Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Despido por Fallecimiento del Empleador: Derechos y Trámites en España

by Admin on 22/12/2025

Cuando un trabajador es despedido tras el fallecimiento del empleador, es crucial conocer los derechos y las indemnizaciones correspondientes. Se trata de un momento de gran incertidumbre que genera numerosas dudas entre los trabajadores.

En caso de tener un contrato de trabajo como empleado de hogar y el empleador ha fallecido, es importante conocer qué va a pasar con el contrato de trabajo, salario del mes trabajado, si tiene derecho a una indemnización, si puede continuar con los herederos trabajando, entre otras muchas interrogantes.

LICENCIA POR LUTO. ¿CUANTOS DIAS DEBE OTORGAR EL EMPLEADOR?

¿Qué ocurre con la empresa tras la muerte del empresario?

Tras el fallecimiento del empresario, surgen dos posibles escenarios. Esa situación sí implica importantes cambios para el trabajador.

Fallecimiento del Empresario Persona Física (Autónomo)

Si el empresario es una persona física (autónomo), se debe aplicar el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores. Si tras la muerte del empresario nadie continúa con la actividad empresarial (por ejemplo, los herederos deciden cerrar el negocio), el contrato de trabajo se extingue.

En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Este importe incluye el salario base y, en su caso, la parte proporcional de las pagas extras, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezca una cantidad superior.

Esta extinción no requiere seguir los trámites de un despido colectivo ni objetivo, siempre que se comunique la decisión de no continuar el negocio de forma clara por parte de los herederos.

Fallecimiento del Empresario Persona Jurídica (SL, SA, etc.)

Si el empresario es un accionista o socio es una persona jurídica (SL, SA, etc.) se deben aplicar los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores: La muerte de un administrador o socio no implica automáticamente la extinción del contrato, ya que la entidad jurídica sigue existiendo.

Si el negocio cierra por decisión de los herederos o por otras causas relacionadas, el despido se tramitaría como un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores). En este caso, la indemnización sería de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose los períodos inferiores a un año.

Si hay más de cinco trabajadores afectados y se acredita el cese total de la actividad, podría tratarse de un despido colectivo, pero esto depende de las circunstancias específicas.

Indemnización por Fallecimiento del Empleador

En caso de fallecimiento del empleador o cabeza de familia en un domicilio familiar, el trabajador tiene derecho a UN MES de sueldo que deben pagar los herederos o familiares directos al trabajador según se establece en el Estatuto de los Trabajadores en la parte de “extinción de contrato” al manifestar:

“Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga”.

¿Puedo seguir trabajando con los herederos?

En un principio sí podría continuar su Contrato con los herederos del fallecido. Por eso, cuando fallece el cabeza de familia, el trabajador debe saber si la actividad la van a continuar los herederos o no.

Si los herederos deciden continuar con la actividad, el contrato no se habrá extinguido y deberá continuar prestando servicios normalmente. Para ello, puede que la comunicación sea expresa o tácita, es decir, puede que los herederos lo notifiquen de la decisión de continuar o puede que simplemente se presenten en el lugar de trabajo a fin de abrirlo y continuar.

Finiquito tras el Fallecimiento del Empleador

Un finiquito debe incluir la indemnización de un mes por fallecimiento, parte proporcional de las pagas extras, salario de los días trabajados y vacaciones debidas entre otros.

En caso de Contrato con uno de los cónyuges de un matrimonio, que pasa si éste fallece, ¿se extingue el contrato automáticamente? No necesariamente. Si uno de los cónyuges fallece y el empleado sigue prestando servicios en el hogar familiar durante siete días, al menos, se entenderá que el contrato pervive y será empleador el otro cónyuge o bien la persona de la familia que sea la titular del hogar familiar.

Si el Contrato del empleado de Hogar es con un empleador el cual vive solo, ¿se extingue el contrato automáticamente? Sí. Aunque es posible que los herederos quieran efectuar un nuevo contrato, si no es así, pues exija el Finiquito con la Indemnización de manera inmediata.

Otros Derechos del Trabajador

Además de la indemnización, el trabajador tiene derecho al finiquito, que incluye los salarios pendientes, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas.

Si el trabajador cumple los requisitos (como haber cotizado lo suficiente), también puede solicitar la prestación por desempleo tras la extinción del contrato.

Finalización del Contrato Empleadas de Hogar

«A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación»

Atendiendo al texto estatutario, en caso de finalización del contrato temporal, hemos de aplicar de forma analógica del art. 49.1 c) ET con sujeción a la regulación especifica para esta actividad fijada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. De esta forma la indemnización por términos será de 12 días de salario por año trabajado (con el límite de 6 mensualidades), si el contrato se firmó con posterioridad a enero del año 2015 y para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012, serán 7 días por año trabajado (con el límite de 6 mensualidades).

Despido del Trabajador/a Empleado/a Hogar

El despido de la empleada del hogar se produce cuando sus servicios acaban antes de la finalización del contrato que el empleador y la empleada del hogar firmaron, ya sea un contrato indefinido (empleada del hogar fija interna o empleada del hogar por horas) o por tiempo determinado.

Los empleados de hogar tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, solo que con algunas especialidades. En lo que se refiere el al despido, la relación laboral de un empleado de hogar puede finalizar por los mismos motivos que para el resto de trabajadores, establecidos en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (mutuo acuerdo, por finalizar el contrato temporal, por dimisión del trabajador…) salvo algunos específicos, que no se pueden dar en este tipo de relación laboral.

A un empleado de hogar no se le puedes despedir por causa de fuerza mayor, despido colectivo (ERE) o despido objetivo.

