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Comunicación

El Contrato de Apoyo a Emprendedores: Creación, Características y su Derogación en España

by Admin on 24/05/2026

El contrato de apoyo a emprendedores se creó en el año 2012 con la finalidad de incentivar el empleo estable y fomentar la contratación dentro de la pequeña y mediana empresa (pyme). Esta ventajosa forma de contratación surgió con el objetivo de ayudar a mejorar la empleabilidad de las pequeñas y medianas empresas que estaban sufriendo los efectos de la crisis económica. Fue concebido con el propósito de “relanzar” el emprendimiento en un momento en que la contratación por cuenta ajena atravesaba dificultades. Era por tiempo indefinido y establecía deducciones fiscales y bonificaciones, por un periodo establecido, que resultaban beneficiosas para el empresario y estimulaban el empleo.

El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral regulaba el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Según dicha norma, con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potenciaba la iniciativa empresarial, las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores podían concertar este tipo de contrato. Esta iniciativa del Ejecutivo estaba diseñada para incentivar la empleabilidad desde las empresas con menos recursos hacia las personas con menos posibilidades de conseguir trabajo, beneficiando así a ambas partes.

Nuevo Contrato Indefinido de Apoyo para Emprendedores

Características Clave del Contrato Derogado

El Contrato de Apoyo a Emprendedores presentaba una serie de características distintivas que lo diferenciaban de otras modalidades contractuales.

Naturaleza y Modalidades del Contrato

  • El contrato se debía celebrar por tiempo indefinido y se formalizaría por escrito.
  • Podía firmarse en modalidad de jornada parcial o bien en modalidad de jornada completa.

El Período de Prueba de un Año

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se derivaran se regirían, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido. La única excepción era la duración del período de prueba a que se refiere el ART-14 del Estatuto de los Trabajadores, que sería de un año en todo caso. A pesar de ser indefinido, el contrato suponía un periodo de prueba de un año, en el que se podía poner fin al contrato de trabajo sin necesidad de justificar el motivo de su cancelación y sin indemnizar al trabajador. No obstante, no podía establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador hubiera ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Empresas y Trabajadores Elegibles

Este contrato estaba dirigido a:

  • Empresas que contaran con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
  • Trabajadores jóvenes de menos de 30 años o para personas adultas de más de 45 años.
  • También se podían beneficiar de estos incentivos las cooperativas o las sociedades laborales.

Incentivos Fiscales

Además, estos contratos gozaban de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Estos incentivos buscaban aliviar la carga económica de la contratación y fomentar el crecimiento empresarial.

  • Las entidades que contrataran a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que fuera menor de 30 años, podrían deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
  • Las entidades con una plantilla inferior a 50 trabajadores que concertaran contratos con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrían deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes: el importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, o el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

La aplicación de esta deducción resultaría de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produjera, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estaba condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. Las deducciones se aplicarían en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año y estarían condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas se aplicarían de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Bonificaciones a la Seguridad Social

Las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo daban derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, siempre que se refirieran a colectivos específicos:

Colectivo Bonificación Año 1 (Euros/mes) Bonificación Año 2 (Euros/mes) Bonificación Año 3 (Euros/mes)
Jóvenes (16-30 años) 83,33 91,67 100
Jóvenes (16-30 años, mujeres en ocupaciones subrepresentadas) 91,66 100 108,33
Mayores de 45 años 108,33 108,33 108,33
Mayores de 45 años (mujeres en ocupaciones subrepresentadas) 125 125 125

Cuando estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo estuviera menos representado, las cuantías anteriores se incrementarían en 8,33 euros/mes (100 euros/año). Estas bonificaciones serían compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pudiera superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebrara a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarían de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Compatibilidad con Prestaciones por Desempleo

El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podría voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir. El derecho a la compatibilidad de la prestación surtiría efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicitara en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podría acogerse a esta compatibilidad.

La compatibilidad se mantendría exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que supusiera situación legal de desempleo, el beneficiario podría optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se consideraría como período consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo. La entidad gestora y el beneficiario estarían exentos durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Cuando el trabajador no compatibilizara la prestación con el salario, se mantendría el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restaran por percibir en el momento de la colocación. Cuando el contrato se celebrara a tiempo parcial, serían de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo.

Limitaciones para la Concertación y Mantenimiento de Incentivos

Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato, la empresa debía mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, debería mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

No podría concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectaba únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se debería proceder al reintegro de los incentivos. No se considerarían incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinguiera por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro fuera declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

La Derogación del Contrato de Apoyo a Emprendedores

La modalidad de contrato indefinido de apoyo a emprendedores fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. El Real Decreto-ley 28/2018, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2019, deroga expresamente los Contratos de Emprendedores con un año de periodo de prueba y sus incentivos.

