Diferencias entre Afiliación y Alta en la Seguridad Social para Autónomos
Si alguna vez te has preguntado sobre la diferencia entre afiliación y alta a la Seguridad Social, no estás solo. Estos términos son fundamentales en el ámbito laboral y pueden ser confusos para muchos. La Seguridad Social es un sistema que protege a los trabajadores y sus familias en diversas situaciones, como enfermedad, accidente o jubilación. En este artículo, exploraremos en profundidad qué significa estar afiliado a la Seguridad Social, cómo se gestiona el alta de un trabajador y las diferencias clave entre ambos términos, especialmente en el contexto de los trabajadores autónomos en España.
¿Qué es un Trabajador Autónomo?
Un trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica de manera lucrativa. El Estatuto del Trabajador Autónomo, que data del año 2007, es la norma principal que los rige. En este documento se recogen los derechos y los deberes del trabajador por cuenta propia en España. El Estatuto claramente define la figura del autónomo y sus derechos y obligaciones. Es importante destacar que la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para la mayoría de los trabajadores en España, incluyendo aquellos que son autónomos.
Afiliación a la Seguridad Social: El Primer Paso
La afiliación a la Seguridad Social es el proceso mediante el cual una persona se inscribe en el sistema de Seguridad Social. Estar afiliado a la Seguridad Social no solo es un derecho, sino también una obligación para muchos trabajadores. La afiliación garantiza que, en caso de necesidad, se puedan recibir prestaciones económicas y asistenciales. Además, es un requisito para que los empleadores cumplan con sus obligaciones laborales. La afiliación puede ocurrir antes de que un trabajador comience a trabajar, es decir, puede afiliarse aunque no tenga un empleo activo. La afiliación otorga derechos a los trabajadores, pero es el alta la que activa la cobertura de la Seguridad Social.
El propio trabajador autónomo es el directamente responsable de cumplir con la obligación de solicitar su afiliación. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social puede realizar la afiliación automáticamente cuando, como resultado de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se verifique el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores sujetos a dicha obligación.
Efectos de la Afiliación
- Las afiliaciones iniciales o sucesivas surten efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnan todos los requisitos, siempre que se hayan solicitado en el plazo reglamentario.
- Las afiliaciones solicitadas fuera del plazo reglamentario también surten efectos desde el primer día del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.
El Alta en la Seguridad Social: Activando la Cobertura
El alta en la Seguridad Social es el acto administrativo que indica que un trabajador ha comenzado a ejercer una actividad laboral y, por lo tanto, está cubierto por el sistema de Seguridad Social. No dar de alta a un trabajador puede tener graves consecuencias tanto para el empleador como para el empleado. Si un trabajador no está de alta, no tendrá acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, lo que significa que no podrá recibir subsidios por incapacidad, desempleo o pensiones.
Sí, los trabajadores autónomos deben afiliarse a la Seguridad Social y dar de alta su actividad. El proceso de alta suele ser rápido y, en muchos casos, se puede realizar el mismo día en que el trabajador comienza a trabajar. Si el alta no se ha realizado a tiempo, el trabajador debe comunicarlo a su empleador y asegurarse de que se gestione lo antes posible.
Efectos de la Baja de Afiliación
- Las bajas de afiliación solicitadas en la forma y plazos establecidos surten efectos desde el primer día del mes siguiente al cese de la actividad.
- Si el trabajador no solicita la baja de afiliación o la solicita de forma y plazo distintos a los establecidos, la continuidad de la afiliación tendrá el efecto de hacer obligatorias las cotizaciones, pero el trabajador no se considerará en situación de alta para el derecho a las prestaciones.
Diferencias Clave entre Afiliación y Alta
Si bien la afiliación y el alta están interrelacionados, existen diferencias fundamentales que es importante destacar:
- La afiliación es el registro en el sistema de Seguridad Social.
- El alta es el acto que indica que un trabajador ha comenzado a trabajar y, por lo tanto, está bajo la cobertura del sistema.
- La afiliación puede ocurrir antes de que un trabajador comience a trabajar, mientras que el alta activa la cobertura de la Seguridad Social.
En la práctica, la afiliación y el alta pueden tener diferentes implicaciones dependiendo del tipo de contrato y de la situación laboral. Los contratos temporales requieren que el alta se gestione cada vez que se inicia una nueva relación laboral. En estos casos, la afiliación se mantiene, pero es fundamental que cada nuevo contrato esté debidamente registrado para que el trabajador esté cubierto durante su tiempo de empleo.
Es vital que tanto los trabajadores como los empleadores mantengan actualizada la información en el sistema de Seguridad Social. Cambios como modificaciones en el salario, variaciones en la jornada laboral o cambios de domicilio deben ser comunicados para evitar problemas futuros.
Trámites para Darse de Alta como Autónomo
Si eres mayor de 18 años y vas a realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa, tienes que darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo. Darse de alta como autónomo es el primer trámite con el que te enfrentarás. Puedes hacerlo presencialmente, o bien, de forma online. Para darse de alta como autónomo, es necesario realizar una serie de trámites en Hacienda y en la Seguridad Social.
Pasos para el Alta de Autónomo:
- Comunicación de inicio de actividad en la Agencia Tributaria: Tienes que comunicar el inicio de tu actividad para que te incluyan en el censo de empresarios, profesionales y revendedores. Su registro se realiza mediante la cumplimentación del modelo 036 o el modelo 037. En el caso de trabajar desde casa, has de indicarlo en el modelo 036.
- Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social: Este trámite se debe realizar en un plazo de 30 días desde que se realizan los trámites anteriores. Es muy importante que recuerdes que sólo tienes un mes a partir de la fecha de presentación del modelo 037 en Hacienda. En este trámite, tendrás que indicar la actividad a la que te vas a dedicar, elegir una base de cotización según la previsión de tus rendimientos netos mensuales y solicitar, siempre que cumplas los requisitos exigidos, la aplicación de alguno de los beneficios.
- Licencia de actividad y apertura: En el último paso, tendrás que conseguir la licencia de actividad y apertura. Sin embargo, si trabajas desde tu casa, por ejemplo, no tendrás que sacar este permiso.
Recuerda que el día que comiences a realizar tu actividad como trabajador autónomo tienes que estar de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.
La tramitación a través de los servicios electrónicos permite realizar la gestión de una manera intuitiva, sencilla y disponible las 24 horas todos los días del año. Los servicios están disponibles en la Sede electrónica de la Seguridad Social tanto en la opción de ciudadanos como empresas.
La Cuota de Autónomos y la Tarifa Plana
Cuando una persona decide darse de alta como autónomo, debe pagar un importe mensual por concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. La cuota de autónomos se deduce en función de la base de cotización que el autónomo elija. Luego de la aprobación de los PGE en julio del 2018, la base mínima de cotización de este año se elevó a 4 euros mensuales. Ahora la cuota de la Seguridad Social pasó de 275 a casi 279 euros mensuales. La cotización del trabajador por cuenta ajena se calcula en función de su salario, mientras que el autónomo elige su base de cotización, dentro de unos límites (mínima: 944,40, máxima: 4,070,10). De ello dependerá tu cuota mensual de Seguridad Social que deberás pagar.
La tarifa plana para autónomos es una bonificación que reciben los nuevos autónomos. Para darse de alta como autónomo, desde que fue aprobada la Ley de Medidas Urgentes al Trabajo Autónomo, es más fácil acceder a esta bonificación. Si se dio de alta como autónomo online con anterioridad, podrás volver a pedir esta tarifa luego de dos años sin actividad. Recuerda que la nueva Tarifa Plana para autónomos te permite pagar de cuota de la Seguridad Social 50€, durante el primer año.
Diferencias entre Trabajador Autónomo y Asalariado
En realidad, trabajar por cuenta propia o ajena no conlleva necesariamente pagar más o menos en IRPF. Sin embargo, si nos centramos en el aspecto laboral, hay un abismo entre ambas cosas. A continuación, se presenta una tabla comparativa de las diferencias más significativas:
| Característica | Trabajador Asalariado | Trabajador Autónomo |
|---|---|---|
| Cotización | En función del salario. | Elige su base de cotización (dentro de límites). |
| Indemnización por despido | Derecho a indemnización según circunstancias. | No hay indemnización, salvo pacto contractual. |
| Prestaciones por desempleo | Cotiza por desempleo, derecho a prestación si cotiza mínimo un año. | Puede cotizar por cese de actividad (prestación menor y condiciones estrictas). |
| Prestaciones sociales (baja por enfermedad) | Disfruta de la baja desde el primer día. | No puede pedirla hasta el 4º día; debe pagar cuota autónomos. |
| Cobertura por accidente de trabajo/enfermedad laboral | Cubierto. | Solo si contrata esta cobertura voluntariamente. |
| Pago de cuota de Seguridad Social | Parcialmente deducido del salario. | Paga íntegra la cuota, tenga o no ingresos. |
Otra gran desventaja que sufre el autónomo es que debe pagar íntegra la cuota de la Seguridad Social, tenga o no ingresos y esté o no de alta. De este modo, la baja implica cobrar poco y pagar igualmente la cuota de autónomos.
¿Quiénes están Incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)?
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónoma, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
También es obligatorio para aquellos que realicen actividades con un alto riesgo de accidente.
Excepciones y Casos Especiales:
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): Aquellos a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado: Cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia: Que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Esto se considera si:
- Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
- Socios trabajadores de las sociedades laborales: Cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
- Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: Por la Ley 18/2007, de 4 de julio, se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años.
- Comerciantes ambulantes: Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que perciban directamente de los compradores el importe de su trabajo. También los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 o 4799) en mercados o mercadillos tradicionales, con una actividad máxima de tres días a la semana y con horario inferior a ocho horas diarias, y que no dispongan de establecimiento permanente propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
Exentos de la Obligación de Alta en el RETA:
Quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995.
El Rol de una Gestoría en el Proceso
En defensa de la gestoría, las leyes tienden a actualizarse con cierta frecuencia, y disponer del apoyo de una gestoría es fundamental para realizar las adecuaciones necesarias para acogerse a las próximas legislaciones vigentes. Una gestoría como Gestoría eMadrid te ofrece sus servicios para gestionar tu alta como autónomo de la mano de los mejores profesionales. Asimismo, cita el respaldo que tiene el profesional en caso de que la Agencia Tributaria o la Seguridad Social le requieran información o el asesoramiento para “conocer mejor qué se puede desgravar, qué ventajas fiscales tiene y a qué bonificaciones puede acceder”.
Gestoria eMadrid Telf. 914458632
