Fomento del Empleo y Apoyo a Microempresas: Subvenciones y Marco Normativo
El emprendimiento y el trabajo por cuenta propia constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo. El autoempleo ofrece a las personas sin empleo una oportunidad para participar plenamente en la economía y en la sociedad. En esta línea, la Estrategia Europea 2020 reconoce la importancia capital del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Las administraciones públicas, tanto a nivel estatal como autonómico, promueven activamente condiciones favorables para el progreso social y económico, fomentando el empleo y la creación de microempresas. En este contexto, se establecen diversas normativas y programas de subvenciones destinados a apoyar a autónomos y emprendedores.
REGIMEN SANCIONADOR MOROSIDAD | By #CdRas
Marco Legal y Competencial
La Constitución Española dispone en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico. En relación con el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De manera similar, en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, con arreglo a la Estrategia europea de empleo, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración tiene entre sus funciones apoyar a las personas y a las empresas en la creación de empleo estable y de calidad y procurar que ese empleo se mantenga.
El actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo. Además, en su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 5, bajo la denominación "Emprendimiento", las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social.
Las subvenciones contempladas en estas normativas contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo.
Programas de Subvenciones para Emprendedores y Microempresas
Diferentes comunidades autónomas han implementado programas específicos para el fomento del empleo autónomo y la creación de microempresas. A continuación, se detallan ejemplos de iniciativas en Aragón y Galicia, así como el régimen de ayudas de minimis.
Programa Emprendedores en Aragón
En Aragón, el Gobierno impulsa el dinamismo del espíritu emprendedor y el desarrollo de proyectos de autoempleo y microempresas, en el firme convencimiento de que una política de fomento en estos ámbitos contribuirá al crecimiento económico y favorecerá la diversificación del tejido empresarial. Según los datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, más del 95% de las empresas aragonesas eran el 1 de enero de 2015 empresas con menos de 10 trabajadores y un 52% de las más de 88.000 empresas censadas no contaban con ningún trabajador asalariado, lo que evidencia que la economía aragonesa está sustentada principalmente sobre sus autónomos y microempresas.
La Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, aprueba el Programa Emprendedores y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo podrá conceder estas subvenciones con sujeción a las limitaciones presupuestarias.
Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50%, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020.
Beneficiarios y Requisitos
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
- Estar dado de alta, al menos, en la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- Serán beneficiarias de las subvenciones las microempresas independientes de nueva creación que no hubieran iniciado su actividad.
Existen excepciones para el requisito de llevar al menos tres meses como demandante de empleo para ciertos colectivos como jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, entre otros.
No podrán ser beneficiarios, entre otros, los trabajadores autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni los que hayan desarrollado la misma o similar actividad como trabajadores autónomos en los doce meses anteriores al inicio de la actividad.
Tipos de Ayudas
- Subvención para el inicio de actividad: Destinada a apoyar el autoempleo. Las inversiones subvencionables se acreditarán mediante la presentación de facturas definitivas, contratos o escrituras públicas. No serán tenidas en cuenta aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de tres meses de antelación a la fecha de inicio de la actividad, ni los que lo hayan sido después de la fecha de solicitud de la subvención.
- Subvención financiera para microempresas: Equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo. El importe del préstamo ascenderá como máximo al 70% del total de las inversiones en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad. No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera.
- Subvención para asistencia técnica: La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 2.000 euros, excluido I.V.A.
- Subvención para formación: La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros, excluido I.V.A.
El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Las Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) pueden solicitar su calificación al Instituto Aragonés de Empleo. Para ser considerada microempresa, la plantilla inicial prevista debe ser inferior a 10 trabajadores y la facturación prevista en el primer año no superior a 2 millones de euros.
Estrategia Impulso Autónomo: Horizonte 27 en Galicia
La Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la economía. El tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas. La Estrategia Impulso Autónomo: Horizonte 27, aprobada el 9 de noviembre de 2023, busca potenciar el empleo autónomo como una vía óptima para el desarrollo profesional y personal.
Programas Específicos en Galicia
- Programa I: Se basa en la necesidad de seguir adoptando medidas de apoyo a nuevas iniciativas empresariales, regulando un sistema de cotización por ingresos reales y la mejora de la protección social. La cuota reducida por inicio de actividad será aplicable durante doce meses naturales completos.
