Despido Colectivo por Jubilación del Empresario: Requisitos y Procedimientos en España
Una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral es la jubilación del empresario. Sin embargo, el hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente. En estos casos, es crucial comprender los requisitos y procedimientos legales que deben seguirse para llevar a cabo un despido colectivo de manera adecuada.
En Civic Abogados somos abogados especialistas en despidos en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros.
Requisitos para el Despido por Jubilación del Empresario
Para que el despido por jubilación del empresario sea considerado legal, deben cumplirse una serie de requisitos esenciales:
- Cese de la Actividad: Debe producirse el cese de la actividad. Si el negocio continúa de alguna manera, no habrá cese y, por tanto, tampoco extinción del contrato. El cese de la actividad tiene que ser definitivo.
- Plazo Prudencial: Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos cuentan con ese plazo prudencial para aceptar o rechazar la herencia.
Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas. Sin embargo, se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad.
Trabajador próximo a pensionarse: ¿puede ser despedido?
Trámites y Procedimientos
En caso de fallecimiento, incapacidad y jubilación del empresario, no hay que seguir los trámites del despido colectivo, aun cuando haya más de cinco trabajadores afectados. Conforme al propio artículo 49.1.g), en estos casos proceden los trámites del despido colectivo, ya que se remite al artículo 51.
El empresario podrá proceder a notificar los despidos de forma individual a los trabajadores una vez que se produzca un acuerdo o se haya comunicado la decisión a los representantes de los trabajadores.
Obligaciones del Empresario:
- Comunicación escrita. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
- Indemnización.
- Recibir su finiquito. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
Por tanto, si el empresario es un autónomo que ha gestionado la empresa como persona física, la indemnización equivale a un mes de salario. En cambio, si se trata de una sociedad, y el empresario es el socio único, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades.
Derechos del Trabajador
Ante un despido por jubilación del empresario, el trabajador tiene ciertos derechos que deben ser respetados:
- Que se le comunique la extinción del contrato por escrito.
- Recibir su finiquito.
- Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
Impugnación del Despido
El trabajador puede impugnar el despido si considera que realmente no se ha dado la causa alegada, o bien que no se han observado los requisitos para que el despido sea legal. El plazo para presentar la demanda queda interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación. La finalidad del acto de conciliación es que se llegue a un acuerdo, pero es posible que este no se produzca.
El despido puede ser declarado procedente, si se ajusta a derecho, o improcedente, en caso contrario. Tratándose de un despido por cierre, a no ser que la empresa realmente no haya cesado en su actividad, es posible que no haya opción a la readmisión.
En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros.
