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Comunicación

Diferencia entre Empleador y Empresario: Un Análisis Detallado

by Admin on 11/11/2025

Cuando paseamos por un bosque, vemos y disfrutamos del paraje que nos están brindando el conjunto de árboles de todas variedades que nos rodean. En verano gozamos del frescor que con sus hojas, al impedir el paso del sol, nos brinda su sombra. En invierno cuando están desnudos, igualmente disfrutamos al sentir el crujir de la hojarasca que pisamos. De todas formas sea la estación que sea pocos o muy pocos son capaces de diferenciar el tipo de árbol que tienen junto a él. Algo parecido puede ocurrirnos leyendo el artículo uno del Estatuto de los Trabajadores.

De un tiempo a esta parte se usa más, y sobre todo, parece tener un mejor concepto, el término emprendedor, aunque desde siempre la palabra utilizada ha sido empresario. Al mismo tiempo, en determinados ámbitos y en concretas circunstancias, se recurre a la palabra empleador. Si atendemos a lo que nos dice la Real Academia de la lengua Española, empresario es el “titular propietario o directivo de una industria, negocio o empresa” y emprendedor es el “que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas”. Ahora está más de moda usar el término emprendedor, intentando darle una versión fresca, juvenil, aventurera, valiente, esforzado… vamos, que el que emprende en épocas como la actual los tiene bien puestos (y mentira no es).

En cambio, siempre se ha pretendido -por diversos sectores sociales- parece que demonizar el concepto de empresario, intentando hacer ver a todos que el empresario es una persona sin escrúpulos, que sólo piensa en ganar cuanto más dinero y para ello usa las más pérfidas artes y siempre bajo la sospecha del fraude al fisco (se vaya a enterar que gana más de lo que declara…). Nada más lejos de eso. En este país existen cientos miles (antes otros cientos de miles más) de empresarios con pequeña y mediana dimensión. Algunos pretenden vincular siempre al empresario con personas como Florentino Pérez, cuando la cruda realidad es que el 95% de los emprendedores son personas que empezaron con muy poco, arriesgando todo ese poco que tenían, empeñando lo que no tenían, incluyendo a veces a socios que igualmente se exponen al riesgo, saliendo siempre de lo que en Marketing se llama la “zona cómoda”.

A veces la cosa sale bien y se consigue cubrir gastos. Menos mal… piensan algunos, pero esforzarte durante un lapso de tiempo, comprometer su patrimonio, pagar a proveedores y empleados y al final quedarte como estabas al principio, desde luego no es plato de muy buen gusto. Otras veces la cosa sale mejor y consigues ganar algo, con lo que a todo ese esfuerzo, riesgo y esfuerzo le ves cierto color. Pero ¿y si la cosa sale mal? Trasladando la cuestión a nuestra Marbella, aquí encontramos empresarios, emprendedores y empleadores de todos los tipos, colores, nacionalidades. Sobre ellos (o sobre nosotros, me incluyo igualmente) cae mucha más responsabilidad de la que piensan quienes, cómodamente en sus puestos de trabajo (conseguidos de distinta forma), no arriesgan nada, pese a la época de recortes, rebajas y bajadas de sueldo, pero más se juegan quienes ponen en juego muchas cosas. No pretendan algunos, que dicen ser, defensores del trabajador, demonizar a quien invierte y proporciona trabajo a otros, porque a veces (muchas veces), son quienes no ganan nada.

A modo introductorio, el contrato de trabajo escenifica la vinculatoriedad laboral entre los sujetos intervinientes. En primer lugar, la figura de la empresa o empresario que, entre otras funciones, garantiza un marco de protección a la figura del trabajador/a al otorgar una retribución a cambio de recibir la prestación de servicios, siendo una de las notas configuradoras básicas de la relación laboral. El empresario puede ser tanto persona física, jurídica o incluso una comunidad de bienes donde un objeto o cosa puede pertenecer proindiviso a varias personas. En segundo lugar, la figura del trabajador, sujeto quien de forma voluntaria se somete al ámbito de organización y dirección del empresario realizando el conjunto de tareas que tiene encomendadas, siendo las mismas el objeto principal del contrato de trabajo.

Si hacemos alusión a un vínculo jurídico laboral, implica que cada uno de los sujetos intervinientes tiene asignados un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral, por ejemplificar podríamos hablar de una doble vertiente, en primer lugar la obligación de garantizar al trabajador el marco proteccional en términos de seguridad y salud, y por otro lado el derecho del trabajador a que le sea garantizada dicha protección, en consideración con ciertos derechos fundamentales como podrían ser la vida e integridad física del mismo. Al margen de la obligación empresarial citada, existen un conjunto de obligaciones que debe asumir el empresario frente a las Autoridades Laborales o en términos de Seguridad Social.

En relación a lo ya mencionado anteriormente, es importante constatar que se reúnan todas las notas configuradoras de la relación laboral, básicamente son ajenidad, dependencia, voluntariedad, trabajo personal y retribución para considerar la existencia de una relación laboral, atendiendo a las características específicas de cada uno de los casos concretos.

