La Documentación Acreditativa del Intento de Actividad Negociadora (MASC) en España
El 3 de abril de 2025 marcó un antes y un después en la forma de iniciar un pleito civil o mercantil en España. A partir de esa fecha, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce un nuevo y crucial requisito de procedibilidad: la obligatoriedad de intentar -y acreditar- una actividad negociadora previa a través de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar una demanda.
¿Qué es el Requisito de Procedibilidad MASC?
La Ley Orgánica 1/2025 exige que las partes intenten resolver extrajudicialmente la controversia antes de presentar una demanda judicial. Este requisito de procedibilidad es un paso previo obligatorio en la mayoría de los procedimientos civiles y mercantiles. No se admitirán demandas si no se acredita haber hecho uso de un proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo conforme lo establecido en el artículo 264.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que el proceso judicial no llega ni a iniciarse, con el consiguiente coste en tiempo y recursos para el cliente y el despacho.
El propósito de la ley es reducir la sobrecarga de los tribunales, fomentar la autocomposición y ofrecer alternativas ajustadas a las necesidades de los litigantes, impulsando una autonomía de la voluntad que implica una deconstrucción del modelo de justicia paradigmático en busca de una justicia sostenible.
Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
Los MASC son una medida innovadora para actualizar y mejorar la eficiencia del sistema judicial en España. Los principales tipos de MASC incluyen:
- Negociación: Las partes buscan un acuerdo directamente, asistidas o no por abogados.
- Mediación: Proceso facilitado por un tercero neutral que ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo.
- Conciliación: Una persona experta con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas.
- Oferta vinculante confidencial: Cualquier persona con ánimo de solucionar una controversia puede formular una oferta vinculante a la otra parte y quedará obligada a cumplirla si es aceptada. En este caso, la ley obliga a que intervenga un abogado.
- Opinión de persona experta independiente.
- Derecho colaborativo: Negociación ordenada con abogados acreditados en Derecho Colaborativo y, en su caso, de terceras personas neutrales expertas.
Ámbito de Aplicación y Excepciones
La LO 1/2025 establece la obligatoriedad del intento de MASC con carácter general para los procedimientos civiles y mercantiles, pero contempla excepciones. Quedan excluidos, entre otros, los procesos que afecten a derechos indisponibles, los procedimientos de jurisdicción voluntaria, los supuestos de urgencia y aquellos en los que exista una situación de violencia. Sin embargo, no exceptúa del requisito de procedibilidad la petición de juicio monitorio, ni tampoco la división judicial de patrimonios (división de herencia y liquidación de régimen económico patrimonial).
¿Cómo Acreditar el Intento de Negociación?
No basta con intentar la negociación; hay que poder acreditarlo de forma fehaciente. La LO 1/2025, en su artículo 17 y Disposición Adicional Séptima, exige que el medio utilizado permita acreditar de forma fehaciente:
- La identidad del emisor.
- Que la comunicación fue efectivamente enviada.
- Que la otra parte tuvo la posibilidad de acceder a su contenido íntegro.
- La fecha cierta de entrega.
La acreditación del intento negociador será el primer documento que revisará el juzgado. Si no se acredita, el juzgado puede inadmitir la demanda a trámite.
Herramientas y Documentos Válidos
Para acreditar el intento de negociación, se pueden utilizar diversas herramientas y documentos:
1. PIMASC (Portal de Interoperabilidad de los MASC)
El PIMASC emite un documento normalizado, validado y firmado digitalmente para probar el intento de MASC. Aunque el registro en PIMASC es suficiente en muchos juzgados, se recomienda adjuntar un dossier probatorio propio (invitación, acuses, acta) para blindar la admisión.
2. Certificación de un Tercero Neutral
Si ha intervenido un tercero neutral (mediador, conciliador), este debe emitir un documento en el que conste que las partes acudieron a él para intentar una solución en el conflicto.
3. Documento Conjunto de las Partes
En el caso de que la negociación se haya llevado entre las partes, asistidas o no por abogados, se deberá aportar un documento conjunto firmado por ambas partes, con constancia de identidad, profesionales intervinientes, fecha, objeto de la controversia, fechas de reuniones y declaración responsable de haber negociado de buena fe.
