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Comunicación

La Directiva de Ecodiseño ErP: Eficiencia Energética y Límites de Emisiones NOx en la Unión Europea

by Admin on 14/05/2026

La Directiva sobre el diseño ecológico (ErP - Energy-related Products) es una normativa europea de cumplimiento obligatorio en los Estados miembros de la Unión Europea, incluida España. Esta directiva europea define los niveles mínimos de eficiencia energética para los productos que utilizan energía directamente (electrodomésticos, calderas, aire acondicionado, luminarias, etc.), como los que están relacionados de una manera u otra con su consumo (grifos, ventanas, aislamientos, etc), fabricados y comercializados en los países miembros de la UE.

En España, el 26 de septiembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 187/2011, que transpone la Directiva europea de Ecodiseño ErP, junto con la ELD sobre etiquetado energético de productos. Desde esta fecha, solo los productos certificados en el cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico pueden ser puestos en el mercado de la UE. Todos los productos afectados deben estar asimismo provistos de la etiqueta energética.

Objetivos y Origen de la Normativa ErP

Esta normativa nace de los acuerdos alcanzados en su día en Kyoto y el plan EU20 (más conocido como Plan 20-20-20), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 20%, aumentar la proporción de energías renovables en el consumo energético final al 20% y aumentar un 20% la eficiencia energética para el año 2020. Esto obliga a los fabricantes de este tipo de equipos a diseñar productos más eficientes.

La implementación de la Directiva ErP es una respuesta a desafíos globales como:

  • Cambio climático y urgencia medioambiental global.
  • Aumento de emisiones de CO₂ y otros gases contaminantes.
  • Fuerte dependencia de combustibles fósiles.
  • Aumento sostenido de los costes energéticos.
  • Compromisos internacionales asumidos por España y la UE.

La Unión Europea ha ratificado compromisos ambiciosos para un futuro energético más limpio y eficiente. En marzo de 2015, la Unión Europea ratificó el Acuerdo de París, comprometiéndose a reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y avanzar hacia un modelo energético más limpio y eficiente. Los objetivos clave establecidos incluyen:

  • Reducir un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990.
  • Alcanzar un 27% de mejora en eficiencia energética.
  • Garantizar que al menos el 27% de la energía provenga de fuentes renovables.

La legislación de la UE sobre ecodiseño tiene como objetivo mejorar la eficiencia energética de los equipos y eliminar los productos de menor rendimiento del mercado, contribuyendo a los objetivos de eficiencia energética de la UE.

Ámbito y Requisitos del Ecodiseño ErP

La normativa ErP define requisitos específicos para los equipos térmicos, incluyendo:

  • Los niveles mínimos de eficiencia energética para equipos térmicos.
  • Las emisiones máximas de óxidos de nitrógeno (NOₓ) permitidas.
  • Los niveles máximos de ruido para bombas de calor, bombas de calor para A.C.S., termos eléctricos, calderas eléctricas y sistemas de cogeneración.
  • El nivel máximo de pérdidas térmicas en los depósitos de agua caliente sanitaria (A.C.S.).

Esta normativa no establece obligaciones directas para los fabricantes, sino que los requisitos de ecodiseño aplicables a cada categoría de producto se fijan mediante la adopción de reglamentos específicos. Los productos relacionados con la energía se han clasificado en varios LOTs por grupos de producto, con distintos criterios y plazos de entrada en vigor. En el ámbito de la tecnología de calefacción y ACS, los nuevos LOTs son:

  • LOT 1: Generadores de calefacción (calderas de combustibles fósiles o eléctricas, generadores de cogeneración, bombas de calor) hasta 400 kW (ErP) o 70 kW (ELD).
  • LOT 2: Generadores de ACS (calentadores de combustibles fósiles o eléctricos, termos eléctricos, acumuladores a gas, generadores solares) y acumuladores de agua, hasta 400 kW y 2.000 L (ErP) o 70 kW y 500 L (ELD).

La implementación de las exigencias ha sido gradual:

  • 26 de septiembre de 2015, para las exigencias de eficiencia y ruido.
  • 26 de septiembre de 2017, para las exigencias de aislamiento en acumuladores de ACS.
  • 26 de septiembre de 2018, para las exigencias de emisiones de NOx.