EMPLEADO vs. EMPRENDEDOR: El MEJOR MOMENTO Para EMPRENDER | El Podcast De Rodrigo Zubiria | 007

Concepto Legal de Empresario

En el Derecho del Trabajo, el término empresario es un sinónimo de empleador, pudiendo adquirir diversas formas, tal y como establece el art. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET):

Más adelante continua diciendo: “A los efectos de ésta Ley, serán empresarios …..”. Es pues importante recalcar que empresario y su definición del Estatuto es únicamente a los efectos de una Ley que, a primera vista, parece que es de aplicación exclusivamente a los trabajadores, pero que en la práctica es aplicable a las dos partes que componen las relaciones laborales. Cierto es que se trata de un Estatuto de los Trabajadores y de ahí, la definición de su ámbito de aplicación.

A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

En base al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará empresario independientemente de si desarrolla su actividad con ánimo de lucro o no, a las personas físicas, jurídicas, ya sea de carácter público o privado, que reciban prestación de servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada. Es decir, se considerará empresario aquellas personas ya sean físicas o jurídicas para quienes presten servicios, siendo trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada y con el requisito que los mismos estén incluidos en el régimen de la seguridad social.

Por último, se debe mencionar que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se considerarán como empresarios, haciendo énfasis en el desarrollo de sus funciones principales, es decir formalizar contratos con trabajadores y cederlos a empresas usuarias.

Según la normativa laboral, resulta normal que la condición de empresario sea asumida por personas particulares o por entidades sin ánimo de lucro ‐ONG, partidos políticos, sindicatos‐. Igualmente se considera empresario a la persona física cuya actividad consiste en la realización de una función pública por cuenta propia.

También pueden ser empresarios laborales las Agrupaciones de Interés Económico, reguladas también por la citada Ley 12/1991, de 29 de abril, que llevan a cabo una actividad que redunda en beneficio de las empresas agrupadas. Se podrá considerar empresario a la comunidad de bienes cuando la empresa en la que presta servicios el trabajador pertenezca pro indiviso a varias personas.

  • Las Uniones Temporales de Empresas, reguladas por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, modificada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, que constituyen una forma de colaboración entre empresas que se unen para realizar conjuntamente una determinada obra o servicio.

Hay algo ante lo cual ambos son iguales, que es en la obligación del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social, así como de las tributarias, mercantiles, etc., pero no es menos cierto que, la vigilancia del cumplimiento de dichas normas, se siente como si fuera más rigurosa con los empleadores que con los empresarios.

De todas las crisis que hemos ido saliendo, la conclusión que se saca o, al menos, así es a mi entender, que quedan menos empresarios y aparecen más empleadores. ¿Alguien recuerda la definición que existía por allí por los 70 de pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa?. Pues en aquellos años podíamos definir a muchas como Gran Empresa, muchísimas como Mediana Empresa y muy poquitas como Pequeña Empresa. Paso la crisis de los años 80 en los que desaparecieron muchas Grandes Empresas y nacieron muchas Pequeñas.

Hemos vivido unos largos años de bonanza económica, tanto a la sombra de los empresarios como de los empleadores y hemos disfrutado de esa sombra que nos han brindado durante su verano. Pero ha llegado el crudo invierno y, mientras hemos visto como los empresarios que, dado que su objetivo de obtener una rápida recuperación de su inversión, se tambalean, han retirado de la circulación aquellos medios materiales, económicos y humanos que utilizaron, dejando que la hoja seca caiga desparramada por el bosque y que, además, ha traído como consecuencia que los empleadores se vean igualmente afectados por aquella desbandada.

La situación actual ha llevado a muchas personas a plantearse dar un giro a su vida, ¿es tu caso? Puede que te plantees emprender un negocio digital y poder trabajar a tu ritmo desde cualquier parte, o que pienses que ante la crisis es mejor no arriesgarte a perder tu empleo. No es una decisión nada fácil, ¿emprender o buscar un trabajo? Por otro lado, vale la pena plantearse otros aspectos clave de cada una de las opciones. ¿Es mejor ser autónomo o trabajar para una empresa?

¿Qué diferencia hay entre funcionar como autónomo o empresa?

  • Ventajas e inconvenientes de crear tu propia empresa
  • Ventajas de emprender vs. trabajar para una empresa
  • Inconvenientes de ser autónomo
  • ¿Quieres crear tu propia empresa? No te adelantes y considera estos puntos
  • Diferencias entre el perfil del empresario vs.

La respuesta no es tan evidente, porque algunas personas prefieren la aventura y otros optarían antes por la estabilidad. Hay una serie de costes de constitución de una sociedad que si decides ser autónomo no tendrás. Por ejemplo, los 3.000 euros mínimos de capital inicial que exige la constitución de una sociedad. Por otro lado, entre las principales ventajas de constituir una sociedad está el hecho de que tienes menos responsabilidad. Además, normalmente como sociedad tienes más opciones para acceder a créditos bancarios.

Ventajas de emprender vs.

