Despido Objetivo por Causas Económicas: Impacto en la Viabilidad Empresarial y Requisitos Legales
El despido objetivo engloba una serie de supuestos que se basan en problemas que afectan al rendimiento del trabajador o en las conocidas como causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas). A diferencia del despido disciplinario, en el objetivo el trabajador no ha cometido ningún tipo de infracción ni es culpable de la situación en la que se encuentra; sin embargo, existen una serie de razones que pueden justificar el despido. Una de las razones por las que una empresa puede despedir a un trabajador es que esté teniendo unas circunstancias económicas desfavorables.
El despido por causas económicas se define como la terminación de la relación de trabajo basada en motivos que impactan en la viabilidad financiera de la compañía. Es importante destacar que para un despido por causas económicas debe ser correctamente justificado y registrado para prevenir disputas legales.
Marco Legal del Despido Objetivo por Causas Económicas
El despido objetivo se regula en el Estatuto de los Trabajadores. Tras la reforma laboral de 2012, los derechos y deberes de los trabajadores se han visto modificados con el propósito de fomentar el empleo, y uno de los cambios que se introdujeron está relacionado con los tipos de despido y las repercusiones y efectos de estos.
En los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores se encuentra la regulación de este tipo de despido. Específicamente, el contrato podrá extinguirse de acuerdo con el artículo 52 c) cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
¿Qué se entiende por Causas Económicas?
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Concretamente, se indica que se dan estas causas económicas ante la existencia de pérdidas actuales o previstas, o ante la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios en la empresa.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Es decir, la Ley exige que la adopción de esta medida por parte del empresario se utilice como consecuencia de un peligro real o inminente, que sea suficiente y adecuado para que resulte tan gravosa decisión ajustada a Derecho.
Para llevar a cabo un despido objetivo por causas económicas, es necesario que haya situaciones específicas y concretas, tales como:
- Existencia de pérdidas actuales o previstas: Que la empresa registre o prevea pérdidas que afecten su continuidad.
- Disminución persistente de ingresos o ventas: Cuando la facturación disminuye de forma sostenida durante al menos tres trimestres seguidos con relación al año anterior.
Acreditación y Justificación de las Causas Económicas
Para acreditar la disminución de los citados ingresos se deberá registrar durante al menos 3 trimestres consecutivos un descenso de los mismos y una reducción en comparación con el año anterior. En cuanto a la existencia de pérdidas, será necesario analizar cada caso en concreto. No es posible indicar de forma objetiva cuál es el nivel de pérdidas o de previsión de las mismas que pueden justificar un despido amparado en esta causa. Por tanto, lo habitual en la práctica es justificar el descenso de los ingresos acreditando contablemente esta disminución a lo largo de 3 trimestres y en comparación con el año anterior.
La justificación clara de la causa es fundamental: la empresa debe reconocer y registrar las causas financieras que respaldan el despido. Además de la acreditación de la causa, se deben considerar otros principios:
- ACREDITAR LA CAUSA: Demostrar fehacientemente la situación económica negativa.
- DETERMINAR LA CONEXIÓN DE FUNCIONALIDAD: Establecer que la medida extintiva es necesaria para superar la situación económica.
- PROPORCIONALIDAD: Se refiere a la valoración en relación a las medidas adoptadas respecto a las necesidades que pretenden obtenerse con la extinción del contrato de trabajo, ajustándose a unos criterios de razonabilidad.
Ejemplos de Despidos por Causas Económicas
Para ilustrar mejor, veamos algunos casos:
- Empresa textil: Una compañía del sector de la moda se ve obligada a despedir a parte de su plantilla debido a una caída significativa en la demanda de ciertos productos que vende.
- Fábrica de componentes electrónicos: Debido a la pérdida de un contrato importante, una fábrica necesita ajustar su producción y reduce su personal.
Trabajadores I Despido por causas económicas
Procedimiento y Requisitos Formales del Despido Objetivo
El despido por causas económicas necesita seguir un estricto proceso legal para asegurar su legitimidad. Para llevar a cabo un despido por causas económicas es necesario seguir el procedimiento del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Notificación por Escrito y Preaviso
La empresa debe notificar al trabajador por escrito la decisión y fundamentar la causa. Es obligatorio enviar una carta de despido objetivo al trabajador afectado. Debe de notificarse con un preaviso de 15 días antes de extinguir el contrato de trabajo y dar la baja del trabajador en la Seguridad Social.
El cumplimiento de plazos es crucial: de acuerdo con la legislación, es necesario proporcionar un aviso previo de 15 días antes de que ocurra el despido. Por otro lado, es necesario dar un plazo de preaviso mínimo de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. Es posible que el periodo de preaviso sea otro por el convenio colectivo de aplicación, lo que el empresario debe verificar.