Algunos reglamentos clave son:

  • Reglamento (UE) 813/2013: Establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización o puesta en funcionamiento de aparatos de calefacción y calefactores combinados con una potencia calorífica nominal de ≤ 400 kW.
  • Reglamento (UE) 1188/2015: Establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y puesta en servicio de aparatos de calefacción local para uso doméstico con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW, y de aparatos de calefacción local para uso comercial con una potencia calorífica nominal del producto o de un solo segmento igual o inferior a 120 kW.
  • Reglamento 2015/1185: Aplicable a las calderas de combustibles sólidos con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 500 kW, incluidas las integradas en equipos combinados. Los requisitos establecidos aplicaron a partir del 1 de enero de 2020.
  • Reglamento 2015/1189 (Ecodesign 2022): Aplicable a los aparatos de calefacción local de combustible sólido. Se distinguen cuatro tipos de equipos: estufas, estufas que usen pellets, cocinas y equipos abiertos.

El reglamento que establece los requisitos de diseño ecológico para calderas de biomasa se aplica desde el 1 de enero de 2020. De este modo, se puso fin al periodo de transición establecido por el Reglamento UE 1189/2015 de diseño ecológico. El reglamento se aplica a calderas de potencia térmica nominal inferior a 500 kW que utilicen combustibles sólidos.

La alta eficiencia en la combustión de los equipos alimentados con pellets de madera asegura una emisión reducida tanto en partículas como en los distintos gases de efecto invernadero (compuestos orgánicos gaseosos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno). Sabedores de ello, los reglamentos relativos a ecodiseño restringen las emisiones en mayor medida en este tipo de equipos.

Nueva Directiva Energética ERP ELD para Calderas

La Normativa ELD: Etiquetado Energético

La normativa ErP viene acompañada de la ELD o directiva de etiquetado energético, que establece los requerimientos de consumo de energía y clases de eficiencia, y su clasificación en forma de etiqueta desde la G a la A+++ para productos y algunos tipos de conjuntos. La etiqueta energética es una información obligatoria para el consumidor y tiene por objeto hacer que la eficiencia energética de los equipos sea visible. Todos los electrodomésticos comercializados en la Unión Europea deben llevar una etiqueta con información relativa a su clasificación energética.

Las etiquetas energéticas son exactamente iguales para todos los países de la Unión Europea, reflejan información sobre el consumo eléctrico anual del aparato y añaden otros datos relevantes del mismo. Por ejemplo, los termos eléctricos incluyen el Consumo de electricidad anual en kWh (AEC, indicado en kWh/año). Las etiquetas energéticas están diseñadas en un lenguaje neutro y utilizan pictogramas para transmitir la información.

La normativa de ecodiseño ErP y etiquetado energético marcó un antes y un después en el sector de la climatización en Europa. Junto con la ErP, entró en vigor la normativa de Etiquetado Energético (ELD). En España, esto implica que solo se pueden vender e instalar calderas que cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética y emisiones de NOx. Las calderas de condensación, por ejemplo, aprovechan el calor de los gases de combustión que, en modelos antiguos, se perdía por la chimenea.

Implicaciones para Fabricantes, Instaladores y Consumidores

La Directiva ErP y la ELD tienen consecuencias directas para todos los actores del mercado:

  • Fabricantes: Deben diseñar equipos más eficientes que cumplan con los niveles mínimos de eficiencia energética, las emisiones máximas de NOx, los niveles de ruido y el aislamiento mínimo en acumuladores de ACS para obtener el marcado CE y comercializar sus productos en Europa.
  • Instaladores: Están obligados a indicar claramente la eficiencia energética y a suministrar las etiquetas correspondientes para sus clientes. En caso de que se combinen los productos en un conjunto etiquetable, el instalador deberá calcular la eficiencia del conjunto y pondrá una etiqueta energética a disposición del cliente. El instalador es responsable de la exactitud de la información proporcionada a su cliente.
  • Consumidores: Se benefician de una información clara y comparativa sobre la eficiencia energética de los productos, lo que les permite tomar decisiones más informadas, elegir equipos que consumen menos energía y contribuyen al ahorro y al respeto medioambiental.

Es importante destacar que todos los productos que se encontraran en el mercado de la UE antes del 26 de septiembre de 2015, se podían seguir comercializando después de la entrada en vigor de estas normativas, aunque no cumplieran con el mínimo de eficiencia marcado por dicha directiva. Sin embargo, no hay ninguna fecha límite para instalarlos.

Normativas Complementarias y Futuras Tendencias

La normativa ErP se complementa y compatibiliza con otras directivas o normas, en este caso nacionales, que también afectan a la eficiencia energética. Por ejemplo, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y el Código Técnico de la Edificación (CTE) son fundamentales.

