Guía Completa sobre Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y Servicios en la Unión Europea
Las operaciones intracomunitarias de bienes o servicios son aquellas que se producen entre países de la Unión Europea, donde las administraciones respectivas se mantienen conectadas. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios son operaciones muy habituales en los negocios españoles.
¿Qué son las Adquisiciones Intracomunitarias?
En el ámbito del IVA, se utilizan los términos "adquisiciones intracomunitarias" y "entregas intracomunitarias" únicamente cuando se trata de compras y ventas a países miembros de la Comunidad Europea.
Una adquisición intracomunitaria es la compra por empresarios de bienes transportados por el vendedor (otro empresario), el comprador o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores, desde otro Estado miembro a la Península e Islas Baleares. Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales. Los bienes han de ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.
Por otro lado, una entrega intracomunitaria es la entrega de bienes transportados a otro Estado miembro de la Comunidad Europea por el vendedor (empresario), el adquirente o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores, cuando el comprador es un empresario, profesional o persona jurídica no empresaria, pero identificada a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de España.
Ejemplo Ilustrativo
Un ciudadano francés, cuya empresa está situada en Francia, vende leche a un empresario español cuya empresa está situada en España, por valor de 1.000 euros más un IVA de 210 euros.
Es importante tener en cuenta que, a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad.
Tributación de las Operaciones Intracomunitarias
Este tipo de operaciones tributan en el Estado miembro de destino. Las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención, debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario.
El IVA se liquida con carácter general en el modelo 303, donde el adquirente declarará el IVA español devengado de la operación que, a su vez, podrá deducir cuando se cumplan los requisitos establecidos (artículos 92 y sig.).
Régimen de Autoliquidación
Al no existir un control aduanero del tráfico de estas mercancías, las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación. Esto exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.
Como no existe un control aduanero del tráfico de estas mercancías, las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación.
Modelo 303 IVA - Exportaciones y Entregas intracomunitarias
Casos Específicos No Incluidos en Adquisiciones Intracomunitarias
No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias:
- Aquellas cuya entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.
- Las compras efectuadas en un Estado miembro que tributen por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Las compras efectuadas en un Estado miembro de bienes que son instalados en la Península o Baleares antes de su entrega.
Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios
Están sujetas en España las adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI, que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en otro Estado miembro distinto de España.
Obligaciones de Información Específicas
Esta obligación se materializa en lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias en la necesidad de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria mediante el «modelo 349».
Plazos de Presentación del Modelo 349
La presentación del modelo 349 puede ser:
- Mensual: Durante los primeros 20 días naturales del mes inmediato siguiente.
- Bimestral.
- Trimestral.
Comprobación del NIF-IVA
Para la aplicación de la exención, el proveedor deberá confirmar que el cliente portugués actúa como empresario o profesional. Se asegurará de la validez del NIF-IVA atribuido al cliente por la Hacienda portuguesa (dicha comprobación puede hacerse a través de la página de la AEAT, www.aeat.es), ya que de lo contrario será responsable por no haber efectuado la repercusión del impuesto.
El código NIF-IVA coincidirá con el NIF español al que se antepondrá el prefijo ES.
Transferencia de Bienes Intracomunitaria
Constituye un autoconsumo intracomunitario (transferencia de bienes o "transfer") aquella operación por la que se afecta a las necesidades de un empresario en el TAI un bien expedido o transportado desde otro Estado miembro donde se haya producido, extraído, transformado o importado por ese mismo empresario en el desarrollo de su actividad en este último Estado miembro.
Estamos ante una transferencia de bienes, puesto que los muebles se envían desde un Estado comunitario a otro, siendo afectados de manera permanente al establecimiento del país de destino de los mismos.
No se producirá una venta de bienes en consigna, estando ante una transferencia de bienes cuando los bienes se trasladen a un Estado miembro distinto del inicialmente previsto o, en el caso de destrucción, pérdida o robo de los mismos, o si se incumplen los requisitos, por ejemplo, que no se produzca la venta dentro del plazo de los 12 meses.
Documentación y Contabilización
Constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA devengado y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la LIVA.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Factura Original | Documento emitido por el proveedor extranjero que acredita la operación. |
| Autoliquidación | El sujeto pasivo debe liquidar el IVA devengado y soportado. |
| IVA Devengado | IVA generado por la operación. |
| IVA Soportado | IVA que el adquirente puede deducir si cumple los requisitos. |
Una adquisición intracomunitaria de servicios o de bienes puede complicar un poco los temas fiscales de tu negocio. Si no quieres dolores de cabeza con este tipo de cuestiones, lo mejor es dejarlo todo en manos de un equipo de profesionales.
