La Directiva de Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad Empresarial: Un Marco para la Responsabilidad Global
El 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo adoptó el texto final de la Directiva sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (CS3D), marcando un hito significativo en la legislación europea. Esta nueva legislación («Directiva») esboza los requisitos para que las empresas apliquen medidas de diligencia debida en toda su cadena global de actividades y operaciones propias para prevenir, mitigar y remediar los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD) tiene por objeto garantizar que las empresas contribuyan al desarrollo sostenible y a la transición hacia la sostenibilidad de las economías y las sociedades mediante la detección y, cuando sea necesario, priorización, prevención, mitigación, eliminación, minimización y reparación de los efectos adversos reales o potenciales para los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus filiales y sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas, así como garantizando que los afectados por el incumplimiento de este deber tengan acceso a la justicia y a vías de recurso. El objetivo es garantizar el cumplimiento de los estándares aplicables de derechos humanos y protección medioambiental para promover una economía global más justa y sostenible, así como una gobernanza corporativa responsable.
El Camino Legislativo de la Directiva
En los últimos años, varios actores de la UE han pedido nuevas normativas para avanzar en la transición verde y proteger los derechos humanos dentro y fuera de la UE. En diciembre de 2020, los 27 estados miembros de la UE se pronunciaron a favor de una ley europea sobre la cadena de suministro. En marzo de 2021, los miembros del Parlamento Europeo adoptaron una propuesta legislativa sobre responsabilidad corporativa y diligencia debida. El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE habían solicitado a la Comisión que presentara una propuesta de marco jurídico de la Unión sobre gobernanza empresarial sostenible.
El 23 de febrero de 2022, la Comisión Europea publicó su Propuesta de Directiva sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial (la «CSDDD»). La Propuesta pretendía establecer un estándar europeo obligatorio de conducta empresarial para asegurar que las empresas europeas, así como las no europeas que operan en la Unión Europea, cumplen con su deber de respetar los derechos humanos y el medioambiente, exigiéndoles que adopten medidas proactivas para identificar, prevenir y mitigar los impactos adversos que, en esos ámbitos, pueden generar sus propias operaciones, las de sus filiales y a lo largo de sus cadenas de valor mundiales. Sin embargo, el texto que preparó la Comisión no suscitó el apoyo esperado en el seno de las instituciones europeas. El Parlamento Europeo propuso innumerables enmiendas; mientras que el Consejo de la Unión Europea, en su posición de negociación (orientación general) modificó aspectos fundamentales de la Propuesta de la Comisión. La propuesta legislativa Ómnibus de la Unión Europea contempla modificaciones que afectan al contenido de esta normativa.
El 14 de diciembre de 2023, la presidencia del Consejo de la UE y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo provisional sobre la directiva. Finalmente, el 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo adoptó el texto final de la Directiva sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (CS3D). La Directiva se publicará en el Diario Oficial de la UE en otoño y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Una vez que la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo acuerden todos los detalles de la Directiva, cada uno de los países miembros de la UE creará sus propias leyes. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Las leyes nacionales entrarán en vigor, escalonadas según el tamaño de la empresa.
Ámbito de Aplicación de la CSDDD
Con un enfoque de aplicación escalonada, la ley obligará finalmente a las empresas de la UE con 1.000 empleados o más y una facturación de al menos 450 millones de euros a identificar los riesgos en derechos humanos y ciertos riesgos medioambientales en sus cadenas de valor, tomar medidas preventivas y correctivas, y hacer públicos los informes sobre dichas medidas. Las empresas afectadas deben cumplir con sus obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro en cuanto a los derechos humanos y el medio ambiente.