  • No tienes un techo salarial: puedes escalar y multiplicar tus resultados; el límite de lo marcas tú.
  • Puedes sentir la realización de estar luchando por algo propio, un propósito.
  • Te permite diversificar ingresos, no jugarte todo a una sola carta.

Si decides emprender tienes que aprender una serie de aspectos de finanzas, de temas fiscales y de contabilidad. Los programas de contabilidad son un gran aliado tanto si vas a ser autónomo como si quieres constituir una sociedad. Por otro lado, es conveniente que contrates a una gestoría que te prepare los diferentes modelos para presentar a la administración.

¿Quieres crear tu propia empresa? Estos puntos son importantes para tener claro el punto de partida a la hora de crear una empresa. Es fundamental realizar un Business Plan o Plan de Negocio, lo cual te ayudará en gran medida a responder a las anteriores preguntas. Si decides emprender, tendrás que decidir en un momento dado si serás autónomo o si vas a constituir una sociedad.

Diferencias entre el perfil del empresario vs. No hay una opción correcta en cuanto a ser autónomo o trabajar para una empresa, pues depende de cada uno. También podría ocurrir al revés, que una persona elija trabajar para otros al principio, con el fin de aprender un oficio y de ganar estabilidad. Emprender no es un camino fácil, y además requiere de conocimientos, riesgo, habilidades y actitud. ¿Ya tienes claro cuál es tu camino a seguir? Elijas lo que elijas, lucha por tus sueños, trabaja con ilusión y que tus sueños sean más grandes que tus miedos.

Capacidad de los Empresarios para Contratar

Debemos realizar la distinción en aquellos casos donde nos refiramos a empresarios como personas físicas o por contrario a personas jurídicas.

Capacidad de los Empresarios Personas Físicas para Contratar

En primer lugar, haremos referencia a la capacidad necesaria para contratar del empresario como persona física, en este supuesto si queremos determinar si un empresario está facultado para establecer vínculos contractuales con trabajadores, debemos hacer mención a lo dispuesto en el Código Civil (CC), con especial referencia a la capacidad jurídica y a la capacidad de obrar. En base a lo comentado anteriormente, los empresarios podrán formalizar vínculos contractuales con aquellos trabajadores que sean mayores de edad, es decir mayores de 18 años, salvo que dada sus circunstancias personales dichos trabajadores se encuentren incapacitados por vía judicial.

En los casos donde los trabajadores sean menores de edad, es decir que tengan entre 16 y 18 años, teniendo en cuenta que la edad mínima para poder trabajar se corresponde con los 16 aunque con ciertas limitaciones, se requerirá que dichos trabajadores obtengan el permiso de su padre, madre o tutor legal correspondiente, tal y como establece el Código Civil. Dicho requisito no será necesario en caso de que hablemos de menores de edad emancipados, siendo válido dicho requisito para ejercitas el derecho de ejercitar la cesación del contrato de trabajo. La emancipación puede alcanzarse mediante distintos supuestos, recogidos en el ahora derogado art. 314 del Código Civil:

  • Por la mayoría de edad.
  • Por concesión de quienes ejercen la patria potestad.
  • Por concesión judicial.

Capacidad de los Empresarios Personas Jurídicas para Contratar

En segundo lugar, haremos referencia a la capacidad necesaria para contratar en el empresario como persona jurídica, tal y como establece el Código Civil las personas jurídicas están facultadas para la posesión de bienes, así como ser titular de un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral, con especial hincapié en los términos de capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las reglas afectantes a la capacidad jurídica y de obrar de corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades vienen determinadas conforme a las leyes específicas que regulan su constitución y funcionamiento.

En el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social será siempre el representante o representantes, con poder y capacidad legal suficientes, quien contrate laboralmente -como empresario- con el trabajador en nombre de la persona jurídica.

Condición Jurídica de Empresario en las Comunidades de Bienes

Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, en el artículo 1.2 confirma la consideración de la comunidad de bienes como empresario en sentido estricto, aunque a pesar de dicha consideración no tienen personalidad jurídica. Añadir que también se considerarán empresarios a las agrupaciones de empresas o uniones, indiferentemente de si han sido constituidas de forma temporal o permanente para actuar en el marco mercantil. Su objetivo es organizar un conjunto de recursos materiales y humanos en torno a una prestación de servicios coordinada.

Existe fraude de ley cuando se constata tal «interrelación de bienes, intereses, derechos y obligaciones de las personas físicas y de las personas jurídicas demandadas» que se ha generado una situación de «confusión de actividades, propiedades y patrimonios» en la que «todos los demandados han venido beneficiándose de la actividad profesional del demandante». La responsabilidad de los socios es admitida en la jurisprudencia y en la doctrina judicial en supuestos en los que existe tal interrelación de bienes, intereses, derechos y obligaciones de las personas físicas y de las personas jurídicas demandadas que se ha generado una situación de confusión de actividades, propiedades y patrimonios en la que todos los demandados han venido beneficiándose de la actividad profesional del demandante, ligada a supuestos en los que ha habido abuso de la forma jurídica de sociedad en fraude de ley, prestación indiferenciada de servicios laborales y confusión del patrimonio de la sociedad y el de sus socios.

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