Deducciones Fiscales por Creación de Empleo y Apoyo a Emprendedores en España
Las deducciones por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades son un incentivo fiscal clave diseñado para fomentar la contratación y la estabilidad laboral. Sin embargo, su aplicación está sujeta a requisitos estrictos cuya interpretación ha sido matizada tanto por la Administración como por los tribunales. Dado el elevado nivel de desempleo existente en España, no es de extrañar que también la Política Fiscal y los incentivos tributarios hayan sido utilizados para tratar de revertir esta situación.
Origen y Evolución del Contrato de Apoyo a Emprendedores
Desde el día 12 de febrero de 2012 existe en España una nueva modalidad de contrato de trabajo: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral y se creó, en paralelo, un beneficio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para favorecer esta modalidad. Se trata de un contrato de trabajo a jornada completa, elaborado para empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, formalizado por escrito y con ciertas ventajas en materia de Seguridad Social. El artículo 37 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), conserva la deducción por creación de empleo.
La Derogación y el Régimen Transitorio
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2019, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 28/2018, deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que establecía la posibilidad de celebrar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. A día de hoy, ninguna empresa puede formalizar un contrato de apoyo a los emprendedores y, por tanto, no puede generar derecho a las deducciones asociadas.
A partir del ejercicio 2020, no podrá generarse el derecho a aplicar esta deducción, ya que a partir de 1 de enero de 2019 no puede suscribirse este tipo de contratos. No obstante, la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 28/2018 establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores celebrados hasta el 31 de diciembre de 2018, se consideran válidos y continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, así como en su caso los incentivos correspondientes.
En este sentido, los contratos suscritos durante 2018 generarán el derecho a aplicar la deducción por creación de empleo del artículo 37 de la LIS. Esta deducción, según lo previsto en el artículo 37 de la LIS, se practicará en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.
De esta forma, si el contrato se ha suscrito válidamente en 2018 y el período de prueba finaliza en un año se podrá aplicar esta deducción en la cuota íntegra del ejercicio 2019, en el caso de que el período impositivo coincida con el año natural. Es crucial advertir que las empresas que aplicaron estas deducciones antes del 1 de enero de 2019 deben seguir cumpliendo los requisitos bajo los cuales se concedió el incentivo para no perderlo.
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Incentivos Fiscales: Deducciones por Creación de Empleo (Artículo 37 LIS)
Dentro de las deducciones por creación de empleo el contribuyente puede acogerse a dos incentivos fiscales:
1. Deducción de 3.000 euros para el Primer Trabajador Menor de 30 Años
Conforme al artículo 37 LIS, las entidades que contraten a su primer trabajador mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra de 3.000 euros, siempre que el trabajador tenga menos de 30 años. Esta deducción está reservada a entidades que no tienen trabajadores con carácter previo a la nueva contratación.
2. Deducción por Contratación de Desempleados Beneficiarios de Prestación
Las empresas de menos de 50 trabajadores que contraten a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo podrán deducirse de su cuota íntegra el menor de los siguientes importes:
- El importe de prestación por desempleo que le quedase pendiente de recibir al desempleado.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de prestación por desempleo.
En este caso, el trabajador contratado puede voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral.
Requisitos para la Aplicación de las Deducciones
La correcta aplicación de esta deducción estaba condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Incremento de Plantilla: En los doce meses siguientes a la contratación del trabajador se debe producir, respecto de cada trabajador, un incremento de plantilla media total de un trabajador como mínimo, respecto a la existente en los doce meses anteriores. También debemos saber que el trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en esta Ley, no se computará a los efectos del incremento de plantilla.
- Tipo de Contrato y Percepción de Prestación (para la deducción del 50%): Para la deducción del 50% de la prestación por desempleo se deben hacer contratos indefinidos. Además, el trabajador deberá haber percibido la prestación por desempleo durante un mínimo de tres meses antes de su contratación. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
- Finalización del Período de Prueba: Las deducciones se aplicarán en el período impositivo en el que finalice el período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.
- Mantenimiento del Empleo: Las deducciones estarán condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante un mínimo de tres años desde la fecha de su inicio. Si se produce el incumplimiento del mantenimiento en el empleo al trabajador, deben reintegrarse las deducciones fiscales indebidamente practicadas.
- Excepciones al Mantenimiento: No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez pasado el período de prueba, por las siguientes causas:
- Causas objetivas o despido disciplinario, cuando sean declarados o reconocidos como procedentes.
- Dimisión.
- Muerte.
- Jubilación.
- Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
- Contratos a Tiempo Parcial: Si el contrato es a tiempo parcial, las deducciones a aplicar deberán ser proporcionales a la jornada de trabajo pactada.
Cuadro Resumen de Deducciones por Creación de Empleo
| Tipo de Deducción | Cuantía | Requisitos Específicos | Condiciones Generales |
|---|---|---|---|
| Primer trabajador contratado (menor de 30 años) | 3.000 euros en la cuota íntegra |
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| Contratación de desempleados (empresas < 50 trabajadores) | Menor de: importe de prestación pendiente O 12 mensualidades |
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Legislación Relevante
- Artículo 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.
- Artículo 37 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo.
Consideraciones Finales
Aunque el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no ha sido derogado formalmente, su contenido ha quedado vacío para el futuro al depender de una figura contractual ya inexistente para nuevas contrataciones a partir del 1 de enero de 2019. Aprovechar correctamente las deducciones en el Impuesto de Sociedades requería una planificación fiscal estratégica y un conocimiento detallado de la normativa vigente.