- Programa II: Destinado a nuevas iniciativas empresariales en el contexto económico actual, que posibiliten el mantenimiento de la actividad económica y el empleo de las nuevas personas autónomas. Este programa está financiado con fondos finalistas del Estado procedentes del Servicio de Empleo Público Estatal.
- Programa III: Bono autónomo: Orientado a la consolidación del emprendimiento, apoyando a los proyectos no solo en sus inicios sino también en los primeros años de su andadura.
- Programa IV: Bono relevo generacional: Busca facilitar que personas interesadas en emprender puedan continuar negocios viables económicamente que cierran por jubilación, incapacidad o fallecimiento del titular.
- Programa V: Ayudas a la conciliación: Destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas para la contratación de personal de apoyo tras su período de descanso por nacimiento de un hijo o hija, o para el cuidado de menores y/o mayores y dependientes.
Los programas III, IV y V están financiados con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia. La concesión de estas subvenciones está sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.
Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Conceptos Subvencionables en Galicia
Dentro de los conceptos subvencionables para el apoyo al emprendimiento se incluyen:
- Reforma del local del negocio: obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, excluyendo reformas integrales.
- Equipamiento de oficina y/o negocio: elementos susceptibles de ser usados en un entorno de trabajo y muebles para la actividad normal de la empresa.
- Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales: importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos.
Régimen de Ayudas de Minimis
Las subvenciones contempladas en estas órdenes tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas a los Reglamentos (UE) correspondientes. Esto significa que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años fiscales, con límites específicos para sectores como el transporte de mercancías por carretera (100.000 euros), el agrícola (50.000 euros) y el de la pesca y acuicultura.
Morosidad Empresarial y Retorno de Ayudas
Impacto de la Morosidad en Microempresas
La morosidad en los pagos empresariales es un problema estructural que afecta de manera desproporcionada a las microempresas. Las grandes empresas triplican los retrasos en sus pagos frente a las microempresas. Según el Informe Anual 2025 del Observatorio de Pagos de la Unión Europea, apenas el 14% de las grandes empresas liquida sus facturas en la fecha acordada, frente al 51% de las microempresas.
Este retraso genera tensiones financieras en miles de pequeñas compañías, incluida una parte significativa del sector del transporte por carretera, donde los márgenes suelen ser ajustados. Cuando los clientes retrasan los pagos, la liquidez se reduce y las compañías se ven obligadas a recurrir a financiación externa o a retrasar sus propias obligaciones. El 31% de las empresas reconoce haber aplazado sus pagos a proveedores porque ellas mismas cobran tarde, generando un efecto dominó en la cadena de suministro.
Desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) se reclama a la UE sanciones contra la morosidad empresarial, y se considera que el marco normativo comunitario actual no ha logrado frenar esta práctica. La propuesta de un nuevo reglamento comunitario, que incluiría un plazo único de pago de 30 días naturales y sanciones automáticas, está en debate.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Observatorio de Pagos de la Unión Europea.
Devolución de Cotizaciones por Incumplimiento del Mantenimiento de Empleo (ERTE COVID-19)
En el contexto de los ERTE COVID-19, la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de la Inspección del Ministerio de Trabajo y Economía Social han señalado que se deberán devolver las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla en caso de incumplir el compromiso de mantenimiento de empleo asociado a un ERTE COVID-19 por un solo trabajador.
Esto significa que si una empresa que ha realizado un ERTE COVID-19 despide a uno solo de los empleados afectados en los seis meses siguientes a su reincorporación, tendrá que devolver las exoneraciones realizadas sobre todas las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, incluyendo todo el periodo del ERTE. Esta interpretación adopta la línea más dura, y aunque los tribunales aún no se han pronunciado al respecto, este criterio es el que la inspección de trabajo seguirá.
Esquema simplificado de las condiciones de devolución de cotizaciones en caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo.
El Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, establece las condiciones que deberán cumplir los negocios para no tener que devolver las bonificaciones a la cotización de las que han disfrutado. Aunque por norma general los negocios deben mantener tres años el empleo para no devolver las ayudas a la contratación, hay algunos casos en los que se podría despedir al trabajador sin tener que devolver la bonificación si se justifica correctamente.