4. Documentos Acreditativos de la Invitación o Propuesta
Solo en defecto de los anteriores, se puede acreditar con un documento que pruebe la recepción o la invitación al MASC, o la propuesta remitida, su fecha y el acceso a la misma. En este sentido, es fundamental que el “intento” sea real, con una propuesta sólida y una ventana de respuesta razonable (7-10 días desde la invitación).
5. Correo Electrónico Certificado
El correo electrónico certificado de Lleida.net, por ejemplo, ya cuenta con respaldo judicial expreso para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad MASC. Acredita la entrega efectiva en la bandeja del destinatario, lo que es suficiente para cumplir el requisito, aunque la otra parte decida no abrir el correo o no responder. El no repudio se garantiza a través del certificado de evidencias con sellado de tiempo (timestamp) emitido por Lleida.net como prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza. El tribunal rechazó el correo simple por carecer de acuse fehaciente, trazabilidad e intervención de un prestador cualificado de confianza. La diferencia principal con el burofax es práctica: el burofax es más caro, más lento y depende de la presencia del destinatario para su entrega.
Confidencialidad y Acreditación
El MASC es un proceso sujeto a confidencialidad. Sin embargo, la confidencialidad del proceso de negociación y de la documentación utilizada (artículo 9 LO 1/2025) es compatible con la obligación de probar el contenido de la solicitud, propuesta inicial o invitación a negociar y la definición de su objeto, para acreditar ante el juez el inicio y el fracaso del intento de acuerdo (artículo 10 LO 1/2025).
Las comunicaciones mantenidas exclusivamente entre los defensores de las partes con ocasión de un litigio o procedimiento son confidenciales y no podrán hacerse valer en juicio ni tendrán valor probatorio, excepto si se han obtenido de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal u otras leyes de aplicación, o si su aportación o revelación ha sido autorizada conforme a la regulación profesional vigente. No se admitirán los documentos que contravengan esta prohibición, salvo que expresamente sea aceptada su aportación por los profesionales de la abogacía concernidos o las referidas comunicaciones se hayan realizado con la advertencia expresa y explícita de poder ser utilizadas en juicio.
Ley 1 2025 ¿Negociar o no, hay demanda? MASC
Supuestos de Imposibilidad de Acreditación
La ley también contempla situaciones en las que el intento de MASC no es posible o no puede acreditarse de la forma habitual. En estos casos, se admitirá el cumplimiento del requisito bajo ciertas condiciones:
- Desconocimiento del domicilio o medios de contacto: Si se acredita la imposibilidad de negociación previa por desconocer el domicilio del demandado/a, y esta situación es real y no se ha ocultado intencionadamente. La declaración responsable estará limitada a casos de absoluto desconocimiento. Se podrá solicitar auxilio judicial para la averiguación del domicilio.
- Negativa a firmar el documento conjunto: Si una de las partes se niega a firmar el documento conjunto acreditativo después de una negociación.
- Falta de recepción efectiva de la solicitud: Si no se puede acreditar la entrega de la solicitud de negociación por falta de recepción con indicación de su fecha.
- Negativa a recibir la solicitud: Si el destinatario se niega a recibir la solicitud de negociación.
En casos de imposibilidad de acreditar la recepción, se aplicará la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, según la cual los actos de comunicación producen efectos plenos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita, desinterés, negligencia, error o impericia del destinatario.
Consecuencias del Incumplimiento
Si no se acredita el intento de negociación mediante un MASC, el juzgado puede inadmitir la demanda a trámite por incumplimiento del requisito de procedibilidad que establece la LO 1/2025. La falta de aportación de la acreditación es un defecto subsanable, siempre que el intento de negociación haya sido previo a la interposición de la demanda.
Además, en casos de alegación de imposibilidad de negociación por desconocimiento del domicilio que luego se demuestre falso, se podrán aplicar sanciones por vulneración de la buena fe procesal, abuso del sistema judicial (imposición de costas) o multas.