La razón principal de su derogación fue que, conforme a la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, la posibilidad de realizar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores estaba supeditada a que la tasa de desempleo en nuestro país se situara por encima del 15 por ciento. El 15 de octubre de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) publicó la Encuesta de Población Activa (EPA), correspondiente al tercer trimestre, en la que se constató que el desempleo en España se situó en 14,55 %, valor por debajo del estipulado en Ley como referencia para la finalización de dicho tipo de contrato. Una vez que la Encuesta de Población Activa (EPA) había situado en el tercer trimestre del año 2018 el paro en un 14,55%, se inició el proceso de supresión.

Controversia y Críticas

Desde la creación de este contrato, han sido numerosas las críticas por parte de los sindicatos afirmando que se trataba de un contrato temporal encubierto con despido gratuito. La duración del periodo de prueba de un año, durante el cual cualquiera de las partes podía resolverlo sin exigirse ningún requisito formal, preaviso o derecho a indemnización, ha estado siempre rodeada de polémica dada la confrontación de su condición de indefinido junto con un periodo de prueba de un año. Según el Consejo Económico y Social (CES), la mayoría de las empresas habrían obviado la bonificación y un 96,7% habrían renunciado a ella para tener más flexibilidad de despido. Es decir, habrían usado esta modalidad como contratación temporal con despido libre en el primer año de trabajo. El CES también señaló que apenas el 3,3% de estos contratos de apoyo al emprendedor optaban por disfrutar de la reducción de cotizaciones.

Validez de los Contratos Existentes y Otras Medidas Derogadas

Una vez derogado este plan, son muchas las empresas y los empleados que se preguntan cuáles son las consecuencias para los contratos ya existentes. La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 28/2018 establece que los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.

En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración. Concretamente, resultaron válidos los contratos y en su caso los incentivos correspondientes que se hayan celebrado desde el 15 de Octubre de 2018 hasta el 1 de Enero de 2019. Se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019.

Normativa Específicamente Derogada

Con efectos de 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha procedido a la derogación expresa de la siguiente normativa:

  • El artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • El apartado 2 de la disposición adicional segunda, el apartado 1 de la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • El apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • La disposición adicional centésima vigésima y la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria novena de este real decreto-ley.

Otras Medidas Contractuales Afectadas

Otras modalidades contractuales y medidas que resultaron decaídas a futuro debido a la reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento incluían:

  • Subsidio extraordinario por desempleo.
  • Límite de edad para la realización de contratos de formación y aprendizaje.
  • Bonificaciones en la contratación indefinida de trabajadores jóvenes procedentes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.
  • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

Ha quedado derogada la posibilidad de realizar Contratos para la Formación y Aprendizaje con trabajadores menores de 30 sin que fuera de aplicación el límite máximo de edad para este tipo de contratos. En cuanto a los Contratos en Prácticas, se derogó dicha posibilidad con jóvenes menores de treinta años, aunque hubieran transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. También quedaron derogados los incentivos destinados a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los Contratos en nuevos proyectos de emprendimiento joven y los Contratos Primer empleo joven.

El Apoyo al Emprendimiento en la Actualidad

A pesar del impacto inicial en la derogación de la legislación que regulaba el Contrato de Apoyo a Emprendedores y los problemas que implica encontrar financiación para abrir nuevas empresas, el universo emprendedor y de las PYME se mantiene activo en España. Son varias las ayudas y subvenciones para emprender que brindan oxígeno al mini empresario y detienen el despido.

Entre los apoyos disponibles se encuentran:

  • El Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM) y el Instituto de la Mujer, que ofrecen ayudas, subvenciones y acompañamiento especializado para el arranque de proyectos.
  • El Ministerio de Ciencia e Innovación, que ofrece incentivos fiscales a aquellos proyectos orientados a la I+D tecnológico.
  • Las Comunidades Autónomas, como Madrid y Barcelona, entre otras, que ofrecen ayuda a trabajadores que decidan iniciar actividad empresarial por cuenta propia.
  • Existen también fondos privados para impulsar los proyectos, ofreciendo capital o experiencia.
  • Plataformas como Qonto proponen, además de su cuenta para pymes y autónomos, un servicio de creación de empresas online que simplifica los trámites y permite guardar el capital social hasta el final. Qonto y sus partners se encargan de todo para que la empresa esté operativa en tiempo récord, requiriendo al emprendedor únicamente firmar ante notario.

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