En caso de no cumplir con el requisito de preaviso, deberás abonarle al trabajador estos días en el finiquito.
La Carta de Despido Objetivo
La carta de despido objetivo es un documento de extrema importancia para determinar la validez de un despido objetivo, en lo que respecta al cumplimiento de requisitos formales como de fondo. Para redactar una carta de despido objetivo, debes cumplir una serie de requisitos:
- Incluir los datos del trabajador que se va a despedir.
- Reflejar la fecha en la que se entrega la carta de despido y señalar la fecha en la que el trabajador causará baja en el puesto.
- Identificar y argumentar el motivo de despido, siempre acorde a lo establecido en la normativa vigente.
- Señalar todas aquellas medidas que se hayan realizado a fin de evitar el despido, siempre que sea conveniente.
- Ser claro, preciso y conciso. Utilizar un tono formal; este tipo de documentos debe ser expresado con un tono serio y educado.
Los requisitos formales del despido objetivo se recogen en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y, como norma general, lo que no se incluya en la carta luego no podrá alegarse ni debatirse en juicio, en caso de que el trabajador la impugne.
Indemnización por Despido por Causas Económicas
Al mismo tiempo de la notificación del despido, se debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. El cálculo de la indemnización por despido por causas económicas es uno de los aspectos más delicados de este proceso.
Se establece una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa. En el caso de trabajadores que hayan estado contratados en la empresa por menos de un año, se prorrateará por meses hasta un máximo de 12 mensualidades. Es decir, en un despido por causas económicas, el trabajador tiene el derecho a obtener una compensación que equivale a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Cada caso puede presentar características específicas, tales como modificaciones salariales o circunstancias extraordinarias que influyan en el cálculo de la indemnización por despido objetivo por causas económicas. Es habitual que en los despidos por razones económicas algunas empresas no puedan abonar la indemnización correspondiente al empleado, por lo que se hará constar en la documentación del finiquito, pudiendo así el trabajador hacer las reclamaciones pertinentes.
¿Qué puede hacer el empleado si no está conforme con el despido?
Es posible impugnar un despido por causas económicas. Si un trabajador cree que su despido carece de fundamento o que no se han seguido las formalidades legales pertinentes, tiene la facultad de impugnarlo.
El trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles desde el momento en que se hace efectivo el cese para interponer papeleta de conciliación en el organismo correspondiente, previamente a la interposición de una demanda. Tras presentar esta papeleta, el plazo de 20 días se suspende. Si en el acto de conciliación las partes no llegan a ningún acuerdo, el trabajador interpondrá una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda. En el despido objetivo, al existir un plazo de preaviso, el demandante puede iniciar la acción desde la notificación del despido, aunque todavía la medida no sea efectiva.
Consecuencias de la Impugnación: Despido Improcedente o Nulo
Recuerda que el trabajador puede recurrir la decisión del empresario y si las causas no están debidamente justificadas, la autoridad competente podrá considerarlo como despido improcedente. En caso de no cumplir con los requisitos formales o de fondo, el despido podría considerarse nulo o improcedente.
- Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. Alternativamente, el empresario puede optar por abonar una indemnización mayor (33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades para contratos posteriores a la reforma de 2012).
- La nulidad del despido implica la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
Si se cumplen todos los requisitos, el despido será válido y la relación laboral se dará por extinguida. De no ser así, en un plazo de 20 días el empresario podrá volver a realizarlo subsanando los defectos formales, aunque no los de fondo.
Resumen de Requisitos y Procedimientos Clave
A continuación, se presenta una tabla que resume los aspectos más importantes del despido objetivo por causas económicas:
| Aspecto Clave | Requisito Legal |
|---|---|
| Causas Económicas | Situación económica negativa (pérdidas actuales/previstas) o disminución persistente de ingresos/ventas (3 trimestres consecutivos inferiores al mismo trimestre del año anterior). |
| Justificación | Acreditación contable de la disminución de ingresos/pérdidas. Proporcionalidad y conexión funcional de la medida adoptada. |
| Notificación | Por escrito (carta de despido objetivo), especificando y justificando las causas del cese. |
| Preaviso | Mínimo de 15 días naturales entre la notificación y la extinción del contrato (salvo que el convenio colectivo establezca otro). Si no se cumple, se abona en el finiquito. |
| Indemnización | 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. Debe ponerse a disposición del trabajador al notificar el despido. |
| Impugnación | Plazo de 20 días hábiles desde el cese para interponer papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. |
| Carta de Despido | Documento esencial para la validez formal y de fondo. Debe ser clara, precisa, formal e incluir todos los datos y motivos exigidos por la ley. |
| Consecuencias Incumplimiento | El despido puede ser declarado improcedente (indemnización superior o readmisión con salarios de tramitación) o nulo (readmisión inmediata y abono de salarios de tramitación). |