Empresas en el ámbito de aplicación
La aplicación de la directiva se realizará de forma escalonada, afectando a diferentes grupos de empresas en distintos momentos:
| Criterio | Descripción |
|---|---|
| Número de Empleados | 1.000 empleados o más |
| Facturación Global | Al menos 450 millones de euros |
| Sector Financiero | Se excluye al sector financiero de llevar a cabo la diligencia debida con sus clientes en los eslabones posteriores de la cadena, aunque se incluye una cláusula de revisión que obliga a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la necesidad de establecer requisitos adicionales adaptados a las empresas financieras reguladas, a más tardar el 26 de julio de 2026. |
| Empresas no pertenecientes a la UE | También se aplicará a empresas no europeas que operen en la Unión Europea y cumplan los umbrales de facturación relevantes generados en la UE. |
En el caso de las empresas financieras reguladas, la definición del término «cadena de actividades» no debe incluir a los socios comerciales que intervienen en los eslabones posteriores de la cadena que reciben sus servicios y productos.
Análisis de la Directiva CSDDD (Diligencia debida de las empresas en Sostenibilidad)
Principales Obligaciones de Diligencia Debida
Los Estados miembros velarán por que las empresas actúen, en materia de derechos humanos y medio ambiente, con diligencia debida basada en el riesgo. La diligencia debida se debe establecer en todas las operaciones de la cadena de actividades de las empresas. El proceso de diligencia debida sigue un enfoque basado en el riesgo. La identificación y evaluación de riesgos de impactos adversos será pieza esencial del cumplimiento de la obligación de la empresa sobre la cual construir un sistema adecuado para su prevención, mitigación, corrección y reparación.
Integración en Políticas y Sistemas de Gestión de Riesgos
Los Estados miembros velarán por que las empresas integren la diligencia debida en todas sus políticas pertinentes y en sus sistemas de gestión de riesgos y por que cuenten con una política de diligencia debida basada en el riesgo y previa consulta a las personas empleadas de la empresa y sus representantes.
Detección y Evaluación de Efectos Adversos
Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas adoptan las medidas adecuadas para detectar y evaluar los efectos adversos reales y potenciales que se deriven de sus propias operaciones o de las de sus filiales y, cuando tengan relación con sus cadenas de actividades, de sus socios comerciales. Las empresas tendrán que analizar su enfoque en las áreas ambientales, sociales y de gobernanza (ESG).
Priorización de Efectos Adversos
Cuando no sea posible prevenir, mitigar, eliminar o minimizar al mismo tiempo y en toda su extensión todos los efectos adversos detectados, los Estados miembros velarán por que las empresas den prioridad a los efectos adversos detectados en base a la gravedad y la probabilidad de tales efectos adversos. Una vez que se aborden los efectos adversos más graves y más probables en un plazo razonable, la empresa abordará los efectos adversos menos graves y menos probables.
Prevención y Mitigación
Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten las medidas adecuadas para prevenir o, cuando la prevención no sea posible o no lo sea de forma inmediata, mitigar suficientemente los efectos adversos potenciales que se hayan detectado o que deberían haberse detectado.
Eliminación y Reparación
Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten las medidas adecuadas para eliminar los efectos adversos reales que se hayan detectado, o que deberían haberse detectado. Asimismo, los Estados miembros velarán por que una empresa repare un efecto adverso real que haya causado por sí misma o conjuntamente. Cuando el efecto adverso real haya sido causado únicamente por un socio comercial de la empresa, esta podrá repararlo voluntariamente. Además, la empresa podrá recurrir a su capacidad de influir en el socio comercial que esté causando el efecto adverso para repararlo.
Colaboración con las Partes Interesadas
Los Estados miembros velarán por que las empresas tomen medidas adecuadas para colaborar de forma efectiva con las partes interesadas. Cuando no sea razonablemente posible desarrollar una colaboración significativa con las partes interesadas en la medida necesaria para cumplir con los requisitos de la presente Directiva, las empresas consultarán además con expertos que puedan proporcionar conocimientos fiables sobre los efectos adversos reales o potenciales. La propuesta destaca la importancia de que las empresas colaboren para impulsar el progreso.
Mecanismos de Notificación y Reclamación
Los Estados miembros velarán por que las empresas permitan a las personas y entidades presentar reclamaciones ante ellas cuando dichas personas o entidades alberguen inquietudes legítimas en cuanto a los efectos adversos, reales o potenciales con respecto a las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus filiales o las operaciones de sus socios comerciales en las cadenas de actividades de las empresas. También se asegurarán de que las empresas establezcan un procedimiento justo, públicamente disponible, accesible, previsible y transparente para tramitar las reclamaciones.
Supervisión Continua
Los Estados miembros velarán por que las empresas lleven a cabo evaluaciones periódicas de sus propias operaciones y medidas, de las de sus filiales y, cuando estén relacionadas con la cadena de actividades de la empresa, de las de sus socios comerciales, con el fin de evaluar su aplicación y supervisar la adecuación y eficacia de las actividades de detección, prevención, mitigación, eliminación y minimización del alcance de los efectos adversos. Esas evaluaciones se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos y se llevarán a cabo sin demora injustificada cuando tenga lugar un cambio significativo y al menos cada doce meses y siempre que existan motivos fundados para pensar que pueden surgir riesgos nuevos de que se produzcan esos efectos adversos.
Comunicación y Transparencia
Los Estados miembros velarán por que las empresas informen de los aspectos regulados por la presente Directiva mediante la publicación en su sitio web de una declaración anual, a excepción de las empresas que estén sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis, 29 bis o 40 bis de la Directiva 2013/34/UE. A más tardar el 31 de marzo de 2027, la Comisión adoptará actos delegados para completar la presente Directiva mediante el establecimiento del contenido y los criterios para la presentación de información en los que se especificará información suficientemente detallada sobre la descripción de la diligencia debida, los efectos adversos reales y potenciales detectados y las medidas adecuadas adoptadas con respecto a dichos efectos. A partir del 1 de enero de 2029, los Estados miembros velarán por que, al publicar la declaración anual, las empresas presenten al mismo tiempo dicha declaración al organismo de recopilación pertinente a fin de que sea accesible en el punto de acceso único europeo establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859.
Lucha contra el Cambio Climático
Los Estados miembros velarán por que las empresas adopten y pongan en práctica un plan de transición para la mitigación del cambio climático encaminado a garantizar que, mediante sus mejores esfuerzos, su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C., en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática establecido en el Reglamento (UE) 2021/1119, incluidos sus objetivos intermedios y de neutralidad climática para 2050, y cuando proceda, la exposición de la empresa a las actividades relacionadas con el carbón, el petróleo y el gas. Este plan deberá ser actualizado cada doce meses.
Régimen de Sanciones y Responsabilidad Civil
La Directiva establece mecanismos claros para la aplicación y cumplimiento de estas obligaciones. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas sanciones pecuniarias. El límite máximo de las sanciones pecuniarias no será inferior al 5 % del volumen de negocios mundial neto de la empresa en el ejercicio financiero anterior a la decisión de imponer la sanción.
Además, los Estados velarán por que una empresa pueda ser considerada responsable de los daños causados a una persona física o jurídica cuando incumpla lo determinado en la norma. Se ha fijado un límite de tiempo de al menos cinco años para presentar reclamaciones. Es importante destacar que una empresa no podrá ser considerada responsable cuando el daño haya sido causado únicamente por sus socios comerciales en su cadena de actividades.
El Impacto en las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES)
Aunque las PYMES no están incluidas directamente en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, podrían verse afectadas por sus disposiciones como contratistas o subcontratistas de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación. No obstante, el objetivo de la Directiva es mitigar la carga financiera o administrativa que pesa sobre las PYMES. Para aliviar esta carga, la ley incluye diversas medidas de apoyo.
A fin de apoyar a las PYMES, los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, deben crear y gestionar, ya sea de forma individual o conjunta, sitios web, portales o plataformas especializados y fáciles de utilizar para facilitar información y asistencia a las empresas. Además, los Estados miembros pueden proporcionar asistencia financiera a las PYMES y ayudarlas a reforzar su capacidad. Este apoyo también puede hacerse accesible y, en caso necesario, adaptarse y ampliarse a los operadores económicos de terceros países que intervienen en eslabones anteriores de la cadena. Si bien es poco probable que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) estén directamente en el ámbito de aplicación de esta legislación, es probable que sus clientes comerciales les transmitan los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad. Sin embargo, esto puede representar una oportunidad para las PYMES, ya que las organizaciones que se posicionen claramente y se preparen con antelación se beneficiarán de ventajas competitivas sobre sus rivales.
Preparación de las Empresas para la CSDDD
Para prepararse de manera legalmente segura para todos los requisitos de la nueva normativa, las empresas deben realizar una evaluación de riesgos continua y exhaustiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deben verificar exactamente de dónde provienen los bienes suministrados, cómo se produjeron y qué consecuencias tuvo esto para el medio ambiente y el clima. Es esencial mapear las cadenas de suministro más allá de los proveedores directos y llevar a cabo una evaluación de riesgos para crear una mayor visibilidad de los riesgos de sostenibilidad.
Una serie de herramientas pueden ayudar a las empresas a cumplir estos requisitos, como el análisis de riesgos, las autoevaluaciones de los proveedores, las auditorías in situ y las evaluaciones de impacto en los derechos humanos. Otro componente probado del sistema de gestión es un sistema digital de denuncia anónima que cumple con los requisitos de la nueva normativa para implementar un sistema de quejas. Las asociaciones entre las cadenas de suministro y la tecnología, como la voz de los trabajadores, también pueden ayudar a las empresas a recopilar más información sobre las condiciones del lugar de trabajo en todo el mundo. El proyecto de ley se basa en gran medida en las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU).
La Necesidad de una Ley Europea y sus Debates
La necesidad de una ley europea de la cadena de suministro surge para proteger los derechos humanos y el medio ambiente, ya que millones de personas en todo el mundo trabajan en condiciones inhumanas. El trabajo forzoso y el trabajo infantil son comunes, los salarios por debajo del nivel mínimo de subsistencia no son infrecuentes y muchas personas trabajan en condiciones de seguridad que amenazan sus vidas y sufren las consecuencias de salud por el resto de sus vidas.
¿Cómo se diferencia la CSDDD de la LkSG (Ley alemana de la cadena de suministro)? La directiva de la UE aplica las obligaciones de diligencia debida tanto a la cadena de suministro upstream (todas las actividades relacionadas con la fabricación de un producto, como la extracción de materias primas y la prestación de servicios) como downstream (actividades relacionadas con el transporte, almacenamiento o disposición). La nueva normativa de la UE incluirá responsabilidad civil para las empresas, a diferencia de algunas legislaciones nacionales preexistentes como la alemana (LkSG), la cual el gobierno alemán deberá adaptar posteriormente a los requisitos de la directiva.
Una crítica general de los defensores de la Directiva de la Cadena de Suministro de la UE es que los requisitos de la directiva no van lo suficientemente lejos y todavía contienen lagunas. Por ejemplo, un área en la que el proyecto de ley actual tendrá que ser más claro es cómo protegerá a los trabajadores; actualmente, solo se incluirán las organizaciones con las que las empresas tienen relaciones duraderas. Estos factores representan a algunos de los trabajadores de mayor riesgo y dificultan la detección de problemas sociales y ambientales. Si estas empresas, contratos y trabajadores no están incluidos en esta legislación, pueden quedar fuera de juego. Otros temen una mayor carga para las empresas afectadas, que ya han sufrido las consecuencias de la pandemia de coronavirus en los últimos años, así como una enorme carga de control y burocracia debido a las obligaciones de documentación e informes de la directiva. Sin embargo, una gran ventaja dentro de la UE es que la CSDDD garantizará la uniformidad en los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad para las empresas que operan en el mercado único.