El Despido Disciplinario

Cuando un trabajador hace un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, la familia que le contrata puede despedirle por este motivo. Los motivos más habituales son por algún pequeño robo o hurto, por ausentarse sin justificación del trabajo, por llegar tarde o irse antes habitualmente…

En estos casos el empleador puede despedir disciplinariamente al empleado del hogar.

¿Cómo se efectúa el despido?

El fallecimiento del empleador supone la extinción automática del contrato de una empleada del hogar, pero, ¿qué derechos tiene el trabajador en este caso? Muchas familias desconocen que, incluso en el periodo de prueba, es obligatorio pagar una indemnización.

¿Qué dice la ley sobre la indemnización por fallecimiento del empleador?

Según el Estatuto de los Trabajadores, cuando un contrato se extingue por el fallecimiento del empleador, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente del tiempo que haya trabajado. La normativa establece que esta cantidad debe abonarse de manera obligatoria, sin importar si el contrato incluía un periodo de prueba o si el trabajador llevaba pocos días en el puesto.

¿Cómo calcular el finiquito e indemnización del empleado de hogar?

Para calcular correctamente la cantidad que corresponde a la empleada del hogar tras el fallecimiento del empleador, es necesario considerar los siguientes conceptos:

  • Indemnización: Corresponde a un mes de salario, sea cual sea la antigüedad del trabajador.
  • Salario pendiente: Se deben abonar los días trabajados en el mes del fallecimiento.
  • Vacaciones no disfrutadas: Si el trabajador no ha tomado todos sus días de vacaciones, deben compensarse económicamente.
  • Pagas extra no prorrateadas: En caso de que no se hayan abonado prorrateadas, deben liquidarse.

¿Qué ocurre si el empleado aún está en el periodo de prueba?

Algunas familias creen que si el fallecimiento ocurre durante el periodo de prueba, no están obligadas a pagar la indemnización. Sin embargo, esto no es correcto. La ley establece que la antigüedad no influye en la indemnización por fallecimiento del empleador.

La única manera de evitar el pago de la indemnización sería que el empleador hubiese comunicado formalmente la no superación del periodo de prueba antes de su fallecimiento. Este documento debe haber sido firmado por ambas partes.

¿Quién debe pagar la indemnización?

La responsabilidad del pago de la indemnización y del finiquito recae sobre los herederos legales del empleador. Aunque el contrato finaliza automáticamente con el fallecimiento, la liquidación de las cantidades pendientes forma parte de las obligaciones que deben asumir los herederos.

Es importante realizar el trámite correctamente para evitar problemas legales y reclamaciones por parte del trabajador.

Cómo gestionar la baja del empleado de hogar en la Seguridad Social

Además de pagar la indemnización, la familia debe tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social. Para ello, es necesario presentar:

  • Modelo TA.2/S-0138: Documento oficial para dar de baja a un empleado de hogar.
  • Certificado de defunción: Es necesario para justificar la extinción del contrato.
  • Justificante de pago del finiquito e indemnización: Para evitar reclamaciones laborales.

Tabla resumen de indemnizaciones

Situación Indemnización
Fallecimiento del empleador (autónomo) 1 mes de salario
Fallecimiento del empleador (persona jurídica) y cierre del negocio 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades)
Fin de contrato temporal 12 días de salario por año trabajado (contratos posteriores a enero de 2015)

¿Qué pasa si la persona que cuido fallece? ¿Tengo algún derecho?

En el caso de que la persona que cuidásemos fuese nuestro empleador, se tiene derecho a recibir una indemnización de un mes de salario, sin importar la antigüedad (da igual si se lleva trabajando un mes o dos años). Así se expone en el artículo 49. Además del cobro de esta indemnización, las trabajadoras del hogar también tienen derecho a percibir de los herederos de la persona fallecida el finiquito, en caso de que hubiera cantidades pendientes de recibir.

En el finiquito también se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en caso de que se cobren aparte. Esto es, si se han trabajado cuatro meses, nos tendrían que pagar la parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponde a cada uno de esos meses.

Por otro lado, también puede ocurrir que la persona que fallece y que cuidábamos no fuera nuestro empleador y que el contrato estuviera realizado con sus familiares. De ser así, puede haber dos escenarios. Si, por el contrario, no desean continuar con la relación, podrían aplicar un despido por causas objetivas. Tanto si la persona que fallece es nuestro empleador como si no, se tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro.

Una lectora trabaja como interna con un contrato de empleada de hogar, cuidando a una persona mayor y ésta ha fallecido. Cuando la empleadora (la señora) fallece, se termina el contrato de trabajo y según reconoce el Estatuto de los Trabajadores (art.

La situación es distinta del caso anterior, ya que la otra parte del contrato de trabajo (el empleador) está vivo y lo que ha cambiado es el objeto de contrato de trabajo. El artículo 11.2 del RDL 1620/2011 establece que en estos casos hay que abonar a la trabajadora una indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012.

En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días.

Existe la posibilidad de que, previo acuerdo con los herederos, la empleada de hogar continúe prestando servicios en el mismo hogar familiar. Por ejemplo: en una finca de campo se tiene contratado a una empleada que mantiene la vivienda, los jardines, etc. Si fallece el empleador, los herederos pueden decidir que esa persona continúe realizando el mismo trabajo en la finca. Estatuto de los Trabajadores (art.

tags: #despido #por #fallecimiento #del #empleador

Publicaciones populares:

  • Autores y Teorías del Liderazgo
  • Impulsa tu Negocio con Email Marketing
  • La experiencia única del mercado de pescado en Labuan Bajo
  • Programas de ayuda de La Caixa para emprendedores
  • Nuevo liderazgo en EH Bildu Gipuzkoa
Asest © 2025. Privacy Policy