Derecho del Empresario: Definición y Obligaciones en España
En el Derecho del Trabajo español, el término empresario es sinónimo de empleador y puede adoptar diversas formas. Este artículo explora el concepto legal de empresario, su capacidad para contratar y las obligaciones que asume frente a los trabajadores y las autoridades laborales.
Concepto Legal de Empresario
El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), define al empresario como:
"todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas."
Además, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, considerando empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada, que reciba servicios de trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si tiene ánimo de lucro. Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) también se consideran empresarios en el desarrollo de sus funciones de contratación y cesión de trabajadores.
Capacidad de los Empresarios para Contratar
La capacidad para contratar varía según si el empresario es una persona física o jurídica.
Capacidad de los Empresarios Personas Físicas para Contratar
Para que un empresario persona física pueda establecer vínculos contractuales con trabajadores, debe tener capacidad jurídica y capacidad de obrar, según lo dispuesto en el Código Civil (CC). Esto implica que:
- Los empresarios pueden contratar trabajadores mayores de 18 años.
- Si los trabajadores tienen entre 16 y 18 años, se requiere el permiso de su padre, madre o tutor legal, a menos que estén emancipados.
Capacidad de los Empresarios Personas Jurídicas para Contratar
Las personas jurídicas tienen la capacidad de poseer bienes y ser titulares de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral. Su capacidad jurídica y de obrar se rige por las leyes específicas que regulan su constitución y funcionamiento. En el ámbito laboral, el representante legal con poder suficiente contrata en nombre de la persona jurídica.
Condición Jurídica de Empresario en las Comunidades de Bienes
El artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 reconoce a las comunidades de bienes como empresarios, aunque no tengan personalidad jurídica. También se consideran empresarios a las agrupaciones de empresas o uniones, ya sean temporales o permanentes, que organizan recursos para una prestación de servicios coordinada.
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Obligaciones del Empresario
El empresario asume un conjunto de obligaciones frente a los trabajadores y las Autoridades Laborales, incluyendo:
- Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores: Esto implica evaluar y evitar riesgos laborales.
- Formación en prevención de riesgos: El Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar que todos los trabajadores reciban formación teórica y práctica en materia preventiva.
- Proporcionar equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas: El empresario debe proporcionar a sus trabajadores los equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas para las tareas que deban realizar.
- Plan de emergencia: El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
Para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, el empresario debe seguir una serie de principios generales de prevención:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
La evolución de riesgos es el estudio de la probabilidad de los daños y su gravedad. Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de trabajo, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos inicial.
En resumen, el empresario tiene la responsabilidad de crear un entorno de trabajo seguro y saludable, cumpliendo con las normativas laborales y de seguridad social vigentes en España.
| Obligación | Descripción |
|---|---|
| Seguridad y Salud | Garantizar un marco de protección en términos de seguridad y salud para el trabajador. |
| Formación | Proporcionar formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales. |
| Equipos de Protección | Suministrar equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas para las tareas. |
| Plan de Emergencia | Analizar situaciones de emergencia y adoptar medidas en primeros auxilios, incendios y evacuación. |