La actualización del CTE en 2020 tuvo como objetivo fundamental la adaptación de su contenido a las nuevas directrices nacionales y europeas en materia de eficiencia energética, calidad de la edificación y sostenibilidad. Esto incluye:

  • Limitación del consumo energético: Se establece una diferenciación entre el consumo de energía primaria renovable y no renovable, aplicable tanto a edificaciones nuevas como a intervenciones en edificios existentes. Los valores límite se determinan en función de la zona climática de invierno, con el fin de adaptar las exigencias a las condiciones reales del entorno.
  • Control de la demanda energética: Se introducen requisitos más estrictos respecto a la transmitancia térmica de los elementos de cerramiento, así como condiciones específicas para el control solar. En concreto, se exige la incorporación de protecciones solares móviles para reducir la ganancia térmica en los meses de verano, y se fijan valores máximos del parámetro de control solar suponiendo dichas protecciones activadas.
  • Contribución mínima de energía renovable: Se refuerza la exigencia de que una parte significativa (al menos el 70%) de la demanda energética para agua caliente sanitaria (ACS), así como para la climatización de piscinas cubiertas, se cubra mediante fuentes de energía renovables. Entre las tecnologías contempladas se incluyen la aerotermia, la energía solar térmica y otros sistemas de cogeneración renovables.

En el ámbito de la edificación, se busca acelerar la rehabilitación del parque edificado, empezando por la mejora de las viviendas más ineficientes. Para los edificios residenciales se exigirá un nivel E para 2030 y una D para 2033. Los edificios públicos y los no residenciales deberán alcanzar las categorías E y D en 2027 y 2030, respectivamente.

La nueva norma busca que se mida la huella de carbono a través del indicador de PCG (Potencial de Calentamiento Global) de los nuevos edificios (y quizá grandes rehabilitaciones) teniendo en cuenta todo su ciclo de vida: emisiones derivadas de la extracción y fabricación de los materiales hasta su puesta en obra, el mantenimiento y el desmantelamiento del edificio al final de su vida útil. El cálculo del potencial de calentamiento global se exigirá a todos los edificios nuevos a partir del 1 de enero de 2027. Estas construcciones van un paso más allá de los edificios de consumo de energía casi nulo, apuntan a edificios energéticamente autosuficientes. Este objetivo se contempla para todos edificios públicos nuevos que se construyan a partir de enero de 2028 y para el resto de los edificios nuevos a partir de enero de 2030. Para 2050, se exigirá para todos.

En cuanto a los Certificados de Ahorro Energético (CAE), el Ministerio de Transición Ecológica desarrolló este sistema con una reunión clave el 16/03/2023. La Orden Ministerial 845/2023 (18 de julio) estableció el catálogo de medidas estandarizadas para el sistema. Este sistema involucra:

  • Sujetos Obligados: Comercializadoras de gas-electricidad y operadores mayoristas de productos petrolíferos que deben contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
  • Clientes finales: Pueden obtener CAE por sus proyectos de eficiencia, consiguiendo remuneración económica adicional.
  • Sujetos Delegados: Empresas de Servicios Energéticos (ESE) que generan y suministran CAE al mercado, actuando como intermediarios.

Las medidas de eficiencia se documentan en un catálogo de fichas aprobado por el gobierno. A partir del 1 de enero de 2026, no se permitirán subvenciones para tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles en edificios residenciales. Desde el 1 de enero de 2024, los CAE no contabilizarán ahorros mediante combustión directa de combustibles fósiles, con excepciones para grandes empresas industriales hasta 2030.

Además, hubo una disposición transitoria con una moratoria de 5 años que afectaba a la prohibición de instalar calentadores de agua a gas de hasta 70 kW de tipo B, salvo en locales que cumplieran determinados requisitos específicos de sala de máquinas. Los tipos B32 y B33 toman el aire necesario para la combustión del local en el que están instalados, pero lo reciben a partir de un conducto de admisión de aire.

Beneficios de la Directiva ErP y el Etiquetado Energético

Las medidas legislativas promovidas en el seno de la UE, como la Directiva ErP, están dirigidas a fomentar el empleo eficiente de combustibles de origen renovable y a reducir emisiones de gases de efecto invernadero. De esta forma, la UE da pasos firmes en su propósito de alcanzar los ambiciosos objetivos que se han fijado a medio plazo.

La adopción de esta normativa promueve una serie de mejoras fundamentales:

  • Un mayor rendimiento energético en los equipos de generación de calor y frío.
  • Un mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
  • Una regulación y un control más eficientes para mantener las condiciones de diseño en los locales climatizados.
  • La utilización de energías renovables disponibles, en especial solar y biomasa.
  • La incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de calores residuales.
  • La instalación de sistemas de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas.
  • La desaparición gradual de los combustibles más contaminantes.
  • La eliminación gradual de los generadores menos eficientes.

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