Diferencia Entre Empresario y Propietario: Un Análisis Detallado
Tradicionalmente, las figuras del empresario y del propietario coincidían, y estos términos se empleaban como sinónimos. Sin embargo, en las grandes empresas actuales, se distingue entre el propietario, que aporta el capital, y el empresario, que gestiona y dirige la empresa. A continuación, exploraremos las diferencias clave entre estos roles, así como las características del empresario individual y su régimen jurídico.
Según el diccionario de la Real Academia Española, el empresario es el “titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa”, y el emprendedor es el que “emprende, con resolución, acciones o empresas innovadoras”. Aquí comienzan las primeras diferencias.
El empresario suele moverse en las capas altas de la gerencia; puede ser el propietario, pero también pertenecer al consejo de administración o a la junta de accionistas de la compañía. El empresario está al mando y esa es la función que desempeña, ayudado por su perfil de gestor. El resto de las tareas, las delega en sus empleados que deben cumplir con las metas de productividad de la compañía.
En cuestiones de riesgo, el empresario lo calcula al milímetro, analizando hasta dónde puede llegar para no perjudicar al negocio. El empresario busca beneficios para cumplir con los objetivos de la compañía y satisfacer las necesidades de los accionistas, socios, empleados y clientes que conforman el entorno de la empresa.
Para el empresario el éxito está ligado a la rentabilidad del negocio, al empleo creado, etc. El empresario ve el mundo como una oportunidad: la oportunidad de ganar dinero e incluso de disfrutar con lo que hace. A un empresario no le gusta perder el tiempo.
En cambio, el emprendedor también sabe adaptarse a las circunstancias y ser flexible, pero se centra más en la idea. Por eso, no es fácil que cambien de proyecto. El emprendedor, sobre todo al principio, suele estar solo o contar con un equipo muy reducido, por lo que debe hacer de todo. La incertidumbre forma parte de su día a día. Suelen poner en juego dinero, esfuerzo y tiempo para sacar adelante su negocio. Lo que les mueve es la pasión. A un emprendedor el dinero le importa menos. Para el emprendedor, el camino del éxito es mucho más difuso. Empieza por cumplir su sueño empresarial. Un emprendedor no tiene horario. Para él no existen los días festivos o las vacaciones. Un emprendedor, en cambio, asume más un papel de compañero líder que de jefe propiamente dicho.
Diferencia entre emprendedor y empresario
Según un estudio de Harvard Business School: “los emprendedores son menos neuróticos porque necesitan una confianza excepcional en sí mismos para asumir los riesgos de empezar un negocio”.
Es importante tener en cuenta que a veces las figuras del autónomo y el empresario se pueden solapar. En ocasiones habrás oído referirse al autónomo como “empresario individual”.
¿Es lo Mismo un Autónomo y un Empresario Individual?
Aunque con frecuencia se suele utilizar el término de forma indistinta, empresario y autónomo no son exactamente lo mismo. Así, pues, el empresario es el que posee una empresa, que puede tener diferentes formas jurídicas (SL, SA, SLL, etc.). En cambio, el trabajador autónomo es una persona que trabaja por cuenta propia y, para ello, está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Autónomo y empresario son, de entrada, conceptos distintos. El primero hace referencia a una persona física que lleva a cabo una actividad por cuenta propia y el segundo remite a una organización detrás (una empresa), de la que es propietario. La línea de separación es muy fina.
El empresario individual es una persona física, al igual que un autónomo. El empresario individual, al igual que el autónomo, debe darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Al igual que el autónomo, debe tributar por el IRPF (las obligaciones fiscales son las mismas), hacer facturas si así lo exige su actividad, y no hay diferencia entre patrimonio personal y patrimonio de la empresa. El empresario individual no está obligado a ningún trámite especial o diferente al autónomo para llevar a cabo su actividad (Registro Mercantil, etc.). No requiere una aportación de capital inicial mínima salvo la que tiene (su propio patrimonio, en última instancia).
En definitiva: un empresario individual es un autónomo. Sin más. La única diferencia es nominal. Y si existe alguna, en cualquier caso, es la diferencia entre autónomo y Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Empresario Individual: se trata de una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia (autónomo). No todos los socios de una empresa están obligados a darse de alta como autónomos societarios. Tanto si eres autónomo como si diriges una empresa y buscas soluciones para la gestión y dirección de tu negocio, disponer de una herramienta como myGESTIÓN puede resultarte muy útil.
Ahora bien, profundicemos más en la figura del empresario individual o autónomo.
Empresario Individual o Autónomo: Concepto y Características
Por empresario individual o autónomo debemos entender aquella persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. El empresario es el propietario único de la actividad; lo que implica que ejerce el control total sobre la misma, dirige personalmente su gestión, organiza todo el trabajo y aporta todo el capital necesario para llevar a cabo su actividad, sin que exista, por tanto, puesta de bienes en común.
Asimismo, el empresario individual es quien percibe todos los beneficios que genere la empresa y, en su caso, responde de forma personal e ilimitada las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, tanto los afectos a la actividad empresarial como los que conformen su patrimonio personal; porque no existe límite o separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal.
Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias. Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constitución o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa.
Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual.
Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica de esta forma de empresa. No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria para limitar la responsabilidad.
Como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.
Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador. Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.
El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo. Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
Aquí se muestra una tabla comparativa para resumir las diferencias entre empresario y emprendedor:
| Característica | Empresario | Emprendedor |
|---|---|---|
| Enfoque Principal | Gestión y rentabilidad | Innovación y visión |
| Riesgo | Calculado y minimizado | Asumido con pasión |
| Objetivo | Beneficios y crecimiento | Realización de la idea |
| Equipo | Delega tareas | Lidera y colabora |
| Horario | Definido | Flexible y extenso |
El empresario es la persona que adopta las decisiones generales en la empresa. Para desempeñar una buena labor como empresario no basta con ser un buen gestor, las características que debe poseer una persona que desee triunfar en el mundo de los negocios, deben ir más allá. El empresario debe concebir la misión de la empresa y diseñar las estrategias para alcanzarla.
La mayoría de los empresarios son personas con capacidad para aceptar responsabilidades y con tendencia a asumir riesgos. También hay que resaltar que el hecho de crear un negocio propio, en el caso de que el empresario coincida con el propietario, proporciona una independencia laboral que genera una gran satisfacción personal.
Teorías del Empresario
A lo largo de la historia, han surgido diversas teorías sobre el papel del empresario:
- El empresario en el pensamiento clásico: para los clásicos (Adam Smith, David Ricardo y J.S. Mill) el empresario era la persona que aportaba el capital por lo que el beneficio era la recompensa a dicha aportación.
- Teoría del empresario-riesgo de Knight: para Knight lo que define al empresario es su capacidad de asumir riesgos en un mundo de incertidumbre, ya que anticipa un capital sin saber el resultado de su actividad.
- Teoría del empresario innovador de Schumpeter: para Schumpeter la función principal del empresario es innovar, aplicar las invenciones tecnológicas a usos comerciales o industriales.
- Teoría del empresario como tecnoestructura de Galbraith: las grandes empresas actuales son tan complejas que ya no pueden ser dirigidas por una sola persona, sino que requieren de expertos en las distintas áreas.
Regulación del Empresario Individual
El régimen jurídico del empresario individual o autónomo se regula, desde el 12 de Octubre de 2007, por el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de Julio; y las normas que lo desarrollan. Además, por el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
Empresario Titular y Empresario Principal
El artículo 2 del RD 171/2004 define al empresario titular como “la persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo”. Es decir, cuando el empresario tiene la titularidad del centro, pero no aporta trabajadores.
En el mismo artículo se define al empresario principal como “el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro”. En este caso el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de empresas y a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y de emergencia.
