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Comunicación

Análisis Integral de la Concentración Empresarial: Conceptos, Tipos y Regulación

by Admin on 22/05/2026

La concentración empresarial es un fenómeno clave en la economía moderna, con implicaciones significativas para la estructura del mercado y la competencia. Se refiere al efecto que esta tiene sobre el mercado, sector o el sistema económico en que actúa. La realidad de la concentración empresarial no es un fenómeno reciente; de hecho, los antecedentes más remotos de este fenómeno datan de comienzos del siglo XX.

¿Qué es la Concentración Empresarial?

La concentración empresarial es aquella situación en la que dos o más empresas se encuentran unidas con el objetivo de ampliar su capacidad y poder de mercado. Es todo proceso que acumula en pocas manos o centros de decisión el capital y las capacidades productivas de un conjunto de empresas. Mediante esta operación, dos o más empresas económicamente independientes entre sí pasan a estar sometidas a un control único, o bien a controlar conjuntamente una filial común que va a actuar de manera independiente en el mercado.

Atendiendo a la definición de concentración propuesta por el Consejo Europeo (Reglamento (CEE) 4064/89), se entiende que "existe una operación de concentración cuando dos o más empresas anteriormente independientes se fusionen, o cuando una o más empresas mediante la toma de participaciones en el capital, o la compra de elementos del activo, mediante contrato o por cualquier otro medio, adquiera, directa o indirectamente, el control sobre la totalidad o parte de una o de otras varias empresas".

La concentración entre empresas es una forma de modificar la estructura del mercado, ya que siempre ocasiona una concentración del poder económico o de decisión en la industria o sector. La concentración empresarial supone la reducción del número de empresas oferentes independientes y el incremento de su poder de mercado, ya que éste se reparte ahora entre un menor número de agentes.

Mecanismos y Formas de Concentración Empresarial

La concentración empresarial puede materializarse a través de diversos mecanismos, cada uno con un nivel distinto de integración y reversibilidad:

  • Fusión: Dos o más empresas se unen para formar una nueva entidad.
  • Compra/Adquisición: Una empresa adquiere el control de otra mediante la toma de participaciones en el capital o la compra de elementos del activo.
  • Joint-venture o empresa conjunta: Creación de una nueva entidad controlada conjuntamente por dos o más empresas.
  • Participación financiera: Adquisición de una porción del capital de otra empresa, sin necesariamente implicar un control total.
  • Acuerdo: Contratos de colaboración entre empresas sin creación de una entidad separada o adquisición de control.

A menudo estas categorías se combinan; por ejemplo, un acuerdo entre dos empresas puede suponer la creación de una empresa conjunta y simultáneamente la toma de participación en su accionariado. En consecuencia, un acuerdo, una participación financiera o incluso la creación conjunta de una sociedad son habitualmente acciones reversibles y poco comprometedoras. Este tipo de alianzas pueden disolverse fácilmente, una vez cumplidos los objetivos marcados por el acuerdo inicial o por cualquier otra razón, y las empresas recobran su independencia empresarial. En el caso de una fusión o de una compra, la integración es mucho mayor al igual que los riesgos y beneficios potenciales.

Un ejemplo de joint-venture es el asunto KLM/Alitalia, en el que el operador holandés y el italiano notifican a la Comisión Europea la intención de crear una Alianza en el mercado de prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y mercancías. Dicha Alianza supuso un acuerdo a largo plazo, como resultado del cual las partes adquirieron el control conjunto de una empresa filial constituida mediante contrato, cuyas decisiones serían tomadas de manera conjunta por ambas compañías.

Mecanismos Comunes de Concentración Empresarial
Mecanismo de Concentración Descripción Clave Nivel de Integración Típico Reversibilidad Típica
Fusión Dos o más empresas se unen para formar una nueva entidad legal. Alta Baja (integración permanente)
Compra / Adquisición Una empresa adquiere el control de otra (acciones, activos). Alta Baja (cambio de control permanente)
Joint-venture (Empresa Conjunta) Dos o más empresas crean una nueva entidad para un fin específico, controlada conjuntamente. Medio Medio (disolución posible bajo ciertas condiciones)
Participación Financiera Una empresa adquiere una porción del capital de otra sin control total. Bajo Alta (venta de participaciones)
Acuerdo Contratos de colaboración sin creación de entidad o adquisición de control. Bajo Alta (fin del contrato o acuerdo)

Tipos de Concentración Empresarial

La concentración empresarial se clasifica generalmente en varias categorías, dependiendo de la relación entre las empresas involucradas y sus actividades:

Concentración Horizontal

La concentración horizontal se da cuando el agrupamiento se realiza entre empresas que pertenecen al mismo sector o realizan el mismo proceso de transformación o fabricación. El objetivo es reducir o eliminar a la competencia. Son los denominados cárteles, prohibidos por la UE para que no se dañe la competencia.

Concentración Vertical

La concentración vertical se produce mediante la agrupación de empresas con actividades que completan la totalidad de las fases del proceso productivo y que aumentan la oferta dentro del mismo sector mediante productos complementarios del principal. La integración puede ser "hacia atrás" si la empresa es su propio proveedor o "hacia delante" si es su propio cliente.

Sus objetivos son, por un lado, mejorar su rentabilidad mediante la reducción de costes (economías de escala, simplificación del proceso productivo, eliminación de intermediarios y costes de transacción); y por otro, mejorar su posición competitiva, asegurando el suministro de factores e incrementando su poder de negociación.

Un ejemplo claro es el caso de Pescanova S.A., empresa dedicada a la transformación y congelado del pescado, que ha adquirido su propia flota pesquera, lo que se considera una concentración vertical hacia atrás. Pescanova se basa en una integración vertical que va desde la obtención de los productos que comercializa (a través de capturas de pesca con su flota o cultivo en sus granjas) hasta la puesta en los principales mercados en Europa, América y Japón, pasando por la transformación de los mismos hasta la obtención del producto terminado deseado. Actualmente, el Grupo Pescanova está compuesto por más de 160 empresas entre sociedades que dependen directamente y en su totalidad del Grupo, filiales y empresas subsidiarias, sociedades participadas y uniones estratégicas o joint ventures.

Concentración Conglomeral

La concentración conglomeral se caracteriza porque los conglomerados o grupos financieros siguen una estrategia de diversificación mediante operaciones de crecimiento externo. Se caracterizan por ser multisectoriales y tratan de evitar los costes relacionados con el proceso de aprendizaje y adquisición de experiencia que lleva consigo el crecimiento interno. El holding es una modalidad de concentración conglomeral de empresas, donde una sociedad, denominada matriz (como Innova S.A. o Grupo ACS), controla las actividades de las filiales mediante la adquisición de todas o la mayoría de sus acciones, lo que le permite tener poder de decisión.

Concentración Concéntrica

En este tipo de concentración, las empresas establecen un núcleo central como punto fuerte y desarrollan otras actividades complementarias.

Objetivos y Ventajas de la Concentración Empresarial

La concentración empresarial busca fundamentalmente acelerar el ritmo de crecimiento, reducir su coste y disminuir los riesgos. Con la concentración empresarial, las compañías buscan poder repartir el poder de decisión y financiero entre pocas manos. En ocasiones, en España y en la Unión Europea se establecen políticas de apoyo a la concentración empresarial para mejorar la competitividad de las empresas en aquellos sectores en los que un tamaño mínimo puede ser un factor de ventaja competitiva. Los partidarios de la integración empresarial afirman que solo el tamaño puede permitir el nivel de investigación exigido por la revolución tecnológica.

Impacto en el Mercado y Desafíos

Si el aumento del tamaño de las empresas en un sector no es consecuencia del proceso de acumulación interna y, por tanto, simétrica con la expansión de la demanda global del mercado, en el seno de la industria se estará produciendo una concentración empresarial a través del proceso de fusiones y adquisiciones de empresas y participación en el capital de las mismas. Este fenómeno acostumbra a ser perjudicial para el consumidor, ya que la concentración empresarial supone la reducción del número de empresas oferentes independientes y el incremento de su poder de mercado, repartiéndose ahora entre un menor número de agentes.

Un ejemplo ilustrativo podría ser el caso de una empresa ficticia, Gastromet. Actualmente, Gastromet tiene que aceptar los precios que decide el mercado, normalmente, demasiado bajos. Para conseguir tener más poder de decisión en este asunto, una solución es seguir una estrategia de concentración empresarial. Podría unirse a empresas competidoras que produzcan el mismo producto, lo cual se trataría de concentración horizontal. O bien, podría unirse a las empresas situadas antes y después en la cadena de producción, es decir, a las empresas proveedoras, como podrían ser ganaderos o agricultores, y clientes, como restaurantes y supermercados, lo que vendría a ser una concentración vertical. En este caso, aumenta el poder de decisión del precio final.

La realidad empresarial nos muestra nuevas formas de gestión eficiente que se fundamentan en cambios estructurales, incluso en políticas de inversión, que si bien no son en sentido estricto operaciones de concentración, sí que van a generar problemas desde el punto de vista de la libertad de mercado. En muchas ocasiones una operación de concentración busca más el dominio sobre el mercado que las sinergias resultantes.

Marco Regulatorio y Control de Concentraciones

Dada la posible incidencia de las concentraciones de empresas en el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado con relevancia nacional e incluso comunitaria, la legislación europea y española obliga a la comunicación previa de estas operaciones que requieren autorización, bien por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de la Comisión Europea, quedando la operación en suspenso desde que se notifique la concentración hasta que efectivamente se autorice. Se exceptúan los casos en que la concentración traiga su origen de una oferta pública de adquisición de acciones. Cuando las concentraciones no tienen dimensión o trascendencia que pueda afectar gravemente a la competencia, pueden realizarse con libertad.

