabajar en casa en invierno supondrá un gasto extra para muchos autónomos. Pongamos el caso de que antes de la subida tuviese un gasto de 80€, que ahora puede haber pasado perfectamente a 120€. Eso sin poner aire acondicionado o calefacción, que en este segundo caso se puede disparar alrededor de los 200€ al mes.
Pero a nivel fiscal este autónomo, como gasto, no se puede deducir los 200€ al mes, sino solo un 30% de la parte afecta a la actividad económica. Para ello, primero hay que aplicar el coeficiente de la parte afecta a la actividad económica, que se declara al darse de alta en Hacienda. Si dedicamos un 20% de la vivienda a nuestra actividad económica y añadimos otros gastos como la conexión a internet, el gas, como mucho serían unos 300€ de gasto total en casa; es decir, que sólo 60€ (que es el 20% del total de la vivienda) serían la base sobre la que aplicar la deducción de los suministros.
Con el incremento de los costes de electricidad, calefacción o mantener una línea de Internet, apenas nos podemos desgravar una parte ínfima de esos gastos. Mientras que el coste del coworking supone un gasto deducible al 100%.
Tabla Comparativa de Deducciones Fiscales
| Concepto de Gasto | Deducción en Coworking | Deducción en Oficina en Casa (Autónomo) | Notas |
|---|---|---|---|
| Cuota de Alquiler/Puesto | 100% deducible | No aplica directamente (se posee la vivienda) | Correlación con ingresos necesaria. |
| Servicios (secretaría, limpieza, reprografía, etc.) | 100% deducible | No aplica directamente (se contratan aparte) | Incluidos en la cuota del coworking. |
| Suministros (electricidad, agua, gas, internet) | 100% deducible (normalmente incluido en cuota) | 30% sobre el % de superficie afectada a la actividad | Deducción muy limitada en casa. |
| Domiciliación Fiscal | Posible (si el coworking lo ofrece) | Dirección personal | Aporta imagen profesional. |
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para Proveedores de Coworking
Por el ejercicio de las actividades de formación y servicios de coworking, el local estará directamente afecto a la actividad en cuestión y, en consecuencia, necesitará un alta propia e independiente en el municipio correspondiente para el IAE.
El apartado 3 de la regla 10ª de la instrucción del IAE establece que, si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales (incrementadas, en su caso, con el coeficiente previsto en el artículo 86 del TRLRHL), como locales existan en los que se ejerza la actividad.
Asimismo, el apartado f) de la regla 14ª.1.F) de la instrucción señala que: “Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad, por el mismo sujeto pasivo o por sujetos pasivos distintos, se imputará a cada una de ellas la superficie utilizada directamente, más la parte proporcional que corresponda del resto del local ocupada en común.” Esta regla es fundamental para la determinación del elemento superficie en el IAE, especialmente en entornos de coworking.
Determinación del Elemento Superficie en Coworking de Entidades Sin Ánimo de Lucro
La determinación del elemento superficie en los casos de coworking también aplica a una entidad sin ánimo de lucro. Por ejemplo, el colegio profesional consultante es una entidad sin ánimo de lucro que dispone de un local donde ejerce la actividad propia de sus fines colegiales y, además, presta servicios de formación y de coworking. En este escenario, la correcta imputación de la superficie utilizada para cada actividad es crucial para el cumplimiento de la normativa fiscal, siguiendo las reglas establecidas para el IAE.
Aspectos Clave al Elegir un Espacio de Coworking
Al optar por un espacio de trabajo compartido, es fundamental considerar varios elementos para asegurar que se ajuste a las necesidades profesionales, más allá de los beneficios fiscales:
- Las instalaciones: Evaluar la calidad y adecuación del equipamiento y el ambiente de trabajo.
- La ubicación: Dale importancia a una ubicación estratégica que facilite el acceso y la conexión con clientes o colaboradores.
- La flexibilidad horaria: El coworking que elijas no debe tener un horario restrictivo, pues debe ser acorde con la flexibilidad tan característica del autónomo.
- Los suministros de calidad: Asegurarse de que los servicios básicos (conexión a internet, electricidad, climatización) sean fiables y de alto rendimiento.
En La Guarida Creativa, por ejemplo, ofrecen distintos planes adaptados a las necesidades de cada profesional. Si buscas una solución eficiente y rentable para tu negocio, un espacio de coworking puede ser la mejor opción.