Sección Competencia - Necesidad de reformar las notificaciones de las concentraciones empresariales

Regulación en España y la Unión Europea

A nivel europeo, el concepto de concentración no aparece definido en el Reglamento comunitario (Reglamento (CE) 139/2004, sobre control de concentraciones). Únicamente se hace mención a la necesidad de que exista un "cambio duradero del control" como consecuencia de determinadas operaciones empresariales. Además, la Comunicación Consolidada aclara que una concentración también puede tener lugar cuando una empresa es absorbida por otra, de manera que esta última mantiene su identidad jurídica y la absorbida deja de existir como entidad jurídica distinta.

Respecto de la normativa española, la regulación específica del control de concentraciones viene recogida en los artículos 7 a 10 y 55 a 60 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC). Asimismo, el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. Con la entrada en vigor del nuevo texto de la Ley de Defensa de la Competencia, se aclara y amplía el concepto de concentración a efectos de control, estableciendo un procedimiento simplificado para aquellas operaciones menos susceptibles de afectar a la competencia, unificando así el tratamiento de aquéllas con carácter concentrativo y cooperativo.

Como se ha mencionado, el concepto de concentración se limita a cambios en la estructura o en el control de las empresas afectadas por la operación. La Comisión Europea ha analizado la enorme casuística a la que ha tenido que hacer frente en los últimos años, al presentarse situaciones en las que la delimitación del concepto de control es compleja, lo que exige analizar cada caso concreto para determinar si nos encontramos, o no, ante una operación de concentración. El primer supuesto, las alianzas estratégicas o acuerdos cooperativos entre competidores, generalmente han quedado fuera del concepto de concentración debido a la referida falta de modificación en la estructura de control de las empresas partícipes.

En cuanto a las reestructuraciones internas de un grupo de empresas, en la Comunicación Consolidada se aclara que tales operaciones no constituyen una concentración en los términos del Reglamento comunitario. El concepto de concentración se limita a cambios en la estructura de control, por lo que una reestructuración interna de un grupo de empresas no constituye, en principio, una concentración. No obstante, puede darse una situación excepcional cuando tanto la empresa adquirente como la adquirida sean empresas públicas propiedad del mismo Estado (o del mismo ente público). En efecto, una operación de fusión o de adquisición de control entre dos empresas pertenecientes al mismo Estado puede constituir una concentración, en cuyo caso ambas empresas se considerarán empresas afectadas; sin embargo, el simple hecho de que pertenezcan al mismo Estado no significa necesariamente que pertenezcan al mismo "grupo". El elemento determinante será si las empresas afectadas siguen una estrategia relativamente coordinada.

Un caso relevante es el asunto Neste/IVO, donde se llevaba a cabo una concentración de dos empresas públicas. El criterio principal seguido por la Comisión para valorar si dicha concentración se encuadraba en los parámetros del Reglamento comunitario fue dilucidar si cada una de las compañías propiedad del Estado constituían una unidad económica con un poder de decisión independiente. De este modo, la Comisión, tras realizar una investigación al respecto, llegó a la conclusión de que ambas compañías, Neste e IVO, desarrollaban sus actividades en el mercado de manera independiente, ejerciendo el Estado únicamente su poder de control, como mero accionista.

Regulación en Ecuador

En el Ecuador existen medidas regulatorias para prevenir una concentración empresarial que afecte considerablemente a los consumidores finales. El objeto de la ley pertinente es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general de los consumidores y usuarios para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.

Están sometidos a las disposiciones de esta ley todos los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional. Las conductas o actuaciones en que incurriere un operador económico serán imputables a él y al operador que lo controla, cuando el comportamiento del primero ha sido determinado por el segundo.

El Artículo 37 de la ley ecuatoriana establece que corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCOPM) asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia, la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. Además, el artículo 44 dispone que entre las atribuciones del Superintendente está la de absolver consultas sobre la obligación de notificar operaciones de concentración económica.

Medición de la Concentración Empresarial

Para analizar la concentración empresarial en los sectores económicos se pueden utilizar medidas como el «índice discreto» y el «índice de importancia relativa de las empresas». Una economía o industria estará más concentrada cuanto menos repartido se encuentre el valor total de la variable de dimensión entre las empresas que la componen.

  • Índice Discreto: Consiste en observar la proporción de una variable de dimensión (por ejemplo, cifra de negocio) que poseen las 'm' mayores empresas de la población del sector o industria estudiada. Cada empresa tendrá un rango según una clasificación por orden decreciente respecto a la variable.
  • Índice de Importancia Relativa: Es una medida que pretende conocer el número de empresas que se necesitan para alcanzar un determinado porcentaje de la variable de dimensión (por ejemplo, ventas o producción en unidades físicas) del sector.

Debate sobre Economías de Escala y Eficiencia

La asociación entre economías de escala y concentraciones ha sido puesta en duda recientemente por Ghemawat y Ghadar (2000), quienes aducen que las economías de escala han de ser muy altas para beneficiar a la concentración de la industria. En la mayoría de los sectores, estas economías de escala no se dan, por lo que con la fusión o la compra se produce una pérdida de valor en la empresa compradora.

Desde el mercado se argumenta que el tamaño es ineludible para competir, pero estos autores responden que también existen empresas pequeñas que compiten muy bien en un mercado global; una empresa no necesita ser grande, necesita ser eficiente.

